A fondo

Enfoque de Derechos Humanos en la intervención social (Parte I)

Paloma García Varela, politóloga experta en Derechos Humanos

Sonia Olea Ferreras, jurista experta en Derechos Humanos

 

Propuesta para diseñar, llevar a cabo y evaluar permanentemente las múltiples acciones y dimensiones de la intervención social en nuestras entidades y organizaciones desde el marco del enfoque basado en derechos humanos (Parte I) y con un caso práctico de implementación (Parte II – Documentación Social de septiembre de 2022-).

 

¿Dónde empiezan los derechos humanos universales? Pues en pequeños lugares, cerca de nosotros; en lugares tan próximos y pequeños que no aparecen en los mapas. Pero esos son los lugares que conforman el mundo del individuo: el barrio en que vive; la escuela o la universidad en que estudia; la fábrica, el campo o la oficina en que trabaja. Esos son los lugares en los que cada hombre, mujer y niño busca ser igual ante la ley, en las oportunidades, en la dignidad sin discriminación. Si esos derechos no significan nada en esos lugares tampoco significan nada en ninguna otra parte. Sin una acción decidida de los ciudadanos para defender esos derechos a su alrededor, no se harán progresos en el resto del mundo

 Eleanor Roosevelt

 

1. Introducción. El enfoque de Derechos Humanos en las organizaciones sociales

1.1. ¿Qué es el enfoque basado en Derechos Humanos?

Como organizaciones sociales con una larga trayectoria, estamos muy acostumbradas a utilizar los derechos humanos (DDHH) en nuestras acciones y en nuestro discurso. Nos consideramos organizaciones que defendemos los derechos de las personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad o exclusión. Sin embargo, no siempre es fácil pasar del discurso y del papel a incorporar todo lo que implican los DDHH en la intervención social y más difícil aún, ser capaces de medir el impacto de esta intervención en términos de derechos.

Para comprender qué es en enfoque basado en derechos humanos (EBDH) y qué implica incorporarlo en la intervención social es necesario comprender qué son los DDHH en toda su dimensión.

Los DDHH se relacionan con las necesidades del ser humano, pero no se confunden con ellas.

La parte de “humanos”, hace referencia al conjunto de necesidades (alimentación, agua, vivienda) y de capacidades humanas (elegir, expresarse, participar) que son comunes a todas las personas, con independencia de su lugar de origen o de sus diferencias culturales, y que están vinculadas a la dignidad de la persona.

Cuando estas necesidades y/o capacidades se ven amenazadas, se establecen unos mecanismos para su protección y pasan a ser derechos, creándose normas jurídicas; estableciendo que el Estado es responsable de hacer cumplir esa norma; y creando unos mecanismos para poder exigir jurídicamente la vulneración de ese derecho y sancionar su incumplimiento.

Las normas jurídicas son el conjunto de tratados y convenciones que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Los Estados se obligan a respetar, proteger y garantizar los DDHH cuando las ratifican, lo que implica que deben adaptar su legislación nacional y sus políticas públicas. Esto conlleva que las personas y los pueblos tienen la capacidad de exigir jurídicamente al Estado una respuesta a sus demandas.

Los DDHH no nacen de la norma, pero deben convertirse en ella. Estas normas son el resultado de la lucha de los pueblos y de luchas sociales en el camino hacia una sociedad más justa. Muchos movimientos sociales surgen motivados por las violaciones de DDHH, exigen el fin de su vulneración y reclaman instrumentos jurídicos que protejan a la ciudadanía para el futuro.

Desde esta perspectiva, incorporar el EBDH en la intervención social implica una forma determinada de interpretar, analizar, abordar, comprender el mundo. No nos preguntaremos por las necesidades que tienen las personas para poder cubrirlas. Nos preguntaremos qué derechos se están vulnerando, quién se ve afectado, cuáles son las causas de esa vulneración, qué demandas tienen las personas que se ven afectadas y cómo podemos contribuir a transformar las relaciones de poder corrigiendo las desigualdades, las prácticas discriminatorias y el injusto reparto de poder.

Cuadro 1. El EBDH en la acción social

 

1.2. ¿Cuáles son sus principales componentes?

Teniendo en cuenta la definición de DDHH y de EBDH, podemos identificar 5 componentes que nos permiten aterrizar en la práctica estos conceptos.

  • Estándares internacionales de los derechos humanos. El conjunto de tratados y convenciones internacionales que conforman el Derecho Internacional de los DDHH nos marcan la hoja de ruta para su defensa y promoción. Nos permiten conocer cuáles son nuestros derechos, cuáles son las obligaciones de los Estados y cuáles son las responsabilidades de los diferentes actores. Si no conocemos y trabajamos desde estos tratados y convenciones, difícilmente podremos exigir su cumplimiento.
  • Visión integral de los derechos humanos. Los DDHH tienen un contenido mínimo que deben tener garantizadas todas las personas. Los Comités de Naciones Unidas (UN) que se encargan del seguimiento de cada uno de los tratados y convenciones internacionales, elaboran documentos donde detallan este contenido mínimo incluyendo todos los aspectos relacionados con el acceso, la disponibilidad, la calidad, la aceptabilidad, la sostenibilidad y la participación. Son las llamadas Observaciones Generales de los órganos de los tratados. Es imprescindible conocer el contenido de los derechos porque nos servirá de guía en nuestras intervenciones.
  • Universalidad. Todas las personas tienen estos derechos simplemente por su condición de ser humanos, independientemente de donde vivan y quienes sean, así como de su situación o características particulares. En nuestras intervenciones debemos incorporar a todas las personas que se encuentran con los derechos vulnerados. No podemos decidir que unas personas por unas características particulares o por su lugar de origen cuentan con esos derechos y otras personas no los tienen.
  • Interdependencia y la indivisibilidad. Es un principio básico por el cual los derechos no se pueden separar, categorizar, clasificar o priorizar. Todos los derechos están interconectados y la vulneración de uno de ellos implica la vulneración de los otros. En la intervención social la tendencia es trabajar por sectores estancos que no facilitan una visión holística ni un abordaje desde estos dos principios. Es necesario romper con esta categorización y avanzar hacia un trabajo intersectorial e interdisciplinar. Defender un derecho significa defenderlos todos.
  • Asignación de roles. El EBDH incorpora una mirada diferente a las personas estableciendo unos roles determinados.
  • Las personas son titulares de derechos con las capacidades necesarias para ejercer sus derechos. El ejercicio de los derechos es un acto de responsabilidad individual y colectiva que supone: defender nuestros derechos y los derechos de todas las demás personas, denunciando cualquier vulneración de los mismos y exigiendo a los poderes públicos su garantía; respetar los derechos de todas las personas, siendo consciente de la necesidad de aprender del otro, del enriquecimiento mutuo como camino para lograr un mundo donde todas las personas puedan ejercer sus derechos; promover los derechos desde nuestro círculo más cercano a cualquier otro lugar; participar en la vida pública pensando en el bien común y no en los intereses individuales.
  • Las personas que forman parte de los gobiernos y las instituciones públicas son titulares de obligaciones. Tiene la obligación de respetar los DDHH de forma que no pueden establecer normas, políticas ni llevar a cabo acciones que vulneren los derechos de la población; de proteger a toda la población frente a posibles acciones de actores externos; de hacer efectivos estos derechos adoptando todas las medidas necesarias para dar respuesta a las demandas y, especialmente las de aquellas personas que se encuentran en situación de exclusión o vulnerabilidad.
  • Los actores sociales como las ONG, las empresas, los sindicatos, las universidades, etc. son titulares de responsabilidad y son un puente entre la población y las instituciones públicas. Cada uno de ellos juegan un rol diferente y a todos hay que tenerlos en cuenta.

 

Esta mirada nos permite avanzar hacia relaciones más horizontales donde consideramos a las personas desde sus capacidades y no desde sus necesidades o debilidades.

 

  • Participación. La participación no es un fin en sí mismo sino un medio para lograr la transformación social y el pleno ejercicio de los DDHH.

 

1.3. ¿Qué implica su incorporación en las organizaciones sociales?

Desde el EBDH, las organizaciones sociales son un puente necesario entre la ciudadanía y los poderes públicos, en la búsqueda del equilibrio entre las demandas sociales y la capacidad de respuesta ejecutiva de los poderes públicos a dichas demandas.

La incorporación del EBDH en nuestras organizaciones y en la intervención social tiene importantes beneficios que mejoran nuestro impacto en cuanto a la transformación de la realidad social, política, económica y medioambiental.

En primer lugar, nos permite evolucionar en nuestras intervenciones pasando de un enfoque de cubrir necesidades al de defender derechos, centrándonos en la transformación de las relaciones de poder desiguales y discriminatorias, empoderando a las personas para que reclamen sus derechos e incidiendo en los poderes públicos para que cumplan con sus obligaciones.

Además, facilita ofrecer respuestas integrales a partir de la participación de las personas que se ven afectadas y de todos los actores; y da mayor fuerza a nuestros argumentos al basarnos en el DIDH.

Las entidades sociales pueden y deben incorporar el EBH en 3 niveles:

 

  • Nivel estratégico

El nivel estratégico hace referencia a la visión que mueve la acción de la organización. El siguiente cuadro refleja los cambios que supone la incorporación del EBDH.

 

  • Nivel organizativo

Este nivel hace referencia a los cambios necesarios para incorporarlo en los procesos internos de

la organización, como por ejemplo en los procesos de toma de decisiones, los protocolos de actuación, la política de personal, los derechos laborales, los códigos éticos. En definitiva, las normas, principios y valores de gobernanza de la organización y de gestión interna del personal y del trabajo. Este es uno de los grandes retos para las organizaciones que, en ocasiones, incorporan antes los componentes del EBDH en sus acciones que en su gestión y organización interna.

  • Nivel de intervención

El nivel operativo supone la incorporación de los componentes del EBDH en los programas, proyectos, servicios, materiales, comunicación, campañas y todos aquellos aspectos de la propia acción de la organización.

Las intervenciones tienen que ir dirigidas al fortalecimiento de las capacidades de los titulares de derechos para que puedan ejercer sus derechos, de los titulares de obligaciones para que cumplan con sus obligaciones y de los titulares de responsabilidades para que cumplan con sus responsabilidades.

 

2. Utilización del marco de indicadores de Derechos Humanos en la intervención social

2.1. ¿Qué son los indicadores?

De forma general, los indicadores son herramientas que sirven para mostrar características específicas, observables y medibles de un objeto concreto de estudio y que nos permiten describir, medir o conocer tanto acciones como procesos y situaciones.

Cuando analizamos la realidad social, política, económica o medioambiental utilizamos un conjunto de indicadores que seleccionamos a partir de las características que queremos destacar del objeto de estudio. En este sentido, una misma realidad puede mostrarse de muy diferentes formas dependiendo de los indicadores que seleccionemos y esta selección nunca es neutra.

Por ejemplo, no se muestra la misma realidad cuando medimos el desarrollo de una comunidad utilizando indicadores económicos como el crecimiento del PIB, que cuando utilizamos indicadores de desarrollo humano o cuando utilizamos indicadores de DDHH.

De esta forma, los indicadores sociales nos ayudan a traducir conceptos teóricos y abstractos de la realidad social a medidas tangibles. Desde la perspectiva académica, un indicador sería el vínculo entre los modelos explicativos de las teorías sociales y la evidencia empírica. Desde la perspectiva programática, el indicador es una herramienta operacional para monitorear la realidad social a fin de formular o reformular políticas[i].

 

2.2 ¿Qué pasos hay que seguir para la construcción de indicadores?

El proceso de construcción de indicadores nos permite traducir los conceptos abstractos en elementos medibles a través de las dimensiones relevantes, específicas y dinámicas del objeto de estudio que estemos analizando. En este proceso debemos dar respuestas a las siguientes cuestiones:

1. ¿Qué problema queremos abordar? El primer paso es concretar el problema o área de estudio delimitando su alcance.

2. ¿Cuáles son las características qué queremos destacar del problema de estudio? Este paso supone desagregar el problema de estudio en las principales dimensiones de análisis y en las variables de cada dimensión que queramos destacar.

3. ¿Cómo puedo medir esas dimensiones del problema de estudio? Este paso supone operativizar las dimensiones a través de expresiones medibles, es decir, a través de indicadores.

 

2.3. ¿Qué son indicadores de Derechos Humanos?

Los indicadores de DDHH nos permiten medir tanto el avance de los poderes públicos en el cumplimiento de sus obligaciones como el impacto de la legislación, políticas públicas y actuaciones en los DDHH de la ciudadanía. De esta forma, el objeto de estudio es el contenido mínimo de los DDHH marcado por el DIDH y las obligaciones de los Estados de respetar, proteger y garantizar estos derechos.

Las principales características de estos indicadores son:

  • Tienen un asidero en el contenido normativo de ese derecho.
  • Facilitan información que permite medir el compromiso, el resultado y la consolidación de esfuerzos, de los titulares de obligaciones para cumplir con sus obligaciones respetar, proteger y garantizar.
  • Hacen transversal los principios de los DDHH: no discriminación e igualdad, indivisibilidad, rendición de cuentas, participación y empoderamiento.
  • Tienen capacidad de medir a través del tiempo la realización progresiva, las mejoras en los estándares y la no regresión de los DDHH.
  • Tienen capacidad de desagregación.

Teniendo en cuenta estas características podremos diferenciar los tres tipos de indicadores. Por un lado, indicadores estructurales que reflejan el compromiso o la intención del Estado de adoptar las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones. Por otro lado, los indicadores de proceso que reflejan la calidad y la magnitud del esfuerzo realizado por el Estado para hacer efectivos los derechos. Finalmente, los indicadores de resultado que reflejan el impacto de las medidas adoptadas por los poderes públicos en cuanto al respeto, protección y garantías de los derechos.

 

2.4. ¿Para qué utilizan las organizaciones los indicadores? ¿Qué quieren medir?

La mayor dificultad que las organizaciones sociales encuentran no está, como podría parecer al ser un cambio de paradigma en la misión-plan estratégico de las mismas, en la adopción del EBDH en su intervención (social, jurídica, emocional, comunicativa, de incidencia social y política); sino en consensuar y apropiarse de la decisión sobre qué se quiere medir y cómo para conseguir un aprobado con nota alta en ese examen de incorporación.

Los indicadores de DDHH aparecen entonces como las herramientas concretas que deberían poder medir, abarcar, sistematizar, ordenar, evaluar… si la vida diaria de las entidades tiene imbricado el enfoque de DDHH. ¿En qué se traduce esta medición?:

  • ¿En si la comunicación y la presencia en las redes sociales tiene EBDH?
  • ¿Si la forma de organizar, priorizar, agendar, evaluar a lo interno de la organización tiene EBDH?
  • ¿Si lo tiene el acompañamiento social, jurídico, emocional a las personas vulneradas?
  • ¿Si se hace denuncia y/o incidencia política con EBDH?
  • ¿Si se analiza y estudia la realidad, las políticas públicas o la normativa vigente con dicho enfoque?
  • ¿En si las personas vulneradas viven un cambio en la realidad de vulneración de sus DDHH?
  • ¿Todo lo anterior?

Contestar negativa o afirmativamente las anteriores preguntas sigue sin dar respuesta al planteamiento fundamental, como decíamos al comienzo de este capítulo, de pactar y acordar qué queremos medir (dimensiones); previo al cómo vamos a hacerlo (herramientas de medición- indicadores). Porque en ese ejercicio y proceso las organizaciones deberían encontrar dimensiones transversales (contenidas en los tratados y convenciones de DDHH) a todo tipo de intervención/acción que llevan a cabo las mismas (no discriminación e igualdad, indivisibilidad, rendición de cuentas, participación y empoderamiento) y otras que tendrían que diseñar y hacer propias respecto a lo concreto de cada una, en este caso de la intervención social.

 

Como vemos, la pregunta habitual de ¿estamos trabajando con EBDH en nuestro proyecto de vivienda para personas en situación de sin techo de…? tiene muchas más aristas y consecuencias internas y externas de las que podría parecer en un comienzo.

El camino que proponemos conlleva tres ejercicios:

  • Definir qué dimensiones vamos a medir en el ámbito de la intervención social.
  • Conjugar con los indicadores de DDHH que realizan su medición.
  • Incorporarlo en la elaboración del diagnóstico, alineamiento con las acciones y seguimiento/evaluación de las mismas.

 

2.5. ¿Qué dimensiones se miden en la intervención social?

Nuestra propuesta es concreta: medir las dimensiones de promoción, protección y defensa de los DDHH que se abordan desde el ámbito de la intervención social (en el cumplimiento de los tratados y convenciones internacionales de los DDHH). O, dicho de otra forma, cómo desde la intervención social podemos operar para la consecución de los objetivos planteados más arriba de fortalecer las capacidades de los titulares de derechos para que los ejerzan, las capacidades de los titulares de obligaciones para que cumplan con ellas, y las capacidades de los titulares de responsabilidades para que las cumplan a su vez.

 

Las dimensiones que, a nuestro modo de ver, se tendrían que medir desde la intervención social para el logro y consecución del pleno ejercicio de los DDHH por todas las personas[ii], serían las siguientes[iii]:

  • La situación de DDHH de las personas y familias con las que se está llevando a cabo la intervención social por parte de la organización. Utilizando como indicadores de medición:
    • Grado de cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado (ámbitos estatales, territoriales y locales + legislativo-ejecutivo-judicial).
    • Grado de vulneración del derecho o derechos.
      • Revisión de las dimensiones del derecho/derechos: Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.
      • Espacio del análisis socio-económico.
      • Integralidad: gestión de la diversidad, género, factores medioambientales, discapacidad,
      • Partiendo del principio de interdependencia, definir los distintos derechos interrelacionados vinculados entre sí.
  • Las capacidades de los titulares de derechos, (personas vulneradas sobre las que se está llevando a cabo la intervención social) responsabilidades (donde se encuentra la organización social) y obligaciones (administraciones públicas). Utilizando como indicadores de medición las capacidades de cada uno de ellos en cuanto a las siguientes variables:
    • Grado de responsabilidad / motivación /compromiso / liderazgo.
    • Capacidad de comunicación y acceso a sistemas de información de estas.
    • Acceso y control de los recursos.
    • Su capacidad de tomar decisiones.

Fuente: Fundación ONCE[iv]

 

  • Los principios de los DDHH en el diseño, ejecución y seguimiento de los programas o proyectos de intervención social que está llevando a cabo, o quiere llevar a cabo la organización social. Utilizando como indicadores de medición:
    • Participación (de todos los actores).
    • Igualdad y no discriminación.
    • Rendición de cuentas.

 

2.6. ¿Cómo incorporamos los indicadores de DDHH para:

  • Elaborar diagnósticos

Previo al desarrollo de las acciones de intervención social, el diagnóstico de la realidad en la que se pretender intervenir ha de sustentarse en dos objetivos principales:

  • Terminar con las vulneraciones de DDHH de las personas vulneradas (ámbito de intervención).
  • Partir de las necesidades e intereses de dichas personas.

Y desde ahí, hacer un análisis de la situación de los derechos de las personas a las que queremos acompañar desde nuestro proyecto/acción de intervención social. ¿Cómo[v]?, lo hemos ido viendo en las líneas anteriores:

  • Conociendo el marco legal internacional.
  • Conociendo las obligaciones que tiene el Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos enunciados.
  • Revisando su grado de cumplimiento.
  • Priorizando los derechos que mayor dificultad y más complejos retos tienen para las personas vulneradas que queremos sean (o ya lo son) destinatarias de nuestra intervención social.
  • Alinear nuestras acciones con el EBDH

Volviendo de forma constante y sistematizada a lo que estamos queriendo medir en cada parte de la propia acción social de la organización, es decir, recuperando las tres dimensiones del objeto del derecho, los actores intervinientes y los principios de los DDHH. Y utilizándolas de forma transversal en cada producto, herramienta, intervención (planes estratégicos, proyectos, jornadas, escuelas formativas, encuentros internos y externos…).

Esa alineación de nuestras acciones supone llevar de la teoría a la práctica el logro y consecución del pleno ejercicio de los DDHH y, como consecuencia directa, pasar de la habitual función en la intervención social de acompañamiento de las necesidades de las personas vulneradas a la defensa jurídica, denuncia y sensibilización (incidencia social) y estrategias de incidencia política que enfrenten las vulneraciones de dichos derechos.

  • Llevar a cabo el seguimiento y evaluación de nuestras acciones

La realización del seguimiento y de la evaluación con EBDH supone incorporar los principios, valores y normas de los DDHH. ¿Cómo se han transformado las relaciones de poder?, ¿cómo es la situación de los DDHH en el momento actual y después de una intervención?, ¿Cómo es la participación de los diferentes actores?…

 

Evaluamos para…

  • Conocer en qué medida las intervenciones han conseguido cambiar las relaciones de poder.
  • Mejorar los procesos de rendición de cuentas y transparencia.
  • Coordinarnos entre actores.
  • Asegurar la participación como elemento fundamental.
  • Reforzar el papel de los sujetos de derechos.

 

La premisa incumplida para una intervención social con EBDH, y el talón de Aquiles sigue siendo la participación de las personas vulneradas en cada fase del proceso: diagnóstico, planificación, seguimiento y evaluación de las acciones en la intervención social. Sin duda la dimensión esencial para el logro y consecución del pleno ejercicio de los DDHH proclamado y normativizado en los tratados y convenciones de derecho internacional.

 

 

[i] Construcción de indicadores en materia de derechos humano, económicos, sociales, culturales y ambientales. Documento base sobre el estado de la discusión a nivel mundial. Ciudad de México, septiembre de 2007. (pág. 24)

[ii] Equipo de ISI Argonauta (2011) “El enfoque basado en derechos humanos. Evaluación e Indicadores”. Ed. Red en Derechos. Revisado el 6 de marzo de 2022 https://www.aecid.es/Centro-Documentacion/Documentos/Evaluaci%C3%B3n/EvaluacionEBDH%20+%20NIPO+%20logo.pdf

[iii] N. de A.: En la Parte II de este artículo (Documentación Social- Nº septiembre de 2022) desarrollaremos todos los indicadores, ahora enunciados, con el correspondiente caso práctico de implementación.

[iv] PELAEZ NARVAEZ. A. et al (2017) “Guía para la incorporación de la perspectiva de género y discapacidad en la programación del Fondo Social Europeo”. Colección Generosidad nº6. Fundación Once https://www.cermi.es/es/colecciones/gu%C3%ADa-para-la-incorporaci%C3%B3n-de-la-perspectiva-de-g%C3%A9nero-y-discapacidad-en-la-programaci%C3%B3n

[v] OFICINA REGIONAL PARA AMERICA CENTRAL DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS (2011) “Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas en América Central” Ed. OACNUDH-Oficina Regional para América Central.

 

Abril 2022