A fondo

Uso de sujeciones en residencias de personas mayores. De la regulación a la supresión

Marta Mulet Vilar

Doctoranda Universitat Jaume I Castelló de la Plana

 

La práctica de usar sujeciones en residencias de personas mayores ha generado un intenso debate médico, ético y legal. Estudios y normativas recientes coinciden en que su empleo causa daños físicos y mentales, vulnerando derechos fundamentales. Aunque existen regulaciones que limitan su uso, aún prevalece la burocratización y el riesgo de abusos. La tendencia apunta hacia la eliminación total, promoviendo modelos de atención centrados en la dignidad, autonomía y respeto por los derechos de las personas mayores.

 

En los últimos años se ha generado un importante debate acerca de la procedencia médica, ética y legal del uso de sujeciones en el ámbito sociosanitario, en especial en las residencias de personas mayores. Podemos afirmar que se ha producido un cambio trascendente en la percepción de la relevancia que comporta el empleo de medios de sujeción en estos centros. Esta práctica ha dejado de ser considerada inocua como consecuencia de la publicación y difusión de resultados obtenidos en diferentes trabajos de investigación, que han constatado su inefectividad como tratamiento terapéutico. Demostrados los efectos nocivos que produce su aplicación en la salud, tanto física como mental, y reconocido el éxito de programas y sistemas de cuidados que prescinden de su utilización, se plantea la incompatibilidad del uso de mecanismos de sujeción con el respeto a los derechos fundamentales de quienes resultan sometidos a estas prácticas.

Se estima que en España unas 400.000 personas se encuentran institucionalizadas en centros geriátricos. Datos ofrecidos por D. Antonio Burgueño, director del programa Desatar al anciano y al enfermo de Alzheimer desarrollado por la Confederación Española de Organizaciones de Mayores (CEOMA), señalan que, en estas instituciones, el número de personas con demencia o con patología mental alcanza el 60% y se prevé que en los próximos años supere el 80%. Las cifras facilitadas en la jornada sobre el uso de contenciones, organizada por la asociación ASCAD en abril de 2024, indican que un porcentaje del 41% de las personas con demencia que viven en residencias son sujetadas físicamente, que un 67% recibe tratamiento farmacológico que tiene como consecuencia la inhibición del movimiento y que un 22% se encuentra en unidades específicas de aislamiento que impiden su movilidad. Como dato final, se apunta que aproximadamente 55.000 personas mayores son sometidas con carácter diario a prácticas de contención en instituciones gerontológicas, aunque se reconoce que no existen datos exactos, y menos aun cuando hablamos de cuidados prestados en el propio domicilio.

Las cifras mostradas sitúan a España a la cabeza de los países desarrollados con mayor índice de uso de sujeciones. Se reconoce que siempre se ha sujetado en exceso, y así, en el año 1997, el desarrollo de un estudio comparativo acerca de la utilización de medios de contención en centros de cuidados de diferentes países reveló que 4 de cada 10 personas usuarias sufrían prácticas de sujeción en instituciones residenciales españolas.

¿Cuáles son las causas que motivan el uso de sujeciones en residencias de personas mayores? Desde la sociología se ha dado explicación a esta larga trayectoria en el uso de sistemas de contención a través del vínculo de este tipo de práctica con un enfoque paternalista y sobreprotector, derivado del hecho de que los cuidados a las personas mayores se han prestado históricamente de forma mayoritaria en el marco de las estructuras familiares. Los argumentos son múltiples y en numerosas ocasiones responden a motivos de conveniencia de terceros, lo que los hace inaceptables. Quienes abordan este tema destacan las caídas como razón fundamental. Indican que en la mayoría de los casos son las personas con demencia y movilidad inestable, o que presentan conductas conflictivas o trastornos conductuales, las que son sometidas a sujeciones, tanto físicas como farmacológicas. También se aplican con mayor frecuencia a quienes ya han sufrido caídas o fracturas con anterioridad. Pero existen otro tipo de razones, que hasta hace pocos años resultaban habituales, vinculadas a cuestiones de política organizacional: como el control de la deambulación incontrolada o las políticas de vida nocturna, además de obvios motivos economicistas.

Los últimos años han supuesto el paso de una utilización indiscriminada y abusiva de las sujeciones a un uso acotado y protocolizado, hasta llegar a un planteamiento de supresión y erradicación de esta práctica.

Se ha constado que existen razones médicas y prácticas para no hacer uso de las sujeciones en las residencias de personas mayores, que no previenen caídas, que no curan y que su empleo es causa de problemas de salud de carácter grave, incluida la muerte. La existencia de centros libres de sujeciones evidencia que el uso de medios de contención, tanto físicos como farmacológicos, no constituye una medida rehabilitadora o un tratamiento médico, teniendo en consideración los efectos negativos que producen sobre todo en personas con demencia. De esta manera, si no existen razones terapéuticas para aplicar las sujeciones en este ámbito, el debate acerca de la procedencia de su uso no constituye un asunto médico o sociosanitario, sino que debe realizarse un análisis desde el sistema de garantías de derechos. Se trata entonces de un debate sobre la vulneración de derechos fundamentales.

A fecha de hoy no existe normativa estatal específica que de manera clara regule este tema, que resulta de competencia autonómica. Mediante las correspondientes leyes de servicios sociales, las comunidades autónomas han aprobado distintos sistemas regulatorios de la utilización de medios de contención en las residencias de personas mayores. Las normas autonómicas coinciden en indicar la necesidad de determinados requisitos para su aplicación: la prescripción médica, el consentimiento expreso de la persona afectada o de sus familiares o representante, así como la obligación de recurrir a esta práctica exclusivamente como respuesta a un peligro inminente para la seguridad física de la persona usuaria o de terceras personas. Establecidos estos presupuestos necesarios para la aplicación de la contención, se determinan los principios fundamentales que deben informar el uso de esta medida: temporalidad, necesidad de un sistema de registro, así como sometimiento del proceso de aplicación a supervisión (no reconociéndose siempre que la vigilancia deba ser controlada por un facultativo médico). La comunicación al Ministerio Fiscal, de acuerdo con algunas de estas normas, únicamente resultará de carácter obligatorio si se estima procedente la aplicación de la sujeción con cierta continuidad, y en los supuestos en los que exista discrepancia de los familiares o representante legal.

Sin embargo, existe normativa autonómica que plantea una visión diferente del tema de las sujeciones, partiendo del reconocimiento del derecho a no ser sujetado. Así, el Decreto Foral que regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra (2011), las leyes de servicios sociales de Cantabria (2018), Canarias (2019), el Decreto de centros residenciales para personas mayores del País Vasco (2019), y la Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León, que de manera expresa reconoce el derecho de las personas usuarias de centros de carácter residencial y de centros de día para cuidados de larga duración a ser atendidas sin ningún tipo de restricción.

Las normas citadas parten de la consideración de la sujeción como medida absolutamente excepcional, en tanto en cuanto supone una lesión grave de derechos. Se constata la voluntad de consolidar la Atención Centrada en la Persona como base de un modelo de cuidados en el que el respeto a la dignidad, a la individualidad y a la autonomía se constituyen como elementos fundamentales, poniendo el foco en las capacidades, voluntad y trayectoria vital de quien precisa atención. Como ejemplo de la consideración de la autonomía de la voluntad como factor esencial, la Ley de Servicios Sociales de la comunidad autónoma de Canarias determina que el consentimiento informado deberá posibilitar que la persona que precisa de cuidados pueda elegir ser sujetada o no serlo con iguales garantías de recibir una atención adecuada. Esta capacidad de elección supone el reconocimiento de la existencia de sistemas alternativos al empleo de sujeciones plenamente válidos para el tratamiento de casos en los que resultaba habitual su uso.

En el año 2022 aparecen dos documentos que resultan fundamentales en el desarrollo de la materia que nos ocupa: por un lado, la Instrucción 1/2022 de 19 de enero, de la Fiscalía General del Estado, sobre el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos en unidades psiquiátricas o de salud mental y centros residenciales y/o sociosanitarios de personas mayores y/o con discapacidad; y por otro, la Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante Acuerdo SAAD). Estos dos documentos establecen una base para nuevos posicionamientos en la regulación del empleo de mecanismos de contención en las residencias de personas mayores. No obstante, resulta conveniente reseñar que no se trata de documentos de carácter normativo, por lo que no hablamos de una base legal.

La referida instrucción 1/2022 de la Fiscalía General del Estado señala en su introducción la necesidad de valorar el uso de los sistemas de contención desde una mirada que determine la dignidad como elemento nuclear, en la medida en que puede resultar lesionada cuando la práctica de la sujeción, bien por la finalidad pretendida o bien por la forma de empleo, no se ajuste a los principios y pautas marcados en las normas y protocolos aplicables. De esta manera, y aun reconociendo la importancia de esta instrucción como instrumento para la visibilización del problema y la definición de las líneas que resultan básicas en los nuevos modelos de cuidados, se mantiene la conceptualización de la sujeción como praxis que resulta procedente en determinados supuestos y con el cumplimiento de determinadas reglas. De hecho, el texto conceptúa el sistema de sujeciones cero como un desiderátum que, según indica, dista aún de ser alcanzado, por lo que es preciso establecer, mientras pervivan, sistemas de supervisión y control en la utilización de estos recursos.

El acuerdo SAAD desarrolla esta misma línea. Tras el reconocimiento expreso del derecho a recibir una atención libre de sujeciones en los centros de atención residencial y centros de día, se reconoce que, en situaciones excepcionales y urgentes en las que concurra riesgo para la seguridad física de la persona usuaria o de terceras personas, la utilización de sujeciones puede resultar procedente si se ha constatado el fracaso de medidas alternativas. En estos supuestos, se establecen como requisitos para su utilización: la necesidad de prescripción médica, la supervisión técnica y el consentimiento informado, que deberá resultar explícito para cada actuación. Se señala, además, que en la aplicación de la sujeción se atenderán las siguientes condiciones: temporalidad de la medida, proporcionalidad y supervisión inmediata y continua por profesionales del centro. Se establece, asimismo, la obligación de registrar cada episodio de sujeción en el historial de la persona usuaria detallando las actuaciones alternativas propuestas y las razones de su fracaso, así como la comunicación al Ministerio Fiscal.

Vemos, pues, como el Acuerdo SAAD contempla una regulación de las condiciones y el desarrollo de los trámites para la aplicación de medidas de contención, mientras se diseñan planes personales con estrategias preventivas que deriven en la eliminación definitiva de las sujeciones. En este sentido se señala el mes de marzo de 2025 como fecha en la que cada centro de atención residencial y cada centro de día deberá disponer de un plan de atención libre de sujeciones, aprobado por la Inspección e implantado.

Pese a reconocer el avance que ha supuesto la publicación, tanto de la Instrucción de la Fiscalía General de Estado, como del Acuerdo SAAD, voces expertas vinculadas a organizaciones que desde hace más de una década luchan por la erradicación del uso de las medidas de sujeción en las residencias de personas mayores han continuado, en el ámbito de la Geriatría y en el del Derecho, demandando la eliminación total de estas prácticas. Esta petición responde a la evidencia fáctica de que se continua con los sistemas de aplicación de sujeciones de forma excesiva, o sin necesidad real alguna, pero garantizando el cumplimiento escrupuloso de las reglas o protocolos aprobados para la aplicación segura (física y legalmente) de estas medidas, lo que diluye su carácter excepcional. Los protocolos constituyen pautas o guías profesionales de conducta o normas de carácter técnico, que no jurídico, por lo que no pueden categorizarse como normas obligatorias stricto sensu y pueden tener la consideración de elemento orientativo, pero no vinculante, a la hora de juzgar la adecuación a la legalidad vigente de una actuación, por lo que únicamente otorgan cierto grado de seguridad jurídica.

Se plantea que, en realidad, se han regulado y burocratizado los actos de aplicación de contenciones, dotándolos de legitimidad por el cumplimiento de determinados requisitos, y ello desde el reconocimiento de que suponen una vulneración de derechos, desde la toma de conciencia de los daños que provoca en la salud física y mental de las personas que son sujetadas, y desde la aceptación de la existencia de alternativas que permiten la implantación de sistemas de cuidados en los que la utilización de sujeciones resulta innecesaria.

En el avance hacia la supresión total de las sujeciones en las residencias geriátricas, dos elementos resultan esenciales: la nueva conceptualización de los cuidados, planteados ya como un derecho, y la implementación del modelo de Atención Centrada en la Persona como base del sistema de cuidados, en el que, además del respeto a la independencia, voluntad y deseos de la persona atendida, el tratamiento correcto del riesgo se constituye como uno de sus elementos básicos. El documento técnico Cuidado sin sujeciones 2023 de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología (en adelante SEGG), se manifiesta en este sentido y evidencia la prevalencia del enfoque de protección de los derechos fundamentales de las personas mayores institucionalizadas, fundamentándose y promoviéndose el respeto a su dignidad y autonomía personal, conforme a lo establecido en los preceptos legales.

Este documento plantea la necesidad ya no de sujetar bien y con garantías legales que otorguen un marco de seguridad jurídica a los profesionales responsables de pautar y controlar la utilización de estas medidas, sino de demandar el reconocimiento del derecho de las personas mayores residentes en centros geriátricos a no ser sujetadas ni física ni químicamente.

Frente a la postura que ha informado, hasta ahora, la mayor parte de la normativa autonómica, basada en considerar la licitud de la sujeción y, como consecuencia, en establecer una regulación mínima de la misma determinando su aplicación de forma excepcional y con carácter temporal, la SEGG se posiciona en el documento Cuidado sin sujeciones 2023 en la corriente que considera la ilicitud de estos métodos, por entender que no están amparados por la Constitución Española y que para legitimarlos resultaría preceptiva la aprobación de una ley orgánica, tal y como ya señalaba en el año 2019 el informe anual del Defensor del Pueblo, haciendo  referencia a la excepcionalidad de las medidas de restricción de la libertad y derechos de quienes son atendidos en residencias geriátricas.

La SEGG se refiere en su informe al carácter de norma orgánica que la jurisprudencia constitucional y la doctrina otorgan al artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, regulador del internamiento forzoso por razón de trastorno psíquico, y en el que la normativa autonómica encuentra amparo para legitimar el uso de contenciones en centros sanitarios y sociosanitarios. Frente a esta postura, existe una corriente que considera que no existe un marco normativo de rango legal suficiente que permita el uso de medios de sujeción, estimando que su utilización vulnera: el derecho a la libertad reconocido en el artículo 1.1 de la Constitución; el respeto a la dignidad declarado en el artículo 10.1; el derecho fundamental a la vida, a la integridad física y moral y a no recibir tratos inhumanos o degradantes que contempla el artículo 15; y el derecho a la libertad física a que hace referencia el artículo 17 de la norma fundamental. En consecuencia, hay que considerar que la regla general es la prohibición.

El documento de la SEGG concluye que tanto la postura que declara la legitimidad de las sujeciones, como la que determina su ilegitimidad, reclaman como necesario un desarrollo normativo específico de carácter estatal que garantice el respeto a las libertades y derechos fundamentales de las personas mayores que precisan cuidados, tanto en centros residenciales como en domicilios particulares, estableciendo la excepcionalidad del uso de sujeciones. Todo y más teniendo en cuenta que geriatras expertos señalan que, con los sistemas de atención adecuados, las sujeciones acaban resultando innecesarias y que existen evidencias prácticas que así lo avalan.

Los programas para la eliminación de sujeciones en centros residenciales de personas mayores plantean en esencia cuestiones metodológicas, fundamentadas en estrategias de organización y funcionamiento. Pero, además de protocolos de actuación y planes bienintencionados, es indispensable un marco homogéneo a nivel estatal, un posicionamiento expreso del ente legislador que se constituya como garante de los derechos de personas en especial situación de fragilidad y vulnerabilidad.

Resulta imposible pensar en el alcance en 2025 del objetivo sujeciones cero manifestado por la Fiscalía General del Estado si tenemos en cuenta la opinión de expertos que señalan que la práctica de la sujeción continúa resultando normal en un número importante de los centros residenciales de personas mayores de nuestro país y que, en la mayoría de las ocasiones, su aplicación obedece a razones de conveniencia organizacional. No obstante, lo que se ha señalado, no podemos negar que se constata una progresión hacia un nuevo modelo de cuidados que contempla a la persona como sujeto de derechos y que determina como eje central de los servicios la atención a sus demandas, deseos, voluntad y proyectos vitales.

Como conclusión, podemos señalar la evidencia de que resulta imprescindible una implicación multidisciplinar en el tema que nos ocupa, que cada vez existe mayor consenso en considerar lesivas las prácticas de sujeción, tanto por los daños físicos y psicológicos que producen en las personas que las sufren, como por constituir una vulneración grave de derechos y libertades fundamentales, y que ésta es una cuestión que requiere una profunda transformación cultural, ética y legislativa.

 

Referencias bibliográficas

Informe anual del Defensor del Pueblo, 2019. 1er vol, cap 10. “Atención a personas mayores. Centros residenciales”. Disponible en: https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2020/06/Separata_personas_mayores_centros_residenciales.pdf

Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. «BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2019. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-8794

Instrucción 1/2022, de 19 de enero, de la Fiscalía General del Estado, sobre el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos en unidades psiquiátricas o de salud mental y centros residenciales y/o sociosanitarios de personas mayores y/o con discapacidad. «BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2022. Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-2221

Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. «BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2022. Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-13580

García, S. 03/15/2022 “¿Es posible la eliminación total de sujeciones en centros residenciales?” Revista Balance sociosanitario de la dependencia y la discapacidad. Disponible en: https://balancesociosanitario.com/dependencia/es-posible-la-eliminacion-total-de-sujeciones-en-centros-residenciales/

Burgueño, A. 04/11/2023. “Explicando la tolerancia cero del programa Desatar de CEOMA al uso de sujeciones en residencias”. Dependencia.info. Disponible en: https://dependencia.info/noticia/6060/actualidad/explicando-la-tolerancia-cero-del-programa-desatar-de-ceoma-al-uso-de-sujeciones-en-residencias.html

Sociedad Española de Geriatría y Gerontología. Documento técnico Cuidado sin sujeciones 2023. Disponible en: https://www.segg.es/media/descargas/Guia-Cuidado-sin-sujeciones.pdf

Mayo 2025
En marcha

Ola de solidaridad

Olivia Pérez Reyes

Responsable de Comunicación de Cáritas Valencia

Puedes encontrar a Olivia en X

 

El artículo intenta responder, de manera muy personal a la pregunta ¿Qué habéis hecho o estáis haciendo en Cáritas para responder a las personas afectadas por la DANA?, desde el punto de vista de la autora del mismo y su realidad, como miembro del Programa de Comunicación, Marketing y Sensibilización de Cáritas Diocesana de Valencia.

 

Sabíamos cómo afrontar una emergencia, pero esto ha sido una catástrofe. Esta frase, pronunciada por un bombero anónimo en Valencia, creo responde perfectamente, no solo a cómo se ha gestionado en el ámbito público las consecuencias de las DANA y las posteriores inundaciones que asolaron (¡vaya que sí!) a parte de la provincia el fatídico 29 de octubre de 2024. También a cómo hemos vivido todo el fenómeno en Cáritas Valencia.

No voy a entrar en lo primero. El tiempo y las investigaciones periodísticas y judiciales, intentarán (¡esperemos!) ayudarnos a comprender qué pasó aquel día y los posteriores: qué se pudo evitar y qué no; por qué la respuesta llegó tan tarde a algunos lugares; qué debemos hacer para que no se repita.

De lo segundo puedo hablar con más conocimiento y experiencia. Intentaré responder, por tanto, a la pregunta: ¿Qué habéis hecho o estáis haciendo en Cáritas para responder a las personas afectadas por la DANA?

Nada ni nadie podía imaginar, la tarde del 29 de octubre en Valencia, lo que estaba ocurriendo muy cerca. En Cáritas Diocesana, algunas estábamos reunidas, reflexionando sobre nuestra tarea comunicativa y de marketing: cómo llegar cada vez a más públicos y mejor. Al salir de la oficina, después de las 18 horas, en Valencia seguía sin caer una gota, aunque ya habíamos visto algunos vídeos de lo que estaba pasando con las casas, los coches y los puentes desde por la mañana en las comarcas del interior. La tarde estaba rara, es verdad, y hacía bastante viento. Las primeras noticias nos llegaron a través de los medios de comunicación y por una alarma que sonó demasiado tarde. Quienes vivimos pegadas a la radio esa tarde noche, sabíamos que la cosa no pintaba bien para muchas personas, pero no teníamos capacidad para valorar la catástrofe que se había producido. No todavía.

A la mañana siguiente, nos convocaron a la primera reunión del Comité de emergencias de Cáritas Valencia y en unas horas, emitimos la primera nota de prensa poniendo en marcha una campaña de recogida de fondos, sin saber muy bien aún las consecuencias de lo que había ocurrido. Las comunicaciones por teléfono fallaban bastante y por carretera eran imposibles. Fue complicado contactar con las personas que ya estaban en las zonas afectadas: fundamentalmente, el voluntariado de Cáritas en Catarroja, Aldaia, Paiporta, Benetússer, etc.; incluso, desde el Arzobispado intentaban ponerse en contacto, sin conseguirlo, con algún sacerdote.

Los primeros días, los teléfonos de la sede, y algunos de los móviles de trabajo, no dejaron de sonar. Hubo que habilitar nuevas líneas para atender, sobre todo, a las personas que se ofrecían y ofrecían lo que tenían: dos trailers desde la Línea de la Concepción; un camión que hemos preparado en Galicia; señorita, confírmeme por favor la cuenta para hacer un donativo, hay tanto bulo, ya sabe.

Los días posteriores, empezamos a recibir noticias cada vez más dolorosas: el número de personas fallecidas no dejaba de crecer; las viviendas afectadas eran cada vez más. Muchas personas lo habían perdido todo: sus coches, sus casas, sus negocios, sus tierras, a sus familiares. Y mientras tanto, los teléfonos seguían sonando, aun con voces que ofrecían lo que podían, y muchas veces, más de lo que podían. Y los medios: todas las televisiones, radios y periódicos de la diócesis, del país, incluso, algunos medios extranjeros, querían hablarnos, preguntarnos, saber qué estábamos haciendo y qué íbamos a hacer.

En esas primeras semanas, con muy buena intención, pero con pequeñas herramientas, pudimos hacer bien poco. En cuanto se pudo acceder por carretera a las zonas afectadas, nuestro personal empezó a realizar algunos repartos de alimentos y agua. Después mascarillas, escobas, botas de agua. Más adelante, electrodomésticos, muebles, para reponer los locales destrozados de las propias Cáritas parroquiales y crear espacios acogedores donde poder atender a las personas. Las destinatarias de esos primeros repartos eran algunas Cáritas parroquiales, de las más de 30 en las zonas afectadas, que eran capaces de organizarse y empezar a repartir. El voluntariado de Cáritas, que no tuvo que ir a ninguna parte porque ya estaba allí, se sacudió su propio barro y como pudo, se dispuso a hacer lo que siempre había hecho: ponerse manos a la obra e intentar acompañar a su vecindario, con quien compartía dificultades, lágrimas y lo que había o iba llegando.

Desde los medios de comunicación y desde Cáritas Española empezaron a pedirnos datos. En aquel momento no estábamos capacitadas para dar esas primeras cifras. El voluntariado estaba haciendo todo lo que podía, en sus barrios, en sus propias casas, desde sus parroquias, pero lo hacía sin contar, sin calcular, sin poder responder a cuántas personas estaban ayudando.

En estos momentos, después de tres meses de aquel 29 de octubre previo a un puente de Todos los Santos que no se nos va a olvidar nunca, las cosas ya funcionan de otra forma.

Los teléfonos han dejado de sonar todo el tiempo. Las ayudas, de las Administraciones, de las empresas, han empezado a llegar. Y Cáritas Valencia está haciendo un esfuerzo titánico por estar donde se le necesita. Junto a quien más nos necesita.

Se han reforzado una veintena de puntos de acogida a las personas afectadas. A Todas. No solo a quienes ya acompañábamos antes de la DANA, sino a quienes han sufrido sus consecuencias y lo han perdido todo. Nuestra tarea es ya, y lo será en los dos o tres próximos años, seguir estando ahí, haciendo todo lo posible por aliviar y acompañar, con ayudas directas, para reponer lo material pero también lo inmaterial. Estamos ayudando en cuatro claves: apoyo en las necesidades básicas; en materia de movilidad y transporte; en la reconstrucción y recuperación de viviendas y de medios de vida; en lo emocional.

En el departamento de Administración de Cáritas Valencia han tenido que hacer un Máster en justificación de donaciones, de miles de donaciones que llegaron por vías hasta ahora inauditas para nosotras. No les mareo con los nombres en inglés de las plataformas que hemos usado o aceptado, que hemos abierto o que han abierto desde Países Bajos, EE.UU., Irlanda o quién sabe dónde, otras personas para ayudar a las personas afectadas. En los programas de Comunicación, Marketing y Sensibilización no hemos dejado de atender propuestas de eventos solidarios: conciertos, subastas, campeonatos de golf, espectáculos varios, carreras solidarias, etc., etc., etc.  y consultas de medios de comunicación y peticiones de plataformas específicas para donaciones. Los compañeros de relaciones con empresas no se imaginaban que hubiera tantas dispuestas a ayudar. Las responsables de voluntariado aun están dando gracias a todas las personas que se ofrecieron para echar una mano.

El 29 de octubre no sabíamos que esto sería una catástrofe. Pero tampoco podíamos imaginar la gran ola de solidaridad que se produjo y que, todavía, estamos aprendiendo a gestionar.

¡Gracias!

 

Febrero 2025
A fondo

Son cosas de la edad: el imaginario social de la vejez

Marina Sánchez-Sierra y Pedro Fuentes
Equipo de Estudios de Cáritas Española

Puedes encontrar a Marina en X (antiguo Twitter)

 

La realidad demográfica del mundo, especialmente del desarrollado, nos dibuja unas sociedades envejecidas. En general, esto es vivido como si se tratara de un problema, cuando se puede entender que no es más que una realidad a considerar. Una realidad que, como cualquier otra, aporta incertidumbres y retos, pero también oportunidades. Este artículo realiza un análisis del imaginario social de la vejez, apostando por un cambio en la mentalidad y la mirada hacia la vejez como primer paso para asumir los retos y aprovechar las oportunidades de este imparable cambio demográfico.

 

1.- De problema a realidad

Tanto la sociedad española, como la realidad global están viviendo un proceso de envejecimiento poblacional motivado por dos fenómenos simultáneos: el aumento de la esperanza de vida y el descenso de la natalidad.

En 60 años, la esperanza de vida al nacer ha crecido en el mundo de los 51 a los 72 años, y en España de los 69 a los 82 años. Por el contrario, la tasa de fertilidad, es decir el número de hijos por mujer, descendió a más de la mitad, tanto en el conjunto del planeta como en España. Y las predicciones que dibuja la demografía prevén el mantenimiento de estas dos tendencias.

Sin entrar a valorar la desigualdad de su distribución por las diferentes regiones del mundo, con sus dramáticas consecuencias, el proceso de envejecimiento poblacional responde, en términos generales, a buenas noticias. El aumento de la calidad de vida, la mejora de las condiciones materiales, de la igualdad de género, los avances en salud, la radical disminución de la mortalidad infantil… están detrás del aumento de la esperanza de vida y de la reducción de la tasa de fertilidad.

Nos encontramos entonces con una realidad, el envejecimiento, relativamente novedosa, no sabemos si imparable, pero en cualquier caso imparada, motivada por causas en general positivas, que, sin embargo, no deja de inquietarnos como sociedad. Un proceso que intuimos como amenaza, o que afrontamos como problema.

¿Realmente hay motivos para vivirlo y afrontarlo así? Creemos que no. Es más, con bastante probabilidad, una de las claves para gestionar bien esta nueva realidad pasa por variar esta manera de acercarse a ella, como si fuera mala per se, como si hubiera que combatirla, pararla, revertirla… y empezar a verla como una realidad que, como todas, genera riesgos y oportunidades. Y para hacerlo debemos acercarnos primero al imaginario dominante sobre la vejez, probablemente el primer elemento a ir transformando.

Una primera pregunta sobre este imaginario de la vejez es saber cuándo empezamos a definir a alguien como una persona mayor. El CIS[i] lo pregunta explícitamente y la edad media en la que consideramos a alguien como tal es de 68,1 años, más del 50% ubican esta edad entre los 61 y los 70 años. En ese mismo estudio, el 26% de personas encuestadas considera como la razón más importante para ello el declive de sus capacidades físicas (25,8%), de su salud (el 12%) o de sus capacidades mentales (el 10%). El 9% de la población considera la jubilación como la causa, como la frontera que separa la vida adulta de la vejez.

Más allá del contraste entre esta visión y la realidad empírica[ii], como un primer elemento a enunciar tras el imaginario de la vejez encontramos algunos adjetivos que la ubican en el terreno de lo negativo y estigmatizante. Ser mayor es estar/ser: enfermo, demente, gagá, dependiente, improductivo… vamos a tirar de algunos de estos hilos.

 

2.- Lo joven y lo sano

Seguramente con razón, si a alguien le llaman viejo o vieja se ofenderá, no le gustará tampoco que le digas que se le ve mayor. Sin embargo, Qué joven te veo será una frase generalmente bien recibida y agradecida. Lo viejo o lo mayor están negativamente cargados en el imaginario y en el lenguaje colectivo que lo refleja, y ambos términos se emplean como antónimo de lo joven, que así queda positivamente cargado.

Tabla 1. Expresiones en internet del imaginario de la vejez.
Fuente: Elaboración propia, búsqueda del 17/05/2023

 

3.- Lo productivo

El trabajo es una dimensión constitutiva de lo humano, es un rasgo antropológico distintivo de la especie. Existe un tipo de trabajo, fruto del modelo social en el que estamos, que llamamos empleo[iii].

Así, todo empleo es un trabajo, pero no al revés. De hecho, el empleo es minoritario en las cifras del trabajo. De los 46 millones españoles y españolas, tienen empleo (son activos ocupados) en torno a 20 millones. Los otros 26 millones, con pocas excepciones, también trabajan, y los 20 millones ocupados realizan también horas de trabajo/no empleo cuando salen de la empresa. Y, sin embargo, esta distinción clave no solemos hacerla y cuando hablamos de trabajo lo hacemos identificándolo únicamente con el empleo.

Gráfico 1. Algunos valores de los españoles frente al trabajo (empleo).

Fuente: Elaboración propia con datos de la encuesta mundial de valores (2022).

 

Y lo hacemos dándole un valor clave en nuestro imaginario colectivo, tal y como se desprende del gráfico 1. Casi podríamos decir que vivimos para trabajar, en lugar de trabajar para vivir. En el estudio 3135 del CIS solo el 32% de los encuestados creían que el trabajo (empleo) es solo un medio para ganar el dinero necesario, y prácticamente la mitad (49,8%) querrían tener un trabajo (empleo) remunerado, aunque no necesitaran el dinero.

Valoración que tiene por corolario el poco aprecio por todo lo que no está dentro del sistema productivo: Quien no trabaje, que no coma… y, en consecuencia, una visión negativa hacia las ayudas sociales a quien no trabaja (pero necesita ingresos).

No obstante, la realidad muestra una cierta distancia del imaginario colectivo, y las evidencias empíricas, como los datos recogidos en la EINSFOESSA 2021 (Ayala, Laparra y Rodríguez, 2022)[iv] ponen de manifiesto cómo 7 de cada 10 perceptores de ayudas sociales, ya se encuentran activados (buscando empleo, efectivamente trabajando, formándose o participando en programas de inserción) y, por tanto, esforzándose por mejorar su situación y sus oportunidades.

Este imaginario sobre lo productivo lleva aparejada una visión naturalizadora del mérito como el criterio que debiera marcar el éxito en la vida. Así lo piensan[v] el 48% de los españoles que afirman que el esforzarse y trabajar duro debería ser el aspecto más importante para lograr triunfar.

 

4.- Y las pensiones

Probablemente fruto de todo lo anterior, el tema de las pensiones de jubilación se sale un poco de la tónica negativa y estigmatizante que hemos venido relatando. En la tabla 2 podemos ver cómo las pensiones son uno de los aspectos en los que en mayor medida se piensa que el gasto es menor del debido. Así, la pensión de jubilación, en tanto prestación vinculada al trabajo (empleo), es legitimada y merecida.

Tabla 2. Le gustaría que se gastara más o menos que ahora en…

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Barómetro de noviembre de 2022 del CIS.

 

El debate en torno a la sostenibilidad del modelo, apenas cuenta con voces que cuestionen su carácter contributivo, es otra manifestación más de esa centralidad de lo productivo en la formación del imaginario social de la vejez. De la misma manera que fue posible hacerlo con la sanidad, es posible pensar en una salida de sostenibilidad que desvincule el sistema de pensiones de la cotización laboral y lo traslade a los presupuestos. Es decir que se financie con los impuestos y no vía cotizaciones.

Sin embargo, esto supone asumir unas características de universalidad y de reequilibrio en el reparto que chocan con la meritocracia subyacente en el imaginario.

 

5.- El papel social

En el barómetro de marzo del 2018, el CIS peguntaba también por el rol social que tienen las personas mayores en nuestra sociedad, en concreto preguntaba qué dos contribuciones aportan a la sociedad española. La tabla 3 recoge las respuestas:

Tabla 3. Contribución de los mayores a la sociedad
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del barómetro de noviembre, CIS 2018.

 

La primera de las ideas en torno al rol social se explica mirando la fecha de la encuesta, justo empezando a salir de la gran recesión del 2008, momento en que las políticas de recortes en el gasto social forzaron a que las pensiones fueran el gran y casi único sustento de los hogares que más sufrieron las consecuencias de la misma.

El resto de los ítems no resultan sorprendentes, pero si lo miramos en su conjunto remiten todos a roles recluidos en el ámbito doméstico o familiar, importantes, sí, pero que obvian que los mayores, además de abuelos o padres (los que los son) continúan viviendo en una comunidad y participando de una sociedad. Las dimensiones de vecindad y de ciudadanía están desaparecidas del imaginario social.

 

6.-  Un nuevo imaginario para un nuevo espacio social de las personas mayores

Todo lo anterior nos invita a realizar una reflexión, que a modo de conclusión se pregunte si una parte importante de la problemática que hoy rodea a las personas mayores no necesita, además de muchas otras cosas, de un cambio en la manera de entender la vejez que hoy compartimos como sociedad. O, dicho de otra forma, si la manera de mirar que tenemos no está siendo el gran obstáculo para vivir con la realidad y los retos que suponen una sociedad envejecida.

Para superar el edadismo, la estigmatización de lo que no es joven, los estereotipos y sobre todo que la edad no sea un elemento determinante para las situaciones de exclusión social, necesitamos cambiar la mirada.

En primer lugar y como marco de esta reflexión final, debemos cambiar el tiempo verbal en que pensamos el ser mayor. Los mayores son, no fueron; están, no estuvieron; cuentan, no contaron. En realidad, son muchos, pero están poco y cuentan menos.

Los mayores no se conservan jóvenes, porque ser joven es algo que se pasa con el tiempo, y no es algo mejor ni peor que ser mayor, vivir es un todo continuo que aporta y limita diversas cosas y capacidades en distintos momentos. Y no existe un momento perfecto en ese continuo, sino precarios equilibrios de capacidades que nos van permitiendo abordar la realidad cotidiana.

La edad que cada quien tenga no es el único, ni probablemente el mayor de los rasgos que definen a cada persona. Puedo ser mayor, y además del Barça como mis nietos, y de derechas como el peluquero, y gustarme el rock como a mi hijo, y…

Sin embargo, pensamos que es lógico y bueno generar espacios, centros y actividades para mayores, viajes para mayores, parques para mayores… Tenemos como sociedad un gran reto intergeneracional, y hemos de crecer en capacidad para crear espacios, centros y actividades intergeneracionales, donde poder compartir lo que nos une y lo que nos separa con normalidad, con la condición de hacerlos inclusivos

La economía clásica distingue entre tareas productivas y tareas reproductivas. Las primeras son las que se relacionan con el mercado o el estado en tanto producen bienes y servicios monetizados, las segundas son también generadoras de bienes y servicios, tan necesarios, si no más, para vivir como los primeros.

Necesitamos como sociedad darle un nuevo valor, rescatar una nueva centralidad a lo reproductivo, a lo que queda fuera del mercado porque no se puede o no se debe comprar o vender. Poner la vida y su cuidado en el centro de nuestro entender y operar.

En ese cuidar la vida, los mayores no son el objeto sino son también sujeto de cuidados. Son cuidadores cuidados al igual que lo somos todas las personas, porque es algo consustancial a lo humano, y porque si miramos la realidad, el de cuidadores es un rol ejercido de hecho por los mayores, por más que nos empeñemos en hablar de ellos y ellas solo como dependientes.

Y como reflexión final, necesitamos incorporar en nuestra comprensión de los derechos sociales lo que, con licencia al neologismo, podemos definir como el estado del biencuidar. Desarrollar un sistema integrado de cuidados que garantice estos en todas las etapas vitales, de manera universal, con calidad, control público y participación social.

 

Notas:

[i] Barómetro marzo 2018 del CIS.

[ii] Según la encuesta europea de la salud en España, no es hasta la franja de edad de entre los 75 y los 84 años cuando un poco más de la mitad de la población (51,8%) padece algún tipo de limitación para la vida cotidiana, leve (40%) o grave (12%).  Limitaciones que empiezan a tener peso numérico a partir de los 45-54 años (20%).  Por otra parte, según las estadísticas de la Seguridad Social, la edad media de jubilación en España en febrero de 2023 fue de 64,8 años. En ambos casos, la distancia entre la edad teórica y la edad real es muy amplia.

[iii] El ser humano es definido en ocasiones como un ser capaz de fabricar (homo faber), de aplicar sus capacidades físicas e intelectuales a crear bienes (tangibles e intangibles) que no existen naturalmente y que ayudan a la satisfacción de alguna necesidad o deseo. A lo largo de la historia, las distintas sociedades han ido organizando el trabajo de diversas formas, dividiéndolo, especializando individuos en la realización de algunos… dar cuenta de todo este proceso nos llevaría muy lejos. Nos quedamos con que la actual sociedad capitalista ha llevado unas cuantas formas de ese trabajo al espacio y a la lógica del mercado y a la del Estado como proveedor de servicios. A ese tipo de trabajo debiéramos llamarlo empleo.

[iv] Ayala, L., Laparra, M. y Rodríguez, G. (coods.) (2022). Evolución de la cohesión social y consecuencias de la covid-19 en España. Madrid: Fundación FOESSA y Cáritas Española.

[v] Centro de Investigaciones Sociológicas, Estudio 2911.

 

Enero 2025