El derecho humano a una vivienda adecuada en la emergencia
Por Sonia Olea y Pedro Carceller
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Sonia Olea Ferreras, jurista experta en Derechos Humanos
Pedro Carceller Icardo, doctorando por la Alma Mater Studiorum Università di Bologna y Universitat de València
De manera habitual encontramos cuestionamientos a la forma de abordar el alojamiento en situaciones de emergencia humanitaria (terremoto de Haití de 2010, campos de refugiados en Turquía, Tinduf, Kenia, Sudán, erupción volcánica en La Palma…); pero no sólo. Durante la pandemia, y con el requisito legal de permanecer en casa, han surgido también diversos planteamientos respecto a cuáles han de ser los mínimos aceptables en nuestras ciudades y barrios para entender qué es “adecuado” o qué es “digno” en el diario vivir y, sobre todo, a quién le corresponde garantizarlo. Hacemos en estas páginas una propuesta de alertas a las entidades y organizaciones sociales para que sus acciones humanitarias y de emergencia procuren el respeto, protección y promoción del derecho humano a una vivienda adecuada para las personas a las que se dirigen las mismas.
“Hogar, donde me siento yo misma, donde no tengo miedo. Donde puedo soñar”.
(Mujer en situación de calle, Hogar Santa Clara, Jaén 2010)
Pocos días antes del inicio de la pandemia de COVID-19 y de la medida de confinamiento en nuestras viviendas en marzo de 2020, el Relator Especial sobre la Extrema Pobreza y los Derechos Humanos de Naciones Unidas visitaba un asentamiento de la provincia de Huelva en su “visita país” a España. Sus palabras supusieron un tremendo jarro de agua fría, no sólo para las administraciones públicas implicadas, sino para la sociedad en general; y fueron recogidas en múltiples titulares de prensa: «El relator de la ONU queda “pasmado” tras ver a los jornaleros de la fresa viviendo “como animales”»[1]; «Me he encontrado con trabajadores migrantes viviendo en condiciones que rivalizan con las peores que he visto en todo el mundo»[2]; «He visitado lugares que sospecho que muchos españoles no reconocerían como parte de su país»[3].
Ante esta terrible e “inhumana” situación, la recomendación[4] que la Relatoría le hacía a España, ante el Consejo de Derechos Humanos era referida en su totalidad al derecho humano a una vivienda adecuada y no, como pudiera pensarse, a medidas coyunturales y referidas a las necesidades básicas. Tomar en serio el derecho a la vivienda era la consigna lanzada al Estado español desde Naciones Unidas (en adelante NNUU). Y para ello, convertía en propuestas legislativas y de políticas públicas concretas, el propio (gran parte) del contenido mínimo de ese derecho humano que, en nuestro Estado, y por la definición contenida en el artículo 47 de nuestra Carta Magna y en el artículo 1 b) de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, consideramos además vivienda digna: para asegurar a los ciudadanos una adecuada calidad de vida y la efectividad de su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Desde tres presupuestos esenciales:
Desde el análisis del contenido de dicho derecho humano y de los estándares internacionales en situaciones de crisis y emergencia, queremos llegar a una propuesta sencilla y aplicable en las acciones que las entidades y organizaciones sociales llevamos a cabo para poder ir evaluando cuánto nos acercamos a la protección del derecho humano a una vivienda adecuada o, por el contrario, qué parámetros pueden alejarnos de la consecución de dicho objetivo.
Históricamente, ante situaciones de crisis humanitarias, la respuesta predominante llevada a cabo ha estado basada en un enfoque de necesidades. La satisfacción de las necesidades básicas, siguiendo una perspectiva tradicionalista, ha dejado en un segundo lugar la garantía y protección de los derechos humanos de las víctimas. Sin embargo, desde los años noventa, se ha comenzado a incorporar un Enfoque basado en Derechos Humanos (EBDH) como guía de actuación ante situaciones donde la respuesta humanitaria se muestra como la única reacción (Francisco Rey, 2013)[5] y ya no sólo se dan las repuestas desde el Derecho Internacional Humanitario (DIH), sino también desde, y fundamentalmente, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), y el Derecho Internacional de los Refugiados (DIR) (Francisco Rey, 2011)[6].
En ese avance, la protección viene definida como: todas aquellas actividades destinadas a salvaguardar el pleno respeto de los derechos de cada persona de conformidad con la letra y el espíritu de los organismos jurídicos pertinentes (es decir, el DIDH, el DIH y el DIR) (Comisión Europea 2017)[7]. Por consiguiente, la promoción de los derechos humanos, como elemento integrador de la protección, no se podrá desvincular de la propia respuesta humanitaria al estar contenida en uno de sus principales elementos constitutivos.
El surgimiento de instrumentos como la Carta Humanitaria del Proyecto Esfera, fundamentan la propuesta de EBDH, que acaba de romper el doble camino paralelo entre la respuesta humanitaria (basada en enfoque de necesidades) y los derechos humanos. Desde la creencia esencial de que las personas que se ven sometidas a un desastre o a un conflicto armado[8] tienen derecho a vivir con dignidad y, por tanto, a un reconocimiento de derechos igual al resto de las poblaciones, debiendo recibir asistencia y protección; y, en segundo lugar, la respuesta debe tener el mandato de aliviar el sufrimiento generado en las crisis humanitarias (Proyecto Esfera, 2011)[9]:
Además, toda respuesta generada ante una crisis o emergencia humanitaria deberá garantizar a la población afectada, estos derechos (y sus elementos constitutivos) reconociendo su participación activa, siendo esencial para poder prestar la asistencia que mejor se adapte a sus necesidades (Proyecto Esfera, 2011).[11]
La cuestión que nos plantearemos en los siguientes epígrafes será, si, ante una situación de crisis humanitaria, con una respuesta basada en enfoque de derechos humanos[12], se podrá exigir la satisfacción plena del derecho a la vivienda adecuada. ¿Se debe trabajar en pro de la satisfacción plena del derecho en su integridad?
O, sin embargo, ¿es admisible una reducción del derecho al núcleo del mismo debido a la situación de emergencia y urgencia?
Que tener un techo donde vivir forma parte de las necesidades básicas de la persona ha sido, y sigue siendo, indiscutible para cualquier cultura y forma de organización política en todos los rincones de la tierra. La Declaración Universal de los Derechos Humanos[13] lo incluye en su artículo 25.1 al definir las condiciones básicas que dan lugar a un nivel de vida adecuado, siendo el resultante del sumatorio: comida, vestido, salud, vivienda y protección social y el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[14] (PIDESC) normativiza, para los Estados que lo ratifican[15], el derecho humano a una vivienda adecuada (en adelante, DHVA).
Son las Observaciones Generales (OG) nº4[16] y nº7[17] del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) las que desarrollan el contenido mínimo de la definición de vivienda adecuada:
No siendo habitual (a día de hoy el Comité DESC sólo ha duplicado una vez el desarrollo de un derecho humano contenido en el PIDESC) que una de las condiciones-aspectos del DHVA tenga su propia OG: los desalojos forzosos. Donde encontramos cuatro claves dirigidas a los Estados en su deber de protección a los sujetos de derecho en estas situaciones, siendo indiferente la condición del alojamiento (público/privado, personal/familiar/colectivo, casa/tierra/territorio, vivienda insegura, vivienda inadecuada, situación de sin techo o sin vivienda[18]):
En las Observaciones Generales nº4 y nº7, las categorías generales de derechos humanos se entrelazan de forma indirecta en la propia definición de adecuación de la vivienda:
Accesibilidad: los mecanismos, procedimientos, herramientas que procuren el acceso al DHVA deben ser transitables para todas las personas, sin discriminación alguna (en sentido físico, de alcance cultural, geográfico, económico, religioso, edadismo etc.).
Adaptabilidad: dichos mecanismos, herramientas, procedimientos… han de ser flexibles y ajustables a todas las personas y comunidades (capacidad en el sostenimiento de gastos – coste soportable-, en la comprensión y tiempos de los trámites administrativos, sin barreras arquitectónicas, de salud mental, lingüísticas…).
Aceptabilidad: las personas y los diversos grupos humanos tienen diversas necesidades. Desde ese reconocimiento de la especificidad se han de desarrollar los medios utilizados para garantizar el DHVA. Con una adecuación al contexto/situación social, cultural, emocional, mental, familiar y personal.
Disponibilidad: para el acceso, disfrute y garantía del DHVA han de estar habilitados, de forma eficaz, los diversos servicios, mecanismos, instalaciones, procedimientos que hacen efectivo ese derecho. Cuando se cuenta de forma efectiva con una vivienda digna y adecuada, cuando el estado dispone de los mecanismos y procedimientos para que el acceso sea real (agencias de vivienda, servicios de mediación, observatorios, estrategias y planes, recuentos de personas viviendo en calle, acompañamiento interdisciplinar para la prevención, legislación prohibiendo el desalojo sin alojamiento alternativo…).
El artículo 2.1 del PIDESC así lo establece, y, por tanto, forma parte de nuestro derecho positivo: el compromiso de la utilización del máximo de nuestros recursos y la progresividad (garantía de no regresividad) en la implementación y desarrollo de los derechos humanos que componen dicho pacto a nivel legislativo y de políticas públicas.
La Relatoría Especial sobre la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho a la no discriminación a este respecto presentó ante al Consejo de Derechos Humanos en 2018 una guía[19] para los Estados Miembro donde, desarrollando el contenido de las OG nº4 y nº7, proponía diez fundamentos o principios que toda política pública debía utilizar como soporte y guía de cumplimiento del contenido mínimo o esencial del DHVA. En el nº8, velar por el acceso a la justicia, la posibilidad de reclamación directa, libre e informada de las personas vulneradas, es sostenedor del propio disfrute del DHVA.
La justiciabilidad se torna, por tanto, en parte de ese contenido mínimo o esencial del propio derecho humano: desde el reconocimiento de la propia vulneración, la reparación a la víctima, su necesaria participación y protagonismo en el procedimiento y la garantía de no repetición que contará con esa misma participación en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas que lo puedan hacer posible.
El DHVA contiene en su realización, disfrute y garantía la interrelación con el resto de DDHH. Así también, en su condición-aspecto referido a la HABITABILIDAD, los derechos
Tras conocer las dimensiones que integran el DHVA, en el presente epígrafe analizaremos los distintos actores intervinientes en la satisfacción del derecho, teniendo en cuenta que la respuesta será distinta atendiendo a si nos encontramos en una situación de paz o normalidad institucional, o en un contexto de respuesta humanitaria a una crisis o una emergencia. Dependiendo de estas, el papel de los actores será distinto.
Somos conocedores de que la satisfacción del DHVA es un factor fundamental para la supervivencia de las poblaciones en las distintas fases de una crisis. Como hemos estado analizando, las respuestas relacionadas con el alojamiento deben estar dirigidas a superar la situación de crisis o de emergencia y a promocionar la autosuficiencia y la gestión individualizada desde la resiliencia de la comunidad, interviniendo (o debiendo hacerlo) con un papel fundamental otros actores como son las instituciones públicas de los estados, las agencias internacionales y las entidades humanitarias y de derechos humanos (Proyecto Esfera, 2011)[22].
Cada persona en su individualidad es sujeto de derechos. En nuestro caso concreto, los sujetos de derechos pertenecerán a una comunidad que se encuentra sufriendo una crisis humanitaria originada por un conflicto armado, un desastre natural o sanitario, una emergencia social y/o económica, y que da lugar a una carencia en el disfrute del DHVA (ya sea por desplazamiento interno o internacional, por desaparición de la vivienda habitual, por desalojos masivos etc.).
Ante la situación de riesgo y vulnerabilidad en la que se encuentra la persona y volviendo al mandato de protección estudiado en el segundo epígrafe, todo ser humano víctima de una crisis humanitaria es sujeto pleno de derechos de forma en la que no se deberán producir discriminaciones conforme al derecho nacional e internacional. Estas personas, ante todo, son sujetos de una protección que no se limita a la mera supervivencia y seguridad física, sino que le debe cubrir todo el catálogo de derechos, incluidos los civiles y políticos.
Debido a las características propias de las crisis humanitarias y de las situaciones de emergencia, los garantes de los derechos de las víctimas (personas, familias, colectivos y comunidades), pueden tener distintas naturalezas:
Debemos tener en cuenta que el DIDH, el DIH, el DIR y otros, comprometen directamente a los Estados[23].
Pero volviendo al estudio concreto que nos atañe y por lo analizado en el epígrafe anterior, el derecho humano a la vivienda adecuada no corresponde únicamente a un techo sobre el que resguardarse de las inclemencias meteorológicas, estando ligado a otros derechos como el del agua, salud, alimentación… Por tanto, la respuesta adecuada de un Estado a la crisis humanitaria a la que se enfrenta deberá contener las múltiples aristas, adecuando a los perfiles y características de los sujetos de derechos analizados anteriormente. Entre ellas podrían darse las siguientes respuestas:
Ante ellos, la coordinación con las distintas administraciones públicas (estatales, regionales y locales), que a su vez también son garantes como Estado que conforman, y con otros organismos y actores responsables, será necesaria para evitar duplicidades en esfuerzos, mejorar la respuesta y asegurar el seguimiento y evaluación de la respuesta llevada a cabo.
Este grupo estará formado por las organizaciones humanitarias, de derechos humanos, civiles, sociales, medios de comunicación, la empresa privada… y cada una de las personas en su individualidad. La responsabilidad de exigir a los poderes públicos el asistir y proteger a las víctimas de crisis humanitarias es de toda la comunidad (en su concepto amplio).
Sin embargo, debemos reconocer el papel que juegan las organizaciones humanitarias. Aunque en muchas situaciones, ante la imposibilidad o falta de voluntad de los Estados parezca que se asimilan más a sujetos de garantías, en lugar de sujetos de responsabilidades, no debemos olvidar que tienen funciones secundarias frente a la acción del Estado. El Estado u otras administraciones pública son las vinculadas legalmente como garantes del bienestar de la población en el ámbito de su territorio o su control y de su seguridad. En definitiva, dichas autoridades son las que tienen el deber de asistir y proteger, conllevando la satisfacción de los derechos humanos de la población. La función de las entidades humanitarias y de derechos humanos consistirá en alentar y persuadir a las autoridades para que ejerzan su mandato y, si no lo hacen, ayudar a las personas a superar la crisis.
Nuestra reflexión quiere tratar de dar respuesta a los siguientes cuestionamientos: ¿Dónde está el límite razonable del contenido mínimo del DHVA sin que pueda verse vulnerado el propio derecho humano? ¿es eso posible? ¿se puede producir una lesión grave del propio derecho en una actuación humanitaria de emergencia? ¿qué alertas pueden contenerse en las acciones humanitarias que procuren el respeto, protección y promoción del derecho humano a una vivienda adecuada para las personas a las que se dirige dicha acción?…
El nº 7 de la OG nº 4 (ya citado en parte) establece lo que podríamos llamar “líneas rojas” para el desarrollo del DHVA en cualquier lugar, ante cualquier circunstancia y para toda persona sin discriminación alguna (características de los DDHH: universalidad, inalienabilidad, interrelación, interdependencia e indivisibilidad): seguridad, paz y dignidad.
Esas tres palabras, junto con las transversales de la no discriminación y de la participación de las personas vulneradas (en este caso las víctimas de una crisis humanitaria – ya sea allende nuestras fronteras, o por causa de la COVID-19, guerra de Ucrania o la ya enquistada y permanente crisis habitacional que vive nuestro país desde 2008[24]); dificultan en gran medida dar una respuesta de la gama de grises a las cuestiones iniciales de este apartado. Porque finalmente, tendremos que medir porcentajes de seguridad, de paz y de dignidad, y esa es una ecuación muy complicada, pero no imposible.
No olvidemos, además, el compromiso de los Estados a invertir el máximo de sus recursos y no aprobar legislación o adoptar políticas públicas que conlleven pérdida (regresividad) para los sujetos de derecho. ¿Con algún límite?, seguramente sí (regla de proporcionalidad, razonabilidad, justificación en la imposibilidad de recursos por situación de guerra, desastre natural, epidemia mundial…) pero, la doctrina del Comité DESC establece que el daño a ese contenido mínimo (contenido esencial de derecho) no sólo conlleva la presunción de un incumplimiento de la obligación de no regresividad, sino que constituye directamente una violación del Pacto no susceptible de justificación (María José Añón, 2016)[25].
Tendríamos entonces que hacer un análisis en tres sentidos:
Una justificación coherente y proporcionada (por ejemplo, el ajuste presupuestario) junto con un daño del contenido mínimo, se torna contraria y por tanto vulneradora de los derechos contenidos en el PIDESC.
Quizás, de una forma más sencilla y aterrizada en las acciones cotidianas, podríamos entonces plantear que incluso en situaciones concretas de acogida de corta, media y larga estancia en alojamientos particulares – pisos-, colectivos, campamentos, asentamientos, recursos privados temporales – pensiones, hoteles, albergues, hostales…- etc.:
Retomemos finalmente las alertas que pueden ayudarnos, con la participación de los garantes, responsables y sujetos de derecho, a afrontar la situación de emergencia (seguramente alejada del contenido mínimo o esencial del DHVA) con la mirada puesta en el logro estructural del acceso, disfrute y garantía de dicho derecho humano y desde el derecho a vivir con seguridad, paz y dignidad en alguna parte y no solo el contar con una provisión de un espacio físico. Completar el siguiente cuadro y reflexionar sobre los pasos a dar para la mejora de los baremos alcanzados formarían parte de nuestra estrategia de intervención y acompañamiento.
Cuadro nº 3. Alertas del Derecho Humano a una Vivienda Adecuada en situación de crisis humanitaria
Elaboración propia basada en las OG nº 4 y nº 7 del Comité DESC
[1] DIARIO DE HUELVA (2020). (en línea) https://www.diariodehuelva.es/articulo/provincia/relator-onu-fresa-huelva/20200207180215189281.html Acceso el 1 de marzo de 2023
[2] LA MAREA (2020) (en línea) https://www.lamarea.com/2020/02/07/onu-condiciones-migrantes-huelva-fresa/ Acceso el 1 de marzo de 2023
[3] NOTICIAS ONU (2020) (en línea) https://news.un.org/es/story/2020/02/1469232 Acceso el 1 de marzo de 2023
[4] RELATORÍA ESPECIAL SOBRE LA EXTREMA POBREZA Y LOS DERECHOS HUMANOS (2021) “Informe Visita a España”. A/HRC/44/40/Add.2 Pág.20
[5] REY, F. (2013) “¿Es posible una ayuda humanitaria basada en derechos? Reflexiones sobre el enfoque basado en derechos humanos en la acción humanitaria”. Documento. IECAH. nº 16 p.4
[6] REY, F. (2011) “El enfoque basado en derechos humanos en la acción humanitaria. Reto de futuro” en Exigibilidad y realización de derechos. Impacto sobre Política Pública. VV.AA. Centro Henry Dunant. Santiago de Chile. p.3
[7] COMISIÓN EUROPEA (2017), Protección humanitaria. Políticas Temáticas. (en línea) p.7. https://ec.europa.eu/echo/files/policies/sectoral/policy_guidelines_humanitarian_protection_es.pdf Acceso el 2 de marzo de 2023
[8] N. de los A.: Entendemos que totalmente aplicable a situaciones de emergencia social, económica, habitacional, sanitaria…
[9] PROYECTO ESFERA (2011) Proyecto Esfera, Carta Humanitaria y normas mínimas para la respuesta humanitaria, Manual (en línea) https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2011/8206.pdf Acceso el 2 de marzo de 2023
[10]ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS (1991), Resolución 46/182 sobre el fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia del sistema de Naciones Unidas.
[11] PROYECTO ESFERA (2011) Op. Cit.
[12] N. de los A.: Descartamos la respuesta humanitaria basada en otros enfoques porque no da lugar a una satisfacción plena de derechos sino de puras necesidades.
[13] ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS (1948) “Declaración Universal de los Derechos Humanos” (en línea) https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights Acceso el 2 de marzo de 2023
[14] GENERAL ASSEMBLY (1966) “ International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights” (en línea) https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights Acceso el 2 de marzo de 2023
[15] BOE (1973) “Instrumento de Ratificación de España del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966” (en línea) https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1977-10734 Acceso el 2 de marzo de 2023
[16] COMITÉ DESC (1991) “El Derecho a una vivienda adecuada” E/1992/23 Observación General nº 4
[17] COMITÉ DESC (2005) “El derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos” Observación General nº 7 (en línea) https://conf-dts1.unog.ch/1%20spa/tradutek/derechos_hum_base/cescr/00_1_obs_grales_cte%20dchos%20ec%20soc%20cult.html Acceso el 2 de marzo de 2023
[18] N. de los A.: en la clave de la Clasificación Europea ETHOS en referencia a la Exclusión residencial-Sinhogarismo contenida en el Dictamen del Comité de las Regiones de la Unión Europea COR 2021/03911
[19] RELATORIA ESPECIAL VIVIENDA ADECUADA (2018) “Human rights-based national housing strategies” A/HRC/37/53 p.18
[20] ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS (2015) “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible” A/RES/70/1
[21] CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS (2016) Promoción, protección y disfrute de los DDHH en Internet” A/HRC/32/L.20
[22] PROYECTO ESFERA (2011) Op. Cit. p.278
[23] N. de los A.: El derecho internacional de los derechos humanos no dejará de aplicarse a cualquier situación vinculando a los Estados, excepto cuando determinados derechos civiles y políticos pueden quedar suspendidos durante situaciones de emergencia declaradas (Art. 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); y en los conflictos armados declarados, el derecho internacional humanitario prima en caso de incompatibilidad con el derecho internacional de los derechos humanos.
[24] FOESSA (2019) “El sistema público de vivienda en el Estado español. Sin estrategia ni fundamentación en los Derechos humanos” Documento de Trabajo nº 13. Capítulo IV. Pág. 10 y ss.
[25] AÑÓN ROIG, M.J. (2016) “¿Hay límites a la regresividad de derechos sociales?”. Revista Derechos y Libertades nº 34, Época II, enero, pp.57-90
[26] COMITÉ DESC (1990) “La índole de las obligaciones de los Estados parte” OG nº 3 (en línea) https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1452.pdf Acceso el 2 de marzo de 2023
Teresa de Jesús González Barbero.
Departamento de Sociología Aplicada. Universidad Complutense de Madrid.
La escolarización obligatoria regulada en el sistema educativo abarca hasta los dieciséis años y en la intencionalidad del legislador estaba que fuera asequible para toda la población. Sin embargo, las cifras posteriores a la LOGSE nos devuelven una realidad más amarga: cada vez hay un mayor número de jóvenes que abandona o fracasa en esa etapa. En nuestro país los datos de abandono tras la secundaria llegan al 13,3% en 2021 siendo el porcentaje mayor en los hombres que en las mujeres.
En un escenario tan incierto y con pocas posibilidades de continuar formándose aparece el proyecto de Escuelas de Segunda Oportunidad. A lo largo del texto hablaremos de su organización y funcionamiento y nos centraremos en la experiencia de una de ellas llevada a cabo en la Scampia, un barrio excluido de Nápoles.
Las cifras sobre abandono y fracaso escolar se han convertido en la espada de Damocles de muchos países, entre ellos el nuestro.
Durante los últimos años se han desarrollado algunas reformas estructurales que han ayudado a mitigar en alguna medida el problema, ofreciendo otras alternativas al alumnado que no superaba la etapa de secundaria obligatoria, como la formación básica, o más adelante los ciclos formativos de grado medio y los de grado superior.
Las cifras del sistema educativo han dado la razón a los que apostaban por estas modalidades, que a la vuelta de los años se han incrementado en número de alumnos alcanzando al colectivo que optaba por el bachillerato.
En el presente artículo queremos añadir otra propuesta, más reciente aún (el 3 de marzo se creó la Asociación Española de Escuelas de Segunda Oportunidad), las Escuelas de Segunda Oportunidad, con las siglas E20.
En el séptimo aniversario de su creación, y tras ver la evolución de su trayectoria queremos recoger sus propuestas y centrarnos en una experiencia de las mismas llevada a cabo en una de las zonas más conflictivas de Italia: la Scampia napolitana.
Tuvimos oportunidad de conocer de primera mano esta experiencia y creemos necesario darla a conocer más allá de sus fronteras, porque este es el camino para que otros puedan ver sus bondades y animarse con experiencias como esta.
Desde aquí queremos agradecer a los responsables de la misma su generosa acogida y la oportunidad de compartir sus experiencias.
Con el fin de tener una imagen lo más precisa posible de nuestro sistema educativo, vamos a hacer uso de los datos que la administración educativa tiene publicados para el actual curso escolar 2022-23.
En la primera gráfica, podemos observar las variaciones de alumnos en lo tocante a las enseñanzas no universitarias. Como podemos observar el incremento se produce en las enseñanzas medias obligatorias y post-obligatorias, siendo también en estos tramos donde más se acentúa el fracaso escolar.
Mención especial merece la disminución de alumnos en las primeras etapas, debido sobre todo al descenso de la natalidad.
Si miramos al entorno de los países de la Unión Europea, podremos constatar como ya los datos del curso 2018 sitúan a España a la cabeza del número de alumnos repetidores en la etapa de secundaria (véase tabla adjunta)
Este dato ha estado presente en todos estos años y de ahí la importancia de desarrollar programas y estrategias encaminadas a paliar esta situación.
Realizando un análisis un poco más pormenorizado de acuerdo al criterio cronológico vemos la evolución del abandono educativo temprano por sexos. Destacan porcentualmente los hombres; ese dato se mantiene constante hasta el año 2021, último que ofrece la serie histórica. Destacar especialmente como un agravante de la situación del colectivo que abandona el sistema educativo y no sigue ningún tipo de educación-formación.
Aquí encontraríamos un segundo argumento potente para fundamentar proyectos como es el de las Escuelas de Segunda Oportunidad.
Por último y para completar esta foto fija queremos hacer dos matizaciones más: la primera es la diferencia del abandono educativo temprano por comunidades autónomas, destacando Andalucía y Murcia sobre el resto. Este dato complementa también el recogido en los informes PISA que sitúan a estas comunidades autónomas entre las de peores resultados.
La última tabla que queremos traer a este apartado es la comparativa del abandono escolar del último año en los países de la Unión Europea. España se sitúa en el segundo lugar, inmediatamente por detrás de Rumanía, que respecto a los datos ofrecidos de 2018 ha empeorado su posición.
Sin ánimo de ser exhaustivos, queremos incluir algunas reflexiones al respecto de estos datos:
Se han desarrollado algunas propuestas en los últimos años destinadas a este colectivo. Entre ellas queremos destacar la regulación y ampliación de las familias de ciclos formativos, incluyendo la formación básica que han resultado atractivas para un colectivo de alumnos cada vez mayor.
Y otra de ellas, a la que vamos a dedicar el siguiente epígrafe son las Escuelas de Segunda Oportunidad.
Aunque su crecimiento ha sido exponencial en los últimos años, probablemente no sean tan conocidas en todos los foros profesionales. Por eso vamos a hacer una breve reseña de su origen en nuestro país y de los principios por los que se rigen.
En el año 1995, la Comisión Europea desarrolló el Libro Blanco sobre Educación y Formación: “Enseñar y Aprender-Hacia una sociedad del conocimiento” (Bruselas, 29 de noviembre de 1995).
A partir de ahí se creó un movimiento en los países de la Unión, que cristalizó en España con la firma de la Carta de los Principios Fundamentales de las E20 en España el 11 de noviembre de 2015 en la ciudad de Barcelona. Este hito permitió que el movimiento se extendiera a otras partes del país y a día de hoy los datos son que la Asociación Española de Escuelas de Segunda Oportunidad (E2O) agrupa a 36 entidades, 750 profesionales y 7.500 jóvenes.
Su programa se basa en el Plan de Implantación de la Garantía Juvenil en España y recoge los siguientes principios (https://mye2o.org/quienes-somos/):
Su modelo pedagógico se base en dos claves significativas:
Además, se configuran en torno a itinerarios flexibles e individualizados orientados a las demandas sociales.
En relación con Europa, la red de Escuelas de Segunda Oportunidad alcanza a todos los países de nuestro entorno: Francia (de donde surgió el primer modelo), Italia, Alemania, Noruega, Austria, Polonia, etc.
Nosotros, en el apartado siguiente queremos comentar la experiencia en primera persona en una de ellas, en Italia.
Scampia es un barrio de 80.000 personas, situado en la periferia de Nápoles creado tras el terremoto de 1980. En pocos años aquella zona de la ciudad se llenó de grandes construcciones, de casas populares destinadas a acoger a los que se habían quedado sin vivienda.
El contexto gobernado años atrás por la mafia y la camorra napolitanas, creció en la década de los años 80 motivado por la búsqueda de vivienda de gran parte de la población que huía del terremoto. Se caracteriza por construcciones altas y de tonos grises y es allí donde los Hermanos de la Salle Enrico Muller y Raffaele Lievore apostaron en el año 2007 por acompañar esta comunidad. Su proyecto Casa Arcobaleno, “Hogar Arco Iris” en su traducción al castellano, pone color y esperanza en la vida de muchos jóvenes y adolescentes que la habían perdido.
La esencia del mismo es una Escuela de Segunda Oportunidad para todos aquellos que se sintieron excluidos de la escuela ordinaria poniendo en el eje central las capacidades diversas de cada uno, bajo el lema “Yo Valgo”. Junto al mismo se desarrollan iniciativas socio-educativas y programas de ayuda a las comunidades de gitanos, la mayoría rumanos que se asientan en el entorno.
A continuación, recogemos los datos generales del proyecto:
Además de las actividades ordinarias, una vez al año, coincidiendo con el final de curso, se invita a artistas de otros países que durante una semana dan seminarios a los jóvenes y con la producción realizada se hace una exposición en el centro cultural.
Casa Arcobaleno es una comunidad abierta e internacional: cada año la visitan voluntarios de otras partes de Italia, Francia, California o España y el mensaje siempre es el mismo: la vida y la esperanza laten entre estas paredes que recogen de forma actualizada el legado de San Juan Bautista de la Salle.
Actualmente esta Escuela recibe además estudiantes Erasmus de otros países que desarrollan allí su periodo de practicum durante una parte del curso escolar.
A pesar de que las instalaciones son en general modestas, cuando uno la visita se respira solidaridad por todos los poros.
Esperamos que ese Arco Iris que se encendió en el año 2007 ilumine durante muchos años la realidad gris de la Scampia.
No queremos finalizar sin hacer unas breves reflexiones finales sobre el tema:
Aparici, J; Marhuenda, F; Martinez, I; Mopeceres,M.A. y Zacarés, J.J. (1998). El desarrollo psicosocial en el contexto educativo de los Programas de Garantía Social. Valencia. Servicio de Publicaciones de la Universitat de Valencia.
Comisión Europea (2001): Second Chance Schools. The Results of a European pilot Project. Luxembuourg. Office for Official Publications of the European Communities.
García-Montero, R. (2018): “Las Escuelas de Segunda oportunidad en España”. Educar (nos)nº 81, pp7-10.
Marhuenda, F y García, J. (2017). La educación de la juventud, ¿es posible superar los límites de la escolarización obligatoria? Profesorado. Revista de curriculum y formación del profesorado. Vol.19, Nº 3, 210-225.
Ministerio de Educación y Formación Profesional (2023). Datos y cifras. Curso escolar 2022-2023.Madrid. Edita: Secretaria general técnica del MEFP.
Thureau, G. (2018): “La Asociación Española de Escuelas de Segunda Oportunidad. La segunda oportunidad del sistema educativo”. Educar (nos)nº 81, pp. 11-13.
Úrsula Martín Peñate, Trabajadora Social, Coordinadora del Departamento de Acción Social de Cáritas Diocesana de Tenerife.
Daniel Buraschi, investigador de la Red de Acción e Investigación Social.
José Antonio Díez Dávila, Coordinador del proyecto de investigación-acción UMAC de Cáritas Diocesana de Tenerife.
Análisis comparativo de la información obtenida durante los años 2020 y 2021, con una metodología de acción-participativa, sobre las personas en situación de exclusión extrema en la isla de Tenerife.
La vivienda es un derecho humano, necesario para preservar la dignidad de todas las personas. Las circunstancias sobrevenidas a raíz de la pandemia mundial provocada por la Covid-19 nos han resituado en un nuevo mapa histórico en el que emerge una sociedad mucho más frágil y vulnerable, manifestando la realidad de muchas personas en situación de exclusión residencial extrema, sobreviviendo en lugares poco salubres y dignos para una vida con cierta seguridad y para quienes es una utopía poder adoptar las medidas de prevención decretadas por las administraciones. Cáritas Diocesana de Tenerife lleva más de 50 años acompañando a este colectivo en la provincia y, desde el año 2020, está llevando a cabo un sistemático trabajo de Investigación Acción. En este marco se han publicado dos monografías (Cáritas Tenerife, 2021 y 2022) que están aportando importante información y análisis para diseñar políticas de inclusión social y una adecuada planificación de estrategias eficaces de acción.
En este artículo presentamos algunos de los resultados del último informe publicado por Cáritas Diocesana de Tenerife (2022), con la información recopilada por los equipos de sus UMAC (Unidades Móviles de Atención en Calle): “Exclusión residencial extrema en Tenerife en tiempos de Covid”. El objetivo es presentar, de forma resumida, algunas de las consecuencias de la pandemia en relación al sinhogarismo en Tenerife.
Cuando hablamos de personas en situación de sinhogarismo (PSSH) incluimos a todas aquellas personas que no pueden acceder o conservar un alojamiento adecuado, adaptado a su situación personal, permanente y que proporcione un marco estable de convivencia, ya sea por razones económicas u otras barreras sociales, o bien porque presentan dificultades personales para llevar una vida autónoma (Avranov, 1995, p. 23).
A nivel europeo los diferentes perfiles de personas que sufren el sinhogarismo han sido reagrupados a través de la denominada clasificación ETHOS (European Typology on Homelessness and Housing Exclusion) que identifica trece perfiles de personas sin hogar distribuidos en 4 tipologías generales. A. Sin techo (roofless) B. Sin vivienda (houseless) C. Vivienda insegura (insecure housing) D. Vivienda inadecuada (inadequate housing).
Sin embargo, en este trabajo nos hemos centrado en cinco de los trece perfiles existentes en la clasificación ETHOS, que denominamos Personas en situación de exclusión residencial extrema (PSERE), porque además de tener vulnerado el derecho humano a la vivienda, se encuentran con grandes dificultades de acceso al resto de derechos por obstáculos mayoritariamente estructurales o por dejación de las responsabilidades inherentes a los poderes públicos como garantes de estos derechos. Toda esta problemática acaba desembocando en la pérdida de seguridad y dignidad de la persona y en la cronificación de su situación.
Los datos analizados se han obtenido a través de un amplio estudio de campo con una metodología mixta (cualitativa y cuantitativa) estructurado en tres fases:
En la primera se ha llevado a cabo un censo de las personas en situación de exclusión residencial extrema en Tenerife en la cual se han identificado a 2.738 personas.
En la segunda fase, los equipos de la UMAC han recogido 883 cuestionarios sobre las condiciones de vida de las personas en situación de exclusión residencial severa. La información cuantitativa y cualitativa de estas personas, se ha ido recogiendo a lo largo de diferentes sesiones de acompañamiento, donde se ha tenido en cuenta y se ha aplicado un principio metodológico clave como es la construcción de espacios seguros y de confianza, basados en la escucha y en el apoyo. El personal técnico de las UMAC no se ha limitado a recoger los datos, sino que ha participado activamente en todas y cada una de las fases de investigación, funcionando como un equipo reflexivo de investigación-acción, además de llevar a cabo un trabajo de acompañamiento para el acceso a derechos de las PSERE de la isla de Tenerife. Los cuestionarios incluían ítems relacionados con diferentes aspectos de las condiciones de vida de las personas en situación de exclusión residencial extrema: datos sociodemográficos, condiciones de salud, vulneración de derechos, y experiencias de violencia, entre otros.
Además, en la tercera fase, se han realizado 339 entrevistas semiestructuradas que nos permitieron ahondar en las vivencias personales de estas personas, vinculadas con su red de apoyo y/o familiar, las experiencias de violencia y discriminación, y la repercusión que la secuela de la situación COVID19 ha representado para ellos en este año.
Posteriormente, los datos se han analizado con el software SPSS y las entrevistas se han analizado a través de un análisis temático del discurso.
El análisis del perfil sociodemográfico de las PSERE evidencia que, si bien los hombres representan la mayoría (73,9%), existe una importante proporción de mujeres (25,6%) y una representación del 0,46% de personas trans. Las PSERE se concentran, sobre todo, en la zona urbana de Tenerife (Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna) y en la zona turística del sur de la isla (Arona, Adeje y Granadilla). Respecto a la nacionalidad, hay que destacar que la mayoría de las personas son de nacionalidad española (57,5%), mientras que las personas extranjeras son, sobre todo, de Marruecos, Senegal, Venezuela e Italia.
La edad media de las personas identificadas en el presente estudio es de 45,3 años, en el caso de los hombres y de 35,1 en mujeres. Este dato nos indica que, como un rasgo característico de las PSERE, las mujeres que están en situación de sin hogar se encuentran representadas en rangos de edad más jóvenes que los varones.
El primer aspecto que hay que considerar cuando se habla del impacto del COVID -19 es que, en Tenerife, el 42,8% de las PSERE identificadas coincide su situación de sinhogarismo con el periodo COVID, vinculando directamente el aumento del sinhogarismo a las consecuencias ocasionadas por el COVID-19, aumentando en un 53,4% pasando de las 1.784 personas identificadas en 2020 a las 2.738.
Este aumento de PSERE a nivel insular y especialmente en algunos municipios, se vincula directamente con los fallos estructurales del sistema de protección social, que ante la situación actual económica, causada por la crisis sociosanitaria del COVID-19 y la ausencia de una mirada con enfoque de derechos humanos por parte de las administraciones públicas como garante del acceso a estos derechos, unido a la invisibilidad de estas personas por parte de la ciudadanía, provoca el aumento y la cronificación de estas situaciones, no generando estrategias que favorezcan la inclusión plena de las PSERE.
Al abordar la temporalidad de la situación de exclusión residencial extrema de las personas identificadas, se observa que un 22,3% lleva menos de un año en esta situación. Respecto al año 2020, se vislumbra una disminución de la proporción de las personas que en los últimos seis meses y un año se vieron abocadas al sinhogarismo.
Este dato refleja la tendencia a la cronificación de la situación de la exclusión residencial extrema. De esta forma, quienes llevaban menos de seis meses y un año en esta situación en 2020 han pasado a engrosar la categoría de 12 a 36 meses en situación de sinhogarismo.
Así, se observa un aumento de las personas que en el año 2021 llevan más de un año en situación de exclusión residencial extrema, representando una proporción del 62,9%. En este grupo las personas que se encuentran en esta situación por más de 3 años constituyen un considerable 32,5%.
Cabe señalar el impacto de la crisis socioeconómica y sanitaria en la que hemos estado inmersos en los últimos años, que, unido a la falta de políticas públicas reales de acceso a una vivienda como derecho humano, y a un sistema de protección garantista y preventivo ante posibles situaciones de vulnerabilidad, hace que se generen nuevas situaciones de sinhogarismo y la cronificación de las ya existentes. Y por estas mismas causas no resueltas, se prevé que se continúen intensificando sus efectos, ante la amenaza del fin de las ayudas vinculadas a la situación COVID.
La falta de apoyo institucional y de compromiso público para revertir estas situaciones de exclusión llaman especialmente la atención al tener en cuenta que, tal y como se ha visto anteriormente reflejado, la mayoría de las personas en situación de exclusión residencial extrema mantienen una permanencia estable en el territorio municipal.
Cuestiones estructurales como el desempleo y la precariedad laboral, la elevada presión de los precios del mercado de alquiler inmobiliario y su escasa regulación, así como los mínimos ingresos económicos derivados del sistema de prestaciones y pensiones sociales, imposibilitan el acceso y la permanencia en viviendas dignas a cada vez más personas. A esto se añade la baja oferta de alquileres sociales y viviendas de protección oficial.
La cronificación en el tiempo de la situación de exclusión residencial extrema aboca a la mayor dificultad de revertirla, debido a las secuelas físicas, psicológicas y anímicas de las personas que padecen la merma de sus condiciones de vida y de salud, al no tener garantizada una necesidad básica como es la seguridad de una vivienda digna y adecuada. Así mismo, la tendencia al mayor aislamiento y desvinculación de la red comunitaria, que invisibiliza su situación, unido a la ineficiente respuesta institucional, condena a la inviabilidad de trascender la situación a medida que se alarga en el tiempo.
Los proyectos de acogimiento temporales pueden ser una medida para minimizar daños, pero no una garantía para salir de la situación de sinhogarismo, por todo lo anteriormente comentado, convirtiéndose muchas veces en puertas giratorias. Si la Administración pública no cambia su mirada de prestación de servicios por una mirada con enfoque de garantía de los derechos humanos y genera estrategias políticas reales de acceso a una vivienda, el sinhogarismo en Tenerife va a seguir creciendo como así lo demuestran los datos.
Uno de los aspectos claves del impacto de la pandemia en la condición de vida de las PSERE es la mayor dificultad de acceso a los servicios públicos. En nuestra encuesta hemos planteado la siguiente pregunta: ¿La situación del COVID-19 ha limitado su acceso a los Servicios administrativos, Sociales y Sanitarios?
Claramente, las personas entrevistadas afirmaban en un 74,2% que la crisis del COVID-19 y las medidas asumidas por las administraciones para mantener sus servicios, mostraron en su metodología y acceso a la ciudadanía, con especial dificultad para el colectivo de PSERE, graves deficiencias en su atención en los Servicios Sociales, administraciones estatales, Servicio Canario de Salud, etc.… ya que todos los servicios públicos requerían de un sistema online digitalizado para solicitar cita o consulta, realizar solicitudes y reclamaciones, o se comunicaban con la ciudadanía a través de medios telemáticos.
Del análisis posterior vivido en los distintos periodos de la crisis sanitaria, de todos es conocido el colapso de las agendas y plataformas de acceso digital de muchas administraciones, y la reducción del nivel de atención ofrecida a la ciudadanía en general. Esto demostró las carencias de un sistema de protección social que dificulta el ejercicio de la ciudadanía donde, a parte de las dificultades burocráticas ya existentes, se suma la ralentización de la atención y un nuevo sistema de discriminación, la brecha digital, asociada a la falta de recursos económicos y la ausencia de una alfabetización digital, padecido substancialmente por las PSERE, que carecen generalmente de medios para poder acceder a dispositivos móviles, contratación de líneas telefónicas y acceso a internet, condiciones imprescindibles que les facilitaría el mantener o establecer por primera vez el vínculo con las administraciones y servicios públicos, como garantes de los derechos de estas personas.
Debemos recordar que estas carencias del sistema no cogen de sorpresa a las administraciones. La digitalización de la sociedad implica asumir un nuevo modelo social, de relaciones personales, laborales, económicas, sociales y de participación. Que viene para instaurarse, y que no es viable descartarlo ya que viene para quedarse. Por lo tanto, un uso inadecuado y mal gestionado favorece nuevas formas de discriminación, y afecta a las vidas de aquellas personas que ya en situación de vulnerabilidad, se encuentran en una doble invisibilidad, la ya existente ante la ausencia de planes y estrategias de atención del colectivo, a las que se suma la invisibilidad digital (como nuevo sistema de participación ciudadana y ejercicio de los derechos fundamentales).
También debemos señalar que a estas dificultades asociadas a la gestión de la crisis, se añaden las importantes consecuencias negativas de la pandemia en el ámbito laboral y en el acceso a la vivienda. Sumado a los datos recopilados en este estudio, donde a 1.027 PSERE les coincidía la fecha de inicio de su situación de exclusión residencial extrema, con su nueva situación residencial en el municipio donde se encontraban, es decir, el 37,5% de los casos localizados tuvieron que reubicarse para poder disponer de los recursos mínimos para sobrevivir en su situación, desvinculándose de los Servicios Sociales de referencia. Y las consiguientes barreras para un empadronamiento efectivo por parte de los ayuntamientos y, por lo tanto, poder acceder de nuevo a la red de protección a los servicios sociales municipales, que en la mayoría de los municipios exigen un empadronamiento de entre 6 meses y un año para poder ser atendido por una trabajadora social.
Esta estadística lo que nos devuelve es la ausencia de políticas sociales de prevención de la exclusión residencial severa y extrema (ámbito que nos atañe), a nivel de las administraciones locales, autonómicas y estatales. Sin ofrecer apoyos para evitar la pérdida del alojamiento u ofrecer alternativas alojativas temporales a estas personas y unidades familiares, obligando a las mismas a realizar desplazamientos apoyándose en la poca red de apoyo con la que cuentan y/o acudiendo a recursos específicos de atención de sin hogar, en municipios que dispongan de los mismos, forzando una desvinculación con los servicios sociales de referencia, que deberían garantizar el acceso en urgencia del cumplimiento de sus derechos, con su comunidad, despojando a estas personas de su identidad y arraigo y, en muchos casos, rompiendo con su historia vital.
Desde un enfoque de derechos humanos, el escrutinio de estas situaciones nos devuelve la ausencia del respeto al fundamento del desarrollo integral de la persona como individuo y como miembro de la comunidad social, de una manera igualitaria y libre, para constituirse desde la dignidad humana.
La segunda pregunta realizada, define una reflexión personal de cada persona entrevistada sobre cómo le ha afectado personalmente esta crisis sanitaria, permitiendo elegir múltiples respuestas en la misma:
Partiendo de una mirada restitutiva de derechos humanos, la crisis del COVID-19 ha explicitado las carencias abismales que existen en las propuestas de políticas sociales y planificaciones ejecutivas de lo ya establecido, donde la crisis sanitaria ha servido de acelerante de un incendio anunciado sobre la grave situación en Canarias sobre la población en exclusión severa y en riesgo de exclusión extrema, vinculada a apartados como el acceso a la vivienda, o el acceso al empleo, que se reafirman en el informe de Fundación FOESSA de 2022 que señalan: La exclusión de la vivienda afecta en 2021 al 30,7% de los hogares en Canarias y al 30,8% de la población, frente al 20,6% y el 24% en el conjunto de España (FOESSA, 2022, p. 98).
O con respecto al eje de acceso a recursos económicos (generalmente vinculado al empleo), donde se señala que en 2021: Canarias la proporción de personas que experimentan exclusión en este eje pasa del 33,6% al 39,6% (…) la prevalencia de estas situaciones carenciales sigue siendo en 2021 notablemente más alta en Canarias que en el resto de España, concretamente, un 20% más (FOESSA, 2022, p. 22).
Para que disminuya la exclusión residencial extrema en Tenerife es esencial que la Administración pública cambie su mirada de prestación de servicios y asuma la responsabilidad que tiene asignada como garante de derechos, facilitando el acceso a los mismos. El empadronamiento y, por lo tanto, el acceso al sistema de protección, más que una carrera de obstáculos debería ser un trámite sencillo, según establece la legislación vigente, y una oportunidad para el diseño de políticas públicas coherentes que se basen en una realidad estadística y no en una foto que excluye a un porcentaje de población que la Administración se empeña en invisibilizar y vulnerar su acceso a derechos. Nos encontramos ante un sistema de protección no garantista que provoca que el acceso al trabajo se convierta, en ocasiones, en la única llave de acceso a otros derechos humanos, como puede ser el de la vivienda. Mostrándose también como el principal motivo desencadenante de las situaciones de exclusión residencial extrema en tiempos de COVID con el aumento del desempleo, la pérdida del mismo, el empleo precario, etc.
Para acabar con el sinhogarismo, es urgente la implementación de políticas públicas reales de acceso a una vivienda digna con perspectiva de género desde una estrategia integral para abordar las amenazas del sistema –acaparamiento de suelos e inmuebles, especulación, préstamos abusivos, alquileres vacacionales, degradación ambiental, generación de guetos, etc., que posibilite la recuperación y rehabilitación de vivienda pública vacía y la negociación y compra de vivienda a los grandes tenedores para evitar la especulación a través de fondos de inversión extranjeros, así como reclamar a los ayuntamientos la puesta a disposición de su Patrimonio Público del Suelo, como instrumento de intervención en el mercado inmobiliario que sirva para regular los precios del suelo, la construcción y, el alquiler de vivienda.
Bibliografía
Avramov, D. Homelessness in the European Union: Social and Legal Context of Housing Exclusion in the 1990s. Fourth Research Report of the European Observatory on Homelessness. Bruselas: FEANTSA, 1995.
Cáritas Tenerife. Exclusión residencial extrema en Tenerife en tiempos de COVID. Tenerife: Cáritas Diocesana de Tenerife, 2022.
Cáritas Tenerife. Las personas en situación de exclusión residencial extrema en Tenerife. Tenerife: Cáritas Diocesana de Tenerife, 2022.
Fundación Foessa. Informe sobre exclusión y desarrollo social en Canarias. Resultados de la Encuesta sobre Integración y Necesidades Sociales 2021. Madrid: Fundación Foessa, 2022
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