¿Qué presupuesto necesitamos para vivir dignamente?

Editorial

¿Abundancia, holgura y dignidad?

Hace poco más de un año, al salir de la pandemia y afrontando la dura crisis inflacionaria, el presidente de la República francesa, Emmanuel Macron, vaticinaba en su país el fin de la abundancia y de la despreocupación…

Con esto no quiso anunciar el final de una época en la que cada uno vive personalmente en la opulencia (todo el mundo sabe que no es así), sino el cambio de un régimen económico en el que los recursos están disponibles en abundancia a un régimen en el que los recursos son escasos y por lo tanto más caros. Porque cuando habla de abundancia, el presidente francés también habla de dinero público e inversión estatal, y augura un cambio de tendencia, que podría venir acompañado de una vuelta a políticas de rigor, de austeridad y de sacrificios adicionales.

Este cambio ciertamente conducirá a una forma de vida occidental más sobria, una forma de vida que muchos han estado pidiendo desde hace mucho tiempo, por razones ecológicas. Ante el colapso de la biodiversidad, el sobreconsumo de los recursos del planeta y el calentamiento global, la sobriedad debería ser, una meta por la que luchar para que toda la humanidad pueda seguir viviendo con dignidad.

Sin duda, hay motivos estructurales, climáticos, sociales, demográficos y tecnológicos que podría sostener la actual crisis inflacionaria o al menos que los precios de muchos bienes de primera necesidad pueden mantenerse en un nivel bastante elevado. Una dinámica que no encuentra una correspondencia en los ingresos de los trabajadores y, por tanto, podría abundar en la pauperización de gran parte de la población.

En paralelo a esto, es cierto que la ciudadanía occidental está poco a poco tomando conciencia de que el paradigma de una sociedad basada en un crecimiento infinito y sostenido en el tiempo, ya no puede tener cabida. Al menos tendremos que ir orientándonos hacia un crecimiento sostenible económica y socialmente. Eso sí un crecimiento inclusivo, pero para ello es primordial considerar la igualdad de oportunidades durante el crecimiento económico para todos los que participan en la economía. En otras palabras, requiere a priori de una integración social suficiente para participar plenamente en la sociedad.

Por su parte, España es una sociedad globalmente rica, que dedica una parte importante de sus recursos a la protección social. Sin embargo, son muchos los análisis que nos reafirman que la pobreza persiste en los periodos de bonanza económica y aumenta de forma notable en los periodos de crisis, y esto se relaciona principalmente con la debilidad de nuestro modelo de protección social y, en especial, de nuestro modelo distributivo. La desigualdad se mantiene alta a lo largo de los años y a pesar de sucesivos procesos de recuperación económica que hemos dicho no son capaces de reducir las brechas, sino que éstas se cronifican en niveles preocupantes, en particular para los grupos poblacionales más frágiles.

Y son precisamente estos grupos poblacionales, que no pueden cubrir sus necesidades más básicas, se ven obligadas a realizar una serie de difíciles arbitrajes, responder a dilemas imposibles entre calentar la vivienda o comer menos productos frescos y saludables… todas ellas estrategias que generan tensiones, incertidumbre y sufrimiento para todos los miembros de la familia.

Dicho de otra manera, es imprescindible repensar cómo gastamos y distribuimos los recursos disponibles y las riquezas que generamos para responder a diversos imperativos. Pero esto debe de hacerse siempre incluyendo la idea de suficiencia de los más frágiles, porque no basta con tener lo justo y estrictamente necesario. Tenemos que exigir y apelar por que se proteja y garantice el derecho a un nivel de vida adecuado. Para ello, tenemos que pensar qué se necesita para cubrir los gastos necesarios e imprevistos, pero incorporando la noción de holgura, es decir favorecer vivir en condiciones dignas que nos permitan tomar decisiones adecuadas sobre nuestra existencia y percepción del mundo.

La relación entre una vida digna y la cobertura de necesidades básicas es estrecha. Por tanto, debe reconocerse y defenderse la ineludible dignidad de toda persona, que debe materializarse en el reconocimiento y promoción de los derechos humanos. Para que nadie quede socialmente excluido, el Estado, junto a todos los agentes de la sociedad civil, debe permanecer presente y activo al servicio del bien común, orientados al bien de las personas, en particular de las más vulnerables. Además, cada persona tiene la responsabilidad de decidir si quiere vivir con holgura o abundancia a costa de los demás. En este sentido, fortalecer los mecanismos de inclusión de la ciudadanía en nuestra sociedad requiere también de decisiones personales que permitan re-vincularnos como comunidad y ciudadanía.

En nuestro país, el sistema de protección social y, más específicamente, las prestaciones que forman la última red de garantía de ingresos se mantienen como un factor determinante de las condiciones de vida y la suficiencia de las rentas de los hogares. Y la sostenibilidad de este sistema se encuentra estrechamente condicionado a la capacidad que tengamos para desarrollar una pedagogía fiscal que nos permita tomar conciencia de que un mejor Estado de Bienestar necesita que todos seamos conscientes de sus costes y de las seguridades que nos ofrece. Y en este proceso cabe plantearse la necesidad de acometer una reforma en profundidad del sistema fiscal y redistributivo.

En definitiva, para hacer frente a los grandes retos globales, y hacerlo luchando eficazmente contra diferentes manifestaciones de la desigualdad, es necesario combinar diferentes instrumentos de política orientada a la construcción de una sociedad más equitativa y cohesionada que pase irrevocablemente y ante todo por exigir la protección y garantía de los derechos humanos, en particular para los sectores más frágiles y expulsados de la población. Pero también es fundamental que tomemos conciencia como sociedad y como comunidad para favorecer esa transformación social.

 

Número 14, 2023
Acción social

Mujeres en situación de sinhogarismo. Resultados del estudio Un trabajo, una habitación y un gato

Equipo de Inclusión de Cáritas Española

 

La preocupación por las mujeres en situación de sin hogar, creciente en el día a día de nuestros programas y recursos, nos ha llevado a poner la mirada en su realidad, no solo por el incremento numérico de mujeres acompañadas, hoy ya suponen el 20% frente al 80% de hombres, sino, fundamentalmente, por la constatación de su especial situación de exclusión. La interacción de múltiples factores supone una clara vulneración de derechos humanos. Además, incorporando la perspectiva de género, nos encontramos con aspectos específicos que agravan su exclusión y vulnerabilidad.

Conocer en profundidad su vida y su situación de sinhogarismo, nos llevó a revisar lo escrito e investigado, y a realizar una encuesta en nuestras Cáritas actualizando nuestros datos, focalizando en ellas y, lo más importante, entendimos que son las propias mujeres quienes nos tienen que hablar de su realidad: esta es la parte fundamental de nuestro estudio que comienza en 2022. Se trataba de conocer mejor la realidad de las mujeres en situación de sin hogar, obtener pistas, adaptar y mejorar nuestra respuesta en la intervención. Entrevistamos a 28 mujeres en profundidad, y organizamos 4 grupos de discusión, escuchando a las propias mujeres poniéndolas en el centro, no solo en su dimensión de sin hogar, sino en la totalidad de sus vivencias. Los resultados de la investigación nos interpelan.

Un trabajo, una habitación y un gato. La situación de las mujeres sin hogar acompañadas por Cáritas, ya está publicado.  El título es una cita literal de las palabras de una mujer entrevistada al preguntarle por sus expectativas de futuro, cómo se veía y como le gustaría verse. El estudio nos demuestra que las ayudas no son suficientes para vivir plena y dignamente, pero, sobre todo, reclaman poder ser las autoras de su propia historia. Para ello, el trabajo es la llave para conseguir unos ingresos que permitan de manera autónoma el segundo elemento: una habitación. Todo lo recogido en el estudio nos recuerda de forma constante y contundente la necesidad de un espacio de seguridad, en primer lugar, pero también de intimidad, de desarrollo, de calma, donde poder vivir y digerir las dificultades de estas vidas (pasadas y presentes). Y, por último, un gato, el tercer elemento, es la necesidad de vinculación, de generar red de apoyo y de compañía.

Las personas en situación de sin hogar no son invisibles, cada día constatamos que la invisibilidad está en la ceguera de quienes no queremos ver, ceguera aun mayor cuando hablamos de mujeres. Ahora toca repensar nuestra intervención, mirar y escuchar, y si caminamos junto a ellas iremos encontrando como mejorar nuestro acompañamiento.

Aportaciones sustanciales del estudio

Las mujeres nos han transmitido su necesidad de un espacio físico y emocional seguro. Sus vivencias de violencias machistas, tanto en la infancia como en la edad adulta, tiene como consecuencia un miedo real que perdura en el tiempo. Las mujeres que están en situación de calle, ven agravada su exposición a la violencia que siguen sintiendo en los recursos para personas sin hogar.

Como consecuencia, ellas retrasan lo más posible su llegada a la calle y a los albergues lo que agrava su deterioro y las hace aún más invisibles. Las mujeres que son madres, viven la maternidad como una herida por la incapacidad para ocuparse de sus hijas e hijos y cargan con una culpabilidad que les provoca un gravísimo dolor emocional. El sinhogarismo es causa y consecuencia de enfermedades mentales en el mismo sentido en que lo son las adicciones, siendo un factor antecedente y/o la rendición ante el dolor y la desesperanza. Las historias de las mujeres a las que hemos escuchado nos hablan de soledad y aislamiento por la desconfianza y nos enfrentan a nuestra mirada prejuiciosa que les devuelven una imagen de sí mismas que mina su autoestima y les hace dudar sobre su propia dignidad.

Las mujeres, para poder sanar sus heridas y reconocerse como personas con plenos derechos, necesitan un espacio físico y emocional donde sentirse a salvo. Un espacio que les permite generar vínculos, construir de nuevo relaciones de confianza y afecto.

Lo importante es repensar

Repensar es preguntarnos y estar en disposición de escuchar la respuesta con la mirada abierta, contrastar, no conformarnos con hacer lo de siempre, e introducir cambios. No por el mero hecho de cambiar, sino con la intención de adaptar y ajustar nuestros programas y recursos a una realidad cambiada y cambiante, porque hemos escuchado y comprendido a las mujeres y no queremos permanecer impasibles. Si, además, la realidad acompañada es de grave vulneración de derechos humanos, sin garantizar una protección social, nos sentimos llamadas a estar al lado de quienes más nos necesitan.

Y la realidad que tenemos es que la mayoría de nuestros programas y recursos están pensados y construidos en un contexto en el que el destinatario principal son hombres. Es necesario parar, ajustar la mirada, incorporar la perspectiva de género y repensar hasta qué punto estos recursos y programas son adecuados a la realidad de las mujeres acompañadas.

Repensar nuestros recursos

Espacio físico 

El estudio revela que las mujeres participantes reclaman espacios físicos propios y diferenciados donde puedan sentirse seguras. Es imprescindible hacer una reflexión sobre la conveniencia, o no, de ampliar recursos específicos y/o valorar en qué medida se garantiza el sentimiento de seguridad en los recursos mixtos.

Los espacios hablan

En los espacios donde se acoge, donde se organizan los talleres, en los dormitorios, el comedor, la sala de estar…, se puede incorporar el enfoque de género con cambios significativos en el diseño del espacio, su personalización, lenguaje de los carteles, contenidos de las propuestas. Pero para la buena acogida y vivencia es necesaria la participación de las propias mujeres, y así contribuir a su protagonismo y la posibilidad de un espacio, en sentido amplio, en el que construir paulatinamente un proyecto de vida y de futuro, desde su dignidad, derechos, necesidades y demandas.

Repensar nuestros programas

Cuando decimos que la persona es el centro de nuestra acción no puede ser un discurso vacío, entender a cada persona como protagonista de su proceso nos tiene que focalizar la mirada. Las mujeres sin hogar nos dicen, cada una y en cada historia, que las escuchemos, que lo hagamos desde la empatía y el reconocimiento de sus derechos. Hacerlo nos tiene que llevar a replantear nuestra acción.

Las mujeres nos han priorizado el foco en la vulneración del derecho a la vivienda, salud y empleo y sus consecuencias. Reclamar el acceso a estos derechos a la Administración pública y acompañar el ejercicio de los mismos nos plantea preguntas que urgen respuestas. Si las hemos escuchado no podemos esquivar la mirada, nos interpela en el acompañamiento a sus demandas concretas: ¿Tenemos en cuenta, más allá del derecho, a la hora de adjudicar una vivienda la ubicación, el tipo de barrio o la cercanía de servicios públicos, transporte, la existencia de una red social…? ¿Cómo incorporamos a las mujeres en los programas de empleo, empresas de inserción? ¿Tenemos protocolos de prevención del acoso sexual y/o sexista en nuestros programas?

Repensar nuestro acompañamiento

Las mujeres que acompañamos tienen una mochila llena de vivencias y eventos traumáticos, muchos de ellos relacionados con violencias machistas. Esto tiene una consecuencia muy relevante en su salud física, mental y emocional y en sus procesos vitales. Nuestro acompañamiento debería tener presente su mochila desde su singularidad, orientado a desvelar y fortalecer sus capacidades y habilidades, sin subrayar constantemente las carencias.

Participación y mirada integral

Pensar desde y para ellas nos cambia los puntos de partida y el cómo acompañar los procesos. No podemos olvidar que la participación es un derecho y una necesidad, y que el protagonismo de cada historia es de la persona acompañada. Son mujeres con trayectorias vitales de exclusión (violencia y trauma) pero con fuerza, esperanza y capacidad para seguir caminando. Nuestro acompañamiento debe potenciar y apoyar el encuentro de cada una con sus fortalezas y animar también al encuentro con otras mujeres en las que apoyarse y con las que participar en sus propios procesos.

Para que esto sea posible y real, requiere salir de nuestras zonas de confort y perder en algunos aspectos el control. Las mujeres nos señalaran que algunas normas y reglas rígidas no contribuyen a que puedan tomar las riendas en su vida y recuperar su dignidad como ciudadanas con derechos.

Salud mental

La salud mental nos preocupa especialmente y nos empuja a buscar una atención integral entre el acompañamiento comunitario, social y psicológico. Para ello, es fundamental reivindicar el acceso a los recursos públicos de salud, y en particular de salud mental, como un derecho al que no podemos renunciar con una atención psicológica pública, gratuita y de calidad.

Igualmente, es necesario dar a conocer y sensibilizar a los profesionales sanitarios, psiquiatras, psicólogos y psicólogas, sobre la situación y sufrimiento de las mujeres con problemas de salud mental y emocional, así como impulsar redes y espacios de coordinación, con especial atención al trauma en mujeres en situación de sin hogar, poniendo el foco en la detección y acompañamiento (con personal propio) o derivación temprana y prioritaria a servicios de atención psicológica y psiquiátrica.

Repensar nuestros equipos

Sabemos que los procesos con las mujeres con sus mochilas llenas de vivencias, son largos, complejos y se tienen que recorrer desde la cercanía.  Es muy importante que los agentes, tanto el voluntariado como las personas contratadas, puedan abordar los procesos de forma integral, desde un equipo dotado con suficientes recursos humanos para poder afrontar cada situación desde la centralidad de la persona, ofreciendo el acompañamiento que construya el camino compartido hacia una vida digna.

Es necesaria, por tanto, la formación en nuestros equipos. La formación específica en mujer y sinhogarismo, debe incorporar la mirada de género. Hace falta educar nuestra percepción para acompañar sus caminos abordando su salud mental y emocional, y para ello necesitamos claves para mejorar nuestra intervención con mujeres víctimas de violencias machistas, víctimas de abuso sexual, mental y físico.

Conclusión

En Cáritas y desde el acompañamiento, apostamos por ponerlas en el centro, no solo en su dimensión de sin hogar, sino como personas dignas con derechos vulnerados, necesidades sin cubrir, desvinculadas de las redes sociales y afectivas, pero también con mucho que ofrecer, capacidades, resiliencia, merecedoras de protagonizar sus propias vidas, con el acompañamiento que cada una de ellas requiere.

La atención a su situación residencial es importante, pero no única. Muchas de las mujeres que acompañamos han vivido situaciones de violencia durante su infancia, en pareja, en la calle, acumulan vivencias que las hacen vivir con un miedo que está justificado desde la experiencia. En este sentido, ofrecer un espacio seguro a estas mujeres valientes y fuertes es imprescindible.  Necesitan un alojamiento, sí, pero también espacios físicos y sociales seguros para poder sanar heridas que arrastran desde la infancia, para poder reconciliarse con sus cuerpos, para poder abordar, en buena parte, una maternidad también herida que no les permite estar con sus hijas e hijos e impide volver a sí mismas, a ser.

Un proceso de sanación como protagonistas y sujetos de derechos, con capacidad de reivindicación y exigencia de los mismos, que les posibilite una mirada relacional y afectiva para reconstruir su autoestima y la confianza en las relaciones con otras personas con las que poder afianzar vínculos positivos y seguros.

 

Número 13, 2023
Conversamos

El problema de la vivienda en España es ante todo una cuestión de derecho

Puedes escuchar la conversación con Javier Rubio en Youtube, iVoox y Spotify.

 

Número 12, 2022
A fondo

El modelo migratorio español y el desafío de la irregularidad: razones éticas y prácticas para la reforma

Gonzalo Fanjul Suárez, director de investigaciones de la Fundación porCausa

Cristina Fuentes Lara, profesora ayudante doctora de la Universidad Rey Juan Carlos y coordinadora de investigaciones de la Fundación porCausa

Puedes encontrar en Twitter a Gonzalo Fanjul y a Cristina Fuentes

 

En las tres últimas décadas, España se ha convertido en uno de los principales países de destino de la inmigración en Europa. La definición de nuestro modelo ha estado marcada por la deriva del conjunto de la UE, con algunas particularidades. La gestión de la inmigración irregular ilustra bien las contradicciones del sistema y la necesidad de reforma.

 

Introducción

La migración es un hecho natural, la población mundial se ha ido moviendo desde su propia existencia y se ha perpetuado durante siglos. Centrándonos únicamente en el siglo XXI, estas primeras décadas se han caracterizado por una alta movilidad geográfica, en la que el punto diferencial respecto a otras épocas es la movilidad entre distintos continentes.

Las causas de la migración es una disciplina altamente investigada (Castles, 2010; Aruj, 2008; Abu-Warda, 2008; Micolta León, 2005). Sin embargo, para este artículo se van a destacar dos que resultan especialmente significativas. En primer lugar, los efectos de la globalización, como es: el desarrollo de las tecnologías, sobre todo, la generalización de las formas de comunicación -redes sociales y softwares de comunicación-; la reducción de los precios y de la duración de los vuelos internacionales; y el desarrollo económico desigual -aumento de las diferencias entre los países del Norte Global y del Sur Global-.

En segundo lugar, los factores intrínsecos de los países o de regiones concretas que incentivan movimientos de población. Estos factores pueden ser conflictos bélicos como la guerra en Afganistán (2001 y 2022), la guerra de Birmania (2005), el conflicto armado en Malí (2012 y 2019), la guerra de Sudán (2013), la guerra de Siria (2015), el conflicto de Yemen (desde 2015 hasta la actualidad), el conflicto bélico en Nigeria (2016) o la guerra de Somalia (desde 2016 hasta la actualidad). Existen otras circunstancias que, sin ser conflictos bélicos directos, generan desplazamientos de la población como las primaveras árabes (2010), la situación de Venezuela (desde 2017), y los migrantes climáticos que se desplazan a causa de la sequía y la hambruna.

El efecto que tienen los movimientos migratorios sobre los cambios sociales, jurídicos, económicos, culturales, demográficos y políticos son indudables, tanto es así que define a las migraciones internacionales como hecho social por excelencia (Soriano-Miras y Sobczyk, 2018). Sin embargo, si bien la movilidad de población es un fenómeno natural los derechos de las personas migrantes no están totalmente reconocidos al existir trabas para regularizar su situación administrativa; y es que, pese a que la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) reconoce la migración como derecho su aplicación práctica no lo garantiza como tal.

Un escenario legislativo cambiante en extranjería

La migración como hecho social se ha caracterizado en España por una legislación tardía y no exenta de polémica; tanto es así, que en multiplicidad de ocasiones se ha empleado como arma política y electoral. La primera ley de extranjería en España data de 1985, como un requisito obligatorio de la Unión Europea -anteriormente conocida como Comunidad Económica Europea (CEE)- para que España ingresará dentro de la UE. La lógica radica en que al convertirse España en un país de la UE las personas extranjeras que residían en España eran automáticamente europeos. De tal forma, que España creó una ley de extranjería que se adaptará al acervo comunitario y pasó a ser la Ley Orgánica 7/1985 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (Fuentes-Lara, 2019).

La problemática de esta ley vino de dos factores. Por un lado, la ley no tuvo en consideración que existía población residente e incluso que había nacido en Ceuta y Melilla que no tenían documentación española, y, por ende, no podían regularizar su situación administrativa y justificar la nacionalidad española; y pasaban a ser consideradas como personas extranjeras (Soddu, 2002). Este hecho provocó manifestaciones de gran calado en Ceuta y Melilla. Por otro lado, el movimiento asociativo calificó esta ley como la más dura de Europa en materia migratoria. El motivo no era otro que el hecho de que la Ley 7/1985 estaba enfocada hacia un tratamiento policial y de control de la migración restringiendo los derechos de las personas migrantes. Debido a que la ley contaba con deficiencias técnicas el Tribunal Constitucional señaló que la ley era inconstitucional. Eso sí, pasaron 13 años desde la sentencia hasta la nueva Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Soriano-Miras, 2011).

La Ley 4/2000 introduce el concepto de integración social regido por el acervo comunitario. El Consejo de Tampere (1999) y el Tratado de Ámsterdam (2000) fijaron la necesidad de promover la integración de las personas migrantes como ciudadanía dentro del tejido social europeo. Este imperativo europeo en materia de migración, unido al interés del gobierno español socialista, dio lugar a la Ley 4/2000, que fue considerada de las más progresistas de Europa en materia migratoria (Relaño, 2004).

Esta ley dotaba a las personas extranjeras de los mismos derechos que la población nacional sin necesidad de permisos de residencia o de trabajo, se flexibilizan los trámites administrativos para conseguir los permisos; y al considerar igualdad de derechos también las personas extranjeras podían acceder a las prestaciones sociales. La igualdad manifiesta de la Ley 4/2000 estaba verdaderamente enfocada a alcanzar la integración real de las personas migrantes en España. Como señala Solanes (2008) la adquisición de derechos y libertades no puede considerarse como el fin de la integración sino el origen de la misma (p. 209). La Ley 4/2000 no se llegó a aplicar, ni siquiera se elaboró el Reglamento de ejecución de la legislación. Antes de ello se inició la reforma de la ley ya que el Partido Popular ganó las elecciones.

La reforma de la Ley 4/2000, que se denominó Ley 8/2000 recupera el espíritu de la Ley de 1985 al poner el foco de atención en el control de los flujos migratorios y realizar la diferenciación a la hora de la concesión de derechos entre migrante irregular, es decir, aquel que no tiene la documentación administrativa para residir en España en vigor, y migrante regular, que es aquella persona que cuenta con permiso de residencia o de trabajo. La Ley 8/2000 no fue respaldada por ningún partido político -a excepción del PP-, y el tercer sector se movilizó bajo los lemas papeles para todos y todas y ningún ser humano es ilegal (Fuentes-Lara, 2021).

El movimiento social de rechazo a la Ley 8/2000 aglutinó a medio centenar de asociaciones, organizaciones religiosas de la Iglesia católica y sindicatos, en lo que era abiertamente un retroceso en la legislación migratoria. Este movimiento de ciudadanía puede considerarse como el antecedente del movimiento de Regularización Ya. Las movilizaciones del tercer sector y partidos políticos llevaron a un recurso de inconstitucionalidad que se resolvió dos años después, en la Sentencia del Tribunal Supremo del 20 de marzo de 2003, donde se señalaba la inconstitucionalidad de 13 apartados del Reglamento.

La influencia de los partidos políticos en la elaboración de la legislación migratoria ha sido una tónica en la gestión de la migración en España. En 2004, con la llegada al Gobierno del PSOE se articuló un nuevo Reglamento -no reforma de Ley- el RD 2393/2004, de 30 de diciembre. Este reglamento se centra en el ámbito laboral aportando la novedad de la contratación de recuperación del sistema general de contratación como vía para la inmigración legal y la consagración del arraigo social y laboral para la regulación (Solanes, 2010).

El nuevo marco social y migratorio de España unido a la nueva jurisprudencia europea demandaban una nueva reforma de la Ley 4/2004. La Ley 2/2009 presenta: a) cambio en los flujos migratorios laborales marcando el factor de la capacidad de acogida de trabajadores migrantes irregulares según las necesidades del mercado laboral; b) aumentar la lucha contra la migración irregular; c) fortalecer la integración; y d) adaptar la ley a las competencias laborales de las comunidades autónomas. La Ley 2/2009 no vuelve sobre la igualdad de la Ley 4/2000, en esta nueva reforma se marca la diferencia entre “ser” extranjero y “ser” nacional (Soriano-Miras, 2011) e introduce medidas a efectos prácticos como que las personas migrantes irregulares puedan empadronarse en los municipios, derechos de reunión y manifestación, concesión automática de la autorización de trabajo a las personas reagrupadas y protección del menor migrante.

Desde 2012 y hasta la actualidad no se ha emprendido ninguna reforma de la Ley Orgánica 4/2000. Es cierto que el actual Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha elaborado un Reglamento para facilitar la inclusión de los menores migrantes tutelados una vez hayan alcanzado la mayoría de edad. También ha aprobado una reforma del Reglamento que facilita las condiciones de arraigo y la contratación en origen, entre otras medidas. En virtud de las manifestaciones del Ministerio y lo obsoleta que está la Ley 4/2000 no se descarta una nueva reforma o una nueva ley de extranjería (Fuentes-Lara, 2021).

El fenómeno de la irregularidad en España

Como hemos indicado anteriormente, la migración es un proceso racional, sujeto a incentivos reconocibles y, hasta cierto punto, predecibles. Si el incremento de los conflictos, la persecución política o los desastres naturales han multiplicado las magnitudes del desplazamiento forzoso durante los últimos años, en el caso de las migraciones económicas las razones de la movilidad humana están relacionadas, primordialmente, con la expectativa de ingreso y con las oportunidades de empleo en destino. Otros factores –como la existencia de diásporas, la distancia, el idioma y, claro está, las facilidades legales– juegan un papel importante a la hora de determinar el destino de los flujos, pero no reemplazan nunca a los dos primeros como vectores fundamentales.

Lo que esto significa es que un sistema de puertas semi-cerradas –es decir, ausencia generalizada de oportunidades de migración legal– como el que impera en Europa puede llevar a encarecer, alargar o encanallar las rutas migratorias, pero difícilmente lograrán contener el grueso de los flujos. Porque la alternativa a un sistema con oportunidades de migración no es la ausencia de movilidad humana, sino la migración irregular.

España es un ejemplo ilustrativo de este proceso. Las etapas recientes de dinamismo económico y creación de empleo –sobre todo en sectores de cualificación baja y media– atrajeron a nuestro país a un número sin precedentes de trabajadores y trabajadoras, que llegaron en parte con sus familias. Aunque la inmensa mayoría de estas personas accedieron de manera regular –como trabajadores, turistas o solicitantes de asilo– una parte fue condenada a la irregularidad sobrevenida al carecer de permiso de residencia y trabajo.  Cuando la oportunidad de trabajar desaparecía, los flujos de migración económica se adaptaban de forma natural (ver gráfico adjunto).

El gráfico adjunto muestra la evolución de la inmigración irregular en nuestro país durante los últimos años. Esta sigue, en general, una tendencia similar a la de los flujos regulares. Los números absolutos crecieron durante los primeros años de la pasada década y cayeron de forma abrupta desde 2005: primero como consecuencia de la regulación extraordinaria que se produjo ese año, después debido a los efectos de la Gran Recesión en el mercado de trabajo y en el atractivo de nuestro país como destino de la inmigración. Los años 2013 y 2014 marcaron el suelo de ambas tendencias en las dos últimas décadas, con cifras absolutas de irregularidad entre las 10.000 y las 77.000 personas. (Gálvez Iniesta 2020)

Desde entonces hasta ahora, los números no han hecho más que crecer. De acuerdo con las estimaciones más recientes (Fanjul y Gálvez-Iniesta 2022), entre 475.000 y 514.000 migrantes residían sin papeles en España a finales de 2020. Esto significa que en torno al 13,4%-14,5% de los migrantes extracomunitarios (8,7%-9,5% sobre el total de inmigrantes) que viven en nuestro país están en situación irregular. La mayoría de estos migrantes (70%) procede de países de América Latina como Colombia y Honduras (los venezolanos se han beneficiado de un permiso de residencia temporal por razones humanitarias). África juega un papel menor en este fenómeno: solo el 11% de los migrantes irregulares son africanos, a pesar de que esta región aporta el 34% del total de extranjeros en España. Marruecos es el principal país de la región, con el 6% de las personas en situación administrativa irregular.

Las consecuencias de un fenómeno de esta magnitud son tanto éticas como prácticas. La carencia de papeles supone un grave factor de vulnerabilidad social, sobre todo considerando que una de cada cuatro personas en situación irregular tiene menos de 19 años y seis de cada diez son mujeres, la mayor parte empleadas en sectores donde abunda la explotación laboral, como el de los cuidados. Aunque carecemos de datos específicos de pobreza para los migrantes sin papeles, sabemos que el riesgo de exclusión severa en las personas extranjeras es tres veces más alto que el de los nacionales (FOESSA 2022), lo que sugiere una situación extremadamente delicada. Aunque el sistema español protege sobre el papel derechos fundamentales de todos los ciudadanos residentes en nuestro país, con independencia de su situación administrativa, la realidad es que existen todo tipo de barreras prácticas al acceso a la justicia, la salud o la educación.

Desde el punto de vista práctico, la irregularidad constituye lo más parecido a un disparo en el pie. Un trabajador informal (nacional o extranjero, con papeles o sin ellos) es un actor económico activo, pero incompleto. Su trabajo y su contribución al progreso de la economía son reales, como lo son sus contribuciones a través del consumo y los impuestos indirectos. Tienen el potencial de contribuir al crecimiento económico, la innovación y la productividad, y, si son jóvenes, apuntalan la pirámide demográfica por su base (Fanjul y Gálvez-Iniesta 2020).

Estos trabajadores, sin embargo, carecen de la oportunidad de realizar contribuciones fiscales directas a través del IRPF y de las aportaciones –propias y del empresario– a la Seguridad Social. La Fundación porCausa hizo en 2020 una estimación de este coste de oportunidad, que se elevaba, de media, a los 3.250 euros netos por trabajador y año (Gálvez-Iniesta 2020).

Todo este conjunto de razones éticas y prácticas, así como el hecho de que las regularizaciones han sido una herramienta habitual de la política de Estado en el pasado, conforman la base de la Iniciativa Legislativa Popular puesta en marcha a finales de 2021. La campaña Esenciales, una coalición de cerca de 800 organizaciones sociales entre las que destaca el movimiento migrante Regularización Ya, sustenta esta ILP con el propósito de entregar al Congreso al menos 500.000 firmas antes de final de 2022. En el momento de escribir estas líneas, el número de firmantes ya ha superado los 450.000.

Hasta ahora, la respuesta del Gobierno a esta demanda social ha sido ambigua. Por un lado, niegan la posibilidad de realizar una regularización extraordinaria –utilizando argumentos dudosos, como una supuesta prohibición europea–; por otro, han introducido una reforma del reglamento de la Ley de Extranjería que flexibiliza las condiciones de arraigo e introduce una nueva forma de arraigo por formación. En la práctica, los expertos consideran que esta es una regularización encubierta que permitirá a decenas de miles de trabajadores obtener un permiso de residencia y trabajo. La medida, sin embargo, no solo resulta menos inmediata que una regularización extraordinaria, sino que deja fuera por ahora a un grupo tan significativo como el de los menores de edad no trabajadores.

Conclusión: Cómo romper la lógica bulímica del modelo

La situación de irregularidad a la que está condenada medio millón de personas en nuestro país constituye una constatación del fracaso del sistema. En una peligrosa lógica bulímica, el sistema de puerta semicerrada atrae a trabajadores y desplazados forzosos a los que no permite residir de manera legal, pero a los que eventualmente tendrá que regularizar. Esta lógica magnifica el sufrimiento de quienes la padecen y multiplica los costes para el conjunto de la sociedad.

El sistema debe ser reformado sin que eso signifique perder el control de nuestras fronteras. Entre la situación actual y una supuesta política de puertas abiertas existen numerosas posibilidades para hacer la regulación migratoria más justa y más inteligente. Estas alternativas comienzan por reforzar el compromiso de España con el marco legal internacional en materia de protección, pero pasa también por programas de movilidad laboral más abundantes, predecibles y garantistas con los derechos de las trabajadoras. Este es el camino que ha tomado, tímidamente, el Gobierno con su reforma más reciente, y es el camino que debe proponer a Europa y a los países que, como Alemania, comparten necesidades similares para los próximos años.

Bibliografía

Abu-Warda, Najib. «Las migraciones internacionales.» ‘Ilu. Revista de Ciencias de las Religiones (2008): 33-50.

Aruj, Roberto S. «Causas, consecuencias, efectos e impacto de las migraciones en Latinoamérica.» Papeles de población 14.55 (2008): 95-116.

Castles, Sthephen. «Migración irregular: causas, tipos y dimensiones regionales.» Migración y desarrollo 8.15 (2010): 49-80.

Fanjul, Gonzalo e Ismael Gálvez-Iniesta. Extranjeros, sin papeles e imprescindibles: Una fotografía de la inmigración irregular en España. Fundación porCausa (2020).

Fanjul, Gonzalo e Ismael Gálvez-Iniesta. “Cinco buenas razones para aprobar una regularización extraordinaria de migrantes sin papeles”. Fundación porCausa (2022).

Fuentes Lara, Cristina (2021). Intervención social con personas inmigrantes. En Martínez-López, J.A. y Caravaca-Llamas, C. “Protección e intervención social con colectivos específicos” (pp. 263-285). Valencia: Tirant-Humanidades.

Fuentes Lara, Cristina (2019). La situación de las mujeres españolas en la frontera sudeuropea. El caso de Ceuta. Madrid: CIS.

Fundación FOESSA. “Evolución de la cohesión social y consecuencias de la Covid19 en España. Colección de estudios 50”. (2022)

Galvez-Iniesta, Ismael. “The size, socio-economic composition and fiscal implications of the irregular immigration in Spain”. Universidad Carlos III (2020).

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Número 12, 2022
Editorial

La irregularidad, problema estructural no resuelto. Signos para la esperanza

Las causas que obligan a las personas migrantes y refugiadas a abandonar sus países de origen y emprender un camino en la mayoría de las ocasiones peligroso y con final incierto, son variadas. De forma general, las personas refugiadas se mueven por una necesidad de salvar sus vidas y las personas migrantes lo hacen en busca de una vida mejor y con más oportunidades. Sin embargo, todas sufren las consecuencias de unos ordenamientos jurídicos de puerta estrecha que les condenan a vivir en la irregularidad en las sociedades de acogida durante años.

Resulta difícil comprender cómo es posible que haya ordenamientos jurídicos internacionales ampliamente ratificados que permitan la libre circulación de mercancías y capitales; pero no existan instrumentos similares para la libre circulación de las personas. En estos momentos, aunque la inmensa mayoría de los países miembros de la ONU adoptaron en Marrakech el primer acuerdo global para avanzar en este sentido, prácticamente no ha habido avances, y persiste una ausencia flagrante de canales legales y seguros para la movilidad de las personas en el mundo. Esta situación estructural es la causa fundamental de la irregularidad de millones de personas en el mundo: al no poder llegar y establecerse en las sociedades de acogida sino es de forma irregular.

En relación con eso, Europa, y específicamente nuestro país, no es ajena a esta situación de cierre de fronteras y restricción de la movilidad humana, que produce un mayor enriquecimiento de las mafias, y una búsqueda de rutas alternativas cada vez más largas y peligrosas, para las familias y personas. Una vez llegan, la realidad a la que deben integrarse las personas no es nada halagüeña.

De hecho, distintos estudios evidencian que el modelo migratorio español y su marco legislativo está condicionado a las necesidades del mercado de trabajo, motivo por el cual se considera generador de exclusión social y de una propuesta integradora débil. Circunstancias que se entienden en nuestro modelo por los rasgos propios en los que más de un 20% de nuestro producto interior bruto (P.I.B), unos 250.000 millones de euros, se encuentra dentro de la economía sumergida. Es precisamente sobre este sustrato de vulnerabilidad en el que trabajan más de un 30% de los inmigrantes en nuestro país, en aquellos sectores necesitados de una gran cantidad de mano de obra en condiciones precarias (servicio doméstico, cuidados, hostelería, agricultura, construcción, etc.).

Por ello, algunos autores señalan que España está generando un modelo propio dentro de los modelos de integración, que ha venido en denominarse un modelo patchwork de integración, que consiste en no tener un desarrollo normativo claro, ni dirigido, y que se viene configurando con cierta dosis de improvisación, y que tiene en su extremo más doloroso, el rostro de las personas en situación administrativa irregular.

El Instituto de Estudios Sociales Avanzados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (EASIE/ CSIC) ha concluido en un reciente trabajo de investigación sobre las percepciones de los españoles hacia el colectivo inmigrante, que actualmente el rechazo antinmigrante es claramente minoritario en nuestro país y que siguen prevaleciendo actitudes benévolas o neutras hacia la inmigración y los inmigrantes.

Sin embargo, esta coexistencia tranquila, e incluso, de relaciones cordiales, aunque distantes, se sustenta sobre un sustrato éticamente cuestionable. La población de origen inmigrante continúa ocupando las peores posiciones sociales y económicas dentro de nuestra sociedad, como refleja el estudio llevado a cabo por la Universidad de Comillas en colaboración con la Fundación FOESSA y Cáritas.

En ese último peldaño es donde precisamente se encuentran las personas en situación administrativa de irregularidad. Desde hace tiempo Cáritas viene alertando sobre el importante aumento del número de personas en situación administrativa irregular que son atendidas a través de sus programas y recursos en todo el país.

La destrucción de empleo y la condicionalidad de nuestro marco jurídico al mercado laboral está empujando a la irregularidad sobrevenida a muchas familias y personas migrantes, que, al no encontrar un empleo, se ven abocadas a una situación administrativa irregular.

Pese a la reciente aprobación del Reglamento de Extranjería por parte del Gobierno que supone un avance orientado a facilitar el acceso de estas personas al mercado laboral, esta reforma perpetúa el enfoque de una política migratoria condicionada al mercado laboral y, en todo caso, tiene un alcance limitado al dejar fuera a personas en situación de especial vulnerabilidad.

En suma, esta realidad invisible que condena en nuestro país a más de 500.000 personas a vivir en la irregularidad, es la que pretende revertir el movimiento “Regularización Ya”, con la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que pretende llevar al Congreso para la regularización extraordinaria de las personas migrantes que viven en situación administrativa irregular en nuestro país.

Cuando quedan casi dos meses para que finalice el plazo para la recogida de firmas, esta ILP va camino de convertirse en una de las movilizaciones sociales que ha logrado cosechar más firmas en nuestra democracia. De esta forma, bajo el título de Esenciales, la propuesta de ley ha logrado sumar más de 800 organizaciones sociales y eclesiales, que llevan desde principios de año, recogiendo firmas y que, hasta la fecha, han alcanzado más de 450.000.

Esta iniciativa y lo que se está construyendo alrededor de ella, son signos para la esperanza en nuestra sociedad. Necesitamos un modelo de acogida que no esté supeditado únicamente al mercado laboral, esperábamos trabajadores, vinieron personas y queremos vecinos.

 

Número 12, 2022

Personas en situación irregular y sus implicaciones a debate

Ciencia social

El enfoque de Derechos Humanos y la Discapacidad

Antonio Jiménez Lara

Sociólogo

Puedes encontrar a Antonio Jiménez Lara en Twitter.

 

El enfoque de derechos humanos (o, más brevemente, enfoque de derechos) es el esfuerzo orientado a traducir las normas internacionales de derechos humanos en acciones de política institucional y de control social dirigidas a dar respuesta a las demandas sociales y a satisfacer las necesidades de todas las personas y grupos, superando las situaciones de exclusión y desigualdad estructural existentes (Güendel, 2003).

Este enfoque se desarrolló inicialmente en el marco de las Naciones Unidas, como elemento clave del programa de reformas formulado en 1997 por Kofi Annan, y se ha aplicado durante las dos últimas décadas en los programas de cooperación para el desarrollo implementados por sus diferentes organismos, que acordaron en el año 2003 el Entendimiento común de las Naciones Unidas sobre un enfoque basado en los derechos humanos para la cooperación para el desarrollo (UNSDG, 2003). El enfoque se ha extendido también a las políticas públicas nacionales, y son ya muchos los Estados que han adoptado como marco de referencia para el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas los principios y las normas que reconocen los derechos humanos, plasmados tanto en instrumentos internacionales como en las constituciones y leyes nacionales.

El enfoque de derechos humanos se sustenta en dos pilares fundamentales: el Estado como garante de los derechos y principal responsable de su promoción, defensa y protección, por una parte, y las personas y grupos sociales como sujetos titulares de derechos, con la capacidad y el derecho de reclamar su cumplimiento y de participar en la formulación y ejecución de las políticas públicas, por otra.

Los derechos humanos se han tratado tradicionalmente desde la perspectiva jurídica, pero son también un tema de gran importancia para la sociología y la ciencia política, pues está ligado al debate sobre las desigualdades sociales, la cohesión social y los procesos de democratización de las sociedades. De hecho, el surgimiento de nuevos derechos está directamente relacionado con los cambios sociales, la aparición de nuevas necesidades y las reivindicaciones y demandas de los movimientos sociales.

El enfoque de derechos humanos es una potente herramienta de intervención en la realidad social. Proporciona claves para el análisis de las desigualdades y de las prácticas discriminatorias que obstaculizan los progresos sociales; permite identificar a los titulares de derechos y a los titulares de obligaciones, establecer estrategias de intervención capacitando a unos y otros para revertir las situaciones de vulneración de derechos, y potenciar la capacidad de acción de los grupos sociales para participar en la formulación de políticas y para exigir responsabilidades a quienes tienen obligación de actuar (Naciones Unidas, 2006).

En el ámbito de la discapacidad, en enfoque de derechos parte de la premisa de que las personas con discapacidad son sujetos provistos de una dignidad intrínseca, que han de ver reconocidos sus derechos en igualdad de condiciones con el resto de la población, correspondiendo a los poderes públicos establecer los medios necesarios para que el disfrute de todos los derechos (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales) por parte de las personas con discapacidad sea efectivo.

La dignidad es inherente a la persona, y no depende de las condiciones concretas en las que ésta se encuentre. La persona con discapacidad tiene dignidad, cualesquiera que sean sus capacidades físicas, intelectuales, afectivas o espirituales. El reconocimiento de esa dignidad debe traducirse, entre otras cosas, en el apoyo a su autonomía y a su capacidad para hacer elecciones, ejercer la autodeterminación y ser protagonista de su propia vida.

El enfoque basado en los derechos humanos supone trabajar en pro del cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad, y eso es algo que va más allá de la mera satisfacción de sus necesidades. Para este enfoque no solo son importantes los resultados, sino también la forma en que esos resultados se logran, de manera que las personas con discapacidad sean agentes que intervengan en su propio proceso de inclusión y no meros receptores pasivos de servicios, prestaciones o apoyos. Por ello, este enfoque procura fortalecer simultáneamente la capacidad de las personas con discapacidad para reivindicar, defender y ejercer sus derechos, y la de los titulares de deberes para cumplir sus obligaciones.

La visión de la discapacidad desde la perspectiva de derechos se ha plasmado en la normativa internacional, en particular en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU (Naciones Unidas, 2006), que al ser ratificada por España se ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico. La Convención considera que la discapacidad es el resultado de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, y reconoce que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano.

La Convención incluye una amplia gama de derechos de primera y segunda generación (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales), pero no separa en categorías los derechos reconocidos, con el objetivo de reforzar la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos. La Convención también incorpora algunas previsiones relacionadas con derechos de tercera generación, como el acceso a las nuevas tecnologías, la privacidad de la información personal relativa a la salud o el reconocimiento del papel que debe jugar la cooperación internacional. Para lograr el cumplimiento de estos derechos, la Convención prohíbe toda discriminación por motivos de discapacidad, promueve la igualdad de oportunidades y prioriza la accesibilidad universal como condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones.

La accesibilidad universal implica la eliminación de todas las barreras que dificultan o impiden el ejercicio de los derechos. Para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, es necesario garantizar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás personas, al entorno físico, el transporte, la información, las comunicaciones, los bienes y los servicios, tanto en zonas urbanas como rurales. Para el logro de la accesibilidad universal es esencial aplicar los principios de diseño para todas las personas, expresión que hace referencia a la elaboración de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.

En las situaciones en las que los dispositivos de accesibilidad universal y diseño para todas las personas no resultan suficientes, entran a operar los ajustes razonables, entendidos como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que, sin imponer una carga desproporcionada o indebida al sujeto obligado, se requieren en determinados casos para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. La Convención obliga a adoptar todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables, y apuesta por la denominada acción positiva al establecer que no se considerarán discriminatorias las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.

La perspectiva de derechos está también presente en la Agenda 2030 y en sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (Naciones Unidas, 2015) es un instrumento para la lucha a favor del desarrollo humano sostenible en todo el planeta, basada en el principio de no dejar a nadie atrás, cuyos objetivos abarcan todos los aspectos de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, civiles, culturales, políticos y sociales, así como los llamados derechos de solidaridad o tercera generación, como el derecho al desarrollo o al medio ambiente sano. La discapacidad se menciona expresamente en las metas de 5 de los ODS (4, Educación de calidad; 8, Trabajo decente y crecimiento económico; 10, Reducción de desigualdades; 11, Ciudades y comunidades sostenibles, y 17, Alianzas para lograr los objetivos), aunque de manera indirecta está presente en muchas otras menciones referidas a personas vulnerables o en situación de riesgo, y a la diversidad, igualdad e inclusión de las personas.

La perspectiva de derechos inspira asimismo la normativa nacional sobre discapacidad (Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre) y la normativa sobre discapacidad con la que cuentan varias comunidades autónomas, como Andalucía (Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía), Cantabria (Ley de Cantabria 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad), Castilla-La Mancha (Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha), Castilla y León (Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad) y la Comunidad Valenciana (Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, modificada por Ley 9/2018, de 24 de abril).

También participan de esta visión documentos programáticos como el Plan de acción mundial de la OMS sobre discapacidad 2014-2021 (Organización Mundial de la Salud, 2014), una iniciativa para mejorar la salud de todas las personas con discapacidad, la nueva Estrategia de la Unión Europea sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030 (Comisión Europea, 2021), la nueva Estrategia Española sobre Discapacidad 2021-2030, que está elaborando el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para dar continuidad a la Estrategia Española sobre Discapacidad 2012-2020 (Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, 2011), y las diferentes aportaciones técnicas y científicas que, basadas en el paradigma de la autonomía personal y el denominado modelo social de la discapacidad, se han realizado desde diferentes campos y disciplinas.

El enfoque de derechos y los instrumentos inspirados en ese enfoque, en particular la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, promueven, un modelo de intervención social más proactivo y también más crítico, que no solo trate de paliar las consecuencias más severas de las situaciones de discriminación que soportan las personas con discapacidad, sino que también haga frente a las estructuras y las dinámicas sociales que limitan la participación de las personas con discapacidad y generan procesos de exclusión social (Muyor Rodríguez, 2011).

Las legislaciones, las políticas, las estrategias, los planes, los programas y las actuaciones (en definitiva, toda la acción pública en materia de discapacidad) han de incorporar plenamente el enfoque inclusivo propio de la perspectiva de derechos. La garantía de derechos, la igualdad de oportunidades, la protección contra la discriminación y las exclusiones, así como la oferta y puesta a disposición de apoyos deben estar dirigidos siempre a que la persona con discapacidad pueda materializar su derecho a ser incluida en la comunidad y a tomar decisiones sobre su propia vida.

 

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Güendel, L. Por una gerencia social con enfoque de derechos. Barcelona: Institut Internacional de Governabilitat de Catalunya, 2003.

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Muyor Rodríguez, J. La (con)ciencia del Trabajo Social en la discapacidad: Hacia un modelo de intervención social basado en derecho. Documentos de Trabajo Social. Revista de trabajo y acción social, nº 49, 2011; p. 9-33.

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UN Sustainable Development Group, UNSDG. The Human Rights Based Approach to Development Cooperation Towards a Common Understanding Among UN Agencies. Nueva York: UNSDG, 2003.

 

Número 8, 2021
Documentación

Una manera diferente de hablar de la pobreza

Thomas Ubrich

Equipo de Estudios de Cáritas Española

 

 

La pobreza es una gravísima violación de los derechos humanos. Esta afirmación es la premisa para luchar eficazmente para su erradicación y aliviar sus efectos desde una responsabilidad colectiva.

En este sentido, es fundamental que como sociedad evolucionemos en la mirada que tenemos sobre la pobreza y las personas que la padecen. Este es el principal mensaje que transmite el video compartido por Olivier De Schutter, Relator Especial de la ONU sobre la extrema pobreza y los derechos humanos: Una manera diferente de hablar de la pobreza.

La pobreza, la exclusión y la desigualdad social no son problemas individuales sino estructurales. Es primordial cambiar nuestra perspectiva hacia un enfoque centrado en el individuo y superar el maniqueísmo que sugiere la existencia de una escisión entre personas pobres merecedoras y personas pobres malas y aprovechadoras. Persiste la idea que las personas pobres son pobres porque quieren o porque no hacen lo suficiente para salir de esta situación.

Dicho argumento explica la pobreza y su reproducción intergeneracional desde una visión de individualismo extremo. No obstante, tenemos que superarla para transformar las estructuras reales que condicionan las desigualdades.

En suma, la lucha contra la pobreza requiere, por un lado, ayudar a las personas en situación de mayor fragilidad, pero también fomentando las capacidades y las potencialidades acompañando su autonomía y, por otro lado, modificar las reglas que generan la precariedad y profundizan las desigualdades.

 

Una manera diferente de hablar de la pobreza: https://www.youtube.com/watch?v=xad8XEzDqww

 

Número 8, 2021
A fondo

La discriminación por edad en tiempos de crisis

Inma Mora Sánchez

Periodista y experta en estudios de género. Responsable de Comunicación de HelpAge International España

Puedes encontrar a HelpAge International España en Twitter, Facebook, Instagram y Linkedin; y a Inma Mora en Twitter, Facebook, Instagram y Linkedin.

 

Introducción

En los últimos meses, ha llegado a los medios de comunicación una palabra que aún era desconocida para muchas personas: edadismo. Este concepto hace referencia a los estereotipos, los prejuicios y la discriminación que existe en nuestra sociedad hacia las personas mayores. No se trata de un fenómeno nuevo, pero la actual crisis sanitaria, económica y humanitaria ha hecho más evidente que nunca que las personas mayores son ignoradas y excluidas en muchos ámbitos de nuestra realidad y que es necesario contar con normativas sólidas para proteger sus derechos y dignidad como personas.

Si bien hoy se considera que todas las personas tienen los mismos derechos, las primeras teorías sobre los derechos humanos eran muy distintas. De hecho, ni la Declaración de Derechos de Virginia, en el contexto de la Independencia de Estados Unidos (1776) ni la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en la Revolución Francesa (1789) consideraron a las mujeres como titulares de derechos. Es decir, el concepto de ser humano excluía a más de la mitad de la población. El concepto de ser humano como titular de derechos se basaba en la capacidad para ser individuos autónomos. Desde esta perspectiva, no solo se excluía a gran parte la población que no era considerada autosuficiente, sino que además se justificaba su exclusión social a través de estereotipos y creencias que aún siguen presentes en nuestro imaginario colectivo.

Hoy, las teorías relativas al concepto de ser humano, así como todo lo relacionado sobre los derechos, han evolucionado. La autonomía no se considera un requisito para ser titular de derechos, sino el objetivo mismo de los derechos humanos. Es decir, los derechos humanos son una herramienta para garantizar que las personas puedan vivir de forma autónoma, gozando de una vida segura, saludable y libre de violencia, independientemente de las condiciones o características de cada individuo. Sin embargo, en nuestra realidad aún siguen presentes muchas creencias y estereotipos que justifican la discriminación hacia grupos o colectivos de personas por motivos de género, origen, orientación sexual, discapacidad o edad, entre otros. Así, los estereotipos que existen sobre qué significa ser una persona mayor siguen siendo la base de la discriminación social durante la vejez, lo que limita a las personas de edad avanzada el pleno ejercicio de sus derechos, especialmente, en momentos de crisis como la que estamos viviendo.

Edadismo y violencia contra las personas mayores

Podemos definir el edadismo como los estereotipos (¿qué pensamos de las personas mayores?), prejuicios (¿qué sentimos hacia las personas mayores?) y discriminación (¿cómo nos comportamos con las personas mayores?) hacia las personas mayores. El edadismo se manifiesta de múltiples formas, que pueden ir desde el lenguaje despectivo a la vulneración de derechos, como la salud o el derecho a una vida independiente. Existen multitud de actitudes edadistas que están socialmente aceptadas y que pasan totalmente desapercibidas al basarse en muchas creencias y estereotipos sobre la vejez. Al igual que hace unos años nos costaba más detectar los llamados micromachismos, hoy nos sigue costando reconocer nuestro propio edadismo.

Vivimos en una sociedad donde prima lo nuevo, la juventud, la belleza sin arrugas ni canas. Mientras que la juventud se asocia a belleza, fuerza y vitalidad, la vejez se asocia a fealdad, fragilidad y dependencia. Por ello, a veces, es muy difícil detectar conductas edadistas que, incluso, pueden nacer sin ninguna mala intención. Por ejemplo, es habitual escuchar expresiones como abuelitos o nuestros mayores para referirnos a personas adultas mayores. ¿Qué reflejan estas expresiones? A pesar de que puedan parecer formas de hablar inofensivas e, incluso, afectuosas, son un claro ejemplo de la actitud paternalista que existe hacia las personas de más edad. Este tipo de expresiones infantilizan a mujeres y hombres en edad adulta, con capacidad (y derecho) para decidir sobre sí mismas y que son mucho más que abuelos o abuelas.

Podemos encontrar múltiples ejemplos donde se niega a las personas mayores su capacidad para decidir sobre la propia vida, lo que supone una vulneración de sus derechos, y lo que, además, puede llegar a provocar graves situaciones de violencia y abusos. A pesar de que aún es un problema muy desconocido por gran parte de la población, según la Organización Mundial de la Salud, una de cada seis personas mayores de 60 años sufre violencia o abusos. Además, se estima que el porcentaje es mucho más alto, ya que se trata de un problema muy invisibilizado y muchas personas mayores no denuncian o no tienen la posibilidad de hacerlo.

La violencia contra las personas mayores puede definirse como todas las acciones u omisiones únicas o repetidas que, bien de forma intencionada o por negligencia, se comenten contra personas mayores y vulneran su integridad física, sexual, psicológica o atentando contra su dignidad, autonomía o derechos fundamentales. Algunas definiciones añaden que esta violencia se ejerce dentro de una relación de confianza, cuidado, convivencia o dependencia[1]. Si bien es cierto que las personas dependientes o con algún tipo de discapacidad tienen mayor riesgo de sufrir violencia -y, además, mayor dificultad para poder denunciarla-, el abuso y maltrato hacia las personas mayores no solo se da en relaciones de cuidado o dependencia. De hecho, la Organización Mundial de la Salud y la Red Internacional para la Prevención del Maltrato de las personas mayores también señalan el maltrato estructural y social que existe hacia las personas de edad avanzada y que se refleja en la discriminación en las políticas gubernamentales, en la asignación de recursos económicos y en los prejuicios y estereotipos que existen sobre la vejez y las personas mayores. Este tipo de violencia estructural tiene unas consecuencias muy graves en la vida de las personas mayores y en el pleno disfrute de sus derechos humanos.

Al igual que en otros tipos de violencia o discriminación, como la violencia machista o el racismo, encontramos distintas formas de maltrato o abuso por motivos de edad: desde el maltrato físico o la violencia sexual a la negación de alimentos, refugio o asistencia. Se trata de una forma de violencia que tiene su origen en una cultura basada en relaciones de poder y en estereotipos y creencias sociales y culturales. Por ello, para poder eliminar la violencia y la discriminación hacia las personas mayores, es necesario eliminar el edadismo y cambiar la percepción que tenemos de la vejez y de las personas mayores.

Debemos tener en cuenta, además, que al hablar de personas mayores no nos referimos a un grupo homogéneo y que la discriminación estructural a la que se enfrentan depende también de otros factores sociales, lo que puede provocar situaciones de discriminación múltiple. En este sentido, hombres y mujeres no envejecen de la misma forma y se enfrentan a realidades muy distintas. Según los datos del Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA), a nivel global, hay 84 hombres por cada 100 mujeres de 60 años o más y solo hay 61 hombres por cada 100 mujeres de 80 años o más. Sin embargo, la mayor esperanza de vida de las mujeres no se corresponde con una mayor calidad de vida, ya que las desigualdades de género que sufren las mujeres de todas las edades limitan su acceso a los recursos, al empleo, a las pensiones y, en definitiva, a sus derechos. Por ello, las mujeres mayores se enfrentan a un mayor riesgo de pobreza, discriminación y violencia. Asimismo, tampoco podemos olvidarnos de otros tipos de discriminación (como los basados en el origen, la orientación sexual o la discapacidad) que pueden agravar las situaciones de violencia y abusos, así como otras situaciones en las que existen menos herramientas y posibilidades para denunciar la violencia o la discriminación (como vivir en áreas aisladas, en zonas de conflicto o no tener acceso a medios de comunicación o transporte).

El impacto de la pandemia en las personas mayores

Sin duda, las personas mayores han sido las más afectadas por la crisis sanitaria y humanitaria provocada por la Covid-19. Desde los primeros meses de esta pandemia, hemos visto que los problemas a los que se están enfrentando las personas mayores no son consecuencia exclusiva de una mayor tasa de mortalidad en edades avanzadas, sino también de la discriminación que sufren y de las desigualdades estructurales de nuestra sociedad. Ya en el mes de mayo, António Guterres, Secretario General de Naciones Unidas, presentó el informe “Policy Brief: The Impact of COVID-19 on older persons” donde se señalaban algunos de los derechos de las personas mayores que se han visto afectados por la respuesta a la crisis, como el derecho a la vida, a la salud, a la autonomía personal, a la atención sanitaria, a los cuidados paliativos, a la seguridad y a disfrutar de una vida libre de violencias, abusos o negligencias. Por ello, desde muchas organizaciones que trabajan por los derechos de las personas mayores, se ha reclamado a los Estados que respondan a la crisis teniendo en cuenta las necesidades específicas de las personas mayores y las barreras adicionales a las que se enfrentan.

Es muy frecuente encontrarnos con medidas, programas o leyes que ignoran las necesidades de las personas de edad avanzada e, incluso, son excluidas de datos y estadísticas oficiales. Las medidas tomadas de forma urgente ante situaciones de grave crisis o en contextos humanitarios, a menudo, no incluyen una perspectiva de edad y, por ello, las consecuencias de cualquier emergencia pueden ser aún más graves. Por ello, es fundamental contar con normas que protejan los derechos de las personas mayores y crear medidas específicas que ayuden a eliminar la discriminación por razón de edad.

En el documento “Time For A U Convention On The Rights Of Older Persons. How the COVID-19 pandemic has shown the need to protect our rights in older age”, elaborado por un grupo de personas expertas y representantes de distintas organizaciones civiles, se analiza el impacto que ha tenido la pandemia en los derechos de las personas mayores y cómo una Convención por los derechos de las personas mayores podría ser un gran paso hacia la igualdad y la inclusión. En este informe se muestra cómo la crisis ha demostrado que es necesario actuar de forma urgente para proteger los derechos de las personas mayores y se centra en seis aspectos fundamentales: la igualdad y no discriminación, la autonomía, el cuidado, la salud el derecho a una vida libre de violencia y la seguridad social.

Siguiendo este informe, la pandemia ha demostrado que la discriminación por razón de edad no se trata de la misma forma que otras formas de discriminación. Si bien ante situaciones de emergencia, como la que estamos viviendo, algunos derechos humanos pueden verse limitados (como el derecho a la libertad de movimiento), estas restricciones no pueden ser discriminatorias y basarse en la edad. A pesar de que el riesgo de padecer problemas de salud graves ante un contagio de Covid-19 puede aumentar con la edad, algunas medidas no han tenido en cuenta la diversidad que existe entre las personas mayores y, en muchas ocasiones, se ha ignorado el impacto negativo que tienen los largos periodos de aislamiento en su bienestar físico, mental y cognitivo. De hecho, cuando en julio se empezaron a flexibilizar las medidas restrictivas tomadas al inicio de la pandemia, HelpAge International detectó medidas basadas en la edad en al menos 48 países.[2] Según los datos recogidos por la organización, a medida que los países iban superando el pico de la pandemia y los gobiernos empezaban a flexibilizar las medidas de contención del virus, las personas mayores tuvieron que seguir normas más restrictivas que el resto de la población. Así, por ejemplo, durante el desconfinamiento en diversos países no se ha permitido a las personas mayores abandonar sus casas o entrar en centros comerciales, mientras que sí podían hacerlo personas más jóvenes.

Es muy importante que todas las medidas que limitan la libertad de movimientos y que afectan a derechos tan básicos, no se basen en aspectos como la edad, sino en evidencias científicas y médicas que tengan en cuenta la diversidad que existe entre las personas mayores. Todas las medidas que se pongan en marcha en este sentido, además, deben ser temporales y revisarse de forma periódica y estar pensadas para causar los mínimos daños colaterales. Si bien es esencial crear estrategias para contener la propagación del virus, no podemos olvidarnos del resto de problemas de salud y de las consecuencias que pueden tener los largos periodos de aislamiento. A pesar de que existen multitud de medidas y programas que se basan en la edad (inicio de la escuela, prestaciones, ayudas para personas desempleadas, etc.), las medidas que restringen los derechos humanos no pueden basarse en aspectos como la edad, el sexo o la procedencia. Además, las medidas basadas en la edad pueden aumentar la estigmatización de las personas mayores y refuerzan los estereotipos que existen en el imaginario colectivo.

Volviendo al informe “Time For A Un Convention On The Rights Of Older Persons. How the COVID-19 pandemic has shown the need to protect our rights in older age”, vemos que estas medidas han implicado también que las personas mayores vieran mermado su derecho a la autonomía y a la libertad de elección. Según los expertos, se ha negado el derecho de las personas mayores a recibir información y tomar sus propias decisiones sobre los tratamientos médicos y se han establecido límites de edad en los protocolos de triaje. A pesar de que esta no era una práctica nueva, se ha hecho visible durante la pandemia cuando los hospitales de todo el mundo se han visto colapsados. En este caso, no solo se está negando el derecho a la autonomía de las personas mayores, sino que también se ha violado su derecho a la vida y a la salud. Además, tal y como se ha denunciado desde múltiples organizaciones, durante la pandemia, se ha negado el derecho a la salud a muchas personas mayores de distintas formas, como el acceso a tratamientos y pruebas médicas. En España, el “Estudio del impacto de la COVID-19 en las personas con enfermedad crónica», realizado por la Plataforma de Organizaciones de Pacientes (POP), afirma que casi siete de cada diez consultas de pacientes con patologías crónicas fueron canceladas como consecuencia de la pandemia de coronavirus y, de las que no sufrieron anulaciones, el 66% fueron aplazadas.

También las carencias que existen en los servicios de atención y cuidados se han puesto de manifiesto con esta crisis. A nivel global, se han suspendido muchos servicios de atención durante el confinamiento, lo que ha implicado que las personas mayores, las personas con discapacidad y las personas dependientes no tuvieran el apoyo necesario. Además, distintas investigaciones apuntan que el personal de asistencia y cuidados no ha contado con la protección necesaria para realizar su trabajo y, en todo el mundo, se han detectado multitud de errores en la gestión de centros residenciales. En España, el duro informe de Médicos del Mundo “Poco, tarde y mal”, publicado en agosto, expone cómo la excesiva mortalidad de las personas mayores es consecuencia de los problemas estructurales y sistémicos del modelo de residencias.

Por último, es importante señalar que algunas de las medidas que se han adoptado para hacer frente a la crisis sanitaria han aumentado también el riesgo de sufrir violencia, abandono, discriminación o pobreza. El aislamiento ha implicado un mayor riesgo de violencia machista y ha dificultado la posibilidad de pedir ayuda y denunciar situaciones de violencia. Además, el cierre de algunos servicios básicos, como bancos, ha dejado a muchas personas mayores sin acceso a sus ingresos o prestaciones en algunas partes del mundo.

Estrategias para acabar con el edadismo y la violencia en la vejez

Como hemos visto a lo largo de este artículo, la violencia hacia las personas mayores se basa en unas creencias culturales y sociales aprendidas a lo largo de nuestra vida. Por ello, lo primero que debemos hacer para acabar con el abuso y el maltrato en la vejez es promover una actitud positiva hacia las personas mayores y cambiar la percepción que tenemos sobre ellas. Las personas mayores, al igual que cualquier grupo de edad, está formado por personas muy diversas y debemos huir de estereotipos que no se corresponden con la realidad. Es fundamental que tengamos en cuenta que estamos hablando de personas adultas, con capacidad de decisión y que tienen el derecho a decidir sobre su propia vida -también en situaciones de dependencia o discapacidad-. Debemos considerarlas parte activa de la población y reconocer su gran potencial económico, cultural y social.

Por ello, desde las instituciones públicas y las organizaciones sociales, se debe promover su participación en la sociedad y en la toma de decisiones y fomentar iniciativas que promuevan el envejecimiento activo, ya sea desde el fomento del empleo o la formación, como programas de actividades lúdicas y deportivas.

Asimismo, para que las personas mayores puedan disfrutar del pleno ejercicio de sus derechos, se debe fomentar el conocimiento sobre discriminación y maltrato hacia las personas mayores y los recursos existentes. Como hemos visto, el edadismo y la violencia hacia las personas mayores aún son problemas muy invisibilizados y, por ello, ante situaciones de violencia, abusos o discriminación puede que muchas personas no sepan reconocer dicha violencia o no sepan cómo actuar ni dónde denunciarla. Es muy importante que las personas mayores conozcan cuáles son sus derechos y poner a su disposición asistencia legal. Además, debemos tener en cuenta otros tipos de discriminación, especialmente la discriminación y violencia machista y crear recursos específicos para las mujeres mayores.

En el contexto de esta crisis, todas las instituciones públicas y organizaciones civiles deben trabajar para dar una respuesta inclusiva. Entre otras cosas, es importante asegurar que las personas mayores tengan acceso a la información sobre los riesgos a los que se enfrentan y cómo pueden protegerse de ellos para que puedan tomar sus propias decisiones de forma consciente y respetando las indicaciones de las instituciones competentes. Por otro lado, las estadísticas oficiales deben recopilar información y datos de calidad sobre el impacto que está teniendo la Covid-19 en las personas mayores, así como los efectos que está teniendo la pandemia en otros aspectos de su vida. Por último, es de vital importancia que los sistemas de salud garanticen a las personas mayores el acceso a los servicios médicos en igualdad de condiciones y prestar especial atención a las personas refugiadas o que viven en contextos especialmente graves.

Aún es difícil saber el impacto real que tendrá la pandemia de Covid-19 en las personas mayores a nivel global, pero sí sabemos que cualquier respuesta a la crisis debe basarse en la defensa de los derechos fundamentales. Para ello, es importante contar con las herramientas y estrategias necesarias a nivel nacional e internacional. Una convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas mayores ayudaría a incorporar la perspectiva de edad en la toma de decisiones y sentaría las bases para futuras normativas nacionales que fomentaran la calidad de vida durante la vejez y un cambio en el modelo de cuidados y de asistencia sanitaria.

Bibliografía

  • Sleap,B.; Allen, R.; Byrnes, A.;  Doron, I.; Georgantzi, N.; Mitchell, B. (2020). Time For A Un Convention On The Rights Of Older Persons. How the COVID-19 pandemic has shown the need to protect our rights in older age.

[https://www.age-platform.eu/sites/default/files/Discussion_Paper_COVID-19_Time_for_a_UN_Convention-Aug2020.pdf]

  • Sleap, B. (2020). Easing of COVID-19 lockdown strategies discriminates against older people around the world. HelpAge International.

[https://www.helpage.org/newsroom/latest-news/easing-of-covid19-lockdown-strategies-discriminates-against-older-people-around-the-world/]

  • Barranco Avilés, M.C.; Vicente Echevarría,I. (2020). La discriminación por razón de edad en España. Conclusiones y recomendaciones para el contexto español desde un enfoque basado en derechos. HelpAge International España.[ http://helpage.es/download/5e2ade8f1b4a5]
  • Médicos Sin Fronteras.(2020). Poco, tarde y mal. El inaceptable desamparo de las personas mayores en las residencias durante la COVID-19 en España. Agosto 2020. [https://www.msf.es/sites/default/files/attachments/medicossinfronteras-informe-covid19-residencias.pdf].
  • Plataforma de Pacientes.(2020). Estudio del impacto de la COVID-19 en las personas con enfermedad crónica.

[https://www.plataformadepacientes.org/sites/default/files/informe_covid19_final_web_ok.pdf]

  • United Nations Coordinated Appeal. (2020). Global Humanitarian Response Plan Covid-19. April – December 2020 Global [https://www.unocha.org/sites/unocha/files/GHRP-COVID19_May_Update.pdf]
  • United Nations. (2020). Policy Brief: The Impact of COVID-19 on older persons. Mayo 2020. [https://www.un.org/sites/un2.un.org/files/un_policy_brief_on_covid-19_and_older_persons_1_may_2020.pdf].

[1] Barranco Avilés, M.C.;  Vicente Echevarría, I. (2020). La discriminación por razón de edad en España. Conclusiones y recomendaciones para el contexto español desde un enfoque basado en derechos. HelpAge International España.

[2] Sleap,B.;  Allen, R.; Byrnes, A..; Doron, I.; Georgantzi, N.;  Mitchell, B. (2020). Time For A Un Convention On The Rights Of Older Persons. How the COVID-19 pandemic has shown the need to protect our rights in older age [https://www.helpage.org/newsroom/latest-news/easing-of-covid19-lockdown-strategies-discriminates-against-older-people-around-the-world/]

 

 

Número 6, 2020

 

Acción social

El Derecho de pertenecer a una comunidad

Víctor Renes Ayala

Sociólogo

 

Esta afirmación condensa una cuestión esencial y una dificultad sustantiva. Cuestión esencial: no hay sociedad sin vida en común; ser parte de una sociedad no es realizable al margen de la vida en común. Dificultad: lo común no pertenece a la propiedad, sino que es categoría relacional. Y cuando hablamos de derecho, reconocemos que si lo es debe ser jurídicamente reclamable, y una categoría relacional no puede dar pie a ello[1].

 

A qué nos referimos cuando reclamamos la comunidad. La satisfacción de las necesidades sociales, como idea de justicia social, ha dado pie a los derechos sociales, derechos de segunda generación. Las instituciones de bienestar han sido, por encima de todo, un proyecto de vida en común. El estado social ha sido la última encarnación de la idea de comunidad, es decir, la materialización institucional de esa idea en su forma moderna de ‘totalidad imaginada’, forjada a partir de la conciencia y la aceptación de la dependencia recíproca, el compromiso, la lealtad, la solidaridad y la confianza [2].

Ahora bien, nuestra sociedad está cuestionando esta ‘totalidad’ con la afirmación del individualismo metodológico. Este proyecto ha entrado en crisis desde el momento en que se están cuestionando los sistemas de bienestar. Lo que está haciendo que se vaya abandonando la idea de comunidad. Sin embargo, aún sigue siendo una aspiración en nuestras sociedades lograr una sociedad cohesionada. Lo que, como efecto necesario, implica un bien común al que deberían aspirar todos los ciudadanos. Sin ello es difícil mantener una sociedad cohesionada con un grado aceptable de inclusión social y ni siquiera hubiera sido posible el comportamiento cívico ante la crisis sanitaria del COVID-19. Además, si todas las personas tienen el derecho de pertenecer a una comunidad, hay que ser conscientes de que es un derecho imposible si no existe esa comunidad. Estamos ante un tema que se desenvuelve entre contradicciones y paradojas.

 

Lo común como categoría relacional. Este derecho solo puede existir como resultado de compartir un conjunto de responsabilidades individuales y colectivas que lo fundamenten. Es, pues, fruto de un compromiso colectivo. Como el comportamiento de la ciudadanía en cómo ha afrontado esta crisis sanitaria, a través del ‘confinamiento solidario’, con el compromiso de la población para preservar lo Común, en este caso el ‘bienestar colectivo’.

Vivir en común representa colaborar en común. Pero no deja de ser un derecho, aunque sea relacional. O sea, no se puede reducir al habitual concepto de Propiedad, con el que se suele relacionar el derecho. Porque el concepto de Propiedad acaba absorbiendo el de Apropiación y el de Posesión. Y esta confusión genera efectos perversos porque reduce esos aspectos a la dimensión jurídica de la relación Persona / Bienes, que acaba reduciendo todo a Propiedad.

El concepto de propiedad, concepto jurídico, no proporciona ‘significados’ a la relación persona – sociedad – bienes, sino solo dominio. Y no se puede reducir todo a propiedad. Porque, en la relación jurídica (propiedad), ¿quién se apropia de quién? Además, en esa relación de apropiación, ¿quién posee a quién? Por tanto, no está en juego solo el derecho como una relación jurídica, sino como proceso de humanización / des-humanización. Y en este proceso se produce un proceso de ‘personalización’ (aun en la esfera societal), o de ‘cosificación’ (también en la esfera societal), según sea la persona quien se apropie de las cosas, o las cosas se apropien de la persona.

Hay muchas relaciones entrecruzadas que no se pueden reducir al concepto de propiedad, y son fundamentales para el desarrollo humano. ‘Apropiarse’ del común, que no significa hacerse propietario, significaría otra cosa. Poseer la comunidad no es ser su propietario. No despojamos a nadie de nada si poseemos con los demás la comunidad, con las responsabilidades compartidas. En esa relación social establecemos las bases de una sociedad que vive en común. Si alguien se hace propietario, lo común mengua o desaparece.

 

Por tanto hay que unir ambos aspectos, comunidad – derechos. Pues bien, al considerar su intrínseca relación estamos considerando la vinculación social como un bien común, y la exclusión como la ruptura de ese derecho, por lo que la vida en común queda quebrada, con fracturas que generan rupturas y dejan fuera de la sociedad. Lo que traduce esa relación en inclusión – derechos. De ahí que incrementar las relaciones horizontales mediante la recuperación de la comunidad y la participación de todos, colectivos vulnerables incluidos, sea una contribución a la existencia de la comunidad y a la posibilidad de ejercer ese derecho a la comunidad. En otros términos, aparece la vinculación social como un bien común que alcanzar. Ello implica no solamente la existencia del derecho al bien, sino a que el bien sea gestionado en común y que, en consecuencia, su uso lo sea, también, en régimen comunitario.

Si algo hemos podido constatar en la crisis sanitaria del COVID-19 es que se ha generado una reacción de vinculación de múltiples formas. La expresión diaria de aplauso es la más significativa. En ella se ha producido la presencia, en ausencia física, pero presencia real de sanitarios, servidores públicos, trabajadores de lo esencial. La ciudadanía les ha hecho ser, y ha hecho comunidad con ellos; nos vinculamos con ellos. Ha puesto en valor el bien común de la salud, del que todos participamos y, como contribución responsable, se ha puesto a disposición de este bien la propia libertad. Hay más expresiones: el surgimiento de redes de ayuda y cuidado, de profesiones que se ponen al servicio de otros, etc. En qué han coincidido todos. Que o bien se defendía responsablemente el bien de la salud entre todos, o todos perdíamos. Apropiarnos de la salud, es no ser propietario de mi decisión de romper el consenso común, y así poseer el mejor y mayor bien. Lo que es cuestión de toda la comunidad.

El catalizador ha sido el derecho al bien para lo que la comunidad es un bien necesario y, por ello, creado por todos. Esto es más significativo que denominarlo derecho. ¿Por qué? Pensemos en la salud. Solemos decir que tenemos derecho a la salud. Pero la salud es un bien ante el que tenemos derecho a una sanidad que nos garantice la salud. Y no es juego de palabras. La comunidad es un bien que no debe ser discutible ni negociable. Como es un bien, debemos poner los medios, comunitarios en este caso, sanitarios en el ejemplo. Y los medios son aportados por todos, y disfrutados por el común, como comunidad. Esto también nos saca del estrecho concepto del derecho reducido a propiedad.

Por ello, para consolidar este bien, es decisivo rescatar la importancia de los vínculos comunitarios —ya sea con las personas, con el territorio o con la naturaleza— y afianzar los valores compartidos que crean comunidad. En este sentido afirmamos que lo común no pertenece a la propiedad, sino a la categoría relacional.

 

Todo ello plantea muchas cuestiones, pero hay una destacada: la articulación entre políticas públicas (su objetivo es el ejercicio de los derechos) y la acción comunitaria. Se suelen reducir las políticas públicas a la acción específica con las situaciones vulnerables. Pero la acción comunitaria debe ser la dinámica básica desde la que realizar la acción específica. Lo que afecta a la Comunidad, debe ser resuelto desde una mirada comunitaria, asentada territorialmente y desde la confluencia y vertebración de todos los agentes políticos, técnicos y ciudadanos protagonistas.

Pero, la acción comunitaria no es reductible a la acción ‘en’ la comunidad, sino que es acción de la comunidad; o sea, solo puede ser comunitaria siendo acción de la comunidad, creando comunidad. Cierto que no se puede simplificar la acción contra la pobreza; hay que trabajar específicamente las situaciones vulnerables. La acción de promoción social (objetivo de las políticas de derechos) exige la dimensión específica, pero debe ser comunitaria, de y desde la comunidad. Ineludible si no queremos una sociedad cuyo tejido social rechace lo distinto, lo diferente, especialmente si éste es pobre, excluido, vulnerable. Por ello la acción comunitaria asienta en los territorios las bases necesarias para que el desarrollo de las políticas públicas en lo local sea más efectiva y eficiente.

Además, la existencia de una acción comunitaria en red permite poner en relación a todos los recursos de cada territorio, multiplicando su impacto en la población. Sin olvidar que la dimensión comunitaria promueve un sentimiento de pertenencia a un territorio, lo que facilita que la ciudadanía se preocupe por su vecino o vecina, trasladando necesidades a los recursos, permitiendo construir redes de apoyo vecinal, de cuidados y sostenimiento de la vida.

La existencia del derecho implica, en consecuencia, la tensión permanente de creación de comunidad, la que crea sociedad. Crear sociedad, es crear tejido social, tejido comunitario, red ciudadana, vinculación social y ciudadanía, a la que contribuye con su acción de acogida, acompañamiento, encuentro. Hay que activar y dar valor social lo que implica vivir en común, tener comunidad. Por ejemplo, la creación de espacios de encuentro y acogida; espacios para la inclusión social, donde sea relevante lo que le pasa al otro; el espacio del don, de la gratuidad, del apoyo, de la relacionalidad, de la comunidad; favorecer y potenciar la educación para aceptar las diferencias como un valor superando las barreras que excluyen; profundizar el espacio de lo social, de lo común; la creación de redes de solidaridad. Y tantos otros. No sé cuál es el coronavirus permanente que necesitamos, pero sin la C, no de Coronavirus, sino de Compartir, Cooperar, Corresponsabilidad, Coparticipación, Com-pasión, Común, COMUNIDAD, incluso Cariño (afecto, empatía, encuentro), difícilmente podemos vivir en común en sociedad, en sociedad cohesionada y accesible, menos aún fraterna.

[1] Tomamos estas referencias del VIIIº Informe Foessa, cap. 6.

[2] Z. Bauman: El tiempo apremia. Conversaciones con Citlali Rovirosa-Madrazo. Barcelona 2010: Arcadia.

 

Número 5, 2020
A fondo

Mano a mano, por una sociedad más justa, libre y alegre

Nerea García Llorente

Abogada y formadora en Asociación Otro Tiempo

 

La historia de las mujeres y los feminismos han sido habitualmente invisibilizadas y, por ello, muchas personas desconocemos su recorrido, sus protagonistas o su contenido. No podemos hablar de un único feminismo, pues las propuestas son variadas con corrientes como el ecofeminismo, el feminismo decolonial, el comunitario o el radical. Actualmente, las propuestas feministas están en boca de muchas y muchos y los avances sociales, económicos y jurídicos de las últimas décadas son palpables e innegables.

En la historia occidental reciente resulta sintomático que la mujer que redactó la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, en respuesta a la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 fuera guillotinada. Olympe de Gouges fue sentenciada a muerte por ello en 1793 y de ahí que debamos seguir insistiendo y recordando que los Derechos Humanos son también derechos de las mujeres.

 

 

Las dinámicas de transformación social de las últimas décadas en nuestro país son difíciles de explicar sin los imprescindibles aportes de los movimientos feministas. Estos avances se han producido en las instituciones, en las calles, en las casas y en los centros educativos. Se han desarrollado a nivel de barrios, de regiones y construyendo redes internacionales. Los nombramos en plural porque las luchas han sido numerosas y variadas, lideradas por mujeres con circunstancias variopintas. En ellas participan jóvenes, abuelas, mujeres de orígenes dispares, racializadas, en silla de ruedas, lesbianas, precarias, académicas y diversas. Nos nutrimos unas a otras, aprendemos de nuestras ancestras y nuestras vecinas.

Con los feminismos proponemos ampliar la mirada, poner el ojo en lo que no estábamos teniendo en cuenta, destapar opresiones y violencias y proponer un mundo más justo. Algunas hablamos de ponerse las gafas moradas para referirnos a esta nueva forma de mirar, de entender y de estar en el mundo. En el ámbito académico solemos referirnos a incluir la perspectiva de género o las acciones género-transformadoras.

Esta forma de mirar nos ayuda a entender que el mundo no es neutral. Que algunos sujetos tienen privilegios, y otros, menos derechos. Ello depende de varias circunstancias cruzadas, como son la clase, el género o la orientación sexual. Se presenta como “neutral” el modelo del BBVAH (blanco, burgués, varón, adulto, heterosexual) y todas las personas que no cumplan esos requisitos quedan jerárquicamente por debajo. Así, alguien negro, pobre, mujer, viejo y/o homosexual tendrá menos oportunidades o posibilidades de ejercer derechos o desarrollarse. Será, por tanto, “el otro, la otra”, el diferente, quien debe hacer un esfuerzo por “encajar”.

Somos diversas, no queremos ser desiguales. Por ello, una de las herramientas propuestas han sido las acciones positivas (anteriormente denominadas discriminaciones positivas), para favorecer la equidad y la igualdad de oportunidades, reconociendo que no todas partimos desde los mismos lugares y es necesario reconocer expresamente esas desigualdades y compensarlas temporalmente para facilitar que el lugar de llegada sea similar. La combinación de luchas contra el racismo, el machismo y la opresión heterosexual, que interseccionan y se entrecruzan, ha sido otra herramienta de los feminismos, principalmente fuera de Europa, y tiene a una de sus máximas exponentes en Audre Lorde, quien dijo: No hay jerarquías en la opresión.

Una forma de desigualdad es no estar representada, no aparecer, estar invisibilizada (que no es lo mismo que ser invisible). Esta omisión se produce en los libros de texto, en los deportes, en las investigaciones médicas. Un ejemplo muy visual de la infrarrepresentación de las mujeres en la historia puede ser una visita a cualquier museo. Es más habitual que las mujeres estén presentes como imagen desnuda que como pintoras. Como denunciaron las Guerrilla Girls en 1989: ¿Tienen las mujeres que estar desnudas para entrar en el Metropolitan Museum?. Menos del 5% de los artistas en las secciones de Arte Moderno son mujeres, pero un 85% de los desnudos son femeninos. Este colectivo de artistas diversas realizó una acción de desobediencia civil con máscaras de simios ante el MOMA, denunciando que en su última exposición solo 13 de los 169 autores eran mujeres. Así mostraron al público la discriminación de las mujeres en el arte y acusaron a las instituciones de mantener (por acción u omisión) esta discriminación.

En esta línea de denuncia de la discriminación, la cultura de la violación o la gordofobia en el mundo del arte, podemos encontrar otros colectivos nacionales, como son: Herstoricas, Liceu de dones y Xarxa pels bons tractes. Todas ellas proponen recorridos alternativos en las colecciones artísticas y en los paseos por las calles de nuestros barrios. El urbanismo feminista está realizando en las últimas décadas grandes aportes para hacer las ciudades más habitables para todos.

Otra de las principales contribuciones de los movimientos feministas de nuestro país, enredados con los saberes de otras latitudes, es haber reivindicado la importancia de los cuidados y exigir una vida digna de ser vivida. El concepto de la vida digna de ser vivida se nutre de la cosmovisión de los pueblos originarios indígenas, proviene de la palabra quechua “sumak kawasay” y la palabra aimara “suma qamaña”, que han sido traducidas como buen vivir o vida en plenitud en Ecuador, y vivir bien en Bolivia, respectivamente. Ambas cosmovisiones hacen referencia a la realización ideal, armoniosa y plena de la vida humana en relación con la Pachamama o Madre Tierra. En una visión actualizada, el concepto del buen vivir iría muy unido con satisfacer las necesidades tomando solo lo necesario, con la vocación de perdurar y estar en equilibrio con la tierra.

Las mujeres organizadas hemos sido capaces de poner en valor todo el trabajo necesario para que la vida siga, dando mucha importancia a los cuidados, que tradicionalmente se han realizado en espacios privados (los hogares) y que han tendido a darse por sentado y asignarse a las mujeres sin reconocimiento económico y con escaso valor social. De ahí que en las huelgas feministas del 8M de 2018 y 2019 se apelara a las huelgas de cuidados y no solo a las huelgas en los espacios de trabajo asalariado, que principalmente están copadas por hombres. Este nuevo concepto de huelga superaba la visión productiva de presionar a los empresarios y plantea una crítica completa al sistema, ampliando los espacios de denuncia también al consumo o a los lugres estudiantiles.

En estos espacios laborales se denuncia también el techo de cristal, el suelo pegajoso, las dobles y triples jornadas, la división sexual del trabajo o la brecha salarial. El techo de cristal hace referencia a los obstáculos, a menudo invisibilizados, a los que se ven expuestas las mujeres altamente cualificadas, y por los que es difícil que alcancen los niveles jerárquicos más altos, habitualmente por temas como la maternidad o el cuidado de otros familiares. El suelo pegajoso se refiere al fenómeno por el que las mujeres suelen estar relegadas a empleos más precarios, con mayor rotación y peores salarios como son las actividades de limpieza, cuidados y atenciones personales. Las dobles y triples jornadas denuncian que las mujeres incorporadas al mercado laboral formal no han dejado de asumir las tareas domésticas de limpieza y cuidado, por lo que deben optar a convertirse en súper-woman o quedarse fuera. De media, el sueldo bruto por hora de una mujer en la Unión Europea está un 16,2% por debajo del de un hombre. En España la brecha salarial es de 14,2% y aumenta con la edad llegando al 22,3% en mujeres mayores de 55 años, según el Instituto Nacional de Estadística. Esto equivale a que en España las mujeres trabajan gratis 52 días al año. Cuando hablamos de la división sexual del trabajo nos referimos a la organización social y económica en la que tradicionalmente son los hombres quienes ocupan los puestos con mayor poder e influencia, en el espacio público y productivo, y las mujeres asumen las tareas de cuidados no remunerados, en el espacio privado.

Además de construir estos nuevos conceptos y denunciar la desigualdad que de ellos se deriva, se apoyan también reivindicaciones laborales concretas, como que el país suscriba el convenio 189 de la OIT para reconocer derechos a las empleadas domésticas, que se adopte un convenio colectivo para las futbolistas, que se tomen medidas de conciliación de la vida laboral y familiar así como políticas de corresponsabilidad.

 

 

Estas desigualdades laborales forman parte de la violencia estructural que, junto a la violencia cultural, permiten y sostienen la violencia directa, esa que sí somos capaces de ver. El triángulo de la violencia de Johan Galtung nos ayuda a profundizar en las causas de las violencias más visibles, como podrían ser los asesinatos machistas y entender que los micromachismos o la educación diferenciada por sexos son su base.

Los micromachismos, término acuñado por Luis Bonino, son las sutiles maniobras de ejercicio de poder que hacen los hombres, a diario, para mantener su dominio sobre las mujeres y limitar su autonomía. Son pequeños trucos, dispositivos mentales, actitudes corporales o bromas por los que se intenta imponer la visión androcéntrica que mantenga los lugares que la cultura tradicional asigna a hombres y mujeres. Los micromachismos no tienen por qué ser intencionales ni estar planificados deliberadamente, pueden ser inconscientes. Muchas feministas han denunciado esta realidad diaria, desde raperas como Sara Socas, periodistas de Pikara Magazine, la Psicowoman en canales de youtube e infinidad de colectivos feministas y ONG’s.

Las feministas queremos cambiar el sistema, promover la vida digna y saludable, denunciando desde los pequeños micromachismos hasta las grandes violencias, como las practicas que destruyen el planeta.

El acercamiento filosófico y práctico entre feminismo y ecología ha sido una realidad histórica, especialmente visible durante los siglos XX y XXI. Esta amistad y conexión ha dejado patente que muchas acciones de cuidado del planeta han estado protagonizadas por mujeres. Podemos recorrer la historia de lucha por la tierra con mujeres lideresas, con Dorothy Stang, Macarena Valdés o Berta Cáceres, todas ellas asesinadas por la defensa de los derechos humanos de las mujeres y la protección de su territorio. También destaca la Premio Nobel de la Paz, Wangari Mathai, que plantó más de 47 millones de árboles en Kenia. Otra referente esencial del movimiento ecofeminista es la india Vandana Shiva, que en 1993 recibió el Premio al sustento Bien Ganado, -también llamado Premio Nobel Alternativo- tras sus aportaciones académicas y su apoyo al movimiento Chipko del Himalaya, que sigue prácticas de acción noviolenta de Ghandi.

 

 

En el continente africano no podemos dejar de nombrar otros proyectos en esta línea: por ejemplo, la Rural Women’s Assembly, que facilita a las mujeres el acceso a semillas no transgénicas y a servicios como la venta de productos en los mercados sin intermediarios masculinos, y el proyecto mozambiqueño Fórum Mulher que es paraguas de varias asociaciones y que realiza, entre otras actividades, campañas feministas para garantizar el acceso a medicamentos, cuidados colectivos y alimentos a mujeres seropositivas. Actualmente, Fórum Mulher acoge el secretariado de la marcha mundial de las mujeres, que es un movimiento internacional de acciones feministas para eliminar la pobreza y la violencia contra las mujeres. Desde el año 2000 se han realizado acciones por la justicia económica, denuncia del cambio climático o la protección de los derechos sexuales y reproductivos. En 2005 esta marcha presentó: Cambiar de Rumbo. Los objetivos de desarrollo para el milenio vistos a través de la carta mundial de las mujeres para la humanidad en el que se denuncia la ausencia de metas e indicadores de empoderamiento, salvo el dato de la presencia de mujeres en los parlamentos nacionales.

Lejos de caer en el esencialismo o defender que las mujeres estamos más conectadas con la naturaleza, con el ecofeminismo se pretende relacionar la explotación y la degradación del mundo natural y la subordinación y la opresión de las mujeres. El ecofeminismo toma de los movimientos verdes su preocupación por el impacto de las actividades humanas en el planeta, y del feminismo toma el enfoque de género, la explicación de las actitudes patriarcales que subordinan, explotan y oprimen a más de la mitad de la población. Como dice la profesora madrileña Yayo Herrero: “el ecofeminismo nos permite comprendernos mejor como especie y tomar conciencia de la inviabilidad de la vida humana desgajada de la tierra y desconectada del resto de las personas” pues nos ayuda a analizar las estructuras económicas de consumo basadas en el dominio del Norte sobre el Sur, de los hombres sobre las mujeres, y del frenético saqueo de un volumen creciente de recursos en busca de un beneficio económico cada vez más desigualmente distribuido y que genera cantidades ingentes de residuos.

El deterioro ambiental se debe a un desarrollo económico basado en el crecimiento ilimitado que coloca a los mercados, y no a la vida, en el epicentro del análisis. La corriente ecofeminista nos recuerda la importancia de cuidar de nuestro planeta, de pensar un sistema económico sostenible, de poner la vida en el centro, la humana y la del entorno. Muchas de estas ideas se han aglutinado bajo el lema Ni las mujeres ni la tierra somos territorio de conquista.

Todos estos movimientos liderados por mujeres ponen en el centro la importancia de una igualdad efectiva y la necesidad de construir un mundo libre de violencias. Así, en los últimos años, las argentinas gritaban “ni una menos, vivas nos queremos”, las estadounidenses denunciaron los casos de violencia sexual con el movimiento Me too, las indias se aglutinaron como las Guerreras del Sari Rosa (Gulabi Gang) en contra de las violencias y la corrupción, o las nigerianas se unieron para denunciar el secuestro y esclavitud sexual de las adolescentes de Chibok.

En torno a las violencias en conflictos armados se gritaron en Colombia lemas como “no parimos hijos para la guerra”, o en Sudáfrica “mi cuerpo no es tu escena del crimen”. Fue noticia mundial y emocionante cuando las mujeres palestinas e israelíes marcharon juntas por la paz en Jerusalén, reivindicando un acuerdo de paz. En 2016, las mujeres de la etnia Q´eqchi, obtuvieron una resolución judicial histórica: una condena por desaparición forzada, delitos contra la humanidad y asesinato, en la base militar de Sepur Zarco. Guatemala fue así el primer país en condenar a militares por delitos sexuales, en la línea de lo que otros tribunales internacionales habían ya manifestado, y es que los cuerpos de las mujeres son un arma de guerra y las vulneraciones de derechos humanos una constante. Existen un sinfín de referentes feministas por todo el planeta, buscando un mundo más justo, más habitable, más humano y equitativo. Un mundo donde las violencias no sean el camino habitual.

Las mujeres estamos expuestas a violencias machistas con manifestaciones físicas, psicológicas o simbólicas que se muestran en todos los ámbitos de nuestra vida. La obra de teatro “No solo duelen los golpes” de la activista Pamela Palenciano, explica en primera persona esta multiplicidad de manifestaciones y el proceso de deterioro de la autoestima. Los movimientos feministas han sabido aliarse, presionar y denunciar en ámbitos institucionales, laborales, en los barrios y las academias para denunciarlos y construir resistencias. Podrían escribirse hermosas y potentes historias sobre estas resistencias. Son resistencias que amplían el marco de posibilidades y que transforman nuestra forma de estar  y entender el mundo, y por lo tanto, también regeneran la agenda política.

La agenda social en torno a las violencias machistas ha sido una constante, consiguiendo cambios en la mentalidad, la legislación y los recursos. Se han aprobado leyes para los casos de violencia contra las mujeres a manos de sus parejas o ex parejas (Ley Integral de Violencia de Género a nivel nacional y con desarrollos autonómicos) si bien aún faltan desarrollos normativos en otros tipos de violencia, como la violencia sexual o la trata de seres humanos. Existen además en todas las comunidades autónomas recursos específicos como son servicios de atención integral a mujeres, alojamientos protegidos y ayudas económicas como la Renta Activa de Inserción (RAI). También se han creado juzgados especializados (461 juzgados con competencia en violencia sobre la mujer, de los cuales 106 son juzgados de violencia exclusivos) y organismos encargados del seguimiento de esta materia, como es el Observatorio Estatal y la Delegación de Gobierno frente a la violencia de género. Todo ello convierte a nuestro país en un sistema modélico a nivel internacional, a pesar de que los recortes económicos, los avances de movimientos políticos neomachistas y los estereotipos arraigados en la sociedad, hacen necesario seguir trabajando para garantizar una vida libre de violencias. Los estereotipos de género siguen vivos en nuestra sociedad, como ya denunció Naciones Unidas en la condena a España por el caso de Ángela González.

Las mujeres queremos ser dueñas de nuestro cuerpo y para ello deben rechazarse todos los imaginarios culturales que normalizan el control del cuerpo por parte de los hombres. Una de las mayores manifestaciones de dominación sobre el cuerpo de las mujeres es la violencia sexual, que afecta a 1 de cada 2 mujeres en Europa, según la Agencia de Derechos Fundamentales de la UE (FRA). Esta organización denuncia que más del 90% de las víctimas y supervivientes son mujeres, mientras que el 97% de los agresores siguen siendo hombres. La Macroencuesta sobre violencia contra las mujeres (Ministerio de Sanidad, 2015) calcula que 1,5 millones de mujeres han sufrido alguna vez violencia sexual fuera de la pareja, lo que supone el 7,2% de las residentes mayores de 16 años.

La situación traumática después de sufrir violencia sexual incluso se agrava con los obstáculos judiciales (no creer a las víctimas, culparlas por no haberse protegido o haberse expuesto por ir solas, no escuchar, la falta de formación especializada de los operadores jurídicos, etc.) si se decide interponer denuncia, como ya documentó en 2019 Amnistía Internacional con su informe “Es hora de que me creas. Un sistema que cuestiona y desprotege a las víctimas».

Las mujeres sabemos esto y hemos gritado alto y claro: “hermana, yo sí te creo” cuando los juzgados desprotegen y revictimizan a las denunciantes, cuando se cuestionan sus testimonios o se nos culpabiliza por la ropa. Un buen resumen de ello se puede encontrar en el grupo chileno “Las Tesis” con la canción, que ya es un himno, ‘Un violador en tu camino’.

Hemos sostenido la necesidad de proteger a las supervivientes, sin poner el foco en la ampliación de las penas sino en la reparación del daño. Los tratados internacionales nos obligan a tomar medidas de protección, reparación y justicia y ahí queda aún mucho camino por recorrer. Por eso hemos tomado las calles y las instituciones, para que se garantice el buen trato.

El éxito de las movilizaciones feministas ha tenido que ver con el contenido de las propuestas, con la visibilización de las estructuras que discriminan, y también con la forma de llevarlas a cabo. Se han tomado los espacios públicos con prácticas de desobediencia civil noviolenta, de manera creativa y divertida. Bajo el lema “si no puedo bailar, esta no es mi revolución” se han creado estrategias artísticas, animadas, alegres y diversas.

 

 

Las puestas en escena, cuidadoras y cuidadosas, amenas e inclusivas, musicales, artísticas, han tenido en cuenta el trabajo en grupo y han cuestionado el patrón de la competitividad individual. Se han tejido redes de vecinas y se han intercambiado saberes, recursos y necesidades. Dar valor a la construcción de redes y dejar fluir la sororidad entre personas diversas ha sido otro componente fundamental para estos éxitos.

El trabajo colectivo con el objetivo de construir bien común ha sido lo que ha guiado estas propuestas sugerentes que buscan mejorar la vida de las mujeres, y por tanto, mejoran la sociedad al completo. Todos ganamos con una sociedad más justa y equitativa.

 

Número 4, 2020
Documentación

Cuando los derechos son inaccesibles

Ana Abril

Coordinadora de incidencia política y comunicación de Cáritas Española

 

 

“Este libro surge de un encuentro” así comienza esta historia que tiene la fuerza, el compromiso, la vida enlazada, el desconcierto, la impotencia, la indignación, la lucha, la perseverancia, la implicación, que generan los encuentros.

La última frase de la nota inicial sintetiza perfectamente lo que representa esta publicación, es “una crónica personal” y “aborda una realidad social que es, por desgracia, objetiva e insoslayable”. Es imposible permanecer impasible después de leer el texto de Sara Mesa, nos toca a cada uno, a cada una, desde el lugar en el que estemos, afrontar esta realidad y cambiarla.

El texto recorre el camino de un encuentro personal al principio complejo y desigual y, poco a poco, transformándose en una relación compartida. En ese encuentro nos acercamos a la vida de Carmen, en la que unas situaciones de exclusión han sido la raíz de otras, en la que no ha habido red que sostuviera ni derechos que protegieran en ese abismo. Y a la vez están presentes la dignidad de Carmen, su capacidad para reírse, su agradecer -siempre en términos de igualdad-, su no desfallecer.

Beatriz intenta acompañar en la búsqueda de alternativas, tramitando el ingreso mínimo de solidaridad existente en la legislación de la Comunidad Autónoma. En ese camino intrincado de solicitud de un derecho tan urgente para una persona en una absoluta situación de desprotección y exclusión, lo que encuentran son sucesivas barreras, un “laberinto burocrático” que una vez sorteado un obstáculo, encuentras el siguiente.

Sara Mesa nos pone la vida tan clara, tan dura, tan irrefutable de una persona viviendo en la calle, al lado de los recovecos legislativos, de los requisitos imposibles, de las espirales de las que no se puede salir: Beatriz no da crédito ante tal sinsentido. Carmen no tiene derecho a la renta mínima si no acredita su extrema pobreza. Pero aquellos que, según la norma, deben acreditarla, tienen otra norma que les incapacita para hacerlo. El callejón sin salida del padrón es tan cruel como absurdo.

Este libro nos sitúa en la realidad, esa que a veces no vemos o no queremos ver, nos habla de la indefensión, de la cantidad y complejidad de documentos a aportar, de las barreras de todo tipo, de un laberinto administrativo que es imposible de sortear, que pide lo imposible, de derechos teóricos imposibles en la práctica, pero también apela a la responsabilidad personal, explícitamente apela a que detrás de expedientes y documentos hay personas a ambos lados, personas que pueden hacer de un modo u otro.

El acceso a los derechos, las normas, los vericuetos administrativos, conforman una parte del recorrido, otra parte son también las trabas que ponemos quienes formamos parte de la sociedad, lo que exigimos a las personas más vulnerables, la “perfección” que pedimos a los pobres, la exigencia de “algo a cambio” de poder acceder a sus derechos. Y en este camino hay también una alusión al rol de las entidades y a las ONG’s. Beatriz muestra la indignación que, en ocasiones, hemos perdido, aceptando lo inaceptable.

El primer camino, el relacional, se estrecha; el segundo, el del acceso a los derechos, se aleja, complica e imposibilita cada vez más. Este libro nos enfrenta a los prejuicios y estereotipos, que tenemos como sociedad, a la culpabilización del otro que nos exculpa de cualquier responsabilidad. Y nos sitúa frente a la carrera de obstáculos insalvables que impiden que lo que sería evidente y está reconocido en la ley, pueda ser realidad. Contra toda lógica, estando en una situación de vulnerabilidad evidente, incluso contando con el apoyo de Beatriz y su entorno, Carmen no puede acceder a una renta mínima. Este libro cuenta una historia, la de una persona, que como otras muchas, es invisible, la de quien se pone a su lado y conjuntamente nos interpelan como sociedad, en lo personal, en las normas que nos damos y en cómo las aplicamos. El texto concluye sin que Carmen haya podido percibir la renta mínima, la interpelación queda en el aire, nos toca responder.

 

Número 2, 2019

 

A fondo

La participación en clave de derecho humano

Paloma García Varela

Activista en Derechos Humanos y consultora de ISI Argonauta

 

La participación es un derecho reconocido en los principales instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y un principio básico y requisito imprescindible para el logro de todos los demás derechos humanos.

El derecho a la participación en los asuntos públicos se encuentra reconocido en el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y ampliado en la Observación nº 25 sobre Participación en los Asuntos Públicos y Derecho al Voto del Comité de Derechos Humanos. También está recogido como derecho fundamental en la Constitución española en su artículo 23.

En ellos se establece que todas las personas, sin discriminación alguna, tienen derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, votar y ser elegidos en elecciones periódicas, justas y auténticas y tener acceso a la función pública, en el marco de procesos democráticos basados en el consentimiento del pueblo que garanticen su goce efectivo junto a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación, cualquiera que sea la forma de constitución o gobierno que adopte un Estado.

Como derecho humano obliga a los Estados a respetar, proteger y garantizar que todas las personas puedan participar en los asuntos públicos y establece un deber en la ciudadanía en cuanto que forma parte del propio ejercicio de los derechos.

La participación ciudadana en los asuntos públicos está en el centro de la sociedad y es el eje central de la gobernabilidad democrática, al establecer las relaciones entre una ciudadanía y los poderes públicos. Por un lado, la ciudadanía ejerce sus derechos y demanda, a su vez, a los poderes públicos que cumplan con sus obligaciones, y por otro, unos poderes públicos que deben adoptar las medidas necesarias para que todas las personas puedan gozar de sus derechos.

Para comprender la implicación del pleno ejercicio del derecho a la participación debemos profundidar sobre algunas cuestiones que vamos a desarrollar a lo largo del artículo como por ejemplo: ¿sobre qué asuntos públicos se puede participar?; ¿quién puede participar en estos asuntos?; ¿para qué participa?; ¿qué condiciones se tiene que dar para poder participar?; ¿cómo podemos participar?

1. ¿Cuáles son los asuntos públicos de interés de la ciudadanía?

Los asuntos públicos son el conjunto de demandas de la población que reflejan sus preocupaciones y necesidades y que exigen de un proceso de toma de decisiones en las diferentes instancias gubernamentales para generar soluciones basadas en el bien común. Desde esta perceptiva, la agenda sobre los asuntos públicos y la priorización de los mismos la define la ciudadanía, no los representantes políticos.

¿Cuáles son entonces esos asuntos públicos de interés para la ciudadanía? En un mundo interconectado y global, como en el que vivimos hoy en día, no podemos limitar el ámbito de los asuntos públicos a lo estrictamente local o a las fronteras de los Estados.

Nos enfrentamos a retos globales como las desigualdades dentro de los países y entre ellos, a la construcción de sociedades pacíficas, justas e inclusivas, a la protección de los derechos humanos o la protección duradera del planeta y sus recursos naturales. Retos que influyen en nuestro día a día y que pocas veces pensamos en ellos.

Desde el ámbito local, nuestras preocupaciones más cercanas y que forman parte de los asuntos públicos son aquellas que están relacionadas con las acciones que realizamos de forma cotidiana y que afectan a nuestras condiciones de vida. El precio o el alquiler de una vivienda, el coste y el acceso al agua, la luz, la electricidad, la educación de los niños y niñas, el transporte público, la recogida de basuras, los sistemas de producción y de consumo, la existencia de parques y zonas verdes y/o los transportes públicos. Todas estas y muchas más son preocupaciones o demandas que traslada la ciudadanía a los poderes públicos y a los gobernantes elegidos.

Pero también las políticas comerciales internacionales o la política exterior forman parte de los asuntos públicos que nos interpelan como ciudadanía en tanto en cuanto, hemos elegido a unos representantes políticos cuyas decisiones influyen en los derechos humanos de miles de personas en otros países.

De esta forma, la agenda de los asuntos públicos incluirá demandas sobre el crecimiento económico sostenible, el acceso a la justicia, la erradicación de la pobreza, el cambio climático, la explotación de los recursos naturales, las políticas comerciales, el acceso al agua y la energía, el fin de la discriminación y/o a apertura de las fronteras a la movilidad humana.

Por este motivo, todas las personas tienen derecho a participar en todas estas decisiones que organizan la vida social, económica y política de la sociedad en su conjunto y que influyen en lo local y en lo global, transcendiendo las fronteras de los Estados. Tienen, por tanto, derecho a participar en los asuntos públicos en su sentido más amplio que incluye el ejercicio de los poderes legislativo, ejecutivo y administrativo y abarca todos los aspectos de la administración pública y la formulación y aplicación de políticas internacionales, nacionales, regionales y locales [1].

2. ¿Quién puede participar?

Todas las personas sin discriminación alguna tienen derecho a participar en los asuntos públicos. Sin embargo, en la práctica esta participación se ve limitada por la propia definición tradicional de ciudadanía y los mecanismos establecidos para la participación.

Respecto al concepto de ciudadanía ha ido cambiando según el contexto histórico y se ha ido afianzando con el fortalecimiento de la democracia y del Estado de Derecho. Son muchas las definiciones que podemos encontrar de este concepto desde una visión política, social, sociológica, filosófica, e incluso teológica.

Pero todas ellas parten de la idea de que la ciudadanía es una forma de interpretar y entender las relaciones sociales basadas en derechos y deberes. A través de la ciudadanía se establecen unas relaciones sociales que asignan obligaciones y responsabilidades a los distintos actores sociales.

Tradicionalmente, la ciudadanía es una cualidad de las personas adquirida por el hecho de convivir con otras personas en un lugar determinado, una comunidad, un pueblo, una ciudad o un Estado. Esta cualidad confiere derechos a los ciudadanos para gestionar ese lugar, lo que implica que los derechos adquiridos y su ejercicio se limitan a ese espacio determinado, tradicionalmente el Estado. Además, la ciudadanía no es pasiva, sino que se ejerce y viene acompañada de una serie de responsabilidades.

Desde esta perspectiva, el Estado es el que determina quién es ciudadano y ciudadana y cuáles son sus derechos. En la práctica, no todas las personas que conviven en un mismo país son consideradas ciudadanos/as con los mismos derechos. Por ejemplo, grupos étnicos, indígenas, inmigrantes, incluso las mujeres, en muchos países no son considerados parte de la ciudadanía y no tienen los mismos derechos.

En este sentido, la interpretación tradicional de ciudadano o ciudadana según la cual el Estado define y delimita quién tiene derechos restringe en gran medida la participación y el ejercicio de los derechos humanos.

Por todo lo anterior, se hace necesaria una interpretación más amplia donde la ciudadanía transciende los límites impuestos por los poderes públicos e incorpora plenamente el derecho a la igualdad y no discriminación. Una ciudadanía en la cual se establecen los derechos y deberes en función del sentimiento de pertenencia individual de la persona a una sociedad y el reconocimiento de esta sociedad como parte de la misma.

Sólo desde esta perspectiva se incorpora plenamente el principio de igualdad y no discriminación de forma que todas las personas forman parte de esa sociedad de la que deben participar en los asuntos públicos como uno de sus derechos y deberes.

3. ¿Para qué participa la ciudadanía?

Desde el propio concepto de participación ciudadana, el fin último que se pretende es influir en los procesos de toma de decisiones de los poderes públicos haciendo llegar sus demandas y propuestas, vigilando que los poderes públicos cumplan con sus obligaciones y estableciendo un diálogo constructivo para la construcción de una sociedad donde todas las personas puedan gozar de sus derechos.

Por otro lado, la participación es un principio fundamental y básico de los derechos humanos ya que es un medio necesario para conseguir su pleno ejercicio.

Los derechos humanos son un conjunto de valores, principios y normas universales, propios de la dignidad de la persona humana y se refieren a la vida, libertad, igualdad, seguridad, participación política, bienestar social y cualquier otro aspecto ligado al desarrollo integral de la persona, que permiten orientar el comportamiento de la persona en sociedad.

Los principios son los atributos o características propias de los derechos humanos. En este sentido los principios de los derechos humanos como la igualdad y no discriminación, la interdependencia, la indivisibilidad, la universalidad, la solidaridad y la participación, son la vía para su realización. Todos estos principios son comunes y están presentes en todos los derechos humanos. En este sentido, la participación en los asuntos públicos se convierte en un mecanismo imprescindible para lograr el ejercicio de todos los derechos humanos. La participación es imprescindible para lograr la igualdad, luchar contra la discriminación, superar los diferentes obstáculos que bloquean el ejercicio de nuestros derechos.

Desde esta perspectiva, el derecho a la participación permite ejercer a la ciudadanía su poder político para influir en los asuntos públicos, para:

  • Garantizar y dar legitimidad a las decisiones sobre los asuntos públicos, teniendo en cuenta que las políticas públicas, las leyes y las decisiones judiciales deben responder a las demandas de la sociedad en su conjunto.
  • Hacer llegar sus demandas y preocupaciones para que se formulen políticas públicas y leyes que den respuestas a estas demandas.
  • Vigilar el cumplimiento de las decisiones adoptadas.
  • Denunciar el incumplimiento de las obligaciones por parte de los poderes públicos de las decisiones adoptadas a través del diálogo y los mecanismos de partición establecidos.
  • Denunciar situaciones injustas y vulneraciones de derechos.

Además, la participación conlleva en sí misma unos principios básicos para su ejercicio. Todas las personas deben estar informadas de cómo y por qué se toman las decisiones antes y después; debe escucharse e incorporar las ideas, sugerencias y propuestas de las organizaciones que participan; debe incorporarse la diversidad como un valor añadido a la participación; debe respetarse la diferencia ya que toda persona está en su derecho de disentir de las decisiones tomadas; todas las personas deben ser integradas en los procesos de participación en igualdad de condiciones.

De esta forma, cuando la participación en los asuntos públicos tiene estas características se convierte en un potente mecanismo de transformación social hacia el logro del pleno ejercicio de todos los derechos humanos.

4. ¿Cuáles son las obligaciones de los poderes públicos?

Los Estados tienen la obligación de crear las condiciones necesarias para que todas las personas puedan ejercer el derecho a la participación en los asuntos públicos, específicamente tienen tres obligaciones fundamentales: respetar el derecho a la participación de forma que se abstenga de adoptar medidas que restrinjan la participación ciudadana, proteger el derecho a la participación para asegurar que terceros no vulneran este derecho y garantizar el derecho a la participación adoptando todas las medidas necesarias para que todas las personas puedan ejercerlo.

Para cumplir con estas obligaciones y poder ejercer plenamente el derecho a la participación en los asuntos públicos, el sistema de gobernabilidad debe establecer y respetar los principios democráticos de un Estado de derecho:

  • El poder público debe estar subordinado a la soberanía popular.
  • El poder ejecutivo, legislativo y judicial deben estar separados y ser independientes.
  • Los representantes de los órganos ejecutivos y legislativos deben ser elegidos libremente de forma periódica, por sufragio universal, directo y secreto.
  • La rendición de cuentas debe ser obligatoria para asegurar la transparencia en la gestión pública y luchar contra la corrupción y la impunidad.

Además, los Estados deben establecer los espacios y los mecanismos de participación necesarios para que la participación funcione de forma democrática y la ciudadanía pueda concurrir libremente, sin discriminación alguna. Debe facilitarse la información necesaria para que las decisiones se tomen de manera informada y disponer de espacios de debate, diálogo, denuncia y examen para las quejas y denuncias de la ciudadanía.

El pleno ejercicio del derecho a la participación está ligado a la garantía por parte de los Estados de tres derechos:

  • El derecho a la igualdad y no discriminación de forma que no se permite hacer distinción alguna entre los ciudadanos en lo concerniente al goce de esos derechos por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
  • El derecho a la libertad de asociación, en particular el derecho a fundar organizaciones y asociaciones interesadas en cuestiones políticas y públicas y a adherirse a ellas es un complemento esencial del pleno ejercicio del derecho a la participación.
  • La libertad de expresión, de reunión y de asociación son condiciones esenciales para el ejercicio efectivo el derecho a la participación.

De esta forma, los poderes públicos de los Estados tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias que permitan a toda la ciudadanía participar en los asuntos públicos a través de consultas, referéndum, procesos electorales, espacios de debate y mecanismos de control de los poderes públicos por parte de la ciudadanía.

El derecho a la participación exige a los Estados de unas instituciones trasparentes, conscientes de sus obligaciones y respetuosas con los derechos humanos, las cuales desarrollen la legislación necesaria para proteger y garantizar los derechos de la ciudadanía y establecer políticas públicas inclusivas, participativas y no corruptas que hagan efectiva la legislación.

5. ¿Cuáles son los deberes de la ciudadanía?

El derecho a la participación en los asuntos públicos es a su vez un deber de la ciudadanía que no puede ni debe eludirse, al formar parte del propio ejercicio de los derechos humanos.

De forma general, se tiende a pensar que ejercer nuestros derechos consiste en que el Estado como benefactor nos provea de unos servicios que cubran nuestras necesidades de educación, salud, trabajo, etc. Nos han transmitido que el derecho a participar en la vida pública se limita a votar cada cuatro años a las personas que queremos que nos representen. Que ejercer nuestros derechos es una acción pasiva en la que la ciudadanía es mera receptora de servicios que nos facilitan los gobernantes elegidos. Sin embargo, esto no es así.

Ejercer nuestros derechos es un acto de responsabilidad individual y colectiva. Ejercer nuestros derechos supone defender nuestros derechos y los derechos de todas las demás personas, denunciando cualquier vulneración de los mismos y exigiendo a los poderes públicos su garantía. Supone respetar los derechos de todas las personas, siendo consciente de la necesidad de aprender del otro, del enriquecimiento mutuo como camino para lograr un mundo donde todas las personas puedan ejercer sus derechos. Supone promover los derechos desde nuestro círculo más cercano a cualquier otro lugar. Supone participar en la vida pública pensando en el bien común y no en los intereses individuales.

Desde esta perspectiva, la participación forma parte del ejercicio de nuestros derechos en cuanto a ciudadanos y ciudadanas con capacidad de transformación social, con capacidad de influir en la toma de decisiones de los asuntos públicos. Pero la participación no podemos ejercerla en solitario. La participación es una acción colectiva donde el bien común está por encima de intereses individuales, asociativos o partidistas. Donde la escucha, la generosidad y la solidaridad son la base para el diálogo y la construcción conjunta.

Esta base nos permitirá ejercer nuestro poder como ciudadanía para, a través de la movilización social, las diferentes entidades de la sociedad civil, los movimientos sociales, las redes de personas o las plataformas de organizaciones, puedan denunciar, exigir, hacer llegar propuestas, demandar y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones a los poderes públicos.

Para esto necesitamos la construcción de una ciudadanía activa, participativa y consciente de sus derechos. Personas con los conocimientos, aptitudes, valores y actitudes que son necesarios para ejercer la ciudadanía global “para llevar vidas productivas, tomar decisiones fundamentadas y asumir papeles activos en los planos local y mundial para hacer frente a los desafíos mundiales y resolverlos” [2].

6. ¿Cómo podemos participar?

Cuando se recogen 500.000 firmas acreditadas de personas y se registra una iniciativa popular en el Congreso de los Diputados estamos ejerciendo nuestro derecho a la participación proponiendo que una ley sea tramitada en el Parlamento español. Cuando miles de personas se manifiestan ante el Ministerio de Justicia contra una sentencia de los tribunales españoles, estamos participando en los asuntos públicos denunciando el incumplimiento, por parte del poder judicial, de sus funciones más básicas. Cuando nos organizamos y creamos redes que dialogan directamente con los poderes públicos para trasladar las demandas sociales e incidir en la toma de decisiones, estamos participando en los asuntos públicos construyendo conjuntamente con los representantes políticos.

En la actualidad existen múltiples formas y manifestaciones de participación ciudadana en diferentes niveles que van más allá de la participación en los procesos electorales.

Encontramos asociaciones de barrio, organizaciones no gubernamentales de desarrollo o de acción social, plataformas de sociedad civil o movimientos sociales formados por personas que les mueve un mismo interés, redes de entidades, personas que se juntan y hacen vida pública, debaten sobre las problemáticas que les preocupan y hacen propuestas para hacer llegar a los gobernantes.

También, son muy diversas las formas de hacer llegar sus demandas desde las manifestaciones y concentraciones, huelgas, foros de diálogo, espacio de trabajo conjunto, elaboración de informes y propuestas, campañas mediáticas, teatro y otras muchas formas de expresión para incidir en la toma de decisiones.

A pesar de todos estos espacios, son muchas las ocasiones en que el desánimo, la falta de confianza en las instituciones públicas, la falta de confianza en que nuestra voz va a ser escuchada, que nuestras propuestas son válidas y van a ser incluidas, nos paraliza y bloquea la participación.

Sin embargo, sólo si nos unimos, si generamos una confianza colectiva, si nos hacemos fuertes, si tomamos una acción decidida por cambiar podremos transformar el mundo. En definitiva, sólo si ejercemos nuestro derecho a participar en los asuntos públicos poniendo por encima el bien común y la defensa y promoción de los derechos humanos de todas las personas sin discriminación alguna, sólo así, lograremos un mundo más justo, libre y democrático donde todas las personas gocen plenamente de sus derechos.

[1] Comité de Derechos Humanos. Observación general nº 25, 1996.

[2] Declaración de Incheon para la educación 2030 y Marco de acción para la realización del ODS 4.

Acción social

Los "otros" derechos, el rescate del sujeto

Pedro Fuentes Rey

Equipo de Estudios de Cáritas Española

 

1. Y eso de los otros derechos…

Cuando hablamos de los otros derechos nos referimos al derecho a soñar, al derecho a la diferencia, al derecho a la ternura… y en general a muchas otras cuestiones aún por formular. Entramos de lleno en ese territorio de lo que todavía está por regular, por nombrar e incluso por descubrir. Nos posicionamos en búsqueda, lo que nos empuja a utilizar un lenguaje más cercano a la poesía que al derecho positivo, sin que eso signifique que nos conformamos con ella, sino que, junto a ella, queremos avanzar en la construcción del entramado de contenidos y normas que también ha de terminar afectando a esos otros derechos.

Pero en lugar de dejarnos afectar por la poca claridad terminológica, disfrutemos de ella, démonos la oportunidad de avanzar, sin agobiarnos por la precisión racional. Seamos, como diría Morín[1], racionales pero no racionalizadores.

El proceso de formulación de los Derechos Humanos no es más que el recorrido que hemos ido haciendo para poner nombre y traducir al lenguaje de la razón, lo intuido, lo sentido, o lo previamente conocido con ojos de lo no racional. Proceso este que no podemos dar por terminado a riesgo de declararnos poseedores del conocimiento definitivo de la condición humana.

Un conocido texto de Eduardo Galeano comienza así: El derecho de soñar no figura entre los treinta derechos humanos que las Naciones Unidas proclamaron a fines de 1948. Pero si no fuera por él, y por las aguas que da de beber, los demás derechos se morirían de sed[2].

Estamos pues en el terreno de lo más hondamente humano, en el terreno de las fuentes. Estamos hablando de cosas que están en el origen de nuestra realidad. Los aviones no existirían sin el recurrente sueño humano de volar. Esa experiencia onírica que todos y todas hemos sentido alguna vez en carne propia, se ha podido hacer casi real, porque algunos continuaron soñándola despiertos.

Pero la fuente no es sólo origen, a ella retornamos a beber cuando tenemos sed. La sanación que nos provoca la ternura es, de nuevo, otra experiencia universal, ¡pobre de la persona que no haya podido disfrutar de la medicina de un abrazo!

En ese sentido, los otros derechos son también metas. Cuando soñamos, especialmente si lo hacemos juntos y despiertos, el contenido de esos sueños nos lleva de vuelta al paraíso, a una realidad en la que ese conjunto de principios que hemos llamado Derechos Humanos, los unos y los otros, son una realidad efectiva. Los sueños colectivos son el maná de nuestro tránsito por el desierto, son el antídoto a la pesadilla que muchas veces supone la realidad. Son la argamasa que ha soldado la historia de la liberación humana.

Construir un mundo, una sociedad a escala humana, donde la justicia y la dignidad puedan desplegarse plenamente para todos y cada una, constituye el contenido común de nuestros sueños compartidos, ¿cómo no afirmar entonces el derecho a soñar?

Podemos decir con Walt Whitman: Que estás aquí – que existe la vida y la identidad, /Que prosigue el poderoso drama, y que/ puedes contribuir con un verso[3]. Y nos encontramos con la subjetividad, con el yo como sujeto, como constructor.

El ser humano, para serlo, necesita ser sujeto y para ello ha de apoyarse en su derecho a ser feliz, a equivocarse, a ser diferente… Negar la subjetividad es quitar a la persona su condición de sujeto, y por tanto, convertirlo en objeto. La persona es, por nacer, lo más importante que se puede ser. Si bien está condicionado por multitud de cuestiones, es esencialmente un sujeto libre, con capacidades que pone en juego, es responsable de su vida y de su mundo.

Y en ese vivir, se encuentra con los otros. La subjetividad no se construye sino en relación, sin la intersubjetividad tampoco hay sujeto. Somos seres en relación con otros a los que reconocemos como legítimos en la convivencia[4]. Lo humano ha de ser entendido como algo unido a su rol social, a su papel activo, protagonista, participativo… en el proceso de hacer sociedad/comunidad. Lo Humano conforma un proyecto que no está acabado, que precisa del aporte de todos los que lo componen.

2. La acción social a la luz de los otros derechos

Acercarnos siquiera tentativamente a estos otros derechos nos puede ayudar mucho en la acción social. En primer lugar a superar la lógica del recurso convencional. Necesitamos curarnos de la obsesión por el cuantum que nos lleva frecuentemente a identificar la necesidad sólo como carencia, como falta de algo, cuando las necesidades son, o pueden ser, también potencias. La necesidad sentida como potencia desarrolla las potencialidades y los recursos propios de quien así la siente, generando dinámicas de protagonismo y participación.

Y del mismo modo, cuando pensamos en recursos, nos vienen a la mente los recursos convencionales, que son aquellos que se agotan en tanto se usan (el dinero por ejemplo). Sin embargo, hay otro tipo de recursos, no convencionales[5], como: la conciencia social, la energía solidaria, la capacidad de ayuda mutua, la dedicación y entrega de los agentes… que tienen la propiedad de incrementarse con el uso.

Unos y otros son necesarios y están vinculados por una relación de complementariedad. El trabajo en clave de los derechos, y de los otros derechos en particular nos puede ayudar a poner en marcha acciones y respuestas que tienen su base en la utilización de estos recursos no convencionales, para que la ausencia o escasez de los convencionales no sea la excusa que nos paralice. Podemos seguir haciendo, aún sin un euro.

Hemos de aprender también a dejar espacio al sujeto que pasa por lo que Joaquín García Roca[6] presenta como el reconocimiento del otro como tal. Si yo no reconozco a quien tengo enfrente como sujeto, no le estoy quitando su condición, pero desde luego, estoy dificultando mucho la realización concreta y tangible de esa propiedad.

Reconocer, supone acoger algo que ya existe pero para posicionarse activamente. Supone nombrar y sobre todo dar la palabra. Supone abrirnos a las consecuencias de la reciprocidad como guía del proceso de diálogo.

Un proceso que es, por definición, asimétrico, lo que nos ha de llevar a poner el acento en el método. Quizá ha llegado el momento de superar lo de la distancia terapéutica, para sustituirla por la cercanía terapéutica, en la que, dejándonos afectar profundamente, seamos capaces de hacer del otro el actor fundamental del proceso de salida. Dejarse afectar no es echarse la culpa, ni es cargar con la responsabilidad.

Dejar espacio para la subjetividad, comporta también aceptar que los conceptos, modos, comprensiones… no son necesariamente uniformes, ni unos son ser mejores que otros. A veces los criterios no coindicen, y las personas que acompañamos también tienen el derecho a la diferencia, y a la búsqueda de la felicidad desde su propia subjetividad.

Por último, nuestra acción necesita herramientas técnicas, las mejores disponibles, pero esto es perfectamente compatible con elementos que transitan por los entornos de la intuición, que no están, ni pueden estar encerrados en los límites de una herramienta. Necesitamos recuperar y utilizar la intuición, tengamos cuidado con que la entrevista no suprima a la escucha, que el plan no elimine el proceso.

Nuestra tarea ha de ser de procesos. Los objetivos, los programas…, son instrumentales a los procesos; o sea, con ser muy importantes no son lo importante. Los objetivos y los programas se pueden medir cuantitativamente, los procesos sólo cualitativamente. Un proceso no acaba nunca, un programa o un proyecto sí. Los procesos suelen ser altamente ineficientes, pues para muy poco (cuantitativamente) hace falta mucho (cualitativa y también cuantitativamente) recuperemos y reivindiquemos ese tipo de ineficiencia.

[1] Morin, E. Los siete saberes necesarios para la educación del futuro. UNESCO, 1999; pág 7.

[2] Galeano, E. El derecho de soñarEl País, 26-12-1996.

[3] Whitman, W. ¡Oh, mi yo! ¡Oh, vida!! Fragmento

[4] Maturana, H. Emociones y Lenguaje en Educación y Política. Barcelona: Dolmen, 2001

[5] Max-Neef, M.; Elizalde, A. y Hoppenhayn, M. Desarrollo a escala humana. Barcelona: Icaria, 1994.

[6] García Roca, J. «Itinerarios culturales de la solidaridad”. Corintios XIII, nº 76, octubre-diciembre 1995. Madrid: Cáritas Española; págs 125 y 126.