Manuel Gutiérrez Lousa. Licenciado en Derecho
Se pretende analizar la compatibilidad entre la responsabilidad social de las empresas y la planificación fiscal lícita de las empresas.
La responsabilidad social de las empresas
La responsabilidad social de las empresas (RSE) es un nuevo enfoque sobre la actividad de la empresa. La empresa como organización desempeña un papel clave en la sociedad no solo como creadora de riqueza y empleo. El viejo modelo de gestión basado en la maximización del beneficio a corto plazo se ha visto superado por una concepción que requiere que la empresa también atienda y minimice los impactos sociales, ambientales y que afectan a los derechos humanos de su actividad[1].
La empresa es un agente social articulado mediante un nexo de relaciones de confianza mantenidas a largo plazo. Ello supone que la dirección de la empresa además de obtener beneficios debe preservar e incrementar el valor de los activos bajo su control. Los activos no son solo los tangibles sino el capital humano, las expectativas de los clientes y proveedores y la reputación e imagen de la empresa en la sociedad[2].
La Comisión Europea definió en 2001[3] la RSE como la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores. La Comisión Europea en 2011[4] presentó una nueva definición, más ambiciosa y amplia, de la RSE: la responsabilidad de las empresas por su impacto en la sociedad.
De una definición preocupada al principio por la sostenibilidad medioambiental, tal vez influida por el Protocolo de Kioto de 1997, hemos pasado a un enfoque más amplio, tras la crisis financiera de 2007, que incorpora un elemento ético. La ética no solo se exige a los individuos que componen las empresas sino a éstas como agentes económicos. Cuando existen planteamientos y códigos éticos adecuados, los objetivos empresariales son perfectamente compatibles con el interés de los trabajadores, clientes, proveedores o del conjunto de la sociedad[5].
Esta compatibilidad de intereses pretende maximizar la creación de valor compartido y animar a las empresas a adoptar un planteamiento estratégico a largo plazo que persigue estudiar las oportunidades de desarrollar productos, servicios y modelos empresariales innovadores, que contribuyan al bienestar social y a la creación de empleos de mayor calidad y más productivos. Asimismo, animar a las empresas a desarrollar los mecanismos precisos para prevenir y mitigar los riesgos de los efectos adversos o externalidades negativas que su actividad puede producir a la sociedad. Siendo estos impactos negativos pluridimensionales en la medida que afectan a los derechos de las personas, a través de diversos aspectos económicos, sociales y ambientales[6].
Estas exigencias, no solo benefician a la sociedad en su conjunto sino también se proyectan positivamente para las empresas: evitan las sanciones, dan confianza a los inversores y accionistas, facilitan la financiación, mejoran la competitividad, mejoran la imagen de marca y reputación y, finalmente, reducen los riesgos y generan oportunidades[7].
Se evitan sanciones pues la RSE se guía por el principio de legalidad que pretende cumplir la normativa en todo momento. Para ello, la empresa debe hacer el esfuerzo de conocer permanentemente qué requisitos debe aplicar y organizar su gestión de modo que se asegure su cumplimiento.
Se da confianza a inversores y accionistas a través del principio de transparencia que constituye un diálogo abierto y sincero con los grupos de interés, sus inversores y accionistas, sobre la gestión de la empresa, sus riesgos operativos y las medidas tomadas para evitarlos o atenuarlos en el presente y futuro. La teoría de los stakeholders[8] defiende que si se tienen en cuenta de forma equilibrada las demandas de los diferentes grupos de interés, las empresas pueden incrementar la eficiencia de la adaptación de su organización a las demandas externas[9].
Se facilita la financiación pues existe cada vez un mayor volumen de capital gestionado por gestores de fondos, fondos de pensiones y entidades que siguen los principios de Inversión Socialmente Responsable. Además, cada vez más se aplican criterios de rating ambientales y sociales a la hora de evaluar los riesgos en la financiación de empresas y proyectos.
Mejora la competitividad pues la RSE responde a una estrategia continuada y sistemática para mejorar el impacto en la sociedad. El cumplimiento del principio de legalidad redundará en la reducción de los costes medioambientales, de suministro, laborales y litigiosos.
Por lo que se refiere a los trabajadores, éstos buscan en la empresa algo más que la obtención de un salario que les permita una vida digna. También buscan que el desarrollo de su trabajo cumpla sus expectativas de satisfacción con la actividad que desempeñan en la empresa, sentirse valorados dentro de la organización, y estar orgullosos de que se les identifique como parte integrante de la misma[10]. Los trabajadores han pasado a ser protagonistas en dos ámbitos: en primer lugar, como factor productivo que genera valor dentro de la empresa si sus intereses se ven satisfechos y en segundo lugar, como consumidor final del producto. Todo esto ha provocado que la opinión de los trabajadores tenga un peso decisivo en las decisiones tomadas por la empresa, ya que de ellas depende en buena parte la reputación de la misma, elemento sustancial en las relaciones de mercado actuales; aumento de la productividad de los empleados al encontrarse en un entorno con buenas condiciones de trabajo y donde existe conciliación con la vida personal, la igualdad y no discriminación, el fomento y recompensa de la creatividad; promoción de nuevos productos, derivados del mejor conocimiento de los grupos de interés y sus materias relevantes, de una actitud más creativa de los empleados y de la innovación social; aumento de la fidelidad del cliente y atracción de nuevos clientes, por esos nuevos productos o simplemente por la actitud de la empresa ante las materias relevantes para el cliente.
Mejora la imagen de marca y la reputación redundando en un mayor valor económico de la empresa lo que le granjeará la confianza de su cliente, ya que éste muy probablemente querrá la mayor tranquilidad y cumplimiento dentro de su cadena de suministro y evitar escándalos, costes de supervisión o auditoría y por supuesto la interrupción en el suministro. Si además la empresa produce productos y servicios sostenibles y lo comunica adecuadamente a la sociedad resaltando por qué, bajo criterios de RSE, es mejor su producto frente al de la competencia, cuáles son los costes sociales y ambientales de uno frente a otros, la empresa puede estar empezando a crear un nuevo mercado y atraer a nuevos clientes, aumentando proporcionalmente su cifra de negocio. Desde esta perspectiva, la presión de los consumidores es muy grande y en un mercado fuertemente competitivo optan por aquellos productos o servicios que no solo satisfacen sus necesidades materiales, sino también las morales[11].
La responsabilidad social de las empresas y la fiscalidad
La RSE tiene una perspectiva relacionada con la fiscalidad. Por una parte, la Comisión Europea[12] promueve los tres principios de buena gobernanza fiscal en las relaciones entre los Estados, a saber, transparencia, intercambio de información y competencia leal en materia fiscal, lo que debería coadyuvar a luchar eficazmente contra la planificación fiscal agresiva.
Por otra, la Comisión anima a las empresas a trabajar en su puesta en práctica. Concretamente, anima a divulgar la información relativa a la aplicación de normas sobre buena gobernanza fiscal, que permita desarrollar las capacidades de los inversores sobre la forma de integrar información no financiera en las decisiones de inversión, en línea con los Principios de las Naciones Unidas para la inversión responsable o la Iniciativa Global de Presentación de Informes. Asimismo, los poderes públicos tienen la responsabilidad particular de fomentar la RSE en las empresas que son de su propiedad o en las empresas en las que invierten[13].
En la actualidad, se considera que una de las responsabilidades inexcusables de los diversos actores sociales, entre ellos las empresas, es contribuir a los recursos públicos y, a su vez, es un derecho de los mismos el beneficiarse de los servicios o aportaciones públicas para una mejor calidad de vida. Por tanto, la empresa tendría las mismas obligaciones y derechos que el resto de los ciudadanos, si bien como agente económico su actividad debería impactar positivamente en el desarrollo y cohesión social de las sociedades donde se opera[14].
La clave de este enfoque es reflexionar cómo la licitud de buscar la disminución de la carga tributaria a través de la planificación fiscal, entendida como economía de opción, es compatible con los principios de la RSE.
Se puede argüir, desde la perspectiva de la RSE, que un mayor pago de tributos manifiesta un mayor compromiso con el proyecto común que articula un Estado. Evidencia una solidaridad con las necesidades colectivas de su población. Así, el mayor pago de tributos se considera una actuación positiva y valiosa para la comunidad, por lo que ahondar en el mismo es beneficioso socialmente. En tal acción se manifiesta la solidaridad ciudadana; más que un deber de contribuir se construye una teoría relacionada con la redistribución de la renta, a través de los ingresos públicos que, como es sabido, provoca graves distorsiones económicas y no siempre garantiza la redistribución pretendida. Sin embargo, esta perspectiva choca con la esencia de la empresa como agente económico: maximizar el beneficio. La actividad empresarial no puede confundirse ni con la beneficencia ni con la actuación de los poderes públicos que desarrollan potentes programas de gasto público para el bienestar de los ciudadanos.
Las empresas responden ante accionistas que esperan el retorno de su inversión a través de dividendos y el aumento de valor de la empresa, si aumentamos arbitrariamente la tributación de la empresa perjudicamos a millones de accionistas que perderán capacidad económica y podemos perturbar las fuentes de financiación de la empresa.
La planificación fiscal, compatible con la RSE, no implica necesariamente una opción por la mayor tributación. En efecto, tal afirmación resulta un presupuesto excesivamente reduccionista y poco definidor que podría dar lugar a usos inadecuados. Así, en un entorno económico global donde el beneficio se genera en distintas jurisdicciones fiscales, si se tributa en un Estado se dejaría de tributar en otro, con lo que sería una acción responsable socialmente respecto del primero pero no respecto del segundo. La RSE se caracteriza por la intervención directa de la ciudadanía en satisfacer las necesidades sociales y no necesariamente en la búsqueda de vinculaciones jurídicas más gravosas. Tal vez pudiera entenderse que, desde la perspectiva ética, fuera exigible una mayor tributación que la legal. Pero tal exigencia podría conducir a un sistema fiscal incierto y arbitrario[15].
La fiscalidad compatible con la RSE persigue la minimización de la carga tributaria dentro del deber de todos a contribuir al gasto público en condiciones de igualdad y conforme a la ley. En este sentido, la búsqueda de la minimización de la carga tributaria no puede resultar una estrategia para eludir o defraudar los tributos pues vulneraría las normas, atentaría a la libre competencia, distorsionaría los mercados y provocaría un impacto negativo en la sociedad. Por tanto, la RSE se manifiesta en la adecuación a la norma jurídica. La planificación fiscal compatible con la RSE solo puede ser lícita. Lo que resulta inadmisible, desde la perspectiva de la RSE, es contemplar el concepto de planificación fiscal como un momento de ejercicio de un derecho, interés legítimo o expectativa de derecho a la minimización del propio impuesto de forma ilegal o artificiosa. El impuesto mínimo perseguible por el contribuyente no equivale a la minimización del impuesto, como medio de circunvenir objetiva y/o intencionalmente la actuación de la ley tributaria[16].
Referencias bibliográficas
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS (AECA) (2004): “Marco conceptual de la responsabilidad social corporativa”, Documentos AECA, Serie responsabilidad social corporativa, nº1.
Calderón Carrero, J. M. y Quintas Seara, A. (2015): Cumplimiento tributario cooperativo y buena gobernanza fiscal en la era BEPS, Thomson Reuters, Cizur Menor (Navarra).
Cuesta González, M. de la (2004): “El porqué de la responsabilidad social corporativa”, Boletín Económico de ICE, nº 2813.
García Polo, R. (2012): Responsabilidad Social Corporativa o por qué cada vez más empresas abordan estratégicamente el impacto ambiental y social de su empresa, http://garrigues.com/es/publicaciones/artículos.
Grau Ruiz, M. A. (2013): “Una medida todavía insuficientemente explorada en la lucha contra el fraude fiscal en su dimensión internacional: la transparencia en el cumplimiento de obligaciones tributarias a través de la responsabilidad social empresarial” Boletín de Actualidad de Crónica Tributaria, nº 1.
Guzmán Cuevas, J. (2005): “El rol de la ética en la ciencia económica”, Información Comercial Española, nº 823.
Méndez Picazo, M. T. (2005): “Ética y Responsabilidad Social Corporativa”, Información Comercial Española, nº 823.
OBSERVATORIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA (2014): Obligaciones fiscales de las empresas y responsabilidad social corporativa, http://observatoriorsc.org/obligaciones-fiscales-de-las-empresas-y-rsc/
Rosembuj, T. (2009): Minimización del impuesto y responsabilidad Social Corporativa, El Fisco, Barcelona.
Sánchez Huete, M. A. (2010): “Hacia una planificación fiscal socialmente responsable. La planificación ultrafiscal”, Quincena Fiscal, nº 7.
[1] Calderón Carrero y Quintas Seara (2015) señalan que recientes estudios han revelado como los accionistas consideran las obligaciones fiscales de las empresas como parte de la responsabilidad social empresarial y en tal sentido no desean que el consejo de administración y la dirección de las compañías adopten posiciones que impliquen esquemas de planificación fiscal agresiva.
[2] Véase Cuesta González (2004).
[3] Véase Documento COM (2001) 366 final de 18 de julio de 2001 Libro Verde: fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas.
[4] Véase Documento COM (2011) 681 final de 25 de octubre de 2011Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas.
[5] Véase Guzmán Cuevas (2005).
[6]Véase OBSERVATORIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA (2014) Para la Comisión Europea, la RSE tiene una naturaleza pluridimensional que abarca, como mínimo, los derechos humanos, las prácticas de trabajo y de empleo (como la formación, la diversidad, la igualdad de género y la salud y el bienestar de los trabajadores), las cuestiones medioambientales (como la biodiversidad, el cambio climático, el uso eficiente de los recursos, la evaluación del ciclo de vida y la prevención de la contaminación) y la lucha contra el fraude y la corrupción.
[7] Véase García Polo (2012).
[8] AECA (2004) define los grupos de interés, partes interesadas o stakeholders como aquellos grupos sociales e individuos afectados de una u otra forma por la existencia y acción de la empresa, con un interés legítimo, directo o indirecto, por la marcha de ésta, que influyen a su vez en la consecución de los objetivos marcados y su supervivencia. Pueden también identificarse como grupo de interés las generaciones venideras. Para PICAZO Méndez Picazo (2005) se encuentran en este grupo los empleados, los accionistas/propietarios, los clientes, los proveedores, los competidores, los agentes sociales (como sindicatos de trabajadores, asociaciones de consumidores, cámaras de comercio, organismos normalizadores, medios de comunicación, analistas, lobbies y organizaciones no gubernamentales, entre otros), las administraciones públicas, la comunidad local, la sociedad y el público en general, así como el medio ambiente y las generaciones futuras.
[9] Véase Cuesta González (2004).
[10] Véase Méndez Picazo (2005).
[11] Véase Méndez Picazo (2005).
[12] Véase Documento COM (2011) 681 final de 25 de octubre de 2011 Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas.
[13] Véase Grau Ruiz (2013).
[14] Véase OBSERVATORIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA (2014). Como señalan Calderón Carrero y Quintas Seara (2015) para las ONG los impuestos no constituyen un coste sino una distribución de beneficios a los stakeholders y a la propia sociedad, en la medida que las empresas no obtienen beneficios solo utilizando el capital de los inversores sino sirviéndose de la infraestructura jurídico-económica sobre la que operan, utilizando las infraestructuras físicas creadas por el Estado hasta los empleados que han sido educados a través de o con contribución relevante del sector público. Así, el impuesto constituiría el necesario retorno sobre la inversión realizada por la sociedad.
[15] Véase Sánchez Huete (2010).
[16] Véase Rosembuj (2009).
Número 9, 2021