9 IV ETAPA

Una justicia fiscal para más justicia social

La crisis económica y social originada por la pandemia de COVID-19 ha vuelto a evidenciar la debilidad de nuestro modelo de protección social y, en especial, de nuestro modelo distributivo. Necesitamos fortalecer el estado de bienestar para responder a las necesidades y demandas sociales emergentes y reducir las crecientes desigualdades sociales. Para ello, las políticas de recaudación y fiscalidad son algunas de las herramientas que disponemos para lograrlo.

Editorial

Hacia una fiscalidad social que sea sinónimo de garantía y protección de los derechos

La crisis económica y social originada por la pandemia de COVID-19 ha vuelto a evidenciar la debilidad de nuestro modelo de protección social y, en especial, de nuestro modelo distributivo. Necesitamos fortalecer el estado de bienestar para responder a las necesidades y demandas sociales emergentes y reducir las crecientes desigualdades sociales. Para ello, las políticas de recaudación y fiscalidad son algunas de las herramientas que disponemos para lograrlo.

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Acción social

Exclusión Social, Educación y Tecnología transformadora

Nos preguntamos acerca de las tecnologías de la información y del conocimiento y si su implementación y extensión en nuestra sociedad, así como su aplicación y normalización en el ámbito educativo las convierte en una herramienta transformadora hacia la equiparación de oportunidades, igualdad y la cohesión social o si, por el contrario, nos encontramos ante un nuevo elemento de diferenciación y de exclusión social, aumentando la brecha digital.
Por Pilar Pallero y Marina Sánchez-Sierra

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Ciencia social

La persistente vulnerabilidad social y residencial de las mujeres migrantes trabajadoras de hogar

La interacción de factores estructurales (mercado dual de trabajo, mercado tensionado de la vivienda y procesos dilatados de regularización en España) y coyunturales (pandemia de COVID-19, reagrupaciones o separaciones familiares) condicionan la vulnerabilidad de las mujeres migrantes trabajadoras de hogar, que puede verse limitada por redes de apoyo.
Por Elisa Brey

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Con voz propia

La Iglesia, comunidad de cuidados. Algunas claves pastorales

La pandemia nos ha evidenciado lo que ya sabíamos: no podemos vivir solos y de manera aislada. Necesitamos de una comunidad que nos proporcione apoyos y cuidados, en particular los más frágiles y débiles de nuestra sociedad. En este contexto, la Iglesia ha de configurarse como comunidad fraterna y de cuidados.
Por Vicente Martín

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Conversamos

Las claves de la nueva ley contra la violencia a la infancia

Después de un largo camino de más de 10 años, el pasado 20 de mayo de 2021 se aprobó en el Congreso la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio de Protección Integral de la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia, abriendo la oportunidad para la protección real efectiva de los niños, niñas y adolescentes frente a la violencia.

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En marcha

Enseñanzas de los grupos de apoyo comunitario para la protección frente a la Inseguridad Alimentaria

Los grupos vecinales y las redes de apoyo comunitario constituyen campos de experimentación enormemente reveladores en el espacio de la protección frente a la Inseguridad Alimentaria y en el avance hacia el derecho a una alimentación adecuada de los sectores vulnerabilizados. Han sabido articular acciones de protección alimentaria de manera muy ágil, horizontal y participativa en un contexto de inseguridad alimentaria estructural y modelos de protección desbordados, asistencialistas, fragmentados, verticales y muchas veces, ineficientes.
Por José Ramón González, Marian Simón, Carlos Pereda y Araceli Serrano

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A fondo

La fiscalidad y la responsabilidad social de las empresas

Por Manuel Gutiérrez Lousa

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A fondo

Aproximación a los beneficios fiscales y tipos impositivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF desde la perspectiva de género

Por Paloma de Villota

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A fondo

¿Cómo afectan los impuestos y las prestaciones sociales a los hogares españoles en riesgo de pobreza?

Por Julio López, Carmen Marín y Jorge Onrubia

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Del dato a la acción

REAS RdR: 25 años impulsando y trabajando para las redes de Economía Alternativa y Solidaria

¿Cuáles son las propuestas y claves del movimiento de la Economía Solidaria? Invitamos a recorrer los 25 años de trayectoria de REAS RdR para entender en profundidad la magnitud e impacto de esta red confederal de ámbito estatal de referencia en la promoción de la Economía Social y Solidaria.
Por Blanca Crespo

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Documentación

Aprender a mirar para aprender a respetar

Nos acercamos a la obra de Josep María Esquirol, autor que nos parece fundamental en estos momentos que nos toca vivir. Lo hacemos desde la proximidad, la mirada atenta y el respeto, elementos claves para conformar un nuevo comportamiento.
Por José Luis Grau

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Editorial

Hacia una fiscalidad social que sea sinónimo de garantía y protección de los derechos

El pagar más o menos impuestos es un discurso recurrente que se lanza desde diferentes posturas ideológicas, pero que no se relacionan con el obligado y necesario sostenimiento financiero de un estado de bienestar que ha de integrar las dificultades de ingresos de una parte de la población. Por tanto, ¿es la fiscalidad justa una noción subjetiva o una realidad pragmática? Entre los derechos y deberes de la ciudadanía, el artículo 31 de la Constitución española recoge que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

Eso significa que el impuesto es un tipo de obligación que, para ser percibida como legítima por la ciudadanía requiere una justificación.  Así, si el impuesto puede justificarse por la necesidad de financiar las instituciones cuyo propósito es mantener el orden público y la convivencia, asegurar la existencia de servicios públicos o proteger las libertades individuales. Sin embargo, no es evidente que imperativos éticos puedan justificar el establecimiento de tasas elevadas, para asegurar una redistribución justa de la riqueza.

Así, según el barómetro del CIS de julio de 2020 sobre Opinión Pública y Política Fiscal[1], una amplia mayoría de la población considera que vive en un país con enormes diferencias sociales y fiscales, donde el 80% cree que los impuestos no se cobran de forma justa en relación con la riqueza. En consecuencia, los impuestos no solo deben ser abordados desde una obligación legal, sino que deben conformarse, por un lado, a partir de normas justas, proporcionales y redistributivas, y por otro, un principio de solidaridad propio de los estados de bienestar, que solo es posible mediante una verdadera conciencia fiscal, que se aprende, crea y consolida a través de una educación en valores asociados a unos principios de cohesión y solidaridad social.

Aquí asociamos la noción de justicia fiscal con la de justicia o equidad social que, a su vez, se aglutina en torno al principio de consentimiento fiscal. La justica fiscal incluye por tanto una dimensión democrática de consentimiento real a las elecciones o decisiones fiscales que son tomadas por un determinado gobierno competente. En otras palabras, un impuesto puede considerarse justo sólo si es un impuesto aceptado y comprendido por el conjunto de la ciudadanía que tributa.

Los impuestos nunca son neutrales. Los impuestos son un indicador del tipo de sociedad que se quiere construir. Son el semáforo del compromiso social que desarrollamos como sociedad con el bien común y el interés general. En otras palabras, la fiscalidad es el instrumento que nos ayuda a definir dónde se sitúa el interés general y se relaciona de manera inmediata con la definición del Estado como social y de derecho. El papel de la política fiscal es precisamente la principal herramienta que permite configurar el presupuesto del Estado y por tanto va a marcar fuertemente las políticas sociales y económicas, la existencia de servicios públicos, su alcance y/o cobertura. Es decir, el estado de bienestar no es posible sin un presupuesto, sin una política fiscal redistributiva ante los déficits estructurales del sistema social y económico del momento.

En el marco y contexto europeo, la fiscalidad juega tradicionalmente un papel determinante como zócalo para el mantenimiento de un modelo social, tanto para la ciudadanía como para las empresas y otros agentes sociales y económicos. Sin embargo, esto se debe hacer en un contexto muchas veces adverso, debiendo luchar contra la evasión fiscal y otros abusos fiscales que ponen en peligro el contrato social que tradicionalmente une a ciudadanos y gobiernos, y que también son una amenaza a las reglas económicas de la libre competencia en condiciones justas.

Si bien la justicia social es un valor que promueve el buen respeto de los derechos y las obligaciones de cada ser humano en determinada sociedad, su corolario debería ser precisamente una justicia fiscal y redistributiva. Sin una fiscalidad justa difícilmente se pueden cubrir las inversiones sociales que requiere un sistema de protección social suficiente, que es capaz de amortiguar las desigualdades sociales existentes y previniendo la aparición de nuevas formas y brechas en la sociedad. De la misma manera, solo por tener un sistema fiscal adecuado contamos con servicios públicos eficaces y de calidad para el conjunto de la ciudadanía: redes de transportes y carreteras, sistema sanitario y judicial universales, un impulso económico para la creación de empresas, etc.

Desde hace más de una década, los análisis de la Fundación FOESSA reiteran el mensaje de que la pobreza y exclusión estructurales en España se relacionan con la debilidad de nuestro modelo de protección social y, en especial, de nuestro modelo distributivo. La pandemia de COVID-19 ha evidenciado la necesidad de reimpulsar y fortalecer el estado de bienestar social para responder a todas las necesidades y demandas sociales. La actual crisis social exige de una reparación y reconstrucción que sólo puede pasar por profundas reformas de nuestro modelo económico, productivo y social, en particular a través del sistema de garantía de ingresos que ofrezca cobertura suficiente y digna a todas las personas y familias que lo necesiten.

Las políticas de recaudación y fiscalidad son las principales herramientas instrumentales para el estado de las que disponemos para lograrlo. Podemos referirnos al impuesto progresivo, sus justificaciones y reformas, los debates sobre el impuesto sobre sucesiones, la necesidad o viabilidad de un impuesto de sociedades y al capital financiero, o incluso cualquier otra forma de impuesto sobre el patrimonio, nuevo o no. También puede afectar a las herramientas fiscales que tienen como objetivo corregir los déficits estructurales asociados al IRPF o al impuesto de valor añadido, como principales instrumentos de recaudación estatal.

Es por tanto fundamental devolver su sentido a la recaudación de impuestos desde un enfoque de derechos humanos y compensatorio para asegurar la financiación de las políticas públicas que beneficien a toda la comunidad, en particular a los grupos más desfavorecidos; y de esta manera, reducir las crecientes desigualdades entre los estratos de la sociedad que acumulan más renta y los que menos tienen, u otras formas de desigualdad social o de género o circunstancial sobrevenida. En suma, la fiscalidad da sentido a la siguiente afirmación: no hay sociedad sin impuestos, es decir que no hay sociedad justa sin impuestos justos que incluya a toda la ciudadanía.

 

[1] Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS). Barómetro sobre Opinión Pública y Política Fiscal 2020. Disponible en: http://datos.cis.es/pdf/Es3290marMT_A.pdf

 

Número 9, 2021
Acción social

Exclusión Social, Educación y Tecnología transformadora

Pilar Pallero, técnica de investigación del Equipo de Estudios de Cáritas Española.

Marina Sánchez-Sierra, técnica de investigación del Equipo de Estudios de Cáritas Española.

 

Es inevitable, al tratar cualquier tema, no hacer una alusión a la COVID-19 y a la diferencia establecida, como si de dos eras históricas diferentes se tratase, entre el mundo pre-pandemia y el escenario post-pandemia. En ese salto temporal de gran afectación social, las tecnologías de la comunicación y las pantallas han pasado a ser casi un órgano más de nuestro cuerpo. Encerrados en nuestros hogares, se han convertido aún más en ventanas al mundo exterior, que durante el confinamiento era el interior de otros hogares. Ha habido un avance hacia la instauración digital a una velocidad inesperada. Así ha sido con medidas como el teletrabajo, la administración electrónica o la educación online. Este último es el punto en el que nos centramos: ¿es la educación digital una herramienta transformadora hacia la igualdad y la cohesión social o, por el contrario, nos encontramos ante un nuevo elemento de diferenciación y de exclusión social?

Sin duda, la educativa es una de las dimensiones de la exclusión social. La educación es una parte fundamental de la dimensión socializadora de un aprendizaje consciente. El sistema educativo y todo lo que lo compone (programaciones, asignaturas, contenidos, valores, etc.) transmite las normas sociales y la regulación institucional compartidos colectivamente. Se trata de un ámbito de actuación social que busca impregnar a las generaciones más jóvenes de los elementos fundamentales para hacer funcionar el sistema social imperante en cada momento, pues es en los centros educativos donde se inicia la vida en sociedad más allá del ámbito familiar e independientemente del mismo. En este sentido, el sistema educativo va también transformando su fondo y su forma para dar respuestas a otras maquinarias que hacen funcionar la sociedad, siendo el más evidente el sistema trabajo o, en otras palabras, el mercado laboral. La evolución de ambos sistemas está estrechamente vinculada, lo vemos en la relación de nivel de estudios-condiciones laborales futuras, de tal modo que se retroalimentan.

En este artículo incluimos en esa relación a la revolución tecnológica y lo que ha significado en las últimas décadas: otras formas de hacer, producir y proceder, pero sobre todo de comunicarnos y de interactuar socialmente. Y en ese proceso de cambio, lejos de instaurarse una mayor igualdad y justicia social, han prevalecido las diferencias sociales y el acceso desigual a los beneficios y perjuicios de estos dos sistemas. Hablamos de las diferentes brechas que ambos generan entre unos colectivos y otros, propiciando oportunidades de manera desigual, estableciendo una diferenciación de modos de vida dignos de unos frente a las dificultades y carencias de otros. Se abre así un espacio de exclusión social permanente para determinados grupos sociales en función de criterios normativos compartidos que abren y cierran puertas para una calidad de vida apta de la que no todos disfrutan.

Esta exclusión social, por tanto, está muy ligada a cómo el sistema educativo genera o equipara las oportunidades para que los más jóvenes opten a mejoras que sus familias no tuvieron. A cómo la educación contribuye a romper con la transferencia intergeneracional de la carencia para ir integrando oportunidades en el presente y de cara a la generación futura. Y, cómo herramienta ya básica en nuestra sociedad, las tecnologías de la información también conllevan una diferenciación entre quienes tienen acceso satisfactorio a ellas y quienes no: una brecha digital que hay que gestionar y que requiere actuar en tres frentes: acceso a la infraestructura, esto es, contar con una buena conexión a internet; acceso a dispositivos, pues a pesar de que casi el total de la población tiene teléfono móvil, este dispositivo no es óptimo para muchas tareas, entre ellas las escolares; y el desarrollo de habilidades y capacidades para desenvolverse en el entorno, no solo a nivel práctico, sino también en cuanto a gestión de la información e incluso, y más en la juventud, la gestión emocional de los mensajes que pueden estar recibiéndose constantemente.

Pero, ¿cómo interactúa la exclusión social con la dimensión educativa en el momento actual de hiperconectividad? Recordemos que la exclusión es un proceso multidimensional (FOESSA 2019, Subirats 2004; entre otros) no ligado únicamente a los recursos económicos, que suele ser el primer elemento con el que la relacionamos, sino que incluye también otras dimensiones, donde la educativa es una herramienta elemental, hasta la Gran Recesión de 2008 pensábamos que un buen nivel de estudios nos garantizaba un también buen futuro.

La educación tiene un gran potencial como herramienta de lucha contra la exclusión pues, por un lado, la educación como sistema institucional público permite la interacción social con quienes son diferentes. El alumnado se interrelaciona con personas y familias diferentes a las de su entorno. Esto hace que niños y niñas observen, aprendan y comprendan otras formas de ver el mundo, de vivir, otras costumbres, lo que, de algún modo, les ayuda a fomentar los sentimientos de solidaridad y, además, está generando amplitud en sus expectativas de vida, es decir, están viendo trayectorias vitales diferentes a las que pueden visualizar en sus familias y entorno cercano. De otro lado, busca que se alcance un determinado nivel de conocimientos y aprendizajes que faciliten la entrada al sistema laboral, a un mercado laboral exigente y competitivo que puede dificultar o facilitar una trayectoria profesional exitosa y estable que apuntale la salida de la situación de exclusión, rompiendo con la transmisión de la pobreza de una generación a la siguiente, o evitando que la persona o la familia caiga en ella.

Pero tal como señalamos, ambos sistemas están inmersos en una revolución tecnológica que ha ido generando una necesidad nueva y una dependencia social de lo digital. Ambos sistemas se empapan de una velocidad inquietante de transformación por medio de las tecnologías. Es decir, crean una sociedad hiperconectada. Es indudable que cada vez pasamos más tiempo “conectados” a la red, y el uso de comillas es para indicar cómo esa conexión puede suponer una desconexión con el mundo físico (el espacio que ocupamos, la noción del tiempo, las personas que están a nuestro alrededor, el propio cuerpo[1], incluso). Sin embargo, la digitalización continúa avanzando, cada vez más rápido, adentrándose en todos los ámbitos de la vida. Desde hace más de una década tener un ordenador (o dispositivo similar), conexión a internet y habilidades suficientes para manejarse en el entorno digital, eran prácticamente básicos para realizar los estudios superiores, pues se comparten documentos de lectura obligatoria o para ampliar un temario que también está “colgado” online, es una herramienta de investigación, sirve para redactar y presentar trabajos, y para comunicarse con el profesorado y con compañeros y compañeras. Todo esto ha ido mucho más allá a raíz de la llegada de la COVID, que trajo la modalidad de la educación online a la educación primaria y a la educación media.

Así, si la exclusión educativa se hace medible en las dificultades prácticas existentes para acceder al sistema educativo, o en la imposibilidad de acceso al mismo, la exclusión digital se convierte en un factor de medición de esta exclusión.

Todos los indicadores relativos a la inclusión educativa o a la fortaleza del sistema educativo para integrar la diversidad individual y la diversidad colectiva se ven empañados por la salida de este sistema de jóvenes y adolescentes. El sistema educativo actual, la hiperconectividad y la brecha digital, producto también de la carencia material y de la insuficiencia del sistema laboral para evitar la exclusión social, echa fuera personas, familias y colectivos a través de lo que llaman fracaso y abandono educativo. Una denominación que nos permite olvidar que formamos parte de un todo estructural y socialmente construido, y que esos fracasos y abandonos no son individuales sino colectivos, pues muchas veces es el propio sistema el que empuja hacia fuera al alumnado considerado más problemático, habiendo una rendición anticipada por parte del ámbito educativo ante quienes necesitan más apoyo del mismo. Es decir, el fracaso escolar o el abandono no deben ser mirados solo desde quien sale del trayecto educativo, sino especialmente como un fallo del propio sistema que no ha sabido ayudar y potenciar a ese alumnado.

Lo digital, en todo esto, se convierte en un arma de doble filo que demanda una gestión educativa diferente: una educación centrada en la persona, en la capacidad del sistema en su totalidad para atraer de fuera hacia dentro, de la periferia al centro, desde la exclusión, en definitiva, hacia la cohesión social, y donde la responsabilidad compartida permita una inclusión social basada también en una inclusión afectiva y de los cuidados. Los espacios virtuales ya no tan nuevos como las redes sociales no deben olvidar que las sociedades positivas se crean en base a sujetos que también requieren la atención personalizada desde la perspectiva psico-emocional, y esta debe comenzar a trabajarse en la escuela, para que niños y niñas sepan desenvolverse en lo virtual y que este entorno tenga también una normatividad compartida de respeto hacia los demás, para que adquieran capacidad crítica frente a la pantalla, y para que sepan que también tienen el derecho –y la necesidad- de desenvolverse en el mundo físico, el derecho a la desconexión.

 

Bibliografía

Fundación FOESSA. VIII Informe sobre exclusión y desarrollo social en España. Madrid: Cáritas Española, Fundación FOESSA, 2019.

Gobierno de España (2021). Plan España Digital 2025. Disponible en:

https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Documents/2020/230720-Espa%C3%B1aDigital_2025.pdf

Puig Punyet, E. Los cuerpos rotos. La digitalización de la vida tras la COVID-19. Clave Intelectual: Madrid, 2020.

Subirats, J. (director). Pobreza y exclusión social. Un análisis de la realidad española y europea. Barcelona: Fundación La Caixa, 2004. Disponible en:  https://fundacionlacaixa.org/documents/10280/240906/vol16_es.pdf

Zafra, R. El Entusiasmo. Precariedad y trabajo creativo en la era digital. Anagrama: Barcelona, 2017.

 

[1] En relación a la distancia con el cuerpo en el mundo digital: “…porque tenemos cuerpo, pero no esquivan que la hipervisibilidad del mundo digital es lo que en estos tiempos se posiciona implacable, derivando hacia la supremacía de la visión, en detrimento del oído, el olfato o el tacto en nuestras relaciones online (Zafra, 2017:164).

 

Número 9, 2021
Ciencia social

La persistente vulnerabilidad social y residencial de las mujeres migrantes trabajadoras de hogar

Elisa Brey. Investigadora en el Grupo de Estudios en Migraciones Internacionales (GEMI) y profesora de la sección departamental de sociología aplicada en la Facultad de Ciencias de la Información de la UCM.

Puedes encontrar a Elisa Brey en Twitter y Linkedin.

 

Entre los perfiles de mayor vulnerabilidad social destaca el de las mujeres inmigrantes que trabajan en el sector doméstico (Federación de Mujeres Progresistas, 2020). Para conocer mejor la situación de dichas mujeres, en primavera de 2021, se realizaron 21 entrevistas a mujeres procedentes de América Latina y 5 entrevistas a informantes claves.

Dicho trabajo es la continuidad de un primer estudio realizado sobre las mujeres inmigrantes en el servicio doméstico, en 2017[1]. Este primer estudio tenía como objetivo el análisis de la situación laboral y el impacto de los cambios normativos en las mujeres inmigrantes trabajadoras de hogar. El segundo estudio, realizado en 2021, se ha centrado en el análisis de la vulnerabilidad residencial de dichas mujeres, en el contexto de la pandemia[2].

Consecuencias de la pandemia en trabajadores del sector doméstico

En primavera de 2020, el sector doméstico se vio especialmente expuesto a las consecuencias de la pandemia. Entre el primer y el segundo trimestre de 2020, el número de empleados domésticos disminuyó un 18,1% en el caso de las mujeres, y un 61,4% en el caso de los hombres (Fuente: Encuesta de Población Activa, EPA).

Los datos de la Seguridad Social (a último día del mes) permiten observar la incidencia de la crisis en el número de afiliados, en función del sexo y la nacionalidad. Entre febrero y junio de 2020, el Sistema Especial de Empleadores de Hogar (S.E.E.H.) es el régimen de cotización con mayor disminución de su número de afiliados. Frente a una disminución total del 4,1%, el número de afiliados en S.E.E.H.) disminuye un 5,4%. En ese régimen, la disminución ha sido mayor entre las personas afiliadas de nacionalidad extranjera, respecto a las personas afiliadas de nacionalidad española. Se observa una disminución del 5,4 y del 6,2% en el caso de las mujeres y los hombres de nacionalidad extranjera, frente al del 5,3% y 4,5% en el caso de la población española.

Los datos de afiliación confirman que la crisis sanitaria ha mantenido la clara sobrerrepresentación de las mujeres de nacionalidad extranjera en el sector doméstico. La participación de los hombres en este sistema es marginal, dado que las mujeres representan el 95,6% del conjunto de afiliados en los meses considerados. Entre febrero y junio de 2020, las mujeres de nacionalidad extranjera representan entre el 41,3 y el 41,6% de mujeres afiliadas en el S.E.E.H., mientras que los hombres de nacionalidad extranjera representan entre el 55,6% y el 56,2% de hombres afiliados. Para poner estos datos en perspectiva, basta recordar que la población extranjera (en su conjunto y por cada sexo) representa el 13,7% de la población total empadronada en España, a 1 de enero de 2020.

Número de personas de nacionalidad extranjera afiliadas en el S.E.E.H. en 2020

Fuente: Seguridad Social (datos a último día del mes)

 

En el caso de que la actividad se realice sin un contrato formal de trabajo, como es frecuente en el sector doméstico, el riesgo de vulnerabilidad se ve reforzado. Cuando son mujeres y hombres migrantes, se añadieron otros posibles factores de riesgo: la escasez de redes de apoyo, sobre todo si llevan poco tiempo en España; o la falta de un permiso de residencia y trabajo, que supone la irregularidad administrativa.

En España, a partir de marzo de 2020, las renovaciones del permiso de residencia quedaron a la espera de que finalizará el estado de alarma. Por este motivo, la Policía Nacional publicó varias instrucciones que prorrogaban automáticamente su validez durante unos meses, permitiendo que se prolongara el periodo de regularización. Sin embargo, aunque contaran con un permiso de trabajo, las personas de nacionalidad extranjera se enfrentan a dificultades para renovar este permiso si se quedan en paro, por no cotizar lo suficiente durante el periodo de referencia para la renovación, y eso debido a la vinculación del permiso de trabajo con la situación de alta laboral y cotización.

En cuanto a las personas de nacionalidad extranjera sin permiso de trabajo y residencia, se vieron excluidas del acceso a subsidios o ayudas extraordinarias. Así, se quedaron fuera de medidas de emergencia adoptadas por el Gobierno central, como el Ingreso Mínimo Vital o el Real Decreto Agrario (Decreto 13/2020). En una comunicación del 18 de marzo de 2020, Servicio Doméstico Activo (SEDOAC) denunció la falta de acciones específicas de apoyo y protección a los profesionales del sector doméstico, en su mayoría mujeres migrantes, que cuidaron a personas especialmente vulnerables durante la pandemia de COVID-19. Y es que inicialmente, los trabajadores que cotizan en el S.E.E.H. quedaron fuera de las ayudas especiales implementadas por el gobierno, aunque luego sí se tuvieron en cuenta.

También quedaron a veces excluidos de los programas regionales y locales de apoyo que fueron implementados durante el estado de alarma, no solamente por su posible situación irregular, sino por otros requisitos: exigencia de largos periodos de empadronamiento, disposición de una cuenta corriente, dificultad para realizar los trámites por vía digital, documentación difícil de conseguir en sus países de origen o requisito de estar inscritos como demandantes de empleo.

El papel clave de la vivienda

La situación residencial es otro factor diferencial clave a la hora de analizar la vulnerabilidad de las mujeres migrantes que son trabajadoras de hogar. El estudio realizado desde la UCM en 2021 permite distinguir tres realidades: las mujeres internas que residen en una vivienda donde trabajan, pero donde no está su hogar; las mujeres que comparten habitación o vivienda; y las mujeres que residen en una vivienda de forma independiente a otros núcleos u hogares.

En el caso de las trabajadoras internas se vuelven borrosos los límites entre el lugar de trabajo y el espacio de vida. Bajo esta situación residencial emerge una sensación contradictoria, pues si bien el entorno en el que se encuentra la vivienda puede percibirse como un lugar agradable, no lo suelen ser los espacios usados por la trabajadora. Incluso la habitación en la que pernocta puede no estar acondicionada ni contar con los recursos para ser plenamente habitable. La nula o escasa adecuación de los espacios para el confort de la trabajadora o el limitado acceso a recursos básicos como Internet pueden interpretarse como una clara intención de remarcar esos límites difusos a los que antes hacíamos mención. Una estrategia empleada por los empleadores para que dicho espacio no sea reconocido como propio de la trabajadora doméstica.

El alquiler compartido de una habitación o de una vivienda permite limitar gastos, pero no se encuentra exento de problemas derivados de la convivencia y el hacinamiento. El alquiler compartido suele llevarse a cabo con otras mujeres trabajadoras del hogar, cuando se trata de una habitación, y con miembros de la familia extensa, cuando es la vivienda. Compartir habitación o vivienda es una situación pasajera hasta que sea posible acceder a una vivienda no compartida.

Esta búsqueda de una vivienda no compartida suele coincidir con la reagrupación familiar o la consolidación de una pareja. En el primer caso, es preciso que la trabajadora cumpla con una serie de requisitos (incluyendo un mínimo de metros cuadrados en la vivienda) para que el Estado autorice la reagrupación familiar. En el segundo caso, la pareja proporciona un apoyo para acceder a una vivienda en el mercado libre a la cual la mujer trabajadora de hogar no podría acceder sola, dados los requisitos y las garantías que se exigen. Las características de la vivienda no permiten superar la vulnerabilidad residencial, dado los niveles de habitabilidad y adecuación que presenta. A pesar de ello, acceder a una vivienda de forma independiente otorga cierta sensación de confort al disponer de un espacio propio.

En tiempos de pandemia, las mujeres entrevistadas expresaron que se hizo sentir con fuerza la relación recíproca entre empleo y vivienda, señalados como dos factores claves para entender la exclusión social en España, según la Fundación FOESSA (2019). Por miedo al contagio, muchas de ellas pasaron a vivir de forma permanente en los domicilios donde trabajaban, sin poder acudir a sus hogares, localizados en otra vivienda. También se puso de manifiesto la estrecha relación entre empleo y vivienda, al incrementarse los despidos entre las personas que son trabajadoras de hogar, lo cual se tradujo en algunas ocasiones en la pérdida también de la vivienda por no disponer de recursos económicos suficientes para pagar el alquiler y los suministros.

La vulnerabilidad residencial aparece como un factor persistente, que no se supera del todo, incluso cuando las mujeres han dejado de trabajar como interna o han dejado de compartir vivienda. Según un estudio de la Asociación Provivienda (2020), la persistencia de la vulnerabilidad residencial también se ha observado en el caso de hogares que experimentan problemas de asequibilidad de la vivienda, aunque hayan superado otras situaciones residenciales de mayor vulnerabilidad, como son: vivir sin techo o sin vivienda, residir en una vivienda insegura o en una vivienda inadecuada.

La interacción de factores estructurales (mercado dual de trabajo, mercado tensionado de la vivienda y procesos dilatados de regularización en España) así como coyunturales (pandemia de COVID-19, reagrupaciones o separaciones familiares) condicionan, sin duda, el grado de vulnerabilidad de las mujeres migrantes que son trabajadoras de hogar. Dicha vulnerabilidad puede verse limitada por redes de apoyo, formales o informales.

Para superar dicha precariedad estructural, no solamente sería necesaria, por parte de España, la ratificación del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 189), sino también la adopción de mecanismos de inspección y la sensibilización de empleadores y otros segmentos de la población para permitir unas mejores condiciones laborales a las personas que trabajan en el sector.

 

Fuentes

Asociación Provivienda. Cuando la casa nos enferma 3. Redes de apoyo en tiempos de crisis. Madrid, 2020. Enlace: Cuando la casa nos enferma 3 (provivienda.org)

Federación de Mujeres Progresistas. Investigación Mujer inmigrante y empleo de hogar: situación actual, retos y propuestas. Madrid, 2020. Enlace: Estudio-Mujer-inmigrante-y-empleo-de-hogar-FMP-2020.pdf (fmujeresprogresistas.org)

Fundación FOESSA. VIII Informe FOESSA: La exclusión social se enquista en una sociedad cada vez más desvinculada. Madrid: Fundación FOESSA y Cáritas Española Editores, 2019. Enlace: VIII Informe FOESSA: La exclusión social se enquista en una sociedad cada vez más desvinculada – Foessa

 

[1] Dicho estudio es fruto de la colaboración entre AD Los Molinos, SEDOAC y profesoras del departamento de sociología aplicada de la UCM. Enlace: AD Los Molinos, Asociación (admolinos.org)

[2] Dicho estudio se realizó en el marco del proyecto “Influencia de los cambios en los regímenes de producción y acceso a la vivienda sobre la reestructuración social de las grandes ciudades españolas” (CSO2017-83968-R), dirigido por la Profesora Marta Domínguez Pérez de la UCM. Se agradece el trabajo de Mónica Mongui Monsalve, Ainhoa Ezquiaga Bravo y Pierina Cáceres Arévalo. Enlace: Informe «Vivienda y vulnerabilidad: Mujeres inmigrantes en el servicio doméstico» (2021) – GISMAT

 

Número 9, 2021
Con voz propia

La Iglesia, comunidad de cuidados. Algunas claves pastorales

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Vicente Martín Muñoz. Delegado Episcopal de Cáritas Española

 

 

Un minúsculo virus se ha colado en nuestras vidas y nos ha hecho parar y vivir de otro modo. El Papa Francisco desea que tanto dolor no sea inútil, que demos un salto hacia una forma nueva de vida y descubramos definitivamente que nos necesitamos y nos debemos los unos a los otros. Necesitamos discernir juntos este momento para poder vivirlo como oportunidad de un cambio social en el que la justicia y el cuidado vayan de la mano.

Vivimos en la sociedad de las tres “D”: descuido, desconexión y desvinculación. En primer lugar, se da una relación de descuido con uno mismo, confundiendo deseos con necesidades, también el descuido de las relaciones interpersonales, fruto del individualismo, que lleva a considerar las relaciones en clave de intercambio e interés y, en tercer lugar, el descuido de la naturaleza, comportándonos en muchas ocasiones como depredadores. A este descuido le acompaña la desconexión de las instituciones, tradiciones y costumbres, en algunos casos como consecuencia de la desconfianza y la distancia, por ejemplo, ante las instancias políticas. Y esta desconexión está motivada por la desvinculación de los afectos, las identidades y la convivencia, que obstaculizan la fraternidad y el encuentro, corriendo el riesgo de sustituir la vinculación por la conexión virtual, el vínculo por el contacto digital. Frente a la ideología de la desvinculación es necesaria la apuesta por la revinculación.

En este contexto cobra especial importancia la cultura del cuidado para erradicar la indiferencia, el rechazo y la confrontación. La encíclica Fratelli tutti indica que hemos crecido en muchos aspectos, pero seguimos siendo analfabetos en acompañar, cuidar y sostener a los más frágiles y débiles de nuestra sociedad… síntomas de una sociedad enferma, porque busca construirse de espaldas al dolor. Esta cultura del cuidado parte de un presupuesto antropológico: todo ser humano es vulnerable. Lo que nos define es nuestra necesidad de ser cuidados y nuestra capacidad de cuidar.

Pero ¿dónde están las fuentes del cuidado? En la experiencia del amor, que hace que uno ame y se sienta amado. Somos la suma de los cariños y cuidados que hemos recibido a lo largo de nuestra vida.

Y para los cristianos otra de las fuentes se haya en el Dios de los cuidados.  La Biblia presenta a Dios como el origen de la vocación humana al cuidado encargándole de cuidar y cultivar la obra de la creación, comenzando por el ser humano a quien otorga la máxima dignidad por ser creado a imagen y semejanza suya (cf. Gn 2, 8.15). La vida y el ministerio de Jesús encarnan el punto culminante de la revelación del amor cuidadoso del Padre por la humanidad. Jesús es el Buen Pastor que cuida de las ovejas (cf. Jn 10,11-18), es el Buen Samaritano que se inclina sobre el hombre herido, venda sus heridas y se ocupa de él (cf. Lc 10,30-37).

La Iglesia, continuadora de la misión de Jesús, ha de configurarse como comunidad fraterna y de cuidados. La pandemia nos ha hecho ver que nadie puede pelear esta vida aisladamente. Se necesita una comunidad que nos sostenga, nos ayude y en la que nos ayudemos unos a otros a mirar hacia delante, una comunidad de pertenencia y solidaridad. Los cuidados han de formar parte de la pastoral eclesial como un eje transversal, cuyas claves son:

  • El cuidado de uno mismo que, lejos de ejercer una suerte de amor propio, es una llamada de amor a uno mismo que no queda clausurado en ese mí mismo, sino permite la adecuada apertura hacia los demás.
  • El cuidado de los otros (vulnerables, extraños, extranjeros). El rostro del otro, especialmente del vulnerable, exige una respuesta. Cuidar es estar ahí, para que el otro perciba que estoy con él y le reconozco como ser singular, en sus debilidades y posibilidades. Compasión, sentir con el otro, reconocerle hermano, son las claves del cuidado.
  • El cuidado del bien común. Una auténtica fe siempre implica un profundo deseo de cambiar el mundo. La irrupción del grito de la tierra y de los pobres hacen necesaria una ciudadanía ecosocial que ponga la vida en el centro y sea capaz de armonizar la lucha por la justicia y el cuidado de los más vulnerables.
  • El cuidado de la casa común porque cuidar el mundo que nos rodea y alberga es cuidarnos a nosotros mismos.

Esta pastoral, que ha de contribuir a la cultura y sociedad de los cuidados, se ha de apoyar en una espiritualidad que ahonde en la vocación del cuidado del otro, como participación en el plan creador y cuidador de Dios y que, complementariamente, incluya una espiritualidad de la fragilidad, que reconoce la propia vulnerabilidad y la vive como un don.

Frente a las tres “D” (descuido, desconexión y desvinculación), la propuesta de las tres “C”: cuidados, compasión y comunidad, para ser esa Iglesia que sirve, acompaña la vida, sostiene la esperanza, tiende puentes, rompe muros y siembra reconciliación.

 

Número 9, 2021
Conversamos

Las claves de la nueva ley contra la violencia a la infancia

 

Número 9, 2021
En marcha

Enseñanzas de los grupos de apoyo comunitario para la protección frente a la Inseguridad Alimentaria

José Ramón González Parada. Sociólogo. Miembro de RIOS. Activista en Carta contra el Hambre y el Observatorio para la Garantía del Derecho a la Alimentación en la Comunidad de Madrid

Marian Simón Rojo. Arquitecta. Profesora en la UPM. Activista en Madrid Agroecológico y Observatorio para la Garantía del Derecho a la Alimentación en la Comunidad de Madrid

Carlos Pereda Olarte. Sociólogo miembro del Colectivo IOE. Activista en Invisibles de Tetuán y en el Observatorio para la Garantía del Derecho a la Alimentación en la Comunidad de Madrid.

Araceli Serrano Pascual. Socióloga. Profesora en la UCM. Activista en Carta contra el Hambre y el Observatorio para la Garantía del Derecho a la Alimentación en la Comunidad de Madrid

 

Introducción

El Derecho a la alimentación es uno de los derechos fundamentales recogidos en la Declaración de Derechos Humanos. Desde la cumbre de la FAO en 1996 se ha venido a actualizar hablando de Derecho a la alimentación adecuada y del necesario freno a la Inseguridad Alimentaria, ampliando el sentido del Derecho no solo al espacio de la lucha contra el hambre, sino contra todas las formas de malnutrición y contra la incertidumbre en la disponibilidad y acceso a los alimentos. Se ha convertido, también, en elemento transversal en los diferentes Objetivos de Desarrollo de la Agenda 2030 y en la diana del ODS2. Sin embargo, la Inseguridad Alimentaria sigue afectando a un 25,4% de la población mundial (FAO et al., 2019) y a un 13,5% de la población española (si bien en nuestro país las posibilidades de medir esta Inseguridad de una forma validada son muy limitadas; en este sentido es posible consultar el informe OGDAM, 2021). Estos datos que corresponden a mediciones previas a la pandemia, se verán ampliados, en términos cuantitativos, cuando aparezcan nuevas encuestas. Por el momento, diversas y fragmentarias fuentes vinculadas a los bancos de alimentos señalan que las peticiones de ayuda alimentaria han aumentado en este último año entre un 50 y un 70%. Lo que sí ha provocado, sin duda, la pandemia ha sido una visibilización y una toma de conciencia más generalizada de esta problemática estructural.

A pesar de la constatación de la gravedad del problema, el reconocimiento normativo del Derecho a la alimentación está ausente tanto de la legislación nacional como autonómica. También las políticas públicas orientadas a luchar contra esta problemática son escasas, excesivamente fragmentadas, descoordinadas y se asientan en modelos de cobertura de necesidades alimentarias caracterizadas por la privatización, el asistencialismo y la reproducción de modelos que privilegian oligopolios agroalimentarios, que sustentan formas de desigualdad extrema en la producción, distribución y acceso a los alimentos, y no son, de ninguna manera, garantistas del Derecho a la alimentación adecuada.

El modelo hegemónico (Riches & Silvasti, 2014; Lambie-Mumford, 2017; Llobet et al., 2019) sobre el que descansa la principal responsabilidad de la protección alimentaria, caracterizado como la nueva economía de la caridad (Kessl, 2020) se construye con el Tercer Sector de acción social como protagonista, sobre un modelo asistencialista, muy centralizado y con modos de gestión generalmente muy burocratizados y verticales, asentados en bancos de alimentos que reparten paquetes de alimentos no perecederos y con el Estado en la sombra (Kessl, 2020) que provee una parte importante de estos alimentos a partir de fondos europeos. Estos bancos de alimentos se encuentran también ampliamente desbordados y en proceso de replanteamiento de su papel concreto en el modelo de protección alimentaria, al tiempo que se desarrollan amplios debates en torno a su eficacia y sus efectos en términos de justicia y garantía de derechos.

Desde 2014, comienza a emerger con fuerza un nuevo tipo de actores fundamentales en este campo de acción y movilización social que podemos encuadrar en lo que han venido a llamarse movimientos por la solidaridad (Ibarra, 1999). Son grupos vecinales, redes comunitarias y de apoyo mutuo, que han sabido articularse de manera muy ágil, flexible y eficaz en relación con el objetivo de cubrir necesidades alimentarias de población vulnerabilizada (entre otros objetivos). Estas redes han adoptado formas, estructuras y dinámicas de muy diferente carácter, si bien se caracterizan, transversalmente, por su capacidad para experimentar formas novedosas de garantía del acceso a la alimentación, el trabajo reticular con diversos agentes y entidades en el nivel del barrio, los distritos o los municipios, el freno a dinámicas asistencialistas, el uso de lenguaje y prácticas asentadas en derechos, la participación e involucración de las familias en situación de necesidad alimentaria, la horizontalidad en las formas de gestión y el reclamo de la necesidad de articular el apoyo mutuo con la dinamización barrial y comunitaria (implicando a comercios, vecinas y vecinos, ayuntamientos, asociaciones de diverso carácter, centros educativos o de servicios sociales).

Estas experiencias constituyen un campo de experimentación enormemente revelador que implica aprendizajes necesarios para el resto de agentes implicados en acciones de protección frente a la Inseguridad Alimentaria. En este sentido, en el presente texto damos cuenta de tres de estas experiencias concretas desarrolladas en el ámbito de la Comunidad de Madrid y entresacamos los aprendizajes más relevantes que suponen, tanto para la Administración pública, como para el tercer sector de acción social.

 

Comisión de Alimentación de la Mesa contra la Exclusión de Tetuán

La Mesa surgió en mayo de 2016 a partir de una iniciativa de la Asamblea 15M de Tetuán. A la convocatoria acudieron unas sesenta personas, representando a la Administración local, a las entidades que trabajan la exclusión y a los propios sectores excluidos. El objetivo era evaluar y programar de forma participativa las políticas en relación con la emergencia social, siendo el eje las asambleas generales celebradas en la Plaza de la Remonta. Diversas comisiones se encargarían de llevar a cabo los acuerdos.

La comisión de alimentación fue propuesta por la concejala del distrito, de Ahora Madrid, que había introducido en el presupuesto de 2017 una partida para alimentos de emergencia. Tras los debates iniciales, se aprobó un plan inspirado en la Carta contra el Hambre que dio los siguientes pasos:

  1. Buscar los puntos de reparto existentes en el distrito para trabajar en red. Ninguna de las diecinueve entidades presentes se opuso al proyecto y la mayoría participó activamente en la comisión.
  2. Poner en marcha el taller Yo me lo guiso, yo me lo como, con sus correspondientes etapas de diseño, aplicación y evaluación por parte de la comisión.
  3. Establecer el sistema de Tarjetas de Alimentación de Tetuán (TAT) para adquirir alimentos frescos en el comercio local, objetivo que se logró en 2018. La gestión correría a cargo de los servicios sociales con apoyo de una empresa especializada en tarjetas electrónicas y la colaboración de las entidades de reparto. La aplicación de la TAT ha tenido tres limitaciones importantes: ha llegado a un número reducido de hogares en relación con las previsiones; la gestión ha sido poco ágil, con una demora de varios meses; y no se ha contado con las entidades de reparto, un distanciamiento que se acentuó a partir de las elecciones locales de 2019. La nueva Junta del Partido Popular abandonó la Mesa y la Tarjeta fue monopolizada por los Servicios Sociales, dejando al margen a la comisión que la había creado.

La experiencia de Tetuán ha sido seguida con interés por otros distritos y ganó un premio NAOS  del Ministerio de Cultura en la modalidad de Promoción de la alimentación saludable en el ámbito comunitario. El partido Ciudadanos incluyó la TAT en su programa electoral de 2019, siendo finalmente aplicada a todo Madrid, con muchas limitaciones, en septiembre de 2020.

 

Grupo de apoyo vecinal Somos Tribu de Vallekas

Este grupo emerge de forma espontánea en marzo de 2020, momento en el que algo más de cien colaboradores contactados a través de grupos de whatsapp, se organizaron para apoyar a las familias vulnerabilizadas del barrio de Vallecas (barrio con fuerte tradición de movilización social y con un denso tejido social históricamente trabado). En la actualidad, participan más de mil personas, organizadas en grupos de trabajo, con cinco sedes de despensas solidarias en las que se involucran más de mil quinientas personas pertenecientes a familias en situación de carencia alimentaria. Aúna vecinas y vecinos, asociaciones, centros sociales y colectivos vecinales del barrio convocados inicialmente a partir de redes sociales, carteles en los portales, centros públicos o, incluso, sábanas en los balcones, así como a través de una fuerte presencia en los medios de comunicación. Además de las despensas, se crearon grupos de trabajo en otras áreas como maternidad, creatividad o mujeres. Organizan talleres de alimentación infantil, festivales culturales, además de las regulares operaciones carrito a la puerta de los supermercados, han puesto cajones solidarios y huchas en los comercios y entidades colaboradoras, abierto cuentas corrientes para donación de dinero, habilitado puntos para la donación,  poniendo en marcha roperos, así como un sistema de información sobre recursos de apoyo tanto públicos como privados en los barrios. Han contado con locales de las asociaciones de vecinos y centros sociales o con algunos cedidos por particulares del barrio en los que han podido incluir neveras y congeladores. Hay personas colaborando de todas las edades y generaciones, así como nacionalidades. Sus pilares de funcionamiento fundamentales son la construcción de solidaridad en el barrio, la participación de las familias en situación de necesidad en los procesos, la horizontalidad en las relaciones y en la organización del trabajo, el hincapié en la recogida y donación de productos nutritivos y saludables, así como la dinamización del pequeño comercio del barrio (usando el dinero recogido para comprar en sus tiendas). Por último, un elemento distintivo fundamental es la relevancia del trabajo en red con muy diversos grupos, entidades y empresas fortaleciendo el tejido social y lo que ellos mismos denominan la fuerza colectiva.

Los principales aprendizajes extrapolables a la Administración y al tercer sector se relacionan con la enorme agilidad para responder ante las emergencias, potenciada por el uso de las nuevas tecnologías, la productividad del trabajo en red multi-agente, que al tiempo fomente el tejido social, el comercio local y la solidaridad comunitaria, la relevancia de implicar de forma participativa a las familias en situación de necesidad, potenciando su empoderamiento y sentimiento de utilidad social y la necesidad de reforzar los aspectos lúdicos e identitarios en los procesos de colaboración y ayuda.

 

Proyecto de Agroecología en despensas solidarias de Madrid

Las evidencias de la crisis del modelo alimentario actual, que ponen de relieve también la crisis del modelo económico imperante, hacen necesario generar nuevas condiciones de producción y reproducción social. Con esa lógica, la plataforma Madrid Agroecológico, surgida en 2015 como heredera de la Iniciativa por la Soberanía Alimentaria, defiende que la respuesta a la Inseguridad Alimentaria debería superar el enfoque tradicional y dejar de basarse en aportar alimentos que se compran a grandes empresas o en las grandes superficies, que son parte del mismo modelo productivo y de consumo que genera exclusión.

Con la pandemia, se pusieron a trabajar para conectar grupos de cuidado, despensas solidarias e iniciativas de apoyo a la pequeña producción agroecológica. Tras unos meses de respuesta desde la urgencia y la inmediata necesidad, iniciaron en otoño de 2020 un proceso de autoformación en el que participaron tanto los colectivos que integran la plataforma como las despensas interesadas.

A partir de ahí, se ha generado un grupo de coordinación con despensas solidarias, facilitado por activistas de Madrid Agroecológico, y se ha definido un proyecto autogestionado de elaboración de conservas para autoconsumo, que busca generar respuestas emancipatorias a la pobreza alimentaria. Sus objetivos son: aumentar la autonomía de las despensas para abastecerse de verdura y fruta, así como favorecer una alimentación saludable y sostenible de las personas que recurren a las despensas para obtener alimentos y reducir el desperdicio alimentario. Se trata de un proyecto coordinado que se ejecuta de manera descentralizada, e incluye:

  • Formación en nutrición, manipulación de alimentos y elaboración de conservas.
  • Petición al Ayuntamiento de Madrid de acceso a equipamientos públicos dotados de cocina, para la realización de los talleres de embotado y para la posterior actividad de elaboración de conservas.
  • Organización de un sistema autogestionado de recogida de excedentes, tanto con la participación de brigadas voluntarias que cosecharían en huertas las verduras/frutas que no se van a comercializar, como los excedentes provenientes de donaciones en Mercamadrid o mercados.
  • Organización de un sistema coordinado de embotado y distribución.

A medio plazo aspiran a poder llevar a cabo proyectos cooperativos ligados a la elaboración de conservas, con una parte de la producción orientada a las propias despensas. Su ambición es ser parte de un proceso que transforme los modelos de protección para que contribuyan a la soberanía alimentaria en lugar de reforzar el sistema alimentario global que agudiza la desigualdad y las dependencias.

 

Referencias citadas

FAO, FIDA, OMS, PMA y UNICEF. El estado de la seguridad alimentaria y la nutrición en el mundo 2019. Roma: FAO, 2019.

Ibarra, P.  “Los movimientos por la solidaridad; ¿un nuevo modelo de acción colectiva?”. REIS, nº  88/99, 1999; p.233-258.

Keesl, F. “«Economía de la caridad»: a la sombra del Estado del Bienestar”. Global Dialogue, vol 11 nº 1, 2020. En https://globaldialogue.isa-sociology.org/charity-economy-in-the-shadow-of-the-welfare-state/

Lambie-Mumford, H. Hungry Britain: the Rise of Food Charity. Bristol: Policy Press, 2017.

Llobet, M., Durán,P., Magaña, C.R. y Muñoz, A. (coords). (Re)pensando los retos aimentarios desde las Ciencias Sociales: contextos de precarización, respuetas y actuaciones. Barcelona: UOC, 2019.

OGDAM. Propuesta de un sistema de información sobre la Inseguridad Alimentaria en España. Informe Marzo 2021. Madrid: Observatorio para la Garantía del Derecho a la Alimentación en la Comunidad de Madrid, 2021.

Riches, G. & Silvasti,T. First world hungry revisited: food charity or the right to food?. Baringstoke: Palgrave, Mac Millan, 2014.

 

Número 9, 2021
A fondo

La fiscalidad y la responsabilidad social de las empresas

Manuel Gutiérrez Lousa. Licenciado en Derecho

 

Se pretende analizar la compatibilidad entre la responsabilidad social de las empresas y la planificación fiscal lícita de las empresas.

 

  1. La responsabilidad social de las empresas

La responsabilidad social de las empresas (RSE) es un nuevo enfoque sobre la actividad de la empresa. La empresa como organización desempeña un papel clave en la sociedad no solo como creadora de riqueza y empleo. El viejo modelo de gestión basado en la maximización del beneficio a corto plazo se ha visto superado por una concepción que requiere que la empresa también atienda y minimice los impactos sociales, ambientales y que afectan a los derechos humanos de su actividad[1].

La empresa es un agente social articulado mediante un nexo de relaciones de confianza mantenidas a largo plazo. Ello supone que la dirección de la empresa además de obtener beneficios debe preservar e incrementar el valor de los activos bajo su control. Los activos no son solo los tangibles sino el capital humano, las expectativas de los clientes y proveedores y la reputación e imagen de la empresa en la sociedad[2].

La Comisión Europea definió en 2001[3] la RSE como la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores. La Comisión Europea en 2011[4] presentó una nueva definición, más ambiciosa y amplia, de la RSE: la responsabilidad de las empresas por su impacto en la sociedad.

De una definición preocupada al principio  por la sostenibilidad medioambiental, tal vez influida por el Protocolo de Kioto de 1997, hemos pasado a un enfoque más amplio, tras la crisis financiera de 2007, que incorpora un elemento ético. La ética no solo se exige a los individuos que componen las empresas sino a éstas como agentes económicos. Cuando existen planteamientos y códigos éticos adecuados, los objetivos empresariales son perfectamente compatibles con el interés de los trabajadores, clientes, proveedores o del conjunto de la sociedad[5].

Esta compatibilidad de intereses pretende maximizar la creación de valor compartido y animar a las empresas a adoptar un planteamiento estratégico a largo plazo que persigue estudiar las oportunidades de desarrollar productos, servicios y modelos empresariales innovadores, que contribuyan al bienestar social y  a la creación de empleos de mayor calidad y más productivos. Asimismo, animar a las empresas a desarrollar los mecanismos precisos para prevenir y mitigar los riesgos de los efectos adversos o externalidades negativas que su actividad puede producir a la sociedad. Siendo estos impactos negativos pluridimensionales en la medida que afectan a los derechos de las personas, a través de diversos aspectos económicos, sociales y ambientales[6].

Estas exigencias, no solo benefician a la sociedad en su conjunto sino también se proyectan positivamente para las empresas: evitan las sanciones, dan confianza a los inversores y accionistas, facilitan la financiación, mejoran la competitividad, mejoran la imagen de marca y reputación y, finalmente, reducen los riesgos y generan oportunidades[7].

Se evitan sanciones pues la RSE se guía por el principio de legalidad que pretende cumplir la normativa en todo momento. Para ello, la empresa debe hacer el esfuerzo de conocer permanentemente qué requisitos debe aplicar y organizar su gestión de modo que se asegure su cumplimiento.

Se da confianza a inversores y accionistas a través del principio de transparencia que constituye un diálogo abierto y sincero con los grupos de interés, sus inversores y accionistas, sobre la gestión de la empresa, sus riesgos operativos y las medidas tomadas para evitarlos o atenuarlos en el presente y futuro. La teoría de los stakeholders[8] defiende que si se tienen en cuenta de forma equilibrada las demandas de los diferentes grupos de interés, las empresas pueden incrementar la eficiencia de la adaptación de su organización a las demandas externas[9].

Se facilita la financiación pues existe cada vez un mayor volumen de capital gestionado por gestores de fondos, fondos de pensiones y entidades que siguen los principios de Inversión Socialmente Responsable. Además, cada vez más se aplican criterios de rating ambientales y sociales a la hora de evaluar los riesgos en la financiación de empresas y proyectos.

Mejora la competitividad pues la RSE responde a una estrategia continuada y sistemática para mejorar el impacto en la sociedad. El cumplimiento del principio de legalidad redundará en la reducción de los costes medioambientales, de suministro, laborales y litigiosos.

Por lo que se refiere a los trabajadores, éstos buscan en la empresa algo más que la obtención de un salario que les permita una vida digna. También buscan que el desarrollo de su trabajo cumpla sus expectativas de satisfacción con la actividad que desempeñan en la empresa, sentirse valorados dentro de la organización, y estar orgullosos de que se les identifique como parte integrante de la misma[10]. Los trabajadores han pasado a ser protagonistas en dos ámbitos: en primer lugar, como factor productivo que genera valor dentro de la empresa si sus intereses se ven satisfechos y en segundo lugar, como consumidor final del producto. Todo esto ha provocado que la opinión de los trabajadores tenga un peso decisivo en las decisiones tomadas por la empresa, ya que de ellas depende en buena parte la reputación de la misma, elemento sustancial en las relaciones de mercado actuales; aumento de la productividad de los empleados al encontrarse en un entorno con buenas condiciones de trabajo y donde existe conciliación con la vida personal, la igualdad y no discriminación, el fomento y recompensa de la creatividad; promoción de nuevos productos, derivados del mejor conocimiento de los grupos de interés y sus materias relevantes, de una actitud más creativa de los empleados y de la innovación social; aumento de la fidelidad del cliente y atracción de nuevos clientes, por esos nuevos productos o simplemente por la actitud de la empresa ante las materias relevantes para el cliente.

Mejora la imagen de marca y la reputación redundando en un mayor valor económico de la empresa lo que le granjeará la confianza de su cliente, ya que éste muy probablemente querrá la mayor tranquilidad y cumplimiento dentro de su cadena de suministro y evitar escándalos, costes de supervisión o auditoría y por supuesto la interrupción en el suministro. Si además la empresa produce productos y servicios sostenibles y lo comunica adecuadamente a la sociedad resaltando por qué, bajo criterios de RSE, es mejor su producto frente al de la competencia, cuáles son los costes sociales y ambientales de uno frente a otros, la empresa puede estar empezando a crear un nuevo mercado y atraer a nuevos clientes, aumentando proporcionalmente su cifra de negocio. Desde esta perspectiva, la presión de los consumidores es muy grande y en un mercado fuertemente competitivo optan por aquellos productos o servicios que no solo satisfacen sus necesidades materiales, sino también las morales[11].

 

  1. La responsabilidad social de las empresas y la fiscalidad

La RSE tiene una perspectiva relacionada con la fiscalidad. Por una parte, la Comisión Europea[12] promueve los tres principios de buena gobernanza fiscal en las relaciones entre los Estados, a saber, transparencia, intercambio de información y competencia leal en materia fiscal, lo que debería coadyuvar a luchar eficazmente contra la planificación fiscal agresiva.

Por otra, la Comisión anima a las empresas a trabajar en su puesta en práctica. Concretamente, anima a divulgar la información relativa a la aplicación de normas sobre buena gobernanza fiscal, que permita desarrollar las capacidades de los inversores sobre la forma de integrar información no financiera en las decisiones de inversión, en línea con los Principios de las Naciones Unidas para la inversión responsable o la Iniciativa Global de Presentación de Informes. Asimismo, los poderes públicos tienen la responsabilidad particular de fomentar la RSE en las empresas que son de su propiedad o en las empresas en las que invierten[13].

En la actualidad, se considera que una de las responsabilidades inexcusables de los diversos actores sociales, entre ellos las empresas, es contribuir a los recursos públicos y, a su vez, es un derecho de los mismos el beneficiarse de los servicios o aportaciones públicas para una mejor calidad de vida. Por tanto, la empresa tendría las mismas obligaciones y derechos que el resto de los ciudadanos, si bien como agente económico su actividad debería impactar positivamente en el desarrollo y cohesión social de las sociedades donde se opera[14].

La clave de este enfoque es reflexionar cómo la licitud de buscar la disminución de la carga tributaria a través de la planificación fiscal, entendida como economía de opción, es compatible con los principios de la RSE.

Se puede argüir, desde la perspectiva de la RSE, que un mayor pago de tributos manifiesta un mayor compromiso con el proyecto común que articula un Estado. Evidencia una solidaridad con las necesidades colectivas de su población. Así, el mayor pago de tributos se considera una actuación positiva y valiosa para la comunidad, por lo que ahondar en el mismo es beneficioso socialmente. En tal acción se manifiesta la solidaridad ciudadana; más que un deber de contribuir se construye una teoría relacionada con la redistribución de la renta, a través de los ingresos públicos que, como es sabido, provoca graves distorsiones económicas y no siempre garantiza la redistribución pretendida. Sin embargo, esta perspectiva choca con la esencia de la empresa como agente económico: maximizar el beneficio. La actividad empresarial no puede confundirse ni con la beneficencia ni con la actuación de los poderes públicos que desarrollan potentes programas de gasto público para el bienestar de los ciudadanos.

Las empresas responden ante accionistas que esperan el retorno de su inversión a través de dividendos y el aumento de valor de la empresa, si aumentamos arbitrariamente la tributación de la empresa perjudicamos a millones de accionistas que perderán capacidad económica y podemos perturbar las fuentes de financiación de la empresa.

La planificación fiscal, compatible con la RSE, no implica necesariamente una opción por la mayor tributación. En efecto, tal afirmación resulta un presupuesto excesivamente reduccionista y poco definidor que podría dar lugar a usos inadecuados. Así, en un entorno económico global donde el beneficio se genera en distintas jurisdicciones fiscales, si se tributa en un Estado se dejaría de tributar en otro, con lo que sería una acción responsable socialmente respecto del primero pero no respecto del segundo. La RSE se caracteriza por la intervención directa de la ciudadanía en satisfacer las necesidades sociales y no necesariamente en la búsqueda de vinculaciones jurídicas más gravosas. Tal vez pudiera entenderse que, desde la perspectiva ética, fuera exigible una mayor tributación que la legal. Pero tal exigencia podría conducir a un sistema fiscal incierto y arbitrario[15].

La fiscalidad compatible con la RSE persigue la minimización de la carga tributaria dentro del deber de todos a contribuir al gasto público en condiciones de igualdad y conforme a la ley. En este sentido, la búsqueda de la minimización de la carga tributaria no puede resultar una estrategia para eludir o defraudar los tributos pues vulneraría las normas, atentaría a la libre competencia, distorsionaría los mercados y provocaría un impacto negativo en la sociedad. Por tanto, la RSE se manifiesta en la adecuación a la norma jurídica. La planificación fiscal compatible con la RSE solo puede ser lícita. Lo que resulta inadmisible, desde la perspectiva de la RSE, es contemplar el concepto de planificación fiscal como un momento de ejercicio de un derecho, interés legítimo o expectativa de derecho a la minimización del propio impuesto de forma ilegal o artificiosa. El impuesto mínimo perseguible por el contribuyente no equivale a la minimización del impuesto, como medio de circunvenir objetiva y/o intencionalmente la actuación de la ley tributaria[16].

 

Referencias bibliográficas

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS (AECA) (2004): “Marco conceptual de la responsabilidad social corporativa”, Documentos AECA, Serie responsabilidad social corporativa, nº1.

Calderón Carrero, J. M. y  Quintas Seara, A. (2015): Cumplimiento tributario cooperativo y buena gobernanza fiscal en la era BEPS, Thomson Reuters, Cizur Menor (Navarra).

Cuesta González, M. de la (2004): “El porqué de la responsabilidad social corporativa”, Boletín Económico de ICE, nº 2813.

García Polo, R. (2012): Responsabilidad Social Corporativa o por qué cada vez más empresas abordan estratégicamente el impacto ambiental y social de su empresa, http://garrigues.com/es/publicaciones/artículos.

Grau Ruiz, M. A. (2013): “Una medida todavía insuficientemente explorada en la lucha contra el fraude fiscal en su dimensión internacional: la transparencia en el cumplimiento de obligaciones tributarias a través de la responsabilidad social empresarial” Boletín de Actualidad de Crónica Tributaria, nº 1.

Guzmán Cuevas, J. (2005): “El rol de la ética en la ciencia económica”, Información Comercial Española, nº 823.

Méndez Picazo, M. T. (2005): “Ética y Responsabilidad Social Corporativa”, Información Comercial Española, nº 823.

OBSERVATORIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA (2014): Obligaciones fiscales de las empresas y responsabilidad social corporativa, http://observatoriorsc.org/obligaciones-fiscales-de-las-empresas-y-rsc/

Rosembuj, T. (2009): Minimización del impuesto y responsabilidad Social Corporativa, El Fisco, Barcelona.

Sánchez Huete, M. A. (2010): “Hacia una planificación fiscal socialmente responsable. La planificación ultrafiscal”, Quincena Fiscal, nº 7.

 

[1] Calderón Carrero y Quintas Seara (2015) señalan que recientes estudios han revelado como los accionistas consideran las obligaciones fiscales de las empresas como parte de la responsabilidad social empresarial y en tal sentido no desean que el consejo de administración y la dirección de las compañías adopten posiciones que impliquen esquemas de planificación fiscal agresiva.

[2] Véase Cuesta González (2004).

[3] Véase Documento COM (2001) 366 final de 18 de julio de 2001 Libro Verde: fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas.

[4] Véase Documento COM (2011) 681 final de 25 de octubre de 2011Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas.

[5] Véase Guzmán Cuevas (2005).

[6]Véase OBSERVATORIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA (2014) Para la Comisión Europea, la RSE tiene una naturaleza pluridimensional que abarca, como mínimo, los derechos humanos, las prácticas de trabajo y de empleo (como la formación, la diversidad, la igualdad de género y la salud y el bienestar de los trabajadores), las cuestiones medioambientales (como la biodiversidad, el cambio climático, el uso eficiente de los recursos, la evaluación del ciclo de vida y la prevención de la contaminación) y la lucha contra el fraude y la corrupción.

[7] Véase García Polo (2012).

[8] AECA (2004) define los grupos de interés, partes interesadas o stakeholders como aquellos grupos sociales e individuos afectados de una u otra forma por la existencia y acción de la empresa, con un interés legítimo, directo o indirecto, por la marcha de ésta, que influyen a su vez en la consecución de los objetivos marcados y su supervivencia. Pueden también identificarse como grupo de interés las generaciones venideras. Para PICAZO Méndez Picazo (2005) se encuentran en este grupo los empleados, los accionistas/propietarios, los clientes, los proveedores, los competidores, los agentes sociales (como sindicatos de trabajadores, asociaciones de consumidores, cámaras de comercio, organismos normalizadores, medios de comunicación, analistas, lobbies y organizaciones no gubernamentales, entre otros), las administraciones públicas, la comunidad local, la sociedad y el público en general, así como el medio ambiente y las generaciones futuras.

[9] Véase  Cuesta González (2004).

[10] Véase  Méndez Picazo (2005).

[11] Véase   Méndez Picazo (2005).

[12] Véase Documento COM (2011) 681 final de 25 de octubre de 2011 Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas.

[13] Véase Grau Ruiz (2013).

[14] Véase OBSERVATORIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA (2014). Como señalan  Calderón Carrero y  Quintas Seara (2015) para las ONG los impuestos no constituyen un coste sino una distribución de beneficios a los stakeholders y a la propia sociedad, en la medida que las empresas no obtienen beneficios solo utilizando el capital de los inversores sino sirviéndose de la infraestructura jurídico-económica sobre la que operan, utilizando las infraestructuras físicas creadas por el Estado hasta los empleados que han sido educados a través de o con contribución relevante del sector público. Así, el impuesto constituiría el necesario retorno sobre la inversión realizada por la sociedad.

[15] Véase  Sánchez Huete (2010).

[16] Véase  Rosembuj (2009).

 

Número 9, 2021
A fondo

Aproximación a los beneficios fiscales y tipos impositivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF desde la perspectiva de género

Paloma de Villota Gil-Escoín. Profesora Titular de Universidad

 

Análisis en el que se pone de manifiesto cómo la utilización de los gastos fiscales favorece fundamentalmente a los varones. Se señala, igualmente, la importancia decisiva del diseño de la tarifa del IRPF, para evitar que una presión fiscal excesiva sobre las rentas laborales bajas (donde se concentran las mujeres) constituya un desincentivo para su permanencia en el empleo.

 

En este artículo se lleva a cabo un análisis a través del cual se pone de manifiesto cómo la utilización de los gastos fiscales, conocida herramienta de política social y económica, favorece fundamentalmente a los varones. Se señala, igualmente, la importancia decisiva que adquiere el diseño de los tramos de la tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF, para evitar que una presión fiscal excesiva sobre las rentas laborales bajas (donde se concentran las mujeres) constituya un desincentivo para su permanencia en el mercado de trabajo, sobre todo cuando se tiene que atender a menores dependientes.

 

Los gastos/beneficios fiscales

Los gastos [beneficios] fiscales son reducciones en los impuestos que disminuyen o posponen la recaudación a un grupo de contribuyentes en aras de la consecución de determinados objetivos de política económica y social. Para el sector público implica una pérdida de ingresos (es un gasto fiscal) que en 2018 mermaba en un 22% los ingresos tributarios estatales (Ministerio de Hacienda, 2018); mientras que para quienes se ven obligados a contribuir supone una reducción de su deuda tributaria, es decir, un beneficio fiscal.

Sin embargo, la línea que divide a los gastos fiscales de otros elementos básicos del sistema fiscal no queda claramente delimitada y, en consecuencia, la designación como gasto fiscal a cualquier reducción de la carga del impuesto muestra un cierto grado de arbitrariedad, debido a la ambigüedad existente en la definición de sus objetivos y por los múltiples conceptos fiscales que encierra: incentivos deducciones, reducciones, mínimos, exenciones, bonificaciones, traslaciones, etc. De hecho, en el régimen fiscal vigente en el Territorio fiscal común, al igual que en el caso de Euskadi y Navarra, existen minoraciones en los impuestos no registradas en el Presupuesto de Beneficios fiscales a pesar de cumplir con sus requisitos básicos, como ocurre en el caso de los mínimos familiares y minusvalía establecidos en el IRPF.

No obstante, es necesario subrayar que los gastos fiscales como herramienta de política económica y social han sido muy criticados por una serie de razones entre las que cabría enumerar, sin ningún afán de exhaustividad: 1) el ámbito restringido del/de la beneficiario/a con exclusión de quienes no declaran, por lo que favorece, especialmente, a quienes poseen capacidad económica para tributar, en detrimento de quienes carecen de ella (Lahey, 2015; Villota y Ferrari 2016); 2) su falta de eficacia y eficiencia en comparación con el gasto directo, ya que es  imposible confirmar que el aumento de la renta disponible garantice el logro del objetivo para el que fue creado; y 3) desde la perspectiva del sector público, la pérdida de ingresos supone una aminoración de los recursos económicos necesarios para mantener las transferencias sociales y servicios, imprescindibles para quienes solo disponen de escasos recursos; de ahí que en algunos países los gastos fiscales hayan sido considerados inapropiados para el mantenimiento del Estado de bienestar por reducir la financiación del sector público y poner en riesgo la adecuada provisión de servicios públicos de carácter universal (Knijn, 2004).

En un reciente estudio publicado por el Parlamento Europeo se enumeran algunos de los inconvenientes ocasionados por los gastos fiscales como consecuencia de su falta de efectividad: bien porque no producen el resultado para el que han sido creados, bien porque no proporcionan los efectos redistributivos que se suponen deberían alcanzar. Hace hincapié en la necesidad de tener en cuenta las diferencias de género en su elaboración, puesto que su impacto depende crucialmente de realidades socioeconómicas, como el nivel y tipo de ingreso, de la forma de empleo o del reparto del trabajo no remunerado, que difiere entre los varones y las mujeres[1] (Gunnarsson, 2017: 33).

Pese a estos inconvenientes, muchos gobiernos de cariz conservador, apuestan por los gastos fiscales como herramienta de política económica y social. En este sentido, la OCDE reconoce que desde el punto de vista político [el beneficio fiscal] resulta popular entre ciertos votantes y puede ser un camino adecuado para ayudar a los gobiernos para mantener los límites del presupuesto al ser registrado como pérdida de recaudación en lugar de aumento del gasto (OECD, 1983:9).

 

Análisis de la distribución de los ingresos brutos laborales en el IRPF y liquidación del tributo

Al incorporar el enfoque de género, es preciso tener en cuenta que los impuestos por su delineación y/o aplicación producen efectos distintos en las mujeres y los varones, como consecuencia de su diferente situación socioeconómica; por consiguiente, puede existir una discriminación implícita que es necesario identificar. Siendo imprescindible recordar que, en determinadas ocasiones, se pueden  establecer medidas discriminatorias de carácter explícito que aumenten o disminuyan la carga fiscal de quienes tienen que contribuir; por ejemplo, la deducción por maternidad del artículo 81 de la Ley 35/2006 del IRPF constituiría un caso indiscutible de discriminación positiva (instituida en favor de las madres que permanecen en el empleo) y representa un caso característico de discriminación explícita (para más información sobre estos conceptos véase Stotsky, 1996).

En el mercado de trabajo, la representación gráfica de la función de densidad de los ingresos laborales[2] permite visualizar dónde se concentran las trabajadoras y los trabajadores dependientes y cómo afecta el diseño de la tarifa del tributo a sus percepciones.

Como consecuencia de la persistencia de la desigualdad laboral entre ambos sexos, se aprecia una clara concentración de las mujeres en los tramos inferiores que refleja, de manera fehaciente, la representación gráfica de la función de densidad del último ejercicio fiscal disponible (2018) para el Territorio fiscal común (que incluye a todas las comunidades autónomas, excepto el País Vasco y Navarra) (Villota y Ferrari, 2004; Villota 2016).

En el gráfico 1 se puede observar cómo la línea representativa de los ingresos declarados por las mujeres (trazo azul) se sitúa por encima de la línea naranja (representativa de los ingresos masculinos) para remuneraciones inferiores a 15.900€. A partir de aquí la línea naranja sobrepasa siempre a la azul, a excepción del punto situado entre 9.000€ y 9.300€ (ubicado en el entorno del Salario Mínimo Interprofesional). Superponiendo los distintos tipos marginales de la tarifa del IRPF, es posible observar el efecto de la escala de gravamen en los /las contribuyentes de ingresos íntegros del trabajo y se puede apreciar una importante concentración femenina en los tramos de renta inferiores mientras los varones predominan en los restantes.

Por consiguiente, cualquier modificación de la escala de gravamen tendente a ampliar el tramo exento (tipo 0) y a la disminución del primer tramo impactará en mayor medida sobre las mujeres, ocasionando una disminución de la presión fiscal soportada (aumento de su renta disponible) que, probablemente, incentivará su permanencia en el mercado de trabajo o el número de horas dedicadas al mercado de trabajo; por contra las modificaciones en los tramos siguientes (medios o altos) afectarán principalmente a los varones:

Gráfico 1

Fuente: elaboración propia a partir de Muestra IRPF 2018 IEF-AEAT, declarantes

 

El cuadro adjunto a continuación desglosa el número y proporción de varones y mujeres afectados por los diferentes tipos de la escala de gravamen.

 

 

De la tabla anterior se desprende que el 26,20% de las mujeres con rendimientos del trabajo dependiente no quedan sujetas al tributo[3]. Igualmente, se aprecia una mayor concentración femenina en el tramo siguiente de la tarifa, tipo mínimo del impuesto, 19%.; mientras que en los tramos restantes muestran una clara hegemonía los varones tanto en valores absolutos como relativos. Los datos recogidos en el cuadro anterior permiten observar que una proporción de 58,79% de mujeres declarantes se concentran en estos primeros tramos (58,79% = 26,20% + 32,77%). Lo que pone en evidencia una destacable brecha de género, superior en más de 15 puntos porcentuales (15,44) a la concentración masculina 43,35% (43,35% = 14,33% + 29,02%).

Como consecuencia de lo hasta aquí expuesto, cabe señalar que toda disminución del mínimo exento (tramo correspondiente al tipo 0)   de la tarifa del IRPF y/o aumento del tipo marginal mínimo (19%) perjudicará fundamentalmente a las mujeres al disminuir su renta laboral disponible y aumentará las probabilidades de abandono del mercado de trabajo; por el contrario, las modificaciones en los tipos marginales restantes influirán en mayor proporción sobre los varones.

A modo de conclusión se añade un esclarecedor párrafo extraído del informe Mirrlees sobre el diseño de la tarifa óptima:

consideremos el margen extensivo; es decir trabajar o no. La evidencia disponible sobre las reacciones de la oferta de trabajo es que, para ciertos grupos en particular, como los padres con bajos ingresos, este margen tiene muchísima importancia. Esta es una observación fundamental en el diseño de un sistema tributario, ya que puede significar el establecimiento de unos tipos de gravamen óptimos bajos, incluso negativos, para los perceptores de bajas rentas (Mirrlees, 2013:70).

 

 Liquidación del IRPF mediante la aplicación de los beneficios fiscales.

A través de la liquidación del IRPF presentada en este apartado se muestra la discriminación implícita soportada por las mujeres, como consecuencia de la aplicación en mayor proporción y cuantía por los varones de los gastos deducibles, las reducciones y deducciones salvo en casos puntuales como se examina a continuación.

Ingresos brutos y rendimientos netos de trabajo

En el primer paso a seguir para la liquidación del tributo es necesario reducir los ingresos brutos laborales obtenidos durante el ejercicio fiscal mediante el descuento de las cotizaciones abonadas por el/la contribuyente a la Seguridad Social y la reducción por trabajo dependiente. Ambas partidas muestran un sesgo de género favorable para las mujeres, como indica el desglose para ambos sexos llevado a cabo en el cuadro 2, donde aparecen tanto los ingresos brutos (o íntegros, en términos del IRPF) como los gastos deducibles compuestos, fundamentalmente, por las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador/a y las reducciones del trabajo dependiente; también contiene los rendimientos de trabajo (importe bruto resultante de la aplicación de los gastos deducibles y reducciones del ejercicio 2018 del IRPF para el Territorio Fiscal Común). La última columna registra la relación de los valores medios hallados para las mujeres respecto a los varones. (“M/H”).

Se puede observar que el valor medio de la reducción de trabajo de las mujeres es de 123,6% respecto a la masculina, lo que explicita la existencia de un sesgo de género favorable a las trabajadoras, consecuencia de la estructura de la reducción aplicable a los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas (artículos 20 y 32.2.a de la Ley del IRPF), cuya cuantía aumenta de manera inversamente proporcional al nivel de ingresos, hasta un tope máximo para su aplicación de 14.450 euros.

Pese a que el número de mujeres declarantes afectadas por esta reducción es inferior al de los varones (8.469.937 frente a 10.314.817), la cuantía media aplicada por las mujeres es superior a la de los varones 3.718€ y 3.009€, respectivamente.

 

 

En las cotizaciones a la Seguridad Social (que constituyen el 98% de los gastos deducibles) se observa una relación de las cuantías medias deducidas de 78,9%, ligeramente superior a la de los ingresos íntegros 76,9%, efecto de la estructura de las cotizaciones a cargo del/la empleado/a con dos tramos netamente diferenciados: el primero, donde se halla la mayoría de los/las declarantes de rendimientos de trabajo en el IRPF, queda determinado por una cuantía proporcional a los ingresos hasta llegar a la base de cotización máxima[4] y, el segundo, por una cuantía fija independiente del salario.

Recapitulando lo hasta aquí expuesto, cabe señalar que la aplicación de los gastos deducibles favorece en mayor medida a las mujeres pues de una media de Ingresos íntegros de 20.435€ pasa una media de rendimientos de trabajo de 17.768€; lo que muestra una aminoración del 13,1%, mientras que en el caso de los varones es del 10,7% al pasar de una media de ingresos íntegros de 26.559€ a una media de rendimientos de trabajo de 23.726€. Es preciso tener en cuenta que una mayor reducción porcentual implica, en el proceso de liquidación del tributo, una menor carga tributaria frente a la Hacienda Pública.

 

Aplicación de las reducciones a la base imponible

La Ley 35/2006 va a finalizar con el carácter sintético del tributo y a consagra su dualidad[5], mediante el establecimiento de la base imponible general y la base imponible de ahorro. La primera, compuesta por los ingresos del trabajo (dependiente y autónomo) y rentas inmobiliarias constituye el 97% de la base imponible total y, la segunda, integrada por las rentas del capital y los incrementos y disminuciones patrimoniales, el 3% restante. Pudiéndose aligerar cada una de estas partes mediante reducciones (tributación conjunta, aportaciones a sistemas de protección social y pensiones compensatorias al cónyuge) para la obtención de las bases liquidables general y de ahorro, aplicándose posteriormente a la base liquidable general una tarifa (progresiva del 19 al 45%) y, a la base liquidable de ahorro otra (solo ligeramente progresiva 19, 21 y 23% según la cuantía).

El cuadro 3 muestra para ambos sexos, el número de contribuyentes, el importe total de la partida y la media por persona de las bases imponibles totales (general y de ahorro) y de las bases liquidables totales (general y de ahorro). La columna “M/H” presenta la relación de los valores medios hallados para las mujeres respecto a los varones.

 

 

Los datos registrados en el cuadro 3 muestran que la base imponible media femenina supone el 73,1% de la masculina mientras que la base liquidable asciende al 74.5%. Lo que implica la aminoración de la distancia en 1,4 puntos porcentuales, originada por las bonificaciones fiscales que reducen en mayor proporción la renta gravable masculina (bases imponibles).

Descomponiendo las reducciones de la base imponible en sus tres componentes, se observa que las aportaciones masculinas a planes de pensiones y similares superan a las femeninas, lo que evidencia un fuerte sesgo de género a favor de los varones. En segundo lugar, las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las pensiones por alimentos (por decisión judicial) afectan, también, a una mayor proporción de varones (80.722 frente a 1.671), debido al escaso número de mujeres obligadas a pagar a sus excónyuges, por lo que se observa también que esta bonificación fiscal beneficia principalmente a los varones. Y, por último, la reducción por tributación conjunta que otorga a las declaraciones conjuntas de familias biparentales una reducción de 3.400€ frente a 2.150€ para las monoparentales, constatándose una mayor proporción de declaraciones conjuntas biparentales respecto a la monoparentales, con una cuantía media desgravada por los varones superior a la cuantía femenina. Siendo necesario señalar que las familias monoparentales están constituidas en su mayoría por mujeres con una diferencia abrumadora que explicita un caso flagrante de discriminación implícita de género muy grave que por falta de espacio me resulta imposible abordar en estas páginas[6].

Para la obtención de la cuota íntegra se aplica la tarifa a la base liquidable y a la cantidad obtenida se le resta la cantidad resultante de aplicar esta misma tarifa a la suma de los mínimos exentos del/de la contribuyente[7]; lo que  provoca un efecto muy similar al de deducciones en la cuota pues su cuantía no depende de la renta sino de las circunstancias personales (edad superior a 65 o 75 años, minusvalía, etc.) y familiares (número de descendientes y mayores a cargo, etc.) del/de la contribuyente.

La base imponible general y de ahorro media de los varones pasa de 25.742€ a una base sometida a gravamen media 24.924€ que supone una proporción del 96,8% mientras que en el caso de las mujeres esta proporción es  del  98,7% ( 18.824 y 18.581€, respectivamente). Lo que evidencia empíricamente cómo la aplicación de estas reducciones favorece a los varones al disminuir en mayor proporción su renta sujeta a gravamen.

La cuota íntegra media muestra una menor diferencia entre ambos sexos con respecto a la observada en las bases liquidables medias (78,1% y 74,5% respectivamente), lo que conlleva el aumento de la deuda tributaria para las mujeres y equipara su importe al masculino en 3,6 puntos porcentuales.

 

Aplicación de las deducciones en la cuota integra 

Una vez obtenida la cuota íntegra se aplican las deducciones generales (vivienda, actividades económicas, etc.) y las deducciones autonómicas, obteniéndose así la cuota resultante de la autoliquidación que, a su vez, puede reducirse mediante las deducciones por maternidad, familia numerosa y dependientes con discapacidad, dándose la particularidad que sí su cuantía resultara insuficiente, se pierde la parte no deducida.

En el cuadro 4 se observa que la relación entre los valores medios de mujeres y varones pasa del 78,1% en la cuota íntegra a 78,0% en la cuota resultante de la autoliquidación, lo que pone de manifiesto que el conjunto de las deducciones generales y autonómicas modifican en tan sólo 0,1 puntos porcentuales esta relación, lo que manifiesta la casi neutralidad de estas deducciones, aunque es menester señalar su escaso importe y que solo un reducido número de contribuyentes se beneficia.

Si se desglosan las deducciones generales en sus distintos componentes se constata que los importes medios resultan bastante similares para ambos sexos, con excepción de actividades económicas (compuesto principalmente por incentivos a la inversión empresarial) que presenta un claro sesgo de género, desfavorable para las mujeres tanto en su cuantía media (8.447€ y 6.828€) como en la asimétrica relación entre beneficiarios, 9.110 y beneficiarias, 3.903 de 70/30.

La hegemonía masculina se debe al elevado número de varones (respecto al de mujeres) al frente de actividades económicas de envergadura que, al efectuar inversiones y declarar en régimen de estimación directa, se beneficia de esta bonificación fiscal para disminuir su cuota íntegra. Por el contrario, en el caso de la deducción por alquiler de vivienda habitual y/o adquisición de vivienda habitual, el importe medio deducido por las mujeres supera ligeramente el de los varones (427€ frente a 403€ en la primera y 635€ frente a 634€ en la segunda). Aspecto que debería ser investigado en profundidad.

 

 

Tras la aplicación de las deducciones para la autoliquidación del tributo es preciso señalar que la deducción por maternidad, cuya cuantía máxima asciende a 1.200€ (ampliable a 2.200€ por gastos de escolaridad), no puede ser aplicada en parte o en su totalidad por muchas madres trabajadoras con descendientes menores de tres años, dado que la insuficiencia de sus remuneraciones laborales les impide beneficiarse parcial o íntegramente de este beneficio fiscal pues el valor medio deducido es bastante inferior al máximo legal, pues apenas supera los 900 euros (918). Sin duda su transformación en un crédito de impuestos reforzaría este incentivo laboral para evitar el abandono del mercado de trabajo. Siendo preciso recordar que la deducción por maternidad constituye un claro ejemplo de discriminación explicita, aunque en determinadas circunstancias los varones también pueden utilizarla en la declaración de la renta. En 2018 la utilizaron 89.112 varones[8].

Para concluir, solamente me gustaría insistir en que la política fiscal, a través del IRPF, en lugar de estimular la participación de las mujeres en la actividad económica, (como exige a los poderes públicos el artículo 9 de la Constitución apartado 2, y con ello facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica), en realidad la obstaculiza, por aumentar de manera constatable empíricamente su carga fiscal. Lo que constituye un ejemplo flagrante de discriminación implícita, que impide que las mujeres (como consecuencia de su situación socioeconómica) se beneficien del mismo modo que los varones de los gastos fiscales establecidos.


Bibliografía

AEAT, Agencia Estatal de Administración Tributaria (2019): Estadísticas de los declarantes del IRPF 2018. Accesible en https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Memorias_y_estadisticas_tributarias/Estadisticas/Estadisticas.shtml

AIReF, Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (2020). Evaluación del Gasto Público 2019. Estudio Beneficios Fiscales. Madrid. AIReF.

Hetus Eurostat (2019): Harmonised European Time Use Surveys

INE (2010): Encuesta de empleo del tiempo 2009-2010. Accesible en: : https://www.ine.es/prensa/np669.pdf

Knin, T. (2004): «Family Solidarity and Social Solidarity: Substitutes or Complementers?», en Knin T. y Komter, A (eds.): Solidarity Between the Sexes and the Generations. Chletelham/Norsthampton: Edward Elgar, pp. 18-33.

Lahey, K. (2015): Uncovering Women in Taxation: The Gender Impact Detaxation, Tax Expenditures and Joint Tax Benefits. Odgoode Hall Law Journal 52/2, 427-459.

Mirrlees, J. (20013): Diseño de un sistema tributario óptimo (Informe Mirrlees). Madrid. Centro de Estudios Ramón Areces.

Ministerio de Hacienda y Función Pública (2018), Presupuestos Generales del Estado para 2018. Serie Amarilla. Presupuesto de Beneficios Fiscales. Madrid

OECD (1983): Tax Expenditures: a review of the issues and countries practices. CFA (83) 1. Report bay Working Party no. 2. Paris

OECD (2016): Social Policy Division – Directorate of Employment, Labour and Social Affairs. F1.4: Neutrality of tax-benefit systems. Paris. Accesible en: www.oecd.org/els/soc/PF1_4_Neutrality_of_tax_benefit_systems.pdf

Perez López C. et alter (2020): La muestra del IRPF de 2018. Descripción general y principales magnitudes, Serie Documentos. Instituto de Estudios Fiscales. Madrid.

Stotsky, J. G. (1996): Gender bias in the Tax System. WP 96/99. International Monetary Fund, IMF. Washington D.C.

Villota, P. y Ferrari, I. (2004): Reflexiones sobre el IRPF desde la perspectiva de género: la discriminación fiscal del/de la segundo/a perceptor/a. Instituto de Estudios Fiscales. Ministerio de Economía y Hacienda. Madrid

Villota, P. y Ferrari,I. (2016): Diferencia por razón de sexo en el tratamiento fiscal de las rentas: la discriminación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Serie Estudios nº 119. Instituto de la Mujer. Madrid

Villota, P. (2019): “Aproximación al análisis de los tributos y beneficios fiscales desde una perspectiva de género”. Zergak,, Gaceta Tributaria del País Vasco núm. 58 2-19, pp.131-158. ISSN – 2253 – 7805. ISSN edición papel: 1696-0866, ISSN edición digital: 2013-5254

 

 

 

[1] Traducción de la autora.

[2] Para su elaboración he utilizado los microdatos facilitados por la última muestra disponible del IRPF: Muestra IRPF 2018 IEF-AEAT, declarantes, con más de dos millones de registros y 500 variables (véase Pérez López et al., 2020). En cuanto al sexo del contribuyente se determina de manera automática en las declaraciones individuales y en las conjuntas por el sexo de la persona que figura como declarante.

[3]  Suponiendo que estos ingresos sean los únicos percibidos, pero si estas mujeres pudieran optar por la tributación conjunta, sus ingresos quedarían sometidos a un tipo marginal más elevado del 19% (siempre que su cónyuge obtuviera un salario superior a 9.900 euros euros) a lo que habría que añadir un 6,4% generado por el pago de la cotización a la Seguridad Social. Es preciso recordar que este tipo marginal del 25,4% supone afrontar el mayor salto en la escala de gravamen y un desincentivo laboral conocido con el nombre de trampa de la pobreza o inactividad por desalentar su permanencia en el mercado laboral. Trampa que ha venido afectando en mayor proporción a las mujeres con entradas y salidas constantes en el empleo a lo largo del ciclo vital al dedicar más tiempo al trabajo de cuidado no remunerado por causa del cuidado infantil, personas mayores y enfermas, etc., como ponen de relieve las estadísticas sobre el uso del tiempo (Villota y Ferrari, 2000; Hetus Eurostat, 2019).

[4] Bases de cotización máxima para 2018: hasta 31/08, 3.751,20 €/mes y desde 1/07, 3.803,70 €/mes

[5] iniciada ya en 1998 (Ley 40/1998)

[6]Para más información sobre este tema véase Villota y Ferrari, 2016

[7] En caso de que la base liquidable general no fuera suficiente para absorber la totalidad de los mínimos, la cantidad sobrante puede aplicarse a la base liquidable de ahorro.

[8] Por fallecimiento de la madre, patria potestad atribuida al padre o tutor, etc. Para más información véase artículo 81 de la Ley 35/2006 del IRPF

Número 9, 2021
A fondo

¿Cómo afectan los impuestos y las prestaciones sociales a los hogares españoles en riesgo de pobreza?

Julio López Laborda. Catedrático de Economía Pública, Universidad de Zaragoza, FEDEA y Equalitas

Carmen Marín González. Analista de Investigación, FEDEA.

Jorge Onrubia. Profesor Titular de Economía Pública, Universidad Complutense de Madrid (ICEI-UCM), FEDEA y Equalitas

 

Puedes encontrar a Carmen Marín en Twitter y en Linkedin; y a Jorge Onrubia en Twitter y en Linkedin.

 

En este trabajo se analiza cómo afecta la intervención pública, a través de impuestos y prestaciones, a los hogares españoles en riesgo de pobreza. Las prestaciones sociales representan casi un 90% de la renta bruta de estos hogares, ascendiendo sus pagos impositivos a un 38% de su renta bruta. Aquellos con miembros mayores de 65 años y los sustentados por pensionistas son los más favorecidos, mientras que los de un único miembro de menos de 30 años son los menos beneficiados, igual que los sustentados por autónomos.

 

  1. Introducción

La pobreza no es un fenómeno exclusivo de los países en desarrollo. En las dos décadas transcurridas del siglo XXI, la gran mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea muestran una tendencia preocupante en cuanto al número y proporción de hogares pobres. De acuerdo con los datos ofrecidos por Eurostat (2021a), la población en riesgo de pobreza en la Unión Europea a 27 (UE-27), después de transferencias monetarias e impuestos directos pagados por los hogares, aumentó durante la Gran Recesión desde el 16,5% de 2010 hasta el 17,5% de 2016. Con la recuperación económica se produjo una ligera reducción, retornando en 2019 la tasa de pobreza al 16,5%. Ahora bien, detrás de esta media ponderada existe una gran heterogeneidad por países, desde el 23,8% de Rumanía al 10,1% de la República Checa[1].

Para el conjunto de la UE-27, Eurostat (2021b) estima que la pobreza se habría mantenido estable en 2020, aunque con una gran diversidad por países y grupos de edad. En esta misma línea, Almeida et al. (2021) encuentran que la respuesta rápida de los gobiernos nacionales, aprobando medidas fiscales de mantenimiento de rentas, sustentadas por la política fiscal expansiva de la Unión Europea, habría amortiguado el impacto negativo de la COVID, reduciendo la caída de la renta media disponible equivalente del -9,3% al -4,3%, lo que, a su vez, habría mitigado en alrededor de un 20% el aumento de la tasa de pobreza que habría tenido lugar sin esas medidas (0,8 puntos frente a un punto porcentual).

España presenta en 2019 la quinta tasa más elevada de pobreza relativa de la UE-27, por detrás de Rumanía, Letonia, Bulgaria y Estonia. La evolución, desde 2010, se muestra en el gráfico 1.

 

Gráfico 1. Evolución de la pobreza en España (2010-2019)

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de la ECV (INE, 2021)

 

 

Aunque todavía no se dispone de información sobre las rentas de los hogares españoles en 2020, las respuestas a las preguntas sobre privación material incluidas en la Encuesta de Condiciones de Vida (ECV) de 2020 (INE, 2021) apuntan a que la irrupción de la pandemia de la COVID-19 ha tenido un impacto bastante negativo en los niveles de pobreza[2].

La actuación del sector público resulta crucial para reducir la pobreza. Además de las políticas dirigidas a aumentar la renta de mercado percibida por los miembros de los hogares más vulnerables, las prestaciones sociales suelen ser el instrumento más utilizado para combatir la pobreza, tanto las de carácter monetario como aquellas proporcionadas en especie en bienes preferentes como la sanidad, la educación, la atención social o la vivienda. En este sentido, una forma habitual de comparar entre países la efectividad de los sistemas de protección social es la observación de las tasas de riesgo de pobreza, antes y después de que operen las transferencias.

Nuestro objetivo con este trabajo es analizar cómo afecta la intervención pública, a través de impuestos y prestaciones, a los hogares españoles en riesgo de pobreza, comparando sus resultados con los obtenidos para el resto de hogares residentes en España. A tal fin, por el lado de la imposición, consideraremos tanto los impuestos directos como los indirectos. Y por el lado de las prestaciones sociales, tanto las monetarias como las que se perciben en especie.

Tras esta introducción, el artículo se estructura de la siguiente manera. En la segunda sección presentamos, de forma breve, las consideraciones metodológicas seguidas en el análisis realizado. En la tercera sección mostramos los principales resultados obtenidos por tipos de impuestos y prestaciones. La cuarta sección muestra los resultados anteriores de acuerdo con la tipología de hogares según su tamaño, composición y edades, así como según la fuente principal de sus ingresos. El trabajo finaliza con una síntesis de sus principales conclusiones.

  1. Cuestiones metodológicas

La tasa de riesgo de pobreza utilizada en este trabajo es la empleada por Eurostat: el porcentaje de personas con una renta disponible equivalente por debajo del umbral del riesgo de pobreza, determinado en el 60% de la mediana de la renta disponible equivalente de los hogares de cada país. A estos efectos, la renta disponible de los hogares se calcula sumando todos los ingresos monetarios y en especie recibidos por cada uno de los miembros del hogar, lo que incluye las rentas de mercado de cualquier fuente, las transferencias recibidas de otros hogares y las prestaciones sociales monetarias; al resultado, que se denomina renta bruta, se le restan los impuestos directos y las cotizaciones sociales pagadas. Para tener en cuenta las diferencias en el tamaño y composición de los hogares, se calcula la renta bruta y disponible equivalente del hogar, aplicando la escala de equivalencia de la OCDE modificada, lo que permite comparar entre hogares por unidad de consumo[3].

En este trabajo utilizamos los datos sobre renta, impuestos y prestaciones para el año 2018 procedentes del Observatorio sobre el reparto de los impuestos y las prestaciones entre los hogares españoles publicado por FEDEA (López-Laborda et al., 2016, 2021). Precisamente, para 2018, el Observatorio incorpora una nueva definición de la renta de mercado que incluye, además de las rentas directamente percibidas de los pagadores, la renta procedente de los beneficios societarios no distribuidos, así como una imputación como salario de las cotizaciones sociales a cargo del empleador, bajo el supuesto de que constituyen una mayor retribución del trabajador[4]. Esta extensión de la renta de mercado apareja incorporar, en paralelo, dos nuevos pagos impositivos de los hogares: la imputación a los accionistas del Impuesto sobre Sociedades que grava las rentas societarias, distribuidas o no, y la imputación a los asalariados de las cotizaciones sociales a cargo del empleador.

A partir de esta definición alternativa de la renta de mercado y considerando el total de impuestos directos y cotizaciones sociales pagadas por los hogares, obtenemos una renta disponible equivalente cuyos importes medio y mediano ascienden en 2018, respectivamente, a 18.643 y 15.316 euros. En consecuencia, el umbral de pobreza para ese año se eleva a 9.190 euros por unidad de consumo, importe superior al umbral de los 9.009 euros publicado por el INE (2020) para ese año. Este umbral de 9.190 euros es el que utilizamos en el trabajo para identificar a los hogares en riesgo de pobreza. Por debajo del umbral calculado se situaban, en 2018, 3.939.022 hogares, de un total de 18.652.434, lo que representa una tasa del 21,1% de hogares en riesgo de pobreza monetaria, algo superior al 20,7% reflejado en el gráfico 1.

Si, además de las prestaciones de carácter monetario, únicas consideradas por Eurostat en su definición del umbral de pobreza relativa, añadimos como renta disponible de los hogares las prestaciones en especie correspondientes a sanidad y educación, calculadas en López Laborda et al. (2021), la tasa de pobreza se reduce al 14,3%, al incrementarse el umbral de pobreza por unidad de consumo hasta 11.229 euros, con la consiguiente bajada del número de hogares pobres a 2.674.524.

  1. Resultados por categorías de prestaciones e impuestos

Veamos, a continuación, cómo afecta la intervención de la hacienda pública a los hogares situados por debajo del umbral de pobreza. Si ponemos el foco en las diferentes categorías de prestaciones sociales, y empezamos distinguiendo entre prestaciones monetarias y en especie, podemos calcular el subsidio medio efectivo para cada tipo de prestación, que no es más que el cociente entre el volumen de prestaciones que reciben los hogares y su renta bruta. El gráfico 2 permite observar la importante aportación a la renta de los hogares pobres de las transferencias de gasto público en sanidad y educación (un subsidio medio efectivo del 47,6%), superior, incluso, al de las transferencias monetarias en pensiones de jubilación, supervivencia e invalidez, prestaciones y subsidios por desempleo y por otros conceptos (41,1%). La distancia, en ambos casos, respecto de lo que estas prestaciones suponen para los hogares situados por encima del umbral de pobreza es enorme: 4,4 veces en el caso de las prestaciones en especie y 1,8 veces en el caso de las monetarias.

 

Gráfico 2. Prestaciones sociales monetarias y en especie (2018)

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos calculados en López Laborda et al. (2021)

 

El gráfico 3 ofrece información sobre el detalle de las distintas prestaciones. Podemos ver que la mayor aportación de renta para los hogares pobres procede del gasto público en servicios de sanidad (28,9%), seguida de la educación (18,7%). Dentro de las transferencias monetarias, las pensiones de jubilación son las que más aportan (16,2%), a bastante distancia de las prestaciones y subsidios de desempleo (8,9%). Las pensiones de supervivencia (viudedad, orfandad y a favor de familiares) contribuyen en un 7,2% y, a mayor distancia, las de invalidez (4,7%) y el resto de prestaciones (4,2%). Una diferencia importante respecto de los hogares situados por encima de la línea de pobreza es que, en estos, son las pensiones de jubilación las que más aportan a la renta (14,7%), seguidas del gasto en sanidad (7,7%), y no superando el resto de prestaciones el 4%.

 

Gráfico 3. Prestaciones sociales monetarias y en especie, por categorías (2018)

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos calculados en López Laborda et al. (2021)

 

A continuación, nos detendremos en los impuestos pagados por los hogares en riesgo de pobreza. A tal fin, calculamos el tipo medio efectivo, que es el cociente entre los impuestos pagados y la renta bruta de los hogares. Como se observa en el gráfico 4, la carga tributaria soportada por los hogares pobres es superior en casi tres puntos a la soportada por los hogares situados por encima de umbral de pobreza: un tipo medio efectivo del 38,24% frente a un 35,38%. Esto se explica porque, mientras el tipo medio efectivo de los impuestos directos pagados por los hogares pobres es algo más de cinco puntos inferior al tipo medio soportado por el resto de hogares, en coherencia con el carácter progresivo de la imposición directa, el tipo medio efectivo de los impuestos indirectos es más de ocho puntos mayor para los hogares pobres. Detrás de este resultado está el comportamiento regresivo de los impuestos indirectos, explicado, a su vez, porque los tipos de gravamen de estos impuestos son independientes de la renta del hogar y por ser la propensión media al consumo de los hogares decreciente con la renta.

 

Gráfico 4. Impuestos directos e indirectos (2018)

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos calculados en López Laborda et al. (2021)

 

Por figuras impositivas, en el gráfico 5 vemos que la mayor aportación a la presión fiscal de los hogares pobres viene del IVA y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) (13,2%), seguido de las cotizaciones sociales de empleadores (11,2%) y de trabajadores y autónomos (7,5%). Los menores pagos impositivos corresponden a los impuestos especiales y sobre las primas de seguros (2,6%) y al IRPF (2,2%), siendo prácticamente insignificante la carga en el impuesto sobre sociedades.

SI observamos detenidamente el gráfico 5, no hay apenas diferencias entre los hogares pobres y el resto de hogares en el tipo medio efectivo resultante de la suma de IRPF, Impuesto de Sociedades, IVA e Impuestos Especiales. Lo que desequilibra la balanza en detrimento de los hogares pobres son, fundamentalmente, las cotizaciones sociales, cuyo tipo medio efectivo es casi dos puntos más alto que para los hogares por encima del umbral de pobreza.

 

Gráfico 5. Impuestos directos e indirectos pagados por los hogares en riesgo de pobreza (2018)

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos calculados en López Laborda et al. (2021)

 

Para completar la información proporcionada en esta sección, la figura 1 muestra, en términos de tipo y subsidio medio efectivo, el conjunto de impuestos pagados y prestaciones recibidas por los hogares pobres en cada comunidad autónoma.

 

Figura 1. Subsidios y tipos medios efectivos de los hogares en riesgo de pobreza, por comunidades autónomas (2018)

A) Subsidio medio efectivo del conjunto de prestaciones sociales (%)

 

B) Tipo medio efectivo del conjunto de impuestos y cotizaciones sociales (%)

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos calculados en López Laborda et al. (2021)

 

  1. Resultados por tipos de hogar

En esta sección, vamos a agrupar a los hogares que se sitúan por debajo del umbral de pobreza siguiendo tres criterios alternativos: la composición del hogar, la fuente principal de ingresos del sustentador principal del hogar y la edad de ese sustentador principal. Seguidamente, examinaremos cómo ha afectado la intervención pública a los diversos grupos de hogares englobados en cada una de las tres categorías anteriores.

El gráfico 6 muestra los tipos y los subsidios medios efectivos correspondientes a cada grupo de hogar, según la composición del mismo. En este gráfico y los siguientes, los hogares se presentan ordenados de mayor a menor saldo de la intervención pública, calculado como la diferencia entre el subsidio y el tipo medio efectivo, es decir, entre prestaciones recibidas e impuestos pagados. En la identificación de cada grupo se indica, entre paréntesis, su tasa de pobreza.

En el gráfico se observa que los dos colectivos con un saldo favorable más elevado son las parejas sin hijos, en las que, al menos, un miembro tiene más de 65 años, y los hogares formados por una sola persona mayor de 65 años. Son los dos grupos que pagan unos impuestos más bajos, en buena medida, porque no satisfacen cotizaciones a la Seguridad Social; y también los que reciben prestaciones más altas, fundamentalmente, la pensión de jubilación y el servicio de sanidad. A estos dos grupos les sigue el de las familias monoparentales, que es el que menos renta bruta media tiene, que obtienen un beneficio elevado, sobre todo, del servicio de educación.

En el otro extremo se encuentran los colectivos con un saldo de la intervención pública menos favorable: las personas entre 30 y 65 años que viven solas, las parejas menores de 65 años que no tienen hijos y las personas menores de 30 años. El último grupo es uno de los que presenta una mayor tasa de pobreza, un 41,4%, aunque se trata de un colectivo poco numeroso, dada la tardía emancipación de los jóvenes en España. El saldo de la intervención pública para las personas menores de 30 años es negativo: son los hogares que pagan más impuestos (con un peso importante de las cotizaciones sociales) y los que reciben menos prestaciones, y los únicos para los que los primeros son superiores a las segundas.

Hay que destacar que, para los hogares situados por encima del umbral de pobreza, se mantiene sustancialmente la ordenación que refleja el gráfico 6, pero solo los dos primeros grupos de hogares tienen un saldo positivo, esto es, son beneficiarios netos de la intervención pública; el resto son contribuyentes netos.

 

Gráfico 6. Impuestos y prestaciones totales de los hogares en riesgo de pobreza según la composición del hogar (2018)

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos calculados en López Laborda et al. (2021)

 

El gráfico 7 agrupa a los hogares pobres según la fuente de ingresos del sustentador principal. En coherencia con el gráfico 6, los hogares más beneficiados por la intervención pública son los dependientes de pensiones, seguidos por los que dependen de subsidios (fundamentalmente, prestaciones por desempleo, aunque también tienen un peso elevado en su renta las prestaciones de sanidad y educación); estos últimos presentan una tasa de pobreza del 75,2%. A continuación, aunque a mucha distancia de los anteriores, se sitúan los hogares cuya fuente principal de recursos son las rentas de propiedad, por el peso elevado en su renta del servicio de sanidad. Estos hogares constituyen el grupo con menor renta bruta media, aunque también el de tamaño más reducido.

Los hogares de asalariados y autónomos son los que tienen un saldo más pequeño, ligeramente negativo en el caso de los hogares cuya fuente principal de renta es un negocio personal o una actividad profesional por cuenta propia. No hay apenas diferencias en las prestaciones públicas que reciben estos dos colectivos, pero los hogares de autónomos soportan un tipo medio impositivo algo mayor, tanto en impuestos directos como indirectos.

Si nos fijamos ahora en los hogares ubicados por encima del umbral de pobreza, observamos dos cambios en su ordenación: los hogares dependientes de transferencias de otros hogares intercambian su posición con los dependientes de rentas de la propiedad, y los de asalariados con los de autónomos. Estos tres últimos grupos son contribuyentes netos, y los restantes, beneficiarios netos.

 

Gráfico 7. Impuestos y prestaciones totales de los hogares en riesgo de pobreza según la fuente de ingresos del sustentador principal en 2018

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos calculados en López Laborda et al. (2021)

 

Finalmente, el gráfico 8 divide a los hogares pobres según la edad del sustentador principal. El perfil que muestra este gráfico es muy claro y, de nuevo, resulta perfectamente coherente con los dos gráficos anteriores. Los hogares cuyo sustentador principal tiene más de 85 años son los que se benefician más de la intervención pública. Aunque el beneficio es siempre positivo, va disminuyendo a medida que se reduce la edad, hasta llegar a los hogares cuyo sustentador principal tiene menos de 30 años, que son los que más impuestos pagan y los segundos que menos prestaciones reciben. Este colectivo es el que presenta una mayor tasa de pobreza en esta categorización de los hogares por edad, un 37%.

La ordenación de los hogares según la edad del sustentador principal experimenta un único cambio cuando ponemos el foco en los hogares por encima de la línea de pobreza: los hogares que dependen de un menor de 30 años tienen un saldo más favorable que los dependientes de sustentadores entre 30 y 50 años. No obstante, solo los hogares de más de 65 años son beneficiarios netos de la intervención pública.

 

Gráfico 8. Impuestos y prestaciones totales de los hogares en riesgo de pobreza según la edad del sustentador principal (2018)

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos calculados en López Laborda et al. (2021)

 

  1. Conclusiones

En este trabajo hemos examinado cómo afecta a los hogares españoles en riesgo de pobreza la intervención pública llevada a cabo a través de impuestos y prestaciones, en 2018. Las principales conclusiones alcanzadas son las siguientes:

  • Las prestaciones sociales representan casi un 90% de la renta bruta de los hogares pobres, un porcentaje 2,6 veces mayor que para los hogares que superan el umbral de pobreza. El peso de las prestaciones en especie (sanidad y educación) es algo más elevado que el de las prestaciones monetarias (básicamente, pensiones).
  • Las prestaciones en especie en sanidad y educación añaden una reducción de la tasa de pobreza en 6,8 puntos, del 21,1% al 14,3%.
  • Los impuestos pagados por los hogares pobres suponen un 38% de su renta bruta, frente a un 35% para el resto de hogares. Los impuestos indirectos son un 41% del total de impuestos pagados por los hogares pobres, pero solo un 21% de los pagados por los demás hogares.
  • Los hogares pobres más favorecidos por la intervención pública a través de impuestos y prestaciones son los formados por personas mayores de 65 años y los sustentados por un pensionista. Los menos beneficiados son los formados o sustentados por una persona menor de 30 años y los sustentados por un autónomo.

Referencias

Almeida, V., S. Barrios, M. Christl, S. De Poli, A. Tumino y W. van der Wielen (2021): “The impact of COVID-19 on households´ income in the EU”, Journal of Economic Inequality: 1-19. https://doi.org/10.1007/s10888-021-09485-8

Eurostat (2021a): “Living conditions in Europe – poverty and social exclusion”, European Union’s (EU) statistics on income and living conditions (EU- SILC). Consultado online el 17/9/2021.https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Living_conditions_in_Europe_-_poverty_and_social_exclusion

Eurostat (2021b): “Early estimates of income inequalities during the 2020 pandemic”. Statistics Explained (29/07/2021). Consultado online el 17/9/2021. https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Early_estimates_of_income_inequalities_during_the_2020_pandemic

Instituto Nacional de Estadística (INE, 2020): Encuesta de Condiciones de Vida. Base 2013 –  Año 2019, Madrid: INE.

https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736176807&menu=resultados&secc=1254736195153&idp=1254735976608#!tabs-1254736194793

Instituto Nacional de Estadística (INE, 2021): “Encuesta de Condiciones de Vida (ECV). Año 2020. Resultados definitivos”, Notas de Prensa, 15/07/2021. Madrid: INE.

https://www.ine.es/prensa/ecv_2020.pdf

López-Laborda, J., C. Marín y J. Onrubia (2016): “Estimación de los impuestos pagados por los hogares españoles en 2013 a partir de la Encuesta de Presupuestos Familiares y la Encuesta de Condiciones de Vida. Metodología”, Estudios sobre la Economía Española, 2016/20, FEDEA. https://documentos.fedea.net/pubs/eee/eee2016-20.pdf

López-Laborda, J., C. Marín y J. Onrubia (2021): “Observatorio sobre el reparto de los impuestos y las prestaciones entre los hogares españoles. Sexto informe”, Estudios sobre la Economía Española, FEDEA. Próxima publicación.

Palomino, J. C., J. G. Rodríguez y R. Sebastian (2020): “Wage inequality and poverty effects of lockdown and social distancing in Europe”, European Economic Review, 129, 103564.

Saez, E. y G. Zucman (2019): “Clarifying distributional tax incidence: Who pays current taxes vs. tax reform analysis”, Working Paper, UC Berkeley. October 2019. http://gabriel-zucman.eu/files/SaezZucman2019Incidence.pdf

 

[1] La tasa de pobreza relativa se calcula a partir de un umbral de pobreza relativa determinado por el 60% de la mediana de la renta disponible equivalente del país. En consecuencia, esta medida de pobreza monetaria puede aparejar la existencia de diferencias notables entre países respecto de la capacidad adquisitiva de los hogares situados por debajo del umbral.

[2] Los hogares que se encuentran en situación de carencia material severa habrían aumentado durante 2020 hasta el 7,0%, desde el 4,7% de 2019. En el mismo sentido, pueden verse, entre otras, las estimaciones ofrecidas por Palomino et al. (2020).

[3] Esta escala de equivalencia asigna un peso de 1 al primer adulto del hogar, de 0,5 a cada uno de los restantes miembros del hogar mayores de 14 años y de 0,3 a los miembros menores de 14 años.

[4] Este supuesto se basa en Saez y Zucman (2019).

Número 9, 2021
Del dato a la acción

REAS RdR: 25 años impulsando y trabajando para las redes de Economía Alternativa y Solidaria

Blanca Crespo, responsable de comunicación de REAS Red de Redes.

Puedes encontrar a REAS Red de Redes en Twitter.

 

Si echamos la vista atrás para conocer el recorrido de REAS Red de Redes podemos afirmar que el gran logro de estos más de 25 años de trayectoria es haber consolidado su triple dimensión: marco teórico de economía crítica, movimiento social y conjunto de prácticas y experiencias.

Invitamos a recorrer los siguientes cuadros para entender en profundidad la magnitud e impacto de esta red confederal de ámbito estatal y red de referencia en la promoción de la Economía Social y Solidaria.

En primer lugar, REAS Red de Redes ha creado todo un corpus teórico, que se complementa y nutre el de otras economías críticas y transformadoras, que cuestiona y confronta el actual sistema económico y que marca propuestas y líneas para un nuevo modelo más justo, sostenible y solidario.

 

 

Estas propuestas teóricas quedan recogidas en su Carta de Principios, espina dorsal de la red y del movimiento de la Economía Solidaria, anclada en valores tales como la equidad, el trabajo, la sostenibilidad ambiental, la cooperación, el no lucro y el compromiso por el entorno. Desde este enfoque, la Economía Solidaria tiene en cuenta a las personas, el medio ambiente y el desarrollo sostenible y sustentable, como referencia prioritaria por encima de otros intereses, subordinando la economía a su verdadera finalidad: proveer de manera sostenible las bases materiales para el desarrollo personal, social y ambiental del ser humano.

En segundo lugar, REAS RdR ha articulado una sólida base social que le constituye también como un movimiento en sí mismo, en interacción y dialogo con otros movimientos afines como el ecologismo o los feminismos.

 

 

Esta base social de lógica confederal se articula en torno a 15 redes territoriales y 5 sectoriales (la Coordinadora Estatal de Comercio Justo, AERES – Asociación Española de Recuperadores de la Economía Social y Solidaria, Mesa de Finanzas Éticas, Unión Renovables y el Grupo de Cooperativas de Vivienda en Cesión de Uso),  desde donde se desarrollan, bajo lógicas democráticas, participadas y de apego a los territorios, las acciones para la consecución de los tres objetivos de la red confederal: incidencia política, fomento del trabajo en red y promoción de herramientas para la Economía Solidaria, tales como el Mercado Social, el emprendizaje, la Auditoría Social o las Finanzas Éticas.

Por último, en estos años, la red y el movimiento han sido el cobijo de multitud de iniciativas prácticas, experiencias que están resolviendo las necesidades de una parte significativa de la población de la mano de proyectos de alimentación ecológica, finanzas éticas, energía renovable, comercio justo, movilidad sostenible, telefonía consciente, moda ética y sostenible…

 

 

Estas prácticas económicas, diversas y transformadoras, están presentes en todos los circuitos económicos y demuestran que se puede producir, distribuir, consumir y, muy especialmente, vivir en base a otros principios como la solidaridad, la equidad, el cuidado del medio ambiente, la cooperación, la no lucratividad, el apoyo mutuo… los principios de nuestra Carta de Economía Solidaria.

 

Número 9, 2021
Documentación

Aprender a mirar para aprender a respetar

José Luis Graus Pina. Socio cooperativista en Redes Sociedad Cooperativa.

Puedes encontrar a José Luis en Twitter.

 

Josep María Esquirol es una de esas personas que reclaman nuestra atención desde la discreción y el sosiego. Cuando escuchas sus intervenciones percibes enseguida que desde la calma y la serenidad pueden hacerse las aportaciones y reflexiones más importantes.

Es filósofo, catedrático en la Universidad de Barcelona. Se esfuerza en ayudarnos a ver que hay una filosofía de proximidad que nos ayuda a comprender el mundo que habitamos, la realidad que nos ocupa y preocupa y nuestra tarea en dicho contexto.  Es una propuesta muy atractiva y atrayente que empezó a cobrar peso mediático cuando en 2016 ganó el premio nacional de ensayo por su obra La Resistencia Íntima. Ensayo de una filosofía de proximidad (Acantilado, 2015).

Pero hoy queremos proponer la lectura de una obra bastante anterior en la que se van describiendo las líneas maestras de esta filosofía de proximidad. En 2006, publicó en la editorial Gedisa, El respeto o la mirada atenta. Una ética para la era de la ciencia y la tecnología.

El libro es de lectura ágil. Como decíamos su propuesta filosófica se hace próxima y por tanto accesible. Consta de seis capítulos en los que va fundamentando, analizando y desgranando una propuesta basada en la importancia de una mirada atenta sobre la realidad, tan importante es la mirada que recupera una frase de Simone Weil, al final del primer capítulo lo que nos salva es la mirada, que atraviesa todo el libro.

Podríamos decir que el capítulo primero no solo es una introducción, es una fundamentación en la que Esquirol deja sentadas las bases, la piedra angular sobre la que irá sustentado su propuesta. Hay una relación íntima y maravillosa entre el respeto y la mirada y esa relación engendra un comportamiento, una ética que en el momento actual es muy necesaria.

El capítulo segundo, quizás el que mayor complejidad de lectura pueda entrañar, trata de describir el momento actual, lo que él denomina la óptica tecnocientífica. No es novedoso en su descripción, pero sí que nos parece que deja claro cómo la propuesta de la época actual precisa de una alternativa ética que sea alternativa a la dinámica de autodestrucción en la que parece nos hemos embarcado. La mirada atenta no es un complemento al momento actual, es una alternativa inexcusable si queremos que la realidad pueda ser mejor para todas las personas.

Muy sugerentes el capítulo tercero y sus círculos virtuosos de la mirada atenta y del respeto generan un dinamismo que provoca vida.

En el capítulo cuarto nos encontramos con la importancia de salir de uno mismo para poder generar una moralidad que mejore la realidad. Los capítulos cinco y seis pueden leerse de la mano y más allá de su belleza, la invitación profunda a encontrarnos desde nuestro pequeño lugar en el mundo, inmersos en una realidad más grande que reclama nuestra atención y respeto.

Nuestra invitación no solo es la de acercarnos a esta obra, sino acercarnos a este autor. Nos parece que en este momento tiene una palabra muy autorizada.

 

Número 9, 2021