A fondo

El problema de la vivienda en la España actual. Desafíos, reflexiones y propuestas políticas para un bien de uso esencial

Álvaro Mazorra

Investigador posdoctoral de la UNED y miembro del Grupo de Investigación de Estudios Urbanos (GECU) y del Grupo de Investigación de Estudios sobre Sociedad y Política (GESP)

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La crisis de la vivienda se ha convertido en un problema estructural de la sociedad española. En este contexto, es necesario establecer un diálogo inclusivo que implique a toda la sociedad en la búsqueda de soluciones sostenibles y equitativas que promuevan la justicia social, el bienestar colectivo y el acceso a un bien esencial en la vida de cualquier ser humano.

 

Introducción

Resulta difícil recordar una crisis de vivienda tan aguda como la que enfrentamos en la actualidad. Solo han transcurrido algunos años desde la crisis hipotecaria que hundió a millones de hogares, y ahora nos enfrentamos a una nueva oleada de especulación inmobiliaria que se extiende a nivel global (Madden y Marcuse, 2018). Esta coyuntura plantea desafíos significativos para la estabilidad y cohesión social de las sociedades contemporáneas, ya que la mercantilización de la vivienda, más allá de la transformación de la vivienda en activos económicos, emerge como un vector fundamental de las tendencias de desigualdad, exclusión y segregación residencial de las sociedades contemporáneas.

En España, a pesar de que la Constitución Española de 1978 declara en su Artículo 47 el derecho de todos los españoles al disfrute de una vivienda digna y adecuada, la realidad ha convertido en papel mojado el mandato constitucional, ya que los síntomas de la crisis de la vivienda son cada vez más evidentes en todas partes: la carestía de la vivienda no ha dejado de incrementarse, el sinhogarismo se ha generalizado, los desahucios y ejecuciones hipotecarias han aumentado exponencialmente, la gentrificación y la turistificación se han convertido en fenómenos inherentes a la dinámica de las grandes ciudades y la expansión de la segregación está generando la conformación de territorios cada vez más polarizados y desiguales. Todo ello ha provocado que los problemas de acceso a la vivienda y la inseguridad residencial se sitúen entre las principales preocupaciones de la sociedad española (CIS, 2022), especialmente en las grandes ciudades, ya que los precios, sobre todo en lo concerniente a la vivienda de alquiler, han experimentado un incremento continuo en los últimos años (Observatorio de Vivienda y Suelo, 2022).

El concepto de vivienda digna se utiliza para indicar a aquella vivienda donde los ciudadanos o las familias pueden vivir con seguridad, paz y dignidad (ONU, 1991). El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas considera que una vivienda es digna cuando reúne los siguientes elementos: que sea fija y habitable, de calidad, asequible ―tanto en el precio de la vivienda como en alquiler―, accesible, ubicada en entornos adecuadamente equipados ―empleo, servicios sanitarios, escuelas etc.― y con seguridad jurídica sobre la tenencia. Es decir, nos plantea que es digna cuando cumple unos requisitos mínimos de habitabilidad, accesibilidad y seguridad jurídica. Se puede considerar, por tanto, que una vivienda es digna cuando tiene la superficie, las condiciones ambientales ―calidades, aislamiento térmico y sonoro, etc.― y las instalaciones y los servicios mínimos ―electricidad, agua y gas― que la hacen apta para cumplir su función residencial.

Esta definición debe ser entendida en el marco de lo que es actualmente una vivienda y ha sido conceptualizada, básicamente, en dos dimensiones analíticas. Aguinaga (2015), como muchos otros, la conceptualiza por cómo la utilizamos; por su utilidad o función. Es el “lugar donde las personas tienen cubiertas sus necesidades primarias, como son el descanso, la alimentación y la higiene”. La estructura que llamamos vivienda lo es por la función que cumple, por el uso que necesitamos hacer de ella, por la necesidad social que cubre. Sin embargo, la vivienda en nuestra sociedad es también un producto, una mercancía producida a fin de ser vendida o alquilada a aquel que pueda pagarla y la necesite (Harvey, 2014). Ha adquirido un valor de cambio. Se ha convertido en una propiedad mercantil.

Ambas son dos dimensiones distintas que evolucionan según factores diferentes y que afectan a cómo son las viviendas en cada momento histórico. Pero, en un sistema social cualquiera puede llegar a ser más relevante el valor de uso, y en otros el valor de cambio, a la hora de definir como son las viviendas y quienes las habitan. El proceso de mercantilización de la vivienda supone sistemas sociales en los que se aliena el valor de uso de la vivienda para transformarla en un valor de cambio regido por las dinámicas del mercado. Cuando ello ocurre, una vivienda digna comienza a hacerse difícil de alcanzar para todos. La historia de la vivienda en España en las últimas décadas es la historia de su persistente mercantilización (López y Rodríguez, 2010).

 

El problema de la vivienda en España. Una panorámica de la situación actual

En estas circunstancias, son muchas las personas, las organizaciones e incluso los organismos oficiales que han realizado análisis y estudios sobre el problema de la vivienda que emerge en la sociedad actual y que, aunque ha existido siempre, no alcanzaba los niveles de dramatismo de hoy. No solo por la visibilidad e impacto del gran número de expulsiones y desahucios de personas de sus domicilios, sino por la diversidad de situaciones que se han dado en los casos en los que se ha terminado con el lanzamiento de la vivienda a sus habitantes.

Cuando hablamos del problema de la vivienda en España nos referimos a la enorme dificultad que encuentra una proporción significativa de la población para acceder a una vivienda digna. ¿Cómo se manifiesta está problemática? Sin duda, el desahucio es la representación más explícita de este fenómeno y su elevada prevalencia desde el inicio de la crisis económica de 2008 da cuenta de la enorme gravedad que reviste esta contingencia. Según los datos de Observatori DESC (2020), entre 2008 y 2019 hubo en España más de 600.000 desahucios, sobre una población aproximada de 47 millones de habitantes. Esta tendencia presenta dos fases muy diferenciadas: la primera, de 2008 a 2014, tuvo lugar durante los años de crisis y se concentró en torno a la vivienda en propiedad; por su parte, la segunda fase se inició en 2014 y se caracteriza por la creciente prevalencia del número de lanzamientos derivados del impago de vivienda arrendada (Consejo General del Poder Judicial, 2020). Ello remarca que lo que en principio fue una situación de emergencia habitacional se ha convertido finalmente en un problema social estructural de la sociedad española.

Sin embargo, el conflicto adopta muchas más expresiones y también se encuentra reflejado en la tardía emancipación de los jóvenes españoles, en la elevada proporción de ingresos que conlleva para los trabajadores precarios, en la discriminación residencial de los grupos minoritarios, en la falta de viviendas adaptadas para personas en situación de discapacidad o en el hacinamiento al que se ven empujados los colectivos desfavorecidos (Provivienda, 2023). Todos estos grupos de población padecen una situación de precariedad habitacional, un contexto de inestabilidad vital provocado por los problemas derivados de la falta de recursos para acceder o mantenerse en una vivienda en condiciones dignas.

A pesar de que el perfil sociológico de estas situaciones es diverso y heterogéneo, según los datos de la Encuesta de Condiciones de Vida del INE de 2023, el problema de la vivienda afecta especialmente las personas no propietarias y los hipotecados, especialmente aquellos empleados en trabajos precarios y/o en situación de desempleo. Asimismo, hay que destacar también el fuerte componente de clase y género que caracteriza a estos perfiles, concentrándose principalmente entre las clases populares y en los hogares monoparentales encabezados por una mujer trabajadora que son, entre todos, los que padecen una mayor situación de inestabilidad (Bosch, 2020).

 

Covid-19, crisis sociosanitaria y (re)centralidad de la vivienda

En diciembre de 2019 hubo un brote epidémico de neumonía de origen todavía desconocido en la ciudad de Wuhan, en China. Unas semanas después, las autoridades chinas informaron de que el patógeno causante de esa enfermedad era un nuevo tipo de virus: el coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo grave o SARS-CoV-2. Este virus provoca una enfermedad infecciosa, denominada COVID-19 por la OMS, que afecta principalmente el sistema respiratorio. Aunque los síntomas de esta patología son habitualmente leves o moderados, el virus también puede producir efectos graves, incluso la muerte, en especial en personas que anteriormente ya padecían alguna enfermedad crónica. La rápida expansión de la enfermedad a nivel mundial provocó que el 11 de marzo de 2020 la OMS categorizara el brote epidémico como pandemia.

En España, el primer caso de la COVID-19 se detectó el 31 de enero de 2020 en La Gomera. La rapidez con la que se sucedieron los contagios, su elevada letalidad ―sobre todo entre las personas mayores― y la falta de conocimiento sobre las vías de propagación hicieron que el Gobierno central decretase, como principal medida para la contención de la enfermedad, un estado de alarma que implantó el confinamiento domiciliario estricto durante tres meses a partir del 14 de marzo de 2020.

La pandemia de la COVID-19 interrumpió la dinámica de crecimiento económico de años anteriores, incitando el inicio de un nuevo período de crisis económica y social que afectó especialmente a las personas mayores, los jóvenes, los inmigrantes y los hogares monoparentales con menores a cargo (Fernández-Carro et al., 2022). En estas circunstancias, el contexto de pandemia visibilizó las insuficientes condiciones residenciales de una parte significativa de la sociedad española (Fundación FOESSA, 2022), especialmente de aquella que habitaba en grandes ciudades (Domínguez et al., 2021). A nivel mundial, los patrones de desigualdad, caracterizados por la falta y dificultad de acceso a los servicios básicos, la pobreza y precariedad laboral y las condiciones de hacinamiento, fueron factores desestabilizadores clave que acentuaron la escala y el impacto de la COVID-19 en el mundo (UN-Habitat, 2020).

La crisis sociosanitaria lleva a repensar el valor de uso de bienes esenciales como el espacio público o la vivienda. Una mayor densidad poblacional, la prevalencia de situaciones de infravivienda y/o hacinamiento, así como una menor disponibilidad y calidad de espacios públicos de proximidad para usos no comerciales, tuvieron un impacto negativo sobre los propios procesos vinculados a la pandemia, pero también sobre la salud física, social y mental de las personas. En este contexto, la pandemia puso de manifiesto la tremenda importancia que supone disponer de una vivienda digna en la que desarrollar la vida. En última instancia, la vivienda aparece como un elemento protector frente a las inseguridades e incertezas de las sociedades contemporáneas, en un mundo globalizado, rápidamente cambiante y crecientemente mercantilizado.

 

Reflexiones finales y propuestas políticas para una asignatura pendiente de la sociedad española

Ante este panorama, es imprescindible, en primer lugar, recuperar y fortalecer una política estructural de vivienda pública. En este sentido, Pareja-Eastaway y Sánchez (2015) señalan que la política de vivienda, entendida como política social ―no con objetivos económicos de crecimiento y de creación de empleo―, ha sido siempre contracíclica: en los momentos de mayor necesidad es cuando menos vivienda pública se ha construido. La precariedad de las políticas de bienestar en el ámbito residencial ha provocado que el gasto público de España en vivienda fuera del 0,45% del PIB en 2022, muy por debajo de los valores registrados por la mayoría de los países de la Unión Europea (Díaz y Marín, 2023).

Es esencial, por tanto, promover y reforzar una política estructural de vivienda pública. Sin embargo, esta medida es, por sí sola, insuficiente. Las políticas de promoción y adquisición de viviendas son lentas y caras, difíciles de sostener con los recursos limitados y precarios del sector público. Cuando se plantea desde determinados espacios que la solución al problema pasa exclusivamente por incrementar el parque público de vivienda, o bien se desconocen los datos reales o bien se ignoran premeditadamente. Tomar como modelo ciudades como Viena o Berlín, donde los ayuntamientos poseen desde hace más de cien años aproximadamente el 20% del parque total de viviendas, es una falacia que distorsiona la comprensión del problema en la España actual, donde en ciudades como Madrid y Barcelona el porcentaje de vivienda pública no alcanza el 1%. La respuesta al desafío de la vivienda requiere soluciones concretas y adecuadas, no discursos superficiales y efectistas que desvían la atención del problema real. Así, si bien es imprescindible impulsar una política estructural de vivienda pública, también es necesario combinar esta política con otras acciones específicas y estructurales para abordar el problema de forma integral.

En primer lugar, es fundamental mantener la vivienda pública exclusivamente para el mercado de alquiler y bajo el control de la Administración, ya que es el medio de acceso más común para los grupos sociales vulnerables. En España, a menudo ha ocurrido lo contrario, y muchas de las viviendas promovidas por las administraciones han terminado siendo vendidas a sus inquilinos y, en algunos casos más graves, a fondos de inversión internacionales. Como resultado, ese parque de viviendas ha pasado al mercado inmobiliario privado y se ha vuelto inaccesible para los grupos económicos más desfavorecidos.

En una situación de escasez de vivienda pública, esa vivienda debe ser destinada fundamentalmente a quienes más lo necesitan en cada momento. Y, probablemente, quién más lo necesita no sea quién más lo vaya a necesitar durante toda su vida. Entonces, la vivienda pública debe tener una cierta rotación, y eso implica que no se debe vender. Preservar la vivienda pública para el mercado de vivienda de alquiler aparece, por tanto, como una primera medida con la que mitigar algunas de las situaciones de exclusión residencial más extremas y acuciantes.

Además, la vivienda pública debe distribuirse equitativamente en las distintas zonas del territorio, a fin de prevenir la posible formación de comunidades marginadas y entornos vulnerables y desfavorecidos. Esta distribución geográfica equitativa no solo contribuye a garantizar el acceso igualitario a oportunidades y servicios, sino que también promueve la diversidad y la integración social. Al evitar la concentración de vivienda pública en áreas específicas, se fomenta un tejido social más cohesionado y se reducen las posibilidades de exclusión y estigmatización de determinadas comunidades. Esta estrategia no solo busca abordar las necesidades inmediatas de vivienda, sino también construir un entorno urbano más inclusivo y sostenible a largo plazo.

Sin embargo, es en el mercado privado de vivienda de segunda mano, tanto de venta como de alquiler, donde se generan las tendencias especulativas y de inflación del mercado inmobiliario y, por ende, es ahí donde hay que actuar con mayor contundencia, desarrollando mecanismos de control que permitan atenuar los procesos negativos que se generan en el mercado. Junto a las medidas estructurales, también se defiende, por ende, la necesidad de implementar algunas medidas concretas que han demostrado ser efectivas en la regulación del mercado inmobiliario en el corto y medio plazo: la regulación del precio de la vivienda en alquiler y las políticas de control y restricción de las viviendas y alojamientos de uso turístico y de alquiler temporal.

Con cada vez más personas con dificultades para pagar sus viviendas, garantizar el acceso a viviendas dignas y asequibles requiere regular el mercado inmobiliario privado. De hecho, ya está parcialmente regulado, como es el caso de las viviendas protegidas que se desarrollan para el mercado de propiedad, pero lo que se propone aquí es extender la regulación también al mercado de alquiler. Algo que ya sucede con otro tipo de bienes que ni siquiera son de primera necesidad, como sí sucede en el caso específico de la vivienda. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas indica que el costo de la vivienda no debería superar el 30% de los ingresos familiares para garantizar una vida digna. Sin embargo, en el caso de hogares que habitan viviendas de alquiler en las grandes ciudades españolas, este porcentaje puede ser mucho mayor que los estándares recomendados por los organismos internacionales.

A excepción de la Ley 11/2020, aprobada en Cataluña, actualmente el mercado de arrendamientos continúa sin ser regulado en España. Aunque la nueva Ley de Vivienda aprobada en 2023 pretende dar pasos adelante en este sentido, los interrogantes sobre los efectos y límites de su aplicación real son aún grandes. Este cambio se ha producido ya en países de nuestro entorno como Portugal, Francia o Alemania, e incluso en algunos estados norteamericanos ―California, Nueva York, etc. ― se han aprobado normativas dirigidas al control de las subidas desmesuradas de los alquileres. Si en el centro de la economía mundial se están habilitando mecanismos para controlar el incremento de los precios de los alquileres, no parece descabellado que medidas similares puedan aplicarse en las áreas más tensionadas contexto español.

La rápida expansión de viviendas y alojamientos de uso turístico en las grandes ciudades, así como su fuerte impacto en los precios de la vivienda en las áreas más afectadas, han desencadenado un importante debate social y político sobre la necesidad de controlar su crecimiento. El Plan Especial Urbanístico de Alojamientos Turísticos (PEUAT) aprobado en Barcelona en 2017 marcó un avance significativo en este sentido. Aunque su impacto real ha sido limitado, ya que se esperaba reducir el número de alojamientos turísticos y esto no ha ocurrido de manera significativa, su aprobación por parte del ayuntamiento evidenció un cambio en la percepción pública sobre los efectos socioeconómicos del turismo masivo. Desde entonces, otros ayuntamientos municipales, como los de Palma de Mallorca, Bilbao, Madrid o Valencia, han implementado medidas restrictivas para abordar el desafío de armonizar los alojamientos turísticos con el avance hacia modelos urbanos más sostenibles e integradores.

En definitiva, el debate surgido en torno a la cuestión residencial es sumamente complejo y el reto es monumental. La amalgama de actores, intereses, demandas y conflictos que giran en torno al fenómeno dan buena cuenta del gran reto que supone regular la cuestión residencial en España. En este contexto, es esencial promover un diálogo inclusivo que involucre a la sociedad en su conjunto, incorporando perspectivas diversas para encontrar soluciones sostenibles y equitativas. La colaboración entre los sectores público y privado, así como la participación activa de la ciudadanía, serán elementos clave para abordar de manera integral este desafío y construir un sistema de vivienda que promueva la justicia social y el bienestar colectivo.

 

Referencias

Aguinaga, M.J. Vivienda: de necesidades humanas y de altas finanzas. En A, Lucas, M.D, Cáceres y E., Morales (Eds.), Madrid ante los desafíos sociales actuales: La realidad social de Madrid (pp. 83-110). Madrid: Fragua, 2015.

Bosch, J. La vulneración del derecho de la mujer a la vivienda en España (2008- 2018). XIII International Conference on Virtual City and Territory: Challenges and paradigms of the contemporary city, 2020.

Centro de Investigaciones Sociológicas [CIS] Barómetro de Julio 2023. Estudio nº 3413, 2023. Disponible en https://www.cis.es/documents/d/cis/es3413marpdf

Consejo General del Poder Judicial. Las ejecuciones hipotecarias disminuyeron un 36,5 por ciento en 2019 y, con un total de 17.411, alcanzaron la cifra más baja de los últimos doce años, 2020. Disponible en https://bit.ly/477Ikc1

Díaz, M. y Marín, C. Evolución del gasto público por funciones en España y en la UE (2015-2021). Estudios sobre la Economía Española 2023/10, 2023. Disponible en https://bit.ly/3RrvArq

Domínguez, M., Leal, J. y Barañano, M. Vivienda, transformaciones urbanas y desigualdad socioespacial en las grandes ciudades españolas. Ciudad Y Territorio Estudios Territoriales, 53(M), 5–12, 2021.

Fernández-Carro, C., Seiz, M., García-González, J.M. & Torrado, J.M. Dinámicas demográficas durante la pandemia, de la COVID-19: ¿Qué sabemos dos años después? En A. Blanco, A. Chueca, J.A. López-Ruiz & S. Mora (Eds.) Informe España 2022 (pp. 303–372). Madrid: Universidad Pontificia Comillas, 2022.

Foessa. Evolución de la cohesión social y consecuencias de la COVID-19 en España. Madrid: Fundación Foessa, 2022.

Harvey, D. Diecisiete contradicciones y el fin del capitalismo. Madrid: Traficantes de Sueños, 2014

López, I. y Rodríguez, E. Fin de ciclo. Financiarización, territorio y sociedad de propietarios en la onda larga del capitalismo tardío (1959-2010). Madrid: Traficantes de Sueños, 2010.

Madden, D. J. y Marcuse, P. (2018). En defensa de la vivienda. Madrid: Capitán Swing.

Observatori DESC (2020). L’ evolució dels desnonaments 2008 – 2019: de l’emergència a la consolidació de una crisi habitacional. Disponible en https://bit.ly/47vmgbi

Observatorio de Vivienda y Suelo (2022). Boletín especial. Alquiler residencial, 2022. Ministerio de Fomento. Disponible en https://bit.ly/3R9Ep7O

ONU (1991). El derecho a una vivienda adecuada. Disponible en https://bit.ly/3sxI0UZ

Pareja-Eastaway, M. y Sánchez, M.T. El sistema de vivienda en España y el papel de las políticas: ¿qué falta por resolver?. Cuadernos económicos de ICE, (90), 149-174, 2015.

Provivienda (2023). La casa a cuestas: el problema de la vivienda asequible en España. Disponible en http://bit.ly/3QJaIum

UN-Habitat. Annual Report 2020, 2020. Disponible en https://bit.ly/3QfSfVB

 

Febrero 2024
A fondo

Se alquila vivienda, se hipoteca la vida: el difícil escenario de los hogares frente a los precios del alquiler en España

Pedro Uceda Navas

Profesor del departamento de Sociología Aplicada de la UCM. Director del grupo de investigación GISMAT y miembro de Instituto TRANSOC. Universidad Complutense de Madrid

 

El aumento del precio de los alquileres se ha posicionado como uno de los debates más relevantes en los últimos meses, especialmente a raíz de la aprobación de la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda que, resumiendo, trata de crear un marco normativo que asegure una vivienda digna y asequible para la población española. En complicado contexto residencial, con un aumento desmesurado de los precios de los alquileres en la última década, el presente texto tiene por finalidad determinar el esfuerzo económico medio que los hogares realizan para afrontar los pagos del alquiler, ilustrándolo con la comparativa autonómica, así como a nivel inframunicipal en cuatro ciudades españolas que más han visto encarecerse este tipo de régimen de tenencia.

 

En los últimos meses los medios de comunicación del estado español se han hecho eco del debate político sobre el problema de la vivienda y, muy especialmente, sobre la relación que las familias españolas tienen con el mercado de la vivienda, especialmente debido al aumento del precio de los alquileres. Según datos del Encuesta de Condiciones de Vida del INE (en adelante, ECV) únicamente puede ahorrar el 26% de los hogares que residen en alquiler y un 18% de los mismos debe pedir dinero prestado, frente al mayor ahorro (46% de los hogares) y menos necesidad de préstamos (4%) de los que son propietarios de la vivienda (INE, 2020); mientras que los datos de la Encuesta de características esenciales de la vivienda (INE), revelan que el 55% de los hogares alquilados tienen ingresos por debajo de 1.500€ mensuales, dato que representa el 30% de los hogares con hipoteca de vivienda (INE, 2021). La vivienda revela entonces las dos caras de una misma moneda: por un lado, la del espacio físico y de socialización, elemento necesario para el denominado buen vivir; y, de manera complementaria y especialmente relevante en este debate, la vivienda como un bien mercantilizado con una elevada rentabilidad en el corto-medio plazo. (Méndez, 2019), lo que genera que, dentro de estas relaciones de los hogares españoles con el mercado inmobiliario del alquiler, hay vencedores y, en mayor medida, vencidos. Este texto trata, en esta línea, de demostrar las diferencias socioespaciales existentes en el esfuerzo económico medio que los hogares realizan para afrontar los pagos del alquiler, ilustrándolo con el ejemplo autonómico e inframunicipal, con la finalidad de recoger el impacto que el problema de los alquileres tiene en las ciudades (Palomera, 2019). La problemática que trata de poner de relieve este artículo, como se señala anteriormente, reside en la tensión que se genera en los hogares a la hora de afrontar los gastos de la vivienda en alquiler, en un contexto de mercado basado en la subida continua de precios y estancamiento de los ingresos de los hogares; lo que determina que el endeudamiento en materia de vivienda supere el 30% del gasto de los hogares que diferentes entidades y autores determinan como frontera natural del gasto del hogar (Echaves, 2017, Rodriguez, 2010) ampliamente superado por los hogares con niveles de renta inferiores.

 

La comparativa europea y autonómica: impactos desiguales

España, según los datos de la ECV, sigue siendo un país de propietarios en la medida que, en los últimos veinte años, el porcentaje de hogares españoles que tiene una vivienda en propiedad ha pasado del 80 al 75%; mientras que los hogares en régimen de alquiler han sufrido un leve aumento, pasando del 13,5% al 18% en el mismo periodo de tiempo. Este cambio se produce principalmente en el incremento del número de alquileres a precio de mercado, dada la escasa oferta pública de vivienda en general y de alquileres de iniciativa pública en particular. Como muestra de ello, y como se refleja en la figura 1 basada en los datos de Eurostat, nuestro país se sitúa a la cabeza de aquellos sistemas residenciales en los que un mayor número de personas han de dedicar un mayor número de recursos económicos: un 20% de la población española reside en alquiler y dentro de ese colectivo, más del 40% dedica más del 40% de sus ingresos al pago de la renta mensual. Este dato nos demuestra que no solo duplicamos el valor de la media de los países de la UE27, sino que nos situamos muy lejos de modelos de países centroeuropeos como Alemania o Austria con una fuerte presencia de la vivienda en alquiler social y una menor tensión económica en las familias (López y Matea, 2020)

Figura 1. Relación entre el porcentaje de hogares en alquiler según país y porcentaje de hogares en alquiler que sufren un sobrecoste en el pago de las cuotas. Año 2021 – Fuente: EU-SILC. Eurostat.

 

En este contexto de divergencia europea en el que casi la mitad de los arrendatarios españoles dedican más de la mitad de sus ingresos al pago de alquileres, la comparativa autonómica define diversas trayectorias en esta relación entre los hogares y la vivienda, definiendo una amalgama de trayectorias en la elación entre la población que reside en régimen de alquiler, los ingresos de los hogares y, sobre todo, la evolución acelerada de los precios del alquiler.

Esta relación del porcentaje de hogares en régimen de alquiler y el precio medio de los mismos para el año 2021 (ver figura 2) demuestran precisamente el impacto desigual del peso de los alquileres por comunidades, estableciendo un gran grupo conformado por Madrid, Cataluña, Canarias y Baleares que superan en 20% del parque de viviendas bajo este régimen, seguido de cerca por Comunidades como Aragón y Murcia, en los que rondan valores del 15%. Este clúster de comunidades en los que mayor porcentaje de alquileres se da, dista bastante de la realidad de Extremadura, Castilla-La Mancha o Castilla y León, con un porcentaje bajo de alquileres situadas en valores alrededor del 10%. Esta situación del peso desigual de las viviendas en alquiler para cada comunidad autónoma está íntimamente ligada con el precio de la misma, ya que se demuestra que es precisamente en aquellas comunidades donde el peso es mayor, el precio del metro cuadrado medio también es mayor[1], siendo especialmente relevantes los casos, de nuevo, de Madrid (13,5 €/m2), Cataluña (13 €/m2), Illes Balears (11,5 €/m2) y Canarias (9,9 €/m2).

Figura 2. Porcentaje de hogares en régimen de alquiler y valor medio del precio del alquiler (€/m2) según CC.AA. 2021. – Fuente: Censo de población y viviendas 2021 (INE) e Idealista

 

La imagen estática del año 2021 se complementa con la información de la evolución del peso de los hogares en alquiler y precio de los mismos en el periodo 2011-2021; resaltando, más si cabe, la realidad diferenciada de las autonomías españolas. La figura 3 ilustra el desarrollo de ambas variables y permite la comparación de las tendencias con la media del estado español. Este análisis señala un primer grupo que ha crecido en ambas cuestiones desmesuradamente como son la Comunitat Valenciana y las Islas Canarias, principalmente, con un crecimiento relevante de los alquileres y de los precios de manera desmesurada. Un segundo grupo de comunidades representa a aquellas cuyo crecimiento en el número de hogares no se sitúa por encima de la media española, pero sí la evolución de los precios, como son Illes Baleares y Cataluña. Es reseñable el caso de País Vasco, Cantabria y Aragón que ven incrementado el peso de los hogares que residen en alquiler, pero con una contención en el aumento de los precios; y, por último, la existencia de un grupo que ha crecido por debajo de la media en ambas cuestiones y estaría formado por Galicia, Asturias, Castilla y León, y Castilla-La Mancha.

Figura 3. Evolución de los hogares en régimen de alquiler y de los precios del alquiler según CC.AA. 2011-2021 (en rojo, media española). –
Fuente: Censo de población y viviendas 2011 y 2021 (INE) e Idealista.

 

Para concluir este apartado que pretende radiografiar la realidad del mercado del alquiler en las comunidades autónomas españolas, es necesario entender el impacto que tiene sobre los hogares españoles el recibo mensual del alquiler y la distribución de los mismos en base a las horquillas de coste mensual, ya que, como demuestra la figura 4, las diferencias autonómicas son relevantes. En primer lugar, destacan la Comunidad de Madrid, Cataluña, Illes Balears y País Vasco, con una fuerte presencia de hogares que pagan más de 700 euros mensuales de alquiler; siendo especialmente relevante dentro de este grupo, el porcentaje de hogares que destina más de 1.000 euros mensuales en Madrid (17% de los hogares), Cataluña (11%) o Illes Balears (9%).

En la antítesis de estos valores, un amplio grupo de comunidades autónomas agrupan alrededor del 80% de sus hogares en régimen de alquiler en valores inferiores a 700 euros; siendo especialmente relevantes casos como los de Extremadura, con un 30% de los hogares pagando menos de 200 euros al mes de alquiler; Castilla-La Mancha; Castilla y León o Murcia en las que, alrededor del 80% de los hogares alquilados, paga menos de 500 euros al mes. Por último, se deja entrever un grupo intermedio, formado por Canarias, Andalucía o la Comunitat Valenciana, en los cuales se evidencia la existencia de un porcentaje importante de hogares dentro de las horquillas de precios inferiores, pero con presencia relevante a su vez, en las horquillas superiores a 700 euros al mes; efecto que muy probablemente tenga que ver, entre otros motivos, con la presencia de grandes ciudades y el impacto que estas tienen sobre el mercado del alquiler, como veremos a continuación.

Figura 4. Porcentaje de hogares en régimen de alquiler según coste de la cuota mensual, 2021 – Fuente: Encuesta de características esenciales de vivienda, 2021 (INE).

 

Los alquileres y las rentas de los hogares: la arista urbana del poliedro residencial

Hasta ahora se ha podido apreciar la heterogeneidad de las situaciones de los hogares que residen en viviendas de alquiler en las distintas comunidades autónomas, entre las cuales se dan situaciones de expansión del mercado del alquiler en virtud al mayor número de hogares residiendo de este modo, así como en términos de explosión, dada la evolución dramática de los precios de los mismos. Como se señalaba en el apartado anterior y de manera necesariamente complementario a este análisis autonómico, se debe emprender aquí un análisis urbano que determine la presión diferenciada que soportan los hogares en las grandes ciudades en materia de vivienda en alquiler por cuestiones como la concentración del empleo y las diversas actividades económicas, la presencia de fondos buitre e inversiones especulativas, la oferta casi inexistente de vivienda pública y especialmente alquileres públicos, etc. (Gil, 2019; López y Matea, 2020) elementos que claramente están relacionados con la arista urbana del poliedro que es la vivienda en España.

Esta evolución de precios y de hogares en régimen de alquiler se presenta de manera notoria en las principales ciudades españolas, determinando el importante impacto que ha sufrido el mercado del alquiler en estas. La figura 5, basada en datos censales y de la ECV para la variable hogares y el índice de precios de Idealista, demuestra el crecimiento desmesurado del precio del metro cuadrado en alquiler en la última década, especialmente en el caso de ciudades como Valencia (87%), Málaga y Palma, con un crecimiento de 75% desde 2011 a 2023; seguidas de Barcelona (56%), Las Palmas de Gran Canaria (45%) y Madrid (39%); cifras nada desdeñables que apuntan a un crecimiento generalizado del precio de los mismos. En términos del valor actual del alquiler, Barcelona (20€/m2) y Madrid (17,7€/m2) y Palma (14,4€/m2) son los municipios cuyos precios son más elevados en 2023 y lo eran a su vez, atendiendo a los datos de diez años atrás.

Figura 5. Evolución de los precios de alquileres y hogares en régimen de alquiler para una selección de ciudades, 2011-2023. Fuente: Censo de Población y Viviendas 2021 (INE) e Idealista

 

Pero lo realmente curioso es el valor que han desarrollado en ciudades intermedias como son Valencia, Palma o Málaga, cuyo precio unitario es menor, pero el desarrollo en la última década ha sido, cuanto menos, dramático; especialmente en el caso de la capital del Turia, con una subida del 88% entre 2011 y 2023. Y todo ello, como se menciona anteriormente, en un contexto de crecimiento del número de hogares que deciden alquilar una vivienda, con crecimientos del 25% en las tres primeras ciudades citadas por tener el valor del metro cuadrado en alquiler más elevado en 2023. Llegados a este punto y como se resalta en el inicio de este texto, se ha creído oportuno realizar una estimación del impacto que supone el precio del alquiler medio en la economía de los hogares de los diferentes distritos de diferentes ciudades españolas. Con la finalidad de establecer el esfuerzo que deben realizar los hogares para poder afrontar los gastos en materia de alquileres, se ha puesto en relación los ingresos medios netos disponibles de los hogares según los diversos distritos de las cuatro ciudades españolas que tienen el valor medio más elevado de precio de alquiler: Barcelona, Madrid, Palma y Málaga; a través de la creación del valor de un “alquiler tipo anual”[2] para cada uno de los distritos de estos cuatro municipios.

El análisis de los datos agregados de los 47 distritos de las cuatro ciudades analizadas determina la existencia de una correlación negativa (-0.664) entre los niveles de renta de los hogares y el esfuerzo anual en el pago del alquiler, determinando que en aquellos distritos donde el nivel de renta disponible es menor, el esfuerzo de los hogares, medido en porcentaje dedicado al gasto en alquileres, aumenta (ver figura 6). Este hecho es muy interesante de recalcar pues no solamente se da el hecho de una menor renta disponible de los hogares, sino de una subida de precios de los alquileres en todas las áreas de la ciudad. En 31 de los 47 distritos analizados, se supera el límite teórico del 30% de gasto recomendado en vivienda, y en el caso de 8 distritos, se alcanzan valores muy superiores del 40% de los ingresos de las familias.

Figura 6. Análisis de dispersión entre renta media de los hogares y esfuerzo medio en el pago de las cuotas del alquiler. Distritos de Barcelona, Madrid, Palma y Málaga. 2020. Fuente: Atlas de distribución de la renta de los hogares (INE) e Idealista.

 

Si se centra la atención en los distritos de los diferentes municipios analizados (figura 7) se observa esta diferenciación del esfuerzo de los hogares en términos espaciales. En el caso de la ciudad de Madrid, es el arco sureste de la ciudad donde se encuentran los distritos que representan un mayor esfuerzo por parte de las familias, principalmente los distritos de Usera y Villaverde junto con el distrito Centro, con valores por encima del 40%. Este esfuerzo en materia de vivienda es menor en la zona del ensanche madrileño (Distritos de Salamanca, Retiro, Chamberí, Chamartín) así como en áreas del norte de la ciudad. En el caso de Barcelona, ciudad con una fuerte presencia de porcentajes cercanos al 40% de dedicación en sus distritos, especialmente en el caso de Ciutat Vella con una estimación del 50% de dedicación de la renta disponible; Sants-Montjuic (38%), Nou Barris y el distrito de Sant Martí (36%). Las zonas de Sarrià (22%) y Les Corts (26%) así como Eixample y Gracia (alrededor del 31%) se sitúan precisamente en los espacios en los que el esfuerzo dedicado a vivienda es menor.

Figura 7. Estimación del esfuerzo de los hogares dedicada al pago de la cuota del alquiler en los distritos de Madrid, Barcelona, Palma y Málaga (%). 2020 – Fuente: Atlas de distribución de la renta de los hogares (INE) e Idealista.

 

En el caso malagueño, los distritos de Carretera de Cádiz (37,5%), Ciudad jardín (36%) y Cruz del Humilladero (36%) representan los distritos con un mayor esfuerzo en materia de vivienda, seguido de Bailén y Palma Palmilla (ambos con valores alrededor del 34%) Por debajo del 30% se sitúan Teatinos (26%) y el distrito de Málaga Este (21%), espacios en los cuales la relación entre ingresos y precio del alquiler conlleva menor presión. Por último, el caso de la ciudad de Palma, el distrito de Playa de Palma (41%) representa el mayor esfuerzo para los hogares en materia de vivienda, seguidos de los distritos de Poniente (35%) y Levante (34%), mientras que Centro (28%) y, especialmente, Norte (26%) sufren en menor medida la presión del precio elevado del alquiler.

 

Conclusiones

Los datos revelan que nos encontramos en una situación en la que es necesario tomar medidas con respecto a los alquileres y, más aún, dado el modelo actual en el cual el acceso a una vivienda en propiedad se complica, especialmente para el colectivo de jóvenes. El perfil de las personas alquiladas define una menor capacidad de ahorro y mayor necesidad de pedir dinero a fin de mes que las familias con hipoteca (INE, 2020; 2021) y, dentro del marco europeo, casi la mitad de los hogares que viven de alquiler (40%) destina el 40% de sus ingresos al pago mensual, datos muy alejados de la media europea. España es un país de propietarios, bien por adquisición de vivienda, bien por herencia familiar, pero lo que nos concierne aquí se centra en la situación del 20% de los hogares españoles que reside en alquiler y su situación ante un mercado que no deja de aumentar los precios, lo que limita las opciones residenciales en gran medida. El contexto actual está marcado por un mercado que fija precios al alza, con un aumento desmedido en los últimos diez años y que afecta, aunque de manera desigual, a todas las CC.AA. Atendiendo, pues, a la realidad del parque de alquiler español, se observa que en aquellas áreas urbanas en las cuales residen los hogares con menor nivel de ingresos y los centros de las ciudades, se da una mayor dedicación de los ingresos en materia de alquileres, dado a que la subida de los precios de los mismos repercute en todos los distritos analizados, alcanzando en 31 de los 47 distritos analizados valores superiores al 30% como límite teórico de gasto recomendado en vivienda, incluso en el caso de 8 distritos, valores muy superiores del 40% de los ingresos netos de las familias.

 

Bibliografía

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INE (2021) Encuesta de Características Esenciales de la Población y las Viviendas. Año 2021. https://www.ine.es/jaxi/Tabla.htm?tpx=56576&L=0 Consultado el 12 de octubre de 2023

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Rodríguez, J. (2010b). Demanda de vivienda y esfuerzo económico, en Leal Maldonado, J. (coord.) La Política de vivienda es España. Madrid: Fundación Pablo Iglesias, págs. 38-65.

 

[1] El modelo de regresión lineal devuelve valores estadísticamente significativos (<0.005) con R2 ajustado de 0.567 y una correlación positiva de 0.771, lo que indica que, a mayor valor medio de los alquileres, mayor porcentaje de hogares en ese régimen de tenencia.

[2] Para la estimación del esfuerzo, se extrae el valor medio de alquileres según distrito y se recrea el valor anual (12 mensualidades) de una vivienda de 80m2 para cada uno de los distritos según datos de Idealista para el mes de junio del año 2020. Este valor, que supone el coste anual en vivienda sin suministros y se pone en relación con los ingresos medios netos disponibles del hogar según distrito extraídos de la ECV; lo que determina el esfuerzo dedicado por los hogares de cada distrito en materia de alquileres.

 

Enero 2024
A fondo

El acceso a la justicia de las personas en situación administrativa irregular

Marta Lara Rodríguez. Estudiante: Vrije Universiteit Brussel. Master en Integración Europea con especialización en Migración y Medio Ambiente.

Puedes encontrar a Marta en Linkedin.

 

El acceso a la justicia de las personas migrantes en situación administrativa irregular está limitado debido al enfoque punitivo de la migración en Europa que prioriza la situación administrativa de estas personas frente a su seguridad. Para superar este enfoque, es clave establecer mecanismos de denuncia segura que garanticen los derechos de todas las personas migrantes con independencia de su situación administrativa.

 

Numerosas organizaciones de la sociedad civil europea que trabajan en la defensa y promoción de los derechos de los migrantes vienen denunciando que el acceso a la justicia para las personas en situación administrativa irregular se ve limitado debido al enfoque punitivo de la migración en Europa. El Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos humanos de las personas migrantes afirma que el acceso efectivo a la justicia es el derecho que tiene toda persona de acudir al sistema previsto para la resolución de conflictos… La población migrante sufre frecuentemente discriminación y suele ser víctima de numerosos delitos tanto en esferas públicas como privadas. Sin embargo, estos delitos no suelen ser denunciados (PICUM, 2020). Esta situación se agrava si nos centramos en la población migrante en situación administrativa irregular. Según el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”. Sin embargo, los Estados tiene la facultad de establecer normas en las que se contemplan los criterios de admisión y expulsión de las personas extranjeras y los requisitos para la concesión las autorizaciones de residencia y trabajo en el país. Encontrarse en una situación administrativa irregular quiere decir que no se cuenta con la autorización para residir y/o trabajar en el país al que se ha migrado y suelen sufrirla las personas migrantes que, debido a la escasez de vías de entrada legales y seguras a los países europeos, en muchas ocasiones se ven en la obligación de optar por otras vías. También se dan casos en los que las personas migrantes llegan al país de destino con las autorizaciones necesarias, pero las pierden quizás debido a una solicitud infructuosa de protección internacional, a la caducidad o a la pérdida de un permiso que depende de un trabajo concreto o de una relación personal (PICUM, 2022).

Las entrevistas con funcionarios policiales y ONG del proyecto de denuncias seguras del Centro de Migración, Política y Sociedad (COMPAS) de la Universidad de Oxford, revelaron que las personas inmigrantes en situación administrativa irregular tienden a ser víctimas, en particular, de robos, abusos sexuales, agresiones violentas, atracos, fraudes, chantaje, acoso y pequeños delitos. Sin embargo, este grupo es más reacio a denunciar, debido al miedo a revelar su situación irregular y a ser expulsados, lo que sugiere inevitablemente un gran riesgo de infra denuncia de los delitos. De esta manera, al tener limitado el acceso a la justicia y el recurso a la protección y el apoyo, las personas en situación administrativa irregular se exponen a un mayor riesgo de ser víctimas de delitos. Además, los autores de los abusos, la explotación, la violación de derechos y la violencia no son juzgados quedando estos delitos en total impunidad.

 

La política migratoria europea

Como se ha destacado al inicio del artículo, una de las causas principales de la limitación del acceso a la justicia para las personas migrantes en situación administrativa irregular es el enfoque punitivo de la legislación europea sobre la inmigración.

Uno de los rasgos que han caracterizado la política comunitaria en materia migratoria es el hecho de que esta ha constituido uno de los puntos de resistencia en el que se ha manifestado en gran medida la tendencia de los Estados a defender su propia soberanía. Por consiguiente, la radicalización de los posicionamientos políticos contra la migración de algunos países ha llevado a la creación de varios bloques de países con orientaciones diferentes, los dos más notorios son el bloque de países frontera como España, Italia, Grecia y Malta, que son los primeros receptores de inmigrantes y el bloque de países como Hungría, Polonia y Austria que son contrarios a cualquier mínima apertura. Esta situación impide avanzar hacia una política migratoria común centrada en la corresponsabilidad entre los países europeos y en la apertura de vías de entrada seguras para las personas que se ven forzadas a migrar de sus países (Regi, n.d).

Actualmente, el foco de la política europea común en migración está en las negociaciones del Pacto Europeo de Migración y Asilo presentado por la Comisión el 23 de septiembre de 2020. A grandes rasgos, este recoge 4 propuestas legislativas: la primera, se basa en una propuesta de reglamento que introduce el control de personas nacionales de terceros países en las fronteras exteriores y un mecanismo de control de fronteras independiente; la segunda, consiste en la propuesta de reforma del reglamento por el que se establece un procedimiento común de protección internacional; la tercera, se basaba en la propuesta de reforma del Reglamento de Dublín (cuyo propósito es determinar qué Estado es responsable de examinar una solicitud de asilo y asegurar que todas las solicitudes son objeto de una evaluación justa en un Estado miembro); y la cuarta es la propuesta de reforma del establecimiento del sistema europeo de comparación de impresiones dactilares de las personas solicitantes de asilo (La Coordinadora de Organizaciones para el Desarrollo, 2021).

Diversas organizaciones de la sociedad civil denuncian que, aunque dicho Pacto se presenta como un nuevo comienzo, en realidad, está concebido para elevar los muros y reforzar las vallas. En lugar de ofrecer un nuevo enfoque para facilitar que las personas migrantes y refugiadas lleguen a un lugar seguro, parece ser un intento de cambiarle el nombre al sistema que lleva años existiendo y causando terribles consecuencias para las vidas y los derechos de las personas migrantes y refugiadas. Además, las vías legales y seguras consideradas en el Pacto siguen teniendo un alcance muy limitado, este propone un conjunto de procedimientos cuya finalidad es la de bloquear el acceso de las personas extranjeras a los países europeos y agilizar la devolución o expulsión de aquellas que consiguen llegar a sus fronteras (La Coordinadora de Organizaciones para el Desarrollo, 2021).

Por lo tanto, el contexto actual de la política migratoria europea se resume en que no existe una política comunitaria real y como consecuencia de ello no se consigue adoptar medidas comunes en cuanto a la protección de los derechos humanos de las personas migrantes. Este contexto se lo pone muy difícil a las víctimas que se encuentran en situación administrativa irregular, ya que, en vistas de esta situación, este grupo no acuden a denunciar por el miedo a ser deportados. Asimismo, este enfoque punitivo restringe el acceso a la justicia de la población migrante que no cuenta con autorizaciones de residencia y trabajo al priorizar su situación administrativa sobre su posición de víctima de un delito. La orientación punitiva de la Unión Europea frente a las personas que se ven obligadas a llegar a los países europeos sin las autorizaciones necesarias permite que se normalice la incapacidad de los Estados para reconocer, investigar y remediar los abusos cometidos contra estas personas (COMPAS, 2019).

 

Marco normativo europeo que da respuesta a esta situación

Es necesario destacar que, en este contexto, el Derecho Internacional de los derechos humanos aboga por una gobernanza de las migraciones que respete proteja y garantice los derechos de las personas migrantes. La misma Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000) considera los conceptos de acceso a la justicia y tutela judicial un derecho fundamental (Naciones Unidas, 2018). Consecuentemente, los Estados europeos se enfrentan al complejo desafío de lograr una gobernanza de las migraciones que respete, proteja y garantice los derechos de las personas migrantes en virtud del Derecho Internacional de los derechos humanos.

En este sentido, la Unión Europea cuenta con medidas de protección a las víctimas de delitos que se encuentran en situación administrativa irregular. La principal referencia de estas medidas es la Directiva 2021/29 del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos. La Directiva prioriza claramente su seguridad y protección por encima de las medidas de control basadas en los permisos de residencia. Aunque no garantiza una solución relativa a su situación legal, la Directiva reconoce que las víctimas que no son nacionales corren un riesgo de daño particularmente elevado y, por lo tanto, podrían necesitar apoyo especializado y protección legal. Además, establece el derecho de todas las víctimas a acceder a servicios de apoyo gratuitos y confidenciales, incluso si optan por no presentar una denuncia penal. (PICUM, 2021) En el artículo 1.1, de manera expresa se dispone lo siguiente:

Los Estados miembros velarán por que se reconozca a las víctimas su condición como tales y porque sean tratadas de manera respetuosa y sensible, individualizada, profesional y no discriminatoria, en todos sus contactos con servicios de apoyo a las víctimas o de justicia reparadora, o con cualquier autoridad competente que actúe en el contexto de un procedimiento penal. Los derechos establecidos en la presente Directiva se aplicarán a las víctimas de manera no discriminatoria, también en relación con su estatuto de residencia (Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo)

De esta manera, la Directiva incluye específicamente a las víctimas en situación administrativa irregular considerando que estas se encuentran en una posición aún más vulnerable y también señala que se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que los derechos establecidos no estén condicionados a la situación administrativa y residencia de la víctima:

Los Estados miembros deben tomar las medidas necesarias para que los derechos establecidos en la presente Directiva no se condicionen al estatuto de residencia de la víctima en su territorio o a la ciudadanía o nacionalidad de la víctima (Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo)

Entre los derechos reconocidos a las víctimas en esta Directiva destacan: el Derecho a entender y a ser entendido, el Derecho a recibir información desde el primer contacto con una autoridad competente, el Derecho a traducción e interpretación, el Derecho de acceso a los servicios de apoyo a las víctimas, el Derecho a ser oído en el proceso penal, el Derecho a garantías en el contexto de los servicios de justicia reparadora, el Derecho a justicia gratuita, el Derecho a la protección, el Derecho a la protección de la intimidad… Todos ellos deberán ser incorporados por los Estados miembros en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva. Además, se presta especial atención al riesgo de victimización secundaria o reiterada y de intimidación y represalias y se específica que las víctimas han de recibir apoyo adecuado para facilitar su recuperación.

De esta forma, desde la Unión Europea se ha tratado de dar respuesta al problema al que se enfrentan las personas en situación administrativa irregular, no obstante, trasladar esta política a la práctica y lograr una seguridad y justicia legítimas para las víctimas en situación irregular es muy complejo, al depender de la voluntad política de los Estados.

 

Los mecanismos de denuncia segura

Para llegar a superar el enfoque punitivo de la política migratoria europea y garantizar los derechos de todas las personas migrantes con independencia de su situación administrativa, es necesario establecer mecanismos de denuncia segura que, independientemente de la situación administrativa de las víctimas, priorizan su justicia y seguridad (PICUM, 2021). La denuncia segura tiene como principal finalidad permitir el acceso a la justicia a las personas migrantes en situación administrativa irregular, para así disminuir los niveles de infradenuncia de delitos que se da entre este grupo social y garantizar sus derechos. Los tres fundamentos de la denuncia segura son los siguientes:

  • El acceso incondicional a servicios de apoyo y protección integrales. Es decir, garantizar que todas las víctimas indocumentadas de delitos puedan acceder a los servicios de apoyo y protección disponibles (incluidos los permisos especiales para víctimas de delitos) sin limitación alguna en función del tipo de delito cometido o de su voluntad de cooperar con las autoridades en una investigación penal. (Smith, 2021)
  • La responsabilidad y reconocimiento del daño. Esta se basa en adoptar un enfoque del acceso a la justicia que promueva la rendición de cuentas y el reconocimiento del daño a través del sistema de justicia penal u otros procesos, incluyendo los enfoques centrados en los intereses de la persona que ha sido víctima (Smith, 2021).
  • Por último, la protección contra la deportación. Esta consiste en el establecimiento de medidas (cortafuegos) que reduzcan el riesgo de que las víctimas indocumentadas se enfrenten a la deportación si interactúan con las fuerzas de seguridad u otros actores del sistema de justicia penal, mediante cambios estructurales y trabajando con organizaciones de confianza e independientes que puedan actuar como intermediarias y cuyo interés sea exclusivamente el bienestar de la víctima (Smith, 2021).

Estos objetivos se pretenden alcanzar a través de unos mecanismos que dan prioridad a la justicia, la seguridad y la protección de las víctimas en situación de inseguridad (Smith, 2021). Los mecanismos de denuncia segura son diversos y pueden ser implementados de diferentes formas según el contexto, la disposición o la organización de cada país o región. Por un lado, podemos encontrar diferentes formas de exención de la aplicación de la ley de inmigración concedida por la legislación nacional a víctimas de determinados delitos. Estas medidas suelen aplicarse mediante la expedición de visados especiales o permisos de residencia, o a través de la suspensión de los procedimientos de ejecución de la ley de inmigración para las víctimas que reúnen los requisitos. Sin embargo, estas medidas suelen funcionar en casos aislados y como excepciones a las normas ordinarias que, de otro modo, no protegerían a las víctimas de la expulsión. Por otro lado, los cortafuegos son medidas que separan estrictamente las actividades de control de la inmigración, de la prestación de servicios públicos, la justicia penal o la aplicación de la legislación laboral, para garantizar que las personas migrantes en situación administrativa irregular no se vean disuadidas de acceder a los servicios esenciales o de denunciar los delitos (COMPAS, 2019). Estas medidas pretenden impedir que la policía local y los proveedores de servicios compartan información sobre la situación migratoria de estas personas con las autoridades de inmigración cuando prestan servicios esenciales. Su objetivo es garantizar la protección de las esferas de los «servicios sociales» de la interacción con u obligaciones con las autoridades de inmigración y policiales en lo que respecta a identificar, documentar o informar sobre la situación de la inmigración (Timmerman, R. I., Leerkes, A., Staring, R, 2019). Por lo tanto, las tres reglas sobre las que se fundamenta la protección a través de cortafuegos son: no preguntar, no decir y no aplicar. De esta manera un cortafuegos en la justicia garantiza que todos los casos se investiguen adecuadamente y que la policía pueda hacer su trabajo eficazmente garantizando la seguridad de las comunidades (PICUM, 2022).

 

Obstáculos para la implementación de la denuncia segura

Como hemos destacado previamente, trasladar esta teoría a la práctica y lograr una seguridad y justicia legítimas para las víctimas en situación irregular es muy complejo A pesar del despliegue normativo de la Unión Europea relativo a la protección de las víctimas en situación administrativa irregular, en la mayoría de los países europeos, las leyes y reglamentaciones en materia de inmigración a menudo restringen considerablemente el acceso de las personas migrantes a los recursos y vías de reparación efectivos, lo que limita su acceso a la justicia y favorece que los autores de los abusos, la explotación, la violación de derechos y la violencia de que son objeto disfruten a menudo de impunidad en la práctica (Red Acoge, Andalucía Acoge y Cepaim, 2022). Por lo tanto, uno de los obstáculos con el que se encuentra la Unión Europea para implementar mecanismo de denuncia segura en sus Estados miembros es la orientación de su propia política migratoria.

Como se ha expuesto anteriormente, la legislación europea en materia migratoria está centrada en el cierre de frontera y criminaliza, obligando a las personas migrantes a llegar a los países europeos de manera irregular. Asimismo, las políticas migratorias y las prácticas llevadas a cabo por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de los Estados priorizan la situación administrativa de la persona frente a su condición de víctima, lo que se convierte en otro obstáculo para la puesta en práctica de mecanismos de denuncia segura (Red Acoge, Andalucía Acoge y Cepaim, 2022).

Además, existen otros ejemplos donde se observa claramente esta contradicción existente en el seno de legislativo de la Unión Europea. En virtud de la Directiva de Retorno de la Unión Europea, los Estados miembros están obligados a emitir una decisión de retorno a todas las personas de fuera de la UE que no estén legalmente autorizados a estar en su territorio, y a hacer cumplir esa decisión expulsando a la persona en cuestión. Podría decirse que esta obligación de retorno impide a los Estados miembros limitar a sus autoridades nacionales la emisión de decisiones de retorno a los inmigrantes irregulares (detectados). Sin embargo, la Directiva de Retorno establece algunas excepciones para las víctimas de la trata de seres humanos. No está claro si la Directiva permite o no la no ejecución genérica de una decisión de retorno en situaciones en las que un migrante irregular es víctima de un delito, pero como se ha expuesto en el marco normativo europeo la Directiva sí abre las puertas a una posible regularización a las víctimas de delitos por razones humanitarias o de otro tipo (Timmerman, R et al., 2020: 427-455).

Por lo tanto, la prevalencia de la situación administrativa de la persona frente a su condición de víctima y el choque legislativo entre la orientación punitiva de la migración y la Directiva de Víctimas analizada previamente, la cual sí que constituye una protección para las víctimas de delitos en situación administrativa irregular son los principales obstáculos que presenta la Unión Europea para la implementación de mecanismos de denuncia segura en sus Estados miembros.

Como conclusión, garantizar el acceso a la tutela judicial efectiva de las personas en situación administrativa irregular pasa por superar el enfoque punitivo de la política migratoria europea y avanzar en la apertura de vías legales, seguras y efectivas de entrada a los países europeos. Asimismo, es necesario implementar medidas vinculantes que protejan los derechos de las personas migrantes independientemente de su situación administrativa.

 

Referencias bibliográficas

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Diario Oficial de las Comunidades. Niza: 2000.

Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Disponible en: https://www.boe.es/doue/2012/315/L00057-00073.pdf

La Coordinadora de Organizaciones para el Desarrollo (2021): Propuestas de la sociedad civil al nuevo Pacto Europeo sobre Migración y Asilo. Disponible en: https://coordinadoraongd.org/wp-content/uploads/2021/10/Pacto_Europeo_de_Migraciones_y_Asilo_Propuestas_de_la_sociedad_civil.pdf

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Plataforma para la Cooperación Internacional sobre Migrantes Indocumentados, PICUM (2022): Firewall ¿Por qué un firewall? Disponible en: https://picum.org/es/firewall-3/

Plataforma para la Cooperación Internacional sobre Migrantes Indocumentados, PICUM (2021): Prever el daño, promover derechos: conseguir seguridad, protección y justicia para personas con un permiso de residencia y trabajo restringido en la UE, Bruselas.

Plataforma para la Cooperación Internacional sobre Migrantes Indocumentados, PICUM (2020): Resumen Ejecutivo ¿Justicia insegura? Permisos de residencia para víctimas de delitos en Europa, Bruselas.

RedAcoge, Andalucía Acoge y Cepaim (2022): MIGRACIÓN Y DENUNCIA SEGURA. Experiencias europeas y retos para el desarrollo de mecanismos de denuncia segura para víctimas de delitos en situación administrativa irregular en España. PICUM.

Regi, J (n.d.) “Las políticas de migración y asilo en la Unión Europea y sus problemas de aplicación en los Estados miembros”, Revista de Estudios en Seguridad Internacional, Vol. 6, No. 1, 2020 pp. 57-77. Disponible en: https://seguridadinternacional.es/resi/html/las-politicas-de-migracion-y-asilo-en-la-union-europea-y-sus-problemas-de-aplicacion-en-los-estados-miembros/

Smith, A (2021): “Migration and Safe Reporting: Overview of Policies & Practices in the EU”. Jornada sobre Denuncia Segura. Celebrada el 29 de Septiembre 2021. PICUM.

The University of Oxford’s Centre on Migration, Policy and Society (COMPAS) (2019): Safe reporting of crime for victims and witnesses with irregular migration status in the United States and Europe, Research highlights and learnings for the EU Victims Strategy. Disponible en: https://www.compas.ox.ac.uk/wp-content/uploads/Safe-reporting-project-Research-Highlights-and-Learnings-for-the-EU-Victims-Strategy-Final.pdf

Timmerman, R. I., Leerkes, A., Staring, R, (2019): Safe Reporting of Crime for Victims and Witnesses with Irregular Migration Status in the Netherlands. The University of Oxford’s Centre on Migration, Policy and Society (COMPAS). Disponible en: https://www.compas.ox.ac.uk/wp-content/uploads/SR19-Netherlands-country-report.pdf

Timmerman, R. I., Leerkes, A., Staring, R., and Delvino, N. ‘Free In, Free Out’: Exploring Dutch Firewall Protections for Irregular Migrant Victims of Crime. European Journal of Migration and Law Vol.22(3), 2020; pp. 427-455, Disponible en: https://doi-org.proxy.library.uu.nl/10.1163/15718166-12340082

 

Diciembre 2023