A fondo

Una barrera más allá de lo laboral

Dessirée García Roig, responsable del programa de formación e inserción, Cáritas Diocesana de Barcelona

Puedes encontrar a Dessiré García en Twitter, Instagram y Linkedin.

 

A continuación, se presenta una iniciativa pública de ayuda a la regularización administrativa mediante contrato laboral, impulsada por el servicio de empleo de Catalunya, que pretende dar respuesta a la problemática de las personas que se encuentran en el estado sin posibilidad de trabajar en la economía formal.

1. Introducción

Los años 70 y 80 se caracterizaron, socialmente, por la ruptura del pacto social que tanto había servido a Europa en las décadas consecutivas a la segunda guerra mundial. Ese gran acuerdo reportó, durante 30 años, los índices de mayor igualdad de oportunidades sociales para las personas en Europa. La irrupción de las políticas neoliberales económicas, el ensalzamiento del individuo por encima del colectivo y las posteriores crisis económicas que, además se han acelerado en el tiempo, han hecho que actualmente tengamos una desigualdad social que se ha acrecentado aún más tras los acontecimientos sanitarios y la situación de Guerra en Europa.

Desde el área de empleo de Cáritas Diocesana de Barcelona (en adelante Cáritas Barcelona) hemos trabajado (como es costumbre en el tercer sector) en intentar generar mayores oportunidades para quienes menos tienen y se encuentran en exclusión social. Y ello lo hacemos siendo conscientes que no podemos hablar ya de un trabajo que permita volver a la sociedad (a la inclusión social) puesto que hoy en día ha cambiado el paradigma: tener un trabajo ya no es garantía de poder cubrir las necesidades básicas hasta fin de mes.

Y si ello es así para las personas que quieren trabajar, mayor exclusión viven aquellas que han migrado en busca de mejores oportunidades, puesto que se encuentran con una realidad del país receptor que no es, para nada, aquello que creyeron que se iban a encontrar.

La experiencia que aquí explicaremos se basa en ese trabajo de acompañamiento y capacitación de las personas, pero también, de cómo la colaboración público- privada puede tener resultados positivos que reduzcan esas desigualdades y cambien la vida de las personas.

 

2. Breve aproximación a la migración

Sin pretender más que situar el tema y repitiendo una definición harto conocida, la migración del ser humano va referida a todo aquel tránsito y desplazamiento que hacen las personas por distintos motivos: en busca de oportunidades de empleo, cuando huyen de situaciones de conflicto, terrorismo o guerra. Si algo ha hecho la humanidad desde la antigüedad es moverse.

El Informe sobre las migraciones en el mundo 2020 de la OIM[1] (de ahora en adelanta, ONU migración), señalaba que en junio de 2019 había 272 millones de migrantes internacionales, de los cuales un tercio lo hacen por motivos laborales, de familia o estudios. La diferencia entre la situación de la migración internacional el año 2000 y la actual, es principalmente, el aumento de 98 millones de personas, pasando del 2,8% al 3,5%. En el caso del continente europeo, se acogía 82 millones de migrantes internacionales.

España no es ajeno a este fenómeno, siendo en 2019 uno de los seis países favoritos en Europa como destino. El Informe de Cáritas Barcelona señala que, en el mismo periodo, vivían más de 5.036.878 millones de personas extranjeras, lo que supone un 10% de la población total. En Cataluña más de 1,1 millón de personas son de origen extranjero, haciendo que sean el 15,32% del total de su población (5 puntos por encima de la del Estado). En esta Comunidad Autónoma es donde se ubica la acción que se explica más adelante.

Y finalmente, y lo más relevante para este artículo, la migración irregular. Si bien se puede ver ciertas reticencias por parte de organismos como ONU Migración sobre estadísticas y números del fenómeno, no por ello deja de ser importante poder cuantificar en la medida que sea posible las personas en situación administrativa irregular. En concreto, tal y como señala Cáritas Barcelona, si bien la mayor parte de volumen de personas llega por vía aérea (en menor medida por vía marítima y andando), en 2019 fueron más de 32.000 personas las que llegaron a España.

Pero ¿qué ocurre una vez consiguen (nunca fácilmente) llegar al país de destino? ¿Qué se encuentran estas personas que han puesto no solo sus ilusiones y esperanzas si no también los pocos recursos que tienen, al llegar al país de acogida? La realidad es una legislación de extranjería restrictiva, unos servicios de acogida colapsados y más y más barreras que no les permiten desarrollar el proyecto vital con el que soñaban.

3. La migración irregular. Una barrera administrativa previa a las barreras laborales

Desde el punto de vista de las personas recién llegadas son muchas las barreras que se encuentran: la vivienda, el reagrupamiento, la homologación de estudios, los impactos de esa incertidumbre en la salud mental, vivir en exclusión social en el país de llegada, entre otras. Todas ellas tienen un hilo común: la voluntad de poder trabajar para sustentarse y acceder a unas mejores condiciones de vida y un futuro para sus hijos e hijas. Pero están lejos de conseguirlo porque para poder acceder a un empleo, se debe, primero, superar la barrera administrativa.

Distintas son las posibilidades de intentar que una persona recién llegada que no tiene permiso de trabajo pueda obtenerlo. El proceso de las personas que se acercan a Cáritas Barcelona suele tener dos posibilidades: el de refugio y asilo (que por razones de extensión no explicaremos) y el del arraigo social (regulado por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España).

Este procedimiento se basa en demostrar una residencia continuada de 3 años en el país. Esto conlleva implícitamente que estas personas deban estar en esta situación por un mínimo de 3 años antes de poder iniciar los trámites de regularización (antes de este plazo no es posible que puedan firmar ningún tipo de contrato de trabajo). A partir del tercer año, si la persona consigue el resto de los requisitos administrativos entre los que debe haber un contrato de mínimo un año, podrá obtener un permiso de residencia y trabajo por duración de un año.  En este caso, hay que destacar que este proceso puede revertirse con la irregularidad sobrevenida (como hemos comentado con anterioridad) situando a la persona nuevamente en la casilla de salida (otro contrato de un año e iniciar el proceso de arraigo social). En estos casos, pocas o nulas son las iniciativas públicas que permitan prevenir esta situación (especialmente en momentos inesperados como sucedió en el periodo de pandemia).

Finalmente, a nivel administrativo, queda pendiente ver cómo se va a desarrollar el arraigo por formación: figura creada por el Real Decreto 629/2022 que permite conseguir un permiso de residencia legal válido por un período de 12 meses a aquellas personas migrantes que lleven 2 años en España y quieran obtener una formación que les ayude a insertarse laboralmente.

Los servicios laborales que ofrecen las entidades del tercer sector son mayoritariamente mediante subvenciones del servicio público autonómico (Servei d’Ocupació de Catalunya) y eso conlleva que el 100% de las subvenciones obligan a que las personas sean demandantes de empleo y, por tanto, sean personas con permiso de residencia y trabajo. Ello deja fuera de las políticas activas de empleo a las personas que no pueden trabajar en el mercado laboral ordinario, pero, además, las excluye de una atención laboral de estas entidades para conocer procesos de homologación de estudios, trabajar las competencias transversales y un mejor y más rápido conocimiento de la cultura del trabajo española, generando nuevamente una dificultad añadida para estas personas.

Pocas son las entidades en Cataluña que puedan permitirse sufragar el acompañamiento de personas en situación administrativa irregular. Este es el caso de Cáritas Barcelona, que en el ámbito laboral ha tomado la opción de seguir acompañando a estas personas en un itinerario laboral, con el fin de que, cuando se acerquen a los 3 años de residencia en Barcelona, tengan posibilidad de encontrar un contrato de un año e iniciar su proceso de regularización.

Dos son los servicios que se ofrecen desde el punto de vista de inserción laboral:

  • Asesoramiento jurídico en extranjería: para informar y acompañar en procesos de regularización, prevenir la irregularidad sobrevenida (proceso por el que una persona tenía permiso de residencia y trabajo y vuelve a perderlo pasando a situación administrativa irregular). Estos procesos ayudan a eliminar la barrera administrativa que no permite entrar al mercado laboral ordinario.
  • Itinerario laboral de inserción: para poder remover el resto de las barreras de tipo laboral que pueden dificultar la obtención de un puesto de trabajo para las personas migrantes. Este itinerario ofrece una acogida laboral, así como establecer el objetivo profesional, el trabajo en competencias transversales, formación específica para personas que deban reorientarse o formarse para cambiar de sector profesional y un espacio donde trabajar las entrevistas de trabajo, elaboración del currículo, hacer autocandidaturas, entre otras.

La coordinación entre ambos servicios es continua y necesaria. Es importante poder saber qué personas se acercan temporalmente a la posibilidad de regularización y eso debe estar plenamente relacionado con las posibles empresas que puedan ofrecer contratos de un año.

Dos proyectos son emblemáticos en este ámbito de la regularización para Cáritas Barcelona:

  • Proyecto Font d’Oportunitats (Fuente de oportunidades): proyecto propio de la entidad (en colaboración con la Fundació Formació i Treball) en la que se hace prospección de empresas en distintos sectores. Éstas ofrecen contratos de un año y desde Cáritas se hace todo el asesoramiento jurídico y acompañamiento durante el proceso de regularización.
  • Proyecto Programa Treball i Formació, línea ACOL. Esta iniciativa del Servicio de Empleo de Cataluña es una iniciativa única en el Estado Español y consiste en subvencionar un año de sueldo a las entidades que contraten personas que puedan regularizar su situación. A continuación, vamos a profundizar en esta política activa de empleo y como se trabaja desde Cáritas Barcelona.

4. Una política de empleo que tiene en cuenta los últimos de los últimos

La convocatoria de subvención Treball i Formació (trabajo y formación), línea ACOL es una política activa de empleo dirigida a las personas que pueden iniciar un proceso de regularización mediante un contrato de un año.

A continuación, se detallan las principales características de la Línea ACOL:

  • Entidades beneficiarias: si bien esta iniciativa nació dirigida únicamente para entidades del tercer sector, fundaciones sin ánimo de lucro para ser más concretos, este año se ha ampliado a entidades locales y supramunicipales, sus organismos autónomos, o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas.
  • Personas destinatarias: Las personas en situación administrativa irregular que estén en disposición de obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social.
  • Puntuación de las personas destinatarias: la valoración se lleva a cabo mediante el sistema de baremo. Este sistema consiste en puntuar a las personas participantes de acuerdo con sus circunstancias tales como:
    • Familiares: personas a cargo, situación de mono parentalidad entre otras.
    • Sociales: si se acredita el certificado de acogida que exige la ley catalana de acogida puntuará positivamente, así como otros títulos formativos.
    • Tiempo de residencia: a partir de 5 años puntúa positivamente.
    • Otras circunstancias que demuestran su vulnerabilidad, que consten acreditadas en el informe social:
      • Situación de sinhogarismo
      • Violencia machista
      • Mujeres víctimas de tráfico de personas por explotación sexual
      • Disfuncionalidad física o cognitiva
    • Presupuesto disponible para 2022: 8.000.000€.
    • Inicio de las acciones: máximo 30 de diciembre de 2022
    • Plazo de ejecución: máximo 29 de diciembre de 2023
    • Número máximo de contrataciones a subvencionar: no puede ser superior a 12 ni superar el 50% de la plantilla media de los últimos 12 meses.

 

El objetivo del proyecto consiste en que las entidades contratan a estas personas en sus propias entidades, no siendo nunca en puestos de estructura, y según la escala salarial que contempla el convenio colectivo de acción social en Cataluña y el SOC subvenciona el importe de la contratación.

Durante el año de contratación las acciones que debe realizar la entidad contratante son los siguientes:

  1. Acciones de contratación laboral: obligado para la entidad, consiste en el acompañamiento a todos los trámites del expediente necesarios con el departamento de extranjería y el alta en la Seguridad Social.
  2. Acciones de formación: esta acción es opcional para la entidad, pero en el caso que se elija, es una acción subvencionable. Se pueden contratar acciones formativas de certificados de profesionalidad o bien formación en competencias transversales.
  3. Acciones de acompañamiento para la persona: esta acción también es opcional, pero permite subvencionar un profesional que ayuda a la persona a nivel laboral, de proyección de los pasos a seguir una vez se finalice este contrato subvencionado y la persona pueda pasar al mercado ordinario.

Con este breve resumen, podemos ver como esta iniciativa se caracteriza por ser una política activa de incentivo a la contratación, que no va dirigida a empresas con ánimo de lucro, por lo particular de las personas destinatarias, que favorece el proceso de regularización  de personas que no disponen de permiso de residencia y trabajo, y que contempla la posibilidad de acompañar a estas personas a nivel laboral y formativo para que mejoren su empleabilidad y puedan encontrar trabajo una vez finalice este primer contrato.

 

Luces y sombras de la Línea ACOL:

Sin quitarle el simbolismo que per se tiene esta iniciativa, queremos analizar brevemente puntos positivos y ámbitos de mejora del proyecto. En el lado de los beneficios hay que destacar que:

  1. Es de suma importancia disponer de esta acción pública, a pesar de ser única en todo el Estado español, porque reconoce la problemática de la irregularidad en términos de mercado laboral, y pone a disposición presupuesto público para proponer una solución a ello.
  2. El hecho de que las personas coticen todo ese primer año de forma subvencionada garantiza la primera renovación (el coste de la renovación no es acción subvencionable y las entidades lo deben asumir) y permite 2 años más en los que la persona dispondrá de permiso para poder trabajar con derechos y con contrato.
  3. Las acciones de acompañamiento y formación son básicas para la mejora de la empleabilidad de estas personas. Les ayuda a estar mejor posicionados, a haber desarrollado competencias específicas y transversales que reflejarán en su currículo. Así mismo, seguir trabajando en cómo superar la entrevista de trabajo y conocer las herramientas de búsqueda de empleo deben ser una constante, pero en este caso es fundamental para que pase el menor tiempo posible entre la finalización del contrato subvencionado y un contrato en el mercado ordinario.
  4. Habrá que ver como el arraigo por formación se desarrolla y veremos la necesidad o no de complementar acciones formativas en las políticas de contratación, o incluso como quizá puedan concatenarse una acción formativa que puede facilitar arraigo con una de contratación. En este ámbito aún tenemos muchas dudas pendientes de resolver, pero también tenemos muchas esperanzas.

 

Sin embargo, esta iniciativa tiene aspectos a mejorar importantes, incluso algún retroceso desde que se puso en marcha el 2020 y que destacamos a continuación:

  1. El proyecto no dispone de ningún servicio de asesoramiento jurídico para que las entidades puedan sentir el apoyo a lo largo de todo el proceso de regularización.
  2. El hecho de que la convocatoria se haya abierto para las administraciones públicas ha significado un cambio importante en la convocatoria. Por un lado, es positiva porque supone sensibilizar a los entes públicos locales o supralocales, pero para las organizaciones sin ánimo de lucro supone menos posibilidades de poder participar en esta convocatoria, por no hablar de un presupuesto que ya era insuficiente.
  3. El baremo de las personas atiende a problemáticas sociales, y sabemos que no se pueden atender todas, pero preocupa la falta o escasa puntuación que reciben las personas que lleven mucho tiempo en el país y que no tengan personas a cargo, o en situación de sin hogar o de determinadas enfermedades mentales no diagnosticadas.
  4. La ley catalana de empresas de inserción, a pesar de la enorme función social que realizan, hace que sean consideradas empresas y no puedan presentarse a esta subvención como entidades beneficiarias. El incorporarlas permitiría tener mayor variedad de perfiles a contratar más allá de los que pueden generar las entidades sociales y permitiría aumentar las posibilidades de personas que por un perfil poco cualificado se están quedando excluidos de esta convocatoria.
  5. Finalmente, un factor fundamental para tener en cuenta a pesar de que es un factor externo al Servicio de Empleo, son los plazos de la Subdelegación de Gobierno que cada provincia tiene como media para resolver expedientes por arraigo social (8 meses la que más, y 2-4 meses otras). El impacto del tiempo de espera es múltiple:
    1. Por un lado, porque las entidades y el servicio de empleo tienen congelada la acción mientras se resuelven los expedientes.
    2. Supone momentos de espera y angustia para personas que no saben si finalmente podrán acceder a ese puesto de trabajo y por tanto a la regularización de su situación.
    3. Las dificultades de acceso para citas previas se han acentuado con la pandemia, especialmente para personas que suelen tener brecha digital y que aún viven más de cerca el alejamiento de la Administración pública para las personas.
    4. Por ello, creemos que es fundamental la coordinación entre administraciones para favorecer el traspaso de información, el buen hacer hacia los y las ciudadanas y para reducir tiempos de espera excesivos.

5. Participación de Cáritas Barcelona en esta iniciativa

Como se ha comentado anteriormente, los servicios de empleo y de migración de Cáritas Barcelona se coordinan para poder trabajar con las personas su situación administrativa a la vez que se trabajan la capacitación laboral. En este caso, esta coordinación se acentúa y además se amplía ofreciendo el acompañamiento jurídico a otras entidades que seleccionen personas que están siendo acompañadas por Cáritas Barcelona.

Una vez se publica la convocatoria conforme se abre el plazo para presentar el proyecto y las personas beneficiarias, en Cáritas hemos acompañado entre 100 y 200 personas que reúnen los requisitos para poder presentarse, y que, por tanto, pueden ser susceptibles de ser contratadas por otras entidades que también quieran presentarse a la subvención.

A partir de aquí el proceso se coordina entre los dos servicios. En empleo empiezan las entrevistas a las personas, la clasificación de los perfiles profesionales e informar a las personas de posibles entrevistas de selección por parte de otras entidades.

Por su parte, asesoría jurídica realiza dos acciones: se comprueban los requisitos y documentación (disponible y vigente) exigida a las personas acompañadas. Para las entidades se realiza una sesión informativa grupal donde se pone en conocimiento la subvención recién publicada y qué podemos ofrecer desde Cáritas en caso de que quieran participar y contratar a una persona atendida desde nuestros servicios.

A continuación, se abre un proceso de selección en el que trabajamos conjuntamente con las otras entidades. Cuando seleccionan a la persona o personas beneficiarias, éstas son incorporadas en el proyecto que presenta la entidad. Una vez se resuelve la convocatoria y se sabe las personas que han entrado según el baremo explicado con anterioridad, las entidades se vuelven a coordinar con Cáritas para poder presentar el contrato y la asesoría jurídica presenta en extranjería el expediente de la persona para su regularización. Pasados los meses pertinentes según cada provincia, la aprobación del expediente (o denegación en el peor de los casos) es notificado a la entidad que procederá, si es el caso, a dar de alta a la Seguridad Social e incorporar a la persona a su plantilla.

Como referencia, desde que empezó esta línea de subvenciones, Cáritas Barcelona ha gestionado los expedientes favorables siguientes: 2018: 25, 2019: 29, 2020: 25 y para el 2022 están pendientes de resolución 51 expedientes.

Como conclusión, Cáritas Barcelona (entre otras Cáritas de Cataluña) participa como entidad beneficiaria y presentamos siempre 4 candidaturas, puesto que por convicción y por misión, creemos que la política de contratación es ejemplificadora y necesaria para poder seguir acompañando a las personas en su inserción en el mercado laboral, especialmente si además se realiza un proceso de regularización administrativa.

Se ha dicho anteriormente, esta iniciativa no tiene otra igual en todo el país, y a pesar de que tenemos delante una nueva posible vía como el arraigo por formación, sabemos que estamos muy lejos de volver a vivir un proceso de regularización masiva como la que se realizó el año 2000. Por ello, cualquier acción privada o política pública que ayude a visibilizar las barreras que tienen que superar las personas en situación irregular recibirán todo nuestro apoyo. Necesitamos que las sociedades vuelvan a ser algo más que individuos.

 

Bibliografía

 

[1] Informe sobre las migraciones en el mundo 2020, OIM, https://www.un.org/es/global-issues/migration#:~:text=Informe%20sobre%20las%20migraciones%20en%20el%20mundo%202020%20de%20la%20OIM

 

Número 12, 2022
A fondo

El modelo migratorio español y el desafío de la irregularidad: razones éticas y prácticas para la reforma

Gonzalo Fanjul Suárez, director de investigaciones de la Fundación porCausa

Cristina Fuentes Lara, profesora ayudante doctora de la Universidad Rey Juan Carlos y coordinadora de investigaciones de la Fundación porCausa

Puedes encontrar en Twitter a Gonzalo Fanjul y a Cristina Fuentes

 

En las tres últimas décadas, España se ha convertido en uno de los principales países de destino de la inmigración en Europa. La definición de nuestro modelo ha estado marcada por la deriva del conjunto de la UE, con algunas particularidades. La gestión de la inmigración irregular ilustra bien las contradicciones del sistema y la necesidad de reforma.

 

Introducción

La migración es un hecho natural, la población mundial se ha ido moviendo desde su propia existencia y se ha perpetuado durante siglos. Centrándonos únicamente en el siglo XXI, estas primeras décadas se han caracterizado por una alta movilidad geográfica, en la que el punto diferencial respecto a otras épocas es la movilidad entre distintos continentes.

Las causas de la migración es una disciplina altamente investigada (Castles, 2010; Aruj, 2008; Abu-Warda, 2008; Micolta León, 2005). Sin embargo, para este artículo se van a destacar dos que resultan especialmente significativas. En primer lugar, los efectos de la globalización, como es: el desarrollo de las tecnologías, sobre todo, la generalización de las formas de comunicación -redes sociales y softwares de comunicación-; la reducción de los precios y de la duración de los vuelos internacionales; y el desarrollo económico desigual -aumento de las diferencias entre los países del Norte Global y del Sur Global-.

En segundo lugar, los factores intrínsecos de los países o de regiones concretas que incentivan movimientos de población. Estos factores pueden ser conflictos bélicos como la guerra en Afganistán (2001 y 2022), la guerra de Birmania (2005), el conflicto armado en Malí (2012 y 2019), la guerra de Sudán (2013), la guerra de Siria (2015), el conflicto de Yemen (desde 2015 hasta la actualidad), el conflicto bélico en Nigeria (2016) o la guerra de Somalia (desde 2016 hasta la actualidad). Existen otras circunstancias que, sin ser conflictos bélicos directos, generan desplazamientos de la población como las primaveras árabes (2010), la situación de Venezuela (desde 2017), y los migrantes climáticos que se desplazan a causa de la sequía y la hambruna.

El efecto que tienen los movimientos migratorios sobre los cambios sociales, jurídicos, económicos, culturales, demográficos y políticos son indudables, tanto es así que define a las migraciones internacionales como hecho social por excelencia (Soriano-Miras y Sobczyk, 2018). Sin embargo, si bien la movilidad de población es un fenómeno natural los derechos de las personas migrantes no están totalmente reconocidos al existir trabas para regularizar su situación administrativa; y es que, pese a que la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) reconoce la migración como derecho su aplicación práctica no lo garantiza como tal.

Un escenario legislativo cambiante en extranjería

La migración como hecho social se ha caracterizado en España por una legislación tardía y no exenta de polémica; tanto es así, que en multiplicidad de ocasiones se ha empleado como arma política y electoral. La primera ley de extranjería en España data de 1985, como un requisito obligatorio de la Unión Europea -anteriormente conocida como Comunidad Económica Europea (CEE)- para que España ingresará dentro de la UE. La lógica radica en que al convertirse España en un país de la UE las personas extranjeras que residían en España eran automáticamente europeos. De tal forma, que España creó una ley de extranjería que se adaptará al acervo comunitario y pasó a ser la Ley Orgánica 7/1985 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (Fuentes-Lara, 2019).

La problemática de esta ley vino de dos factores. Por un lado, la ley no tuvo en consideración que existía población residente e incluso que había nacido en Ceuta y Melilla que no tenían documentación española, y, por ende, no podían regularizar su situación administrativa y justificar la nacionalidad española; y pasaban a ser consideradas como personas extranjeras (Soddu, 2002). Este hecho provocó manifestaciones de gran calado en Ceuta y Melilla. Por otro lado, el movimiento asociativo calificó esta ley como la más dura de Europa en materia migratoria. El motivo no era otro que el hecho de que la Ley 7/1985 estaba enfocada hacia un tratamiento policial y de control de la migración restringiendo los derechos de las personas migrantes. Debido a que la ley contaba con deficiencias técnicas el Tribunal Constitucional señaló que la ley era inconstitucional. Eso sí, pasaron 13 años desde la sentencia hasta la nueva Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Soriano-Miras, 2011).

La Ley 4/2000 introduce el concepto de integración social regido por el acervo comunitario. El Consejo de Tampere (1999) y el Tratado de Ámsterdam (2000) fijaron la necesidad de promover la integración de las personas migrantes como ciudadanía dentro del tejido social europeo. Este imperativo europeo en materia de migración, unido al interés del gobierno español socialista, dio lugar a la Ley 4/2000, que fue considerada de las más progresistas de Europa en materia migratoria (Relaño, 2004).

Esta ley dotaba a las personas extranjeras de los mismos derechos que la población nacional sin necesidad de permisos de residencia o de trabajo, se flexibilizan los trámites administrativos para conseguir los permisos; y al considerar igualdad de derechos también las personas extranjeras podían acceder a las prestaciones sociales. La igualdad manifiesta de la Ley 4/2000 estaba verdaderamente enfocada a alcanzar la integración real de las personas migrantes en España. Como señala Solanes (2008) la adquisición de derechos y libertades no puede considerarse como el fin de la integración sino el origen de la misma (p. 209). La Ley 4/2000 no se llegó a aplicar, ni siquiera se elaboró el Reglamento de ejecución de la legislación. Antes de ello se inició la reforma de la ley ya que el Partido Popular ganó las elecciones.

La reforma de la Ley 4/2000, que se denominó Ley 8/2000 recupera el espíritu de la Ley de 1985 al poner el foco de atención en el control de los flujos migratorios y realizar la diferenciación a la hora de la concesión de derechos entre migrante irregular, es decir, aquel que no tiene la documentación administrativa para residir en España en vigor, y migrante regular, que es aquella persona que cuenta con permiso de residencia o de trabajo. La Ley 8/2000 no fue respaldada por ningún partido político -a excepción del PP-, y el tercer sector se movilizó bajo los lemas papeles para todos y todas y ningún ser humano es ilegal (Fuentes-Lara, 2021).

El movimiento social de rechazo a la Ley 8/2000 aglutinó a medio centenar de asociaciones, organizaciones religiosas de la Iglesia católica y sindicatos, en lo que era abiertamente un retroceso en la legislación migratoria. Este movimiento de ciudadanía puede considerarse como el antecedente del movimiento de Regularización Ya. Las movilizaciones del tercer sector y partidos políticos llevaron a un recurso de inconstitucionalidad que se resolvió dos años después, en la Sentencia del Tribunal Supremo del 20 de marzo de 2003, donde se señalaba la inconstitucionalidad de 13 apartados del Reglamento.

La influencia de los partidos políticos en la elaboración de la legislación migratoria ha sido una tónica en la gestión de la migración en España. En 2004, con la llegada al Gobierno del PSOE se articuló un nuevo Reglamento -no reforma de Ley- el RD 2393/2004, de 30 de diciembre. Este reglamento se centra en el ámbito laboral aportando la novedad de la contratación de recuperación del sistema general de contratación como vía para la inmigración legal y la consagración del arraigo social y laboral para la regulación (Solanes, 2010).

El nuevo marco social y migratorio de España unido a la nueva jurisprudencia europea demandaban una nueva reforma de la Ley 4/2004. La Ley 2/2009 presenta: a) cambio en los flujos migratorios laborales marcando el factor de la capacidad de acogida de trabajadores migrantes irregulares según las necesidades del mercado laboral; b) aumentar la lucha contra la migración irregular; c) fortalecer la integración; y d) adaptar la ley a las competencias laborales de las comunidades autónomas. La Ley 2/2009 no vuelve sobre la igualdad de la Ley 4/2000, en esta nueva reforma se marca la diferencia entre “ser” extranjero y “ser” nacional (Soriano-Miras, 2011) e introduce medidas a efectos prácticos como que las personas migrantes irregulares puedan empadronarse en los municipios, derechos de reunión y manifestación, concesión automática de la autorización de trabajo a las personas reagrupadas y protección del menor migrante.

Desde 2012 y hasta la actualidad no se ha emprendido ninguna reforma de la Ley Orgánica 4/2000. Es cierto que el actual Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha elaborado un Reglamento para facilitar la inclusión de los menores migrantes tutelados una vez hayan alcanzado la mayoría de edad. También ha aprobado una reforma del Reglamento que facilita las condiciones de arraigo y la contratación en origen, entre otras medidas. En virtud de las manifestaciones del Ministerio y lo obsoleta que está la Ley 4/2000 no se descarta una nueva reforma o una nueva ley de extranjería (Fuentes-Lara, 2021).

El fenómeno de la irregularidad en España

Como hemos indicado anteriormente, la migración es un proceso racional, sujeto a incentivos reconocibles y, hasta cierto punto, predecibles. Si el incremento de los conflictos, la persecución política o los desastres naturales han multiplicado las magnitudes del desplazamiento forzoso durante los últimos años, en el caso de las migraciones económicas las razones de la movilidad humana están relacionadas, primordialmente, con la expectativa de ingreso y con las oportunidades de empleo en destino. Otros factores –como la existencia de diásporas, la distancia, el idioma y, claro está, las facilidades legales– juegan un papel importante a la hora de determinar el destino de los flujos, pero no reemplazan nunca a los dos primeros como vectores fundamentales.

Lo que esto significa es que un sistema de puertas semi-cerradas –es decir, ausencia generalizada de oportunidades de migración legal– como el que impera en Europa puede llevar a encarecer, alargar o encanallar las rutas migratorias, pero difícilmente lograrán contener el grueso de los flujos. Porque la alternativa a un sistema con oportunidades de migración no es la ausencia de movilidad humana, sino la migración irregular.

España es un ejemplo ilustrativo de este proceso. Las etapas recientes de dinamismo económico y creación de empleo –sobre todo en sectores de cualificación baja y media– atrajeron a nuestro país a un número sin precedentes de trabajadores y trabajadoras, que llegaron en parte con sus familias. Aunque la inmensa mayoría de estas personas accedieron de manera regular –como trabajadores, turistas o solicitantes de asilo– una parte fue condenada a la irregularidad sobrevenida al carecer de permiso de residencia y trabajo.  Cuando la oportunidad de trabajar desaparecía, los flujos de migración económica se adaptaban de forma natural (ver gráfico adjunto).

El gráfico adjunto muestra la evolución de la inmigración irregular en nuestro país durante los últimos años. Esta sigue, en general, una tendencia similar a la de los flujos regulares. Los números absolutos crecieron durante los primeros años de la pasada década y cayeron de forma abrupta desde 2005: primero como consecuencia de la regulación extraordinaria que se produjo ese año, después debido a los efectos de la Gran Recesión en el mercado de trabajo y en el atractivo de nuestro país como destino de la inmigración. Los años 2013 y 2014 marcaron el suelo de ambas tendencias en las dos últimas décadas, con cifras absolutas de irregularidad entre las 10.000 y las 77.000 personas. (Gálvez Iniesta 2020)

Desde entonces hasta ahora, los números no han hecho más que crecer. De acuerdo con las estimaciones más recientes (Fanjul y Gálvez-Iniesta 2022), entre 475.000 y 514.000 migrantes residían sin papeles en España a finales de 2020. Esto significa que en torno al 13,4%-14,5% de los migrantes extracomunitarios (8,7%-9,5% sobre el total de inmigrantes) que viven en nuestro país están en situación irregular. La mayoría de estos migrantes (70%) procede de países de América Latina como Colombia y Honduras (los venezolanos se han beneficiado de un permiso de residencia temporal por razones humanitarias). África juega un papel menor en este fenómeno: solo el 11% de los migrantes irregulares son africanos, a pesar de que esta región aporta el 34% del total de extranjeros en España. Marruecos es el principal país de la región, con el 6% de las personas en situación administrativa irregular.

Las consecuencias de un fenómeno de esta magnitud son tanto éticas como prácticas. La carencia de papeles supone un grave factor de vulnerabilidad social, sobre todo considerando que una de cada cuatro personas en situación irregular tiene menos de 19 años y seis de cada diez son mujeres, la mayor parte empleadas en sectores donde abunda la explotación laboral, como el de los cuidados. Aunque carecemos de datos específicos de pobreza para los migrantes sin papeles, sabemos que el riesgo de exclusión severa en las personas extranjeras es tres veces más alto que el de los nacionales (FOESSA 2022), lo que sugiere una situación extremadamente delicada. Aunque el sistema español protege sobre el papel derechos fundamentales de todos los ciudadanos residentes en nuestro país, con independencia de su situación administrativa, la realidad es que existen todo tipo de barreras prácticas al acceso a la justicia, la salud o la educación.

Desde el punto de vista práctico, la irregularidad constituye lo más parecido a un disparo en el pie. Un trabajador informal (nacional o extranjero, con papeles o sin ellos) es un actor económico activo, pero incompleto. Su trabajo y su contribución al progreso de la economía son reales, como lo son sus contribuciones a través del consumo y los impuestos indirectos. Tienen el potencial de contribuir al crecimiento económico, la innovación y la productividad, y, si son jóvenes, apuntalan la pirámide demográfica por su base (Fanjul y Gálvez-Iniesta 2020).

Estos trabajadores, sin embargo, carecen de la oportunidad de realizar contribuciones fiscales directas a través del IRPF y de las aportaciones –propias y del empresario– a la Seguridad Social. La Fundación porCausa hizo en 2020 una estimación de este coste de oportunidad, que se elevaba, de media, a los 3.250 euros netos por trabajador y año (Gálvez-Iniesta 2020).

Todo este conjunto de razones éticas y prácticas, así como el hecho de que las regularizaciones han sido una herramienta habitual de la política de Estado en el pasado, conforman la base de la Iniciativa Legislativa Popular puesta en marcha a finales de 2021. La campaña Esenciales, una coalición de cerca de 800 organizaciones sociales entre las que destaca el movimiento migrante Regularización Ya, sustenta esta ILP con el propósito de entregar al Congreso al menos 500.000 firmas antes de final de 2022. En el momento de escribir estas líneas, el número de firmantes ya ha superado los 450.000.

Hasta ahora, la respuesta del Gobierno a esta demanda social ha sido ambigua. Por un lado, niegan la posibilidad de realizar una regularización extraordinaria –utilizando argumentos dudosos, como una supuesta prohibición europea–; por otro, han introducido una reforma del reglamento de la Ley de Extranjería que flexibiliza las condiciones de arraigo e introduce una nueva forma de arraigo por formación. En la práctica, los expertos consideran que esta es una regularización encubierta que permitirá a decenas de miles de trabajadores obtener un permiso de residencia y trabajo. La medida, sin embargo, no solo resulta menos inmediata que una regularización extraordinaria, sino que deja fuera por ahora a un grupo tan significativo como el de los menores de edad no trabajadores.

Conclusión: Cómo romper la lógica bulímica del modelo

La situación de irregularidad a la que está condenada medio millón de personas en nuestro país constituye una constatación del fracaso del sistema. En una peligrosa lógica bulímica, el sistema de puerta semicerrada atrae a trabajadores y desplazados forzosos a los que no permite residir de manera legal, pero a los que eventualmente tendrá que regularizar. Esta lógica magnifica el sufrimiento de quienes la padecen y multiplica los costes para el conjunto de la sociedad.

El sistema debe ser reformado sin que eso signifique perder el control de nuestras fronteras. Entre la situación actual y una supuesta política de puertas abiertas existen numerosas posibilidades para hacer la regulación migratoria más justa y más inteligente. Estas alternativas comienzan por reforzar el compromiso de España con el marco legal internacional en materia de protección, pero pasa también por programas de movilidad laboral más abundantes, predecibles y garantistas con los derechos de las trabajadoras. Este es el camino que ha tomado, tímidamente, el Gobierno con su reforma más reciente, y es el camino que debe proponer a Europa y a los países que, como Alemania, comparten necesidades similares para los próximos años.

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Número 12, 2022
Editorial

La irregularidad, problema estructural no resuelto. Signos para la esperanza

Las causas que obligan a las personas migrantes y refugiadas a abandonar sus países de origen y emprender un camino en la mayoría de las ocasiones peligroso y con final incierto, son variadas. De forma general, las personas refugiadas se mueven por una necesidad de salvar sus vidas y las personas migrantes lo hacen en busca de una vida mejor y con más oportunidades. Sin embargo, todas sufren las consecuencias de unos ordenamientos jurídicos de puerta estrecha que les condenan a vivir en la irregularidad en las sociedades de acogida durante años.

Resulta difícil comprender cómo es posible que haya ordenamientos jurídicos internacionales ampliamente ratificados que permitan la libre circulación de mercancías y capitales; pero no existan instrumentos similares para la libre circulación de las personas. En estos momentos, aunque la inmensa mayoría de los países miembros de la ONU adoptaron en Marrakech el primer acuerdo global para avanzar en este sentido, prácticamente no ha habido avances, y persiste una ausencia flagrante de canales legales y seguros para la movilidad de las personas en el mundo. Esta situación estructural es la causa fundamental de la irregularidad de millones de personas en el mundo: al no poder llegar y establecerse en las sociedades de acogida sino es de forma irregular.

En relación con eso, Europa, y específicamente nuestro país, no es ajena a esta situación de cierre de fronteras y restricción de la movilidad humana, que produce un mayor enriquecimiento de las mafias, y una búsqueda de rutas alternativas cada vez más largas y peligrosas, para las familias y personas. Una vez llegan, la realidad a la que deben integrarse las personas no es nada halagüeña.

De hecho, distintos estudios evidencian que el modelo migratorio español y su marco legislativo está condicionado a las necesidades del mercado de trabajo, motivo por el cual se considera generador de exclusión social y de una propuesta integradora débil. Circunstancias que se entienden en nuestro modelo por los rasgos propios en los que más de un 20% de nuestro producto interior bruto (P.I.B), unos 250.000 millones de euros, se encuentra dentro de la economía sumergida. Es precisamente sobre este sustrato de vulnerabilidad en el que trabajan más de un 30% de los inmigrantes en nuestro país, en aquellos sectores necesitados de una gran cantidad de mano de obra en condiciones precarias (servicio doméstico, cuidados, hostelería, agricultura, construcción, etc.).

Por ello, algunos autores señalan que España está generando un modelo propio dentro de los modelos de integración, que ha venido en denominarse un modelo patchwork de integración, que consiste en no tener un desarrollo normativo claro, ni dirigido, y que se viene configurando con cierta dosis de improvisación, y que tiene en su extremo más doloroso, el rostro de las personas en situación administrativa irregular.

El Instituto de Estudios Sociales Avanzados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (EASIE/ CSIC) ha concluido en un reciente trabajo de investigación sobre las percepciones de los españoles hacia el colectivo inmigrante, que actualmente el rechazo antinmigrante es claramente minoritario en nuestro país y que siguen prevaleciendo actitudes benévolas o neutras hacia la inmigración y los inmigrantes.

Sin embargo, esta coexistencia tranquila, e incluso, de relaciones cordiales, aunque distantes, se sustenta sobre un sustrato éticamente cuestionable. La población de origen inmigrante continúa ocupando las peores posiciones sociales y económicas dentro de nuestra sociedad, como refleja el estudio llevado a cabo por la Universidad de Comillas en colaboración con la Fundación FOESSA y Cáritas.

En ese último peldaño es donde precisamente se encuentran las personas en situación administrativa de irregularidad. Desde hace tiempo Cáritas viene alertando sobre el importante aumento del número de personas en situación administrativa irregular que son atendidas a través de sus programas y recursos en todo el país.

La destrucción de empleo y la condicionalidad de nuestro marco jurídico al mercado laboral está empujando a la irregularidad sobrevenida a muchas familias y personas migrantes, que, al no encontrar un empleo, se ven abocadas a una situación administrativa irregular.

Pese a la reciente aprobación del Reglamento de Extranjería por parte del Gobierno que supone un avance orientado a facilitar el acceso de estas personas al mercado laboral, esta reforma perpetúa el enfoque de una política migratoria condicionada al mercado laboral y, en todo caso, tiene un alcance limitado al dejar fuera a personas en situación de especial vulnerabilidad.

En suma, esta realidad invisible que condena en nuestro país a más de 500.000 personas a vivir en la irregularidad, es la que pretende revertir el movimiento “Regularización Ya”, con la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que pretende llevar al Congreso para la regularización extraordinaria de las personas migrantes que viven en situación administrativa irregular en nuestro país.

Cuando quedan casi dos meses para que finalice el plazo para la recogida de firmas, esta ILP va camino de convertirse en una de las movilizaciones sociales que ha logrado cosechar más firmas en nuestra democracia. De esta forma, bajo el título de Esenciales, la propuesta de ley ha logrado sumar más de 800 organizaciones sociales y eclesiales, que llevan desde principios de año, recogiendo firmas y que, hasta la fecha, han alcanzado más de 450.000.

Esta iniciativa y lo que se está construyendo alrededor de ella, son signos para la esperanza en nuestra sociedad. Necesitamos un modelo de acogida que no esté supeditado únicamente al mercado laboral, esperábamos trabajadores, vinieron personas y queremos vecinos.

 

Número 12, 2022

Personas en situación irregular y sus implicaciones a debate