La evaluación de transformación en derechos humanos de nuestras acciones. Enfoque de derechos humanos en la intervención social (Parte III)
Por Paloma García y Sonia Olea
Te enviaremos a tu correo electrónico, de forma mensual, las últimas novedades y contenidos de interés de nuestra revista.
Paloma García Varela, politóloga experta en Derechos Humanos
Sonia Olea Ferreras, jurista experta en Derechos Humanos
Desde la propuesta de diseñar e implementar nuestra intervención social utilizando el enfoque basado en derechos humanos (Parte I[1]), y su reflejo práctico en el caso-ejemplo concreto de la vulneración del derecho a una vivienda adecuada para las personas extranjeras en situación administrativa irregular (Parte II[2]); llegamos a la parte final de nuestro análisis y propuesta: la evaluación de transformación en DDHH de nuestras acciones y dimensiones.
La única reparación que deseo es que ninguna mujer vuelva a vivir lo que yo he vivido, que no se permita, que se haga todo lo posible para evitar que suceda tanto dolor.
Mujer maya q´eqchi´
Foro de Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas 2019
Hemos ido viendo en las dos primeras partes de este análisis y propuesta metodológica que incorporar el enfoque basado en derechos humanos (de ahora en adelante EBDH) en la intervención social implica, muy significativamente, una forma determinada de interpretar, analizar, abordar, comprender y trasformar la realidad en la que las entidades y organizaciones sociales vivimos; y donde cientos de miles de personas en situación de vulnerabilidad y exclusión social tienen sus cotidianos.
También, como hemos ido viendo, ya no se trata entonces de preguntarnos qué necesidades tienen esas personas y familias que acompañamos para así poder cubrirlas, sino que conocer qué derechos humanos (DDHH a partir de ahora) se vulneran, por qué y con qué consecuencias, qué quieren y nos demandan las personas vulneradas y cómo podemos contribuir a transformar la desigualdad, la discriminación y la injusticia; serán las preguntas que de forma permanente pueden contribuir al objetivo final: terminar o, al menos, modificar, la situación de vulneración del/de los DDHH de dichas personas y familias. Es importante, en este inicio de la III Parte, volver a tener presente en qué consiste esencialmente el EBDH en la acción social.
Introducir los valores, principios y normas de los derechos humanos en la acción social implica:
Debemos hacernos preguntas de forma constante en nuestras acciones y en nuestra intervención social. Pero no solo con un fin meramente reflexivo o socializador de percepciones, sentimientos o ideas; sino siempre colocando en medio la meta planteada (que no es fácil): transformar en derechos humanos nuestras acciones. Y para ello es para lo que es imprescindible evaluar. Cuando estamos planificando, formulando o diseñando (evaluación ex ante), durante la ejecución de las acciones (evaluación intermedia) y al final (evaluación ex post) de cada una de ellas.
Hace muy pocos días ha sido aprobada[3] la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de Institucionalización de la Evaluación de Políticas Públicas en la Administración General del Estado. Todo un hito histórico, ya que es la primera vez que se normativiza a nivel estatal la práctica imprescindible – junto con el diagnóstico, diseño e implementación de una política pública-, de la evaluación en dichas fases y, especialmente, del impacto (en sus múltiples dimensiones) que ha producido en la realidad que ha pretendido abordar.
Esta Ley tiene los siguientes objetivos:
Cumpliría así el fundamento de lo que surge de inmediato como primera respuesta a la pregunta que nos hacemos de ¿por qué evaluar?:
Compartamos diversas rutas habituales en nuestro quehacer en la intervención social donde la evaluación es:
Todas ellas nos llevan a evaluar como parte no final, sino repetida (la imagen del muelle que gira y gira es habitual en nuestros procesos de acompañamiento – ya sean emocionales, jurídicos, sociales, laborales…-) en diversos momentos de nuestras acciones.
Y los aprendizajes también son comunes:
El EBDH considera la evaluación como una fase esencial para el aprendizaje y la mejora continua, vinculado a la de la rendición de cuentas y la mejora de los procesos de transparencia e intercambio de información entre todos los agentes implicados.
Al igual que en las otras fases del proceso de planificación, incorporar el EBDH en la evaluación supone un cambio de orientación, de forma que se incorporen plenamente los principios, valores y normas de los derechos humanos en la metodología y diseño del propio proceso evaluativo. Implica, además, situarse dentro de un entorno participativo, inclusivo y transparente en el que todas las personas que han formado parte de la intervención y todas aquellas que se han visto afectada por esta, deben formar parte de dicho proceso.
El objetivo último de una evaluación con EBDH es indagar en qué medida una determinada acción ha contribuido a la transformación de las relaciones de poder, corrigiendo las desigualdades, las prácticas discriminatorias y el injusto reparto de poder. Para lograr este fin tendremos que incorporar nuevos elementos en la evaluación que detallamos en el siguiente epígrafe.
3.1 ¿Qué implica realizar una evaluación con EBDH?
Incorporar el EBDH en la evaluación implica fundamentalmente abordar nuevas áreas de indagación que nos permitan introducir los distintos componentes del EBDH. Estas áreas de indagación son:
De forma general, incorporar este principio en la evaluación supone indagar sobre:
También es relevante indagar sobre si la intervención realizada ha tenido algún impacto negativo o positivo en algún derecho que no estaba contemplado. En este sentido podemos darnos cuenta de que en el diagnóstico inicial no habíamos tenido en cuenta la interdependencia entre algunos derechos y esto haya tenido algún impacto durante la ejecución.
Finamente, es interesante que la evaluación se pregunte por los procesos de coordinación con otros agentes de cara a conseguir los objetivos y resultados previstos buscando la complementariedad entre ellos desde la mirada de interdependencia e indivisibilidad de los derechos.
Así, en la evaluación se preguntará sobre si se ha incluido a lo largo de todas las fases de la intervención a los diferentes agentes y si la intervención ha favorecido la participación social, política y/o comunitaria de las personas titulares de derechos.
Además, es fundamental introducir en la metodología de la propia evaluación técnicas que garanticen la participación de todas las personas que han estado implicadas en la intervención y en el proceso de evaluación.
Entendemos por capacidades como aptitudes, cualidades y medios de que disponen cada uno de los titulares para poder ejercer su rol. En este sentido, en el caso de los titulares de derechos, la evaluación se preguntará en qué medida se ha logrado avanzar en el proceso de construcción de una ciudadanía activa, participativa, consciente de sus derechos. Por otro lado, en el caso de los titulares de obligaciones, la evaluación se preguntará en qué medida se ha avanzado en el proceso de construcción de voluntad política y se cuenta con una instituciones fuertes y transparentes, unas políticas públicas inclusivas y participativas y una legislación acorde con los estándares internacionales de derechos humanos. Finalmente, en el caso de los titulares de responsabilidad se indagará en qué media la intervención a contribuido a que conozcan sus responsabilidades, las asuman y decidan ejercerlas.
De esta forma, la evaluación se preguntará sobre en qué medida la intervención ha contribuido a reducir la brecha de capacidades los titulares de derechos para que ejerzan sus derechos (respeto, promoción, participación y exigibilidad); de los titulares de obligaciones para que puedan respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; y de los titulares de responsabilidades para que cumplan con sus responsabilidades.
3.2 ¿Es posible evaluar con este enfoque cuando no hemos organizado la acción social desde él?
La respuesta es sí. Sí podemos evaluar una intervención desde el EBDH, aunque no haya sido formulada en diseño y ejecución desde este enfoque.
Inicialmente, teniendo en cuenta el proceso de planificación de una intervención, si en la fase de diagnóstico y formulación hemos incorporado los componentes del EBDH, de forma natural, la evaluación incorporará este enfoque ya que evaluará los cambios planteados al inicio desde esta perspectiva. Sin embargo, si en las fases iniciales no hemos incorporados el EBDH no tendremos indicadores en los diferentes ámbitos de indagación de una evaluación con EBDH que nos permitan medir si la situación ha mejorado.
Por ejemplo, si en la fase del diagnóstico hemos incorporado el análisis de la brecha de capacidades de los diferentes titulares, en la formulación hemos definido resultados específicos para cada uno de ellos con indicadores objetivamente verificables para medir la mejora de sus capacidades, en la fase de evaluación, lógicamente, indagaremos sobre la mejora en estos ámbitos. Sin embargo, si esto no lo hemos hecho, será más difícil saber en qué medida la intervención realizada ha contribuido a esto.
No obstante, esto no significa que no podamos evaluar con este enfoque cuando no lo hayamos incorporado desde el inicio, lo que cambia es la utilidad o el objetivo final de la evaluación. Si el EBDH lo he incorporado desde el inicio, evaluaré en qué medida he logrado los objetivos, resultados y el impacto previsto. Si no lo he incorporado, la evaluación me puede servir fundamentalmente para dos cosas:
En este sentido, evaluar una intervención con este enfoque, si no ha sido formulada desde él, tiene el sentido de aportarnos recomendaciones y elementos que debemos tener en cuenta para comenzar a trabajar e integrar el EBDH en nuestras próximas intervenciones. Este proceso facilitará la futura incorporación del EBDH en ellas, ya que todos los titulares estarán implicados desde el inicio en su incorporación. Así pues, es importante introducir el EBHD en nuestras evaluaciones para promover su propia incorporación.
Introducir el EBDH en nuestra intervención social conlleva, como decíamos en la introducción de esta III Parte y como ya desarrollamos en los diversos apartados del primer artículo publicado por Documentación Social; sobre todo y de forma sustantiva un cambio estratégico, organizacional que nacerá de situar en el medio de nuestras acciones las vulneraciones de DDHH que viven cada día las personas y familias que acompañamos y las respuestas que deben darse desde los obligados a garantizar su dignidad (sujetos de obligaciones en cumplimiento de los estándares internacionales, regionales, nacionales y territoriales de DDHH) y desde las entidades y organizaciones sociales que formamos parte de los sujetos de responsabilidad ante dichas vulneraciones.
Evaluar nuestra intervención social desde el EBDH se torna, por tanto, imprescindible para el logro del objetivo final de nuestras acciones: ser transformadoras en DDHH. Para la vida y los futuros posibles de las personas y familias en situación de vulnerabilidad y exclusión social objeto de nuestra acción social. Para el ejercicio de su dignidad intrínseca, inalienable e irrenunciable.
¿Y qué suma, qué facilita, qué aporta en lo concreto a nuestra acción social evaluar con EBDH?:
Y no nos cansaremos de repetirlo: en un proceso permanente y en constante ejecución. Hasta que tengamos la certeza de que no volverá a repetirse la vulneración de DDHH.
[1] GARCIA, P. y OLEA, S. (2022) “Enfoque de DDHH en la intervención social (Parte I)”. A fondo. Documentación Social https://documentacionsocial.es/contenidos/a-fondo/enfoque-de-derechos-humanos-en-la-intervencion-social-parte-i/
[2] GARCIA, P. y OLEA, S. (2022) “Indicadores de DDHH para la identificación y realización de nuestras acciones. Enfoque de derechos humanos en la intervención social (Parte II)”. A fondo. Documentación Social. https://documentacionsocial.es/contenidos/a-fondo/indicadores-de-ddhh-para-la-identificacion-y-realizacion-de-nuestras-acciones-enfoque-de-derechos-humanos-en-la-intervencion-social-parte-ii
[3] BOE (2022) “Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado” https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-21677 Acceso el 22 de diciembre de 2022
[4] Red en Derechos (2011) “El enfoque basado en derechos humanos: Evaluación e indicadores” Red en Derechos pág. 11 y ss (en línea) https://www.aecid.es/Centro-Documentacion/Documentos/Evaluaci%C3%B3n/EvaluacionEBDH%20+%20NIPO+%20logo.pdf Acceso el 6 de diciembre de 2022
Utilizamos cookies propias y de terceros para analizar y personalizar su navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su instalación y uso. Puede obtener más información en nuestra sección de Política de cookies.