Víctor Renes Ayala
Sociólogo
Esta afirmación condensa una cuestión esencial y una dificultad sustantiva. Cuestión esencial: no hay sociedad sin vida en común; ser parte de una sociedad no es realizable al margen de la vida en común. Dificultad: lo común no pertenece a la propiedad, sino que es categoría relacional. Y cuando hablamos de derecho, reconocemos que si lo es debe ser jurídicamente reclamable, y una categoría relacional no puede dar pie a ello[1].
A qué nos referimos cuando reclamamos la comunidad. La satisfacción de las necesidades sociales, como idea de justicia social, ha dado pie a los derechos sociales, derechos de segunda generación. Las instituciones de bienestar han sido, por encima de todo, un proyecto de vida en común. El estado social ha sido la última encarnación de la idea de comunidad, es decir, la materialización institucional de esa idea en su forma moderna de ‘totalidad imaginada’, forjada a partir de la conciencia y la aceptación de la dependencia recíproca, el compromiso, la lealtad, la solidaridad y la confianza [2].
Ahora bien, nuestra sociedad está cuestionando esta ‘totalidad’ con la afirmación del individualismo metodológico. Este proyecto ha entrado en crisis desde el momento en que se están cuestionando los sistemas de bienestar. Lo que está haciendo que se vaya abandonando la idea de comunidad. Sin embargo, aún sigue siendo una aspiración en nuestras sociedades lograr una sociedad cohesionada. Lo que, como efecto necesario, implica un bien común al que deberían aspirar todos los ciudadanos. Sin ello es difícil mantener una sociedad cohesionada con un grado aceptable de inclusión social y ni siquiera hubiera sido posible el comportamiento cívico ante la crisis sanitaria del COVID-19. Además, si todas las personas tienen el derecho de pertenecer a una comunidad, hay que ser conscientes de que es un derecho imposible si no existe esa comunidad. Estamos ante un tema que se desenvuelve entre contradicciones y paradojas.
Lo común como categoría relacional. Este derecho solo puede existir como resultado de compartir un conjunto de responsabilidades individuales y colectivas que lo fundamenten. Es, pues, fruto de un compromiso colectivo. Como el comportamiento de la ciudadanía en cómo ha afrontado esta crisis sanitaria, a través del ‘confinamiento solidario’, con el compromiso de la población para preservar lo Común, en este caso el ‘bienestar colectivo’.
Vivir en común representa colaborar en común. Pero no deja de ser un derecho, aunque sea relacional. O sea, no se puede reducir al habitual concepto de Propiedad, con el que se suele relacionar el derecho. Porque el concepto de Propiedad acaba absorbiendo el de Apropiación y el de Posesión. Y esta confusión genera efectos perversos porque reduce esos aspectos a la dimensión jurídica de la relación Persona / Bienes, que acaba reduciendo todo a Propiedad.
El concepto de propiedad, concepto jurídico, no proporciona ‘significados’ a la relación persona – sociedad – bienes, sino solo dominio. Y no se puede reducir todo a propiedad. Porque, en la relación jurídica (propiedad), ¿quién se apropia de quién? Además, en esa relación de apropiación, ¿quién posee a quién? Por tanto, no está en juego solo el derecho como una relación jurídica, sino como proceso de humanización / des-humanización. Y en este proceso se produce un proceso de ‘personalización’ (aun en la esfera societal), o de ‘cosificación’ (también en la esfera societal), según sea la persona quien se apropie de las cosas, o las cosas se apropien de la persona.
Hay muchas relaciones entrecruzadas que no se pueden reducir al concepto de propiedad, y son fundamentales para el desarrollo humano. ‘Apropiarse’ del común, que no significa hacerse propietario, significaría otra cosa. Poseer la comunidad no es ser su propietario. No despojamos a nadie de nada si poseemos con los demás la comunidad, con las responsabilidades compartidas. En esa relación social establecemos las bases de una sociedad que vive en común. Si alguien se hace propietario, lo común mengua o desaparece.
Por tanto hay que unir ambos aspectos, comunidad – derechos. Pues bien, al considerar su intrínseca relación estamos considerando la vinculación social como un bien común, y la exclusión como la ruptura de ese derecho, por lo que la vida en común queda quebrada, con fracturas que generan rupturas y dejan fuera de la sociedad. Lo que traduce esa relación en inclusión – derechos. De ahí que incrementar las relaciones horizontales mediante la recuperación de la comunidad y la participación de todos, colectivos vulnerables incluidos, sea una contribución a la existencia de la comunidad y a la posibilidad de ejercer ese derecho a la comunidad. En otros términos, aparece la vinculación social como un bien común que alcanzar. Ello implica no solamente la existencia del derecho al bien, sino a que el bien sea gestionado en común y que, en consecuencia, su uso lo sea, también, en régimen comunitario.
Si algo hemos podido constatar en la crisis sanitaria del COVID-19 es que se ha generado una reacción de vinculación de múltiples formas. La expresión diaria de aplauso es la más significativa. En ella se ha producido la presencia, en ausencia física, pero presencia real de sanitarios, servidores públicos, trabajadores de lo esencial. La ciudadanía les ha hecho ser, y ha hecho comunidad con ellos; nos vinculamos con ellos. Ha puesto en valor el bien común de la salud, del que todos participamos y, como contribución responsable, se ha puesto a disposición de este bien la propia libertad. Hay más expresiones: el surgimiento de redes de ayuda y cuidado, de profesiones que se ponen al servicio de otros, etc. En qué han coincidido todos. Que o bien se defendía responsablemente el bien de la salud entre todos, o todos perdíamos. Apropiarnos de la salud, es no ser propietario de mi decisión de romper el consenso común, y así poseer el mejor y mayor bien. Lo que es cuestión de toda la comunidad.
El catalizador ha sido el derecho al bien para lo que la comunidad es un bien necesario y, por ello, creado por todos. Esto es más significativo que denominarlo derecho. ¿Por qué? Pensemos en la salud. Solemos decir que tenemos derecho a la salud. Pero la salud es un bien ante el que tenemos derecho a una sanidad que nos garantice la salud. Y no es juego de palabras. La comunidad es un bien que no debe ser discutible ni negociable. Como es un bien, debemos poner los medios, comunitarios en este caso, sanitarios en el ejemplo. Y los medios son aportados por todos, y disfrutados por el común, como comunidad. Esto también nos saca del estrecho concepto del derecho reducido a propiedad.
Por ello, para consolidar este bien, es decisivo rescatar la importancia de los vínculos comunitarios —ya sea con las personas, con el territorio o con la naturaleza— y afianzar los valores compartidos que crean comunidad. En este sentido afirmamos que lo común no pertenece a la propiedad, sino a la categoría relacional.
Todo ello plantea muchas cuestiones, pero hay una destacada: la articulación entre políticas públicas (su objetivo es el ejercicio de los derechos) y la acción comunitaria. Se suelen reducir las políticas públicas a la acción específica con las situaciones vulnerables. Pero la acción comunitaria debe ser la dinámica básica desde la que realizar la acción específica. Lo que afecta a la Comunidad, debe ser resuelto desde una mirada comunitaria, asentada territorialmente y desde la confluencia y vertebración de todos los agentes políticos, técnicos y ciudadanos protagonistas.
Pero, la acción comunitaria no es reductible a la acción ‘en’ la comunidad, sino que es acción de la comunidad; o sea, solo puede ser comunitaria siendo acción de la comunidad, creando comunidad. Cierto que no se puede simplificar la acción contra la pobreza; hay que trabajar específicamente las situaciones vulnerables. La acción de promoción social (objetivo de las políticas de derechos) exige la dimensión específica, pero debe ser comunitaria, de y desde la comunidad. Ineludible si no queremos una sociedad cuyo tejido social rechace lo distinto, lo diferente, especialmente si éste es pobre, excluido, vulnerable. Por ello la acción comunitaria asienta en los territorios las bases necesarias para que el desarrollo de las políticas públicas en lo local sea más efectiva y eficiente.
Además, la existencia de una acción comunitaria en red permite poner en relación a todos los recursos de cada territorio, multiplicando su impacto en la población. Sin olvidar que la dimensión comunitaria promueve un sentimiento de pertenencia a un territorio, lo que facilita que la ciudadanía se preocupe por su vecino o vecina, trasladando necesidades a los recursos, permitiendo construir redes de apoyo vecinal, de cuidados y sostenimiento de la vida.
La existencia del derecho implica, en consecuencia, la tensión permanente de creación de comunidad, la que crea sociedad. Crear sociedad, es crear tejido social, tejido comunitario, red ciudadana, vinculación social y ciudadanía, a la que contribuye con su acción de acogida, acompañamiento, encuentro. Hay que activar y dar valor social lo que implica vivir en común, tener comunidad. Por ejemplo, la creación de espacios de encuentro y acogida; espacios para la inclusión social, donde sea relevante lo que le pasa al otro; el espacio del don, de la gratuidad, del apoyo, de la relacionalidad, de la comunidad; favorecer y potenciar la educación para aceptar las diferencias como un valor superando las barreras que excluyen; profundizar el espacio de lo social, de lo común; la creación de redes de solidaridad. Y tantos otros. No sé cuál es el coronavirus permanente que necesitamos, pero sin la C, no de Coronavirus, sino de Compartir, Cooperar, Corresponsabilidad, Coparticipación, Com-pasión, Común, COMUNIDAD, incluso Cariño (afecto, empatía, encuentro), difícilmente podemos vivir en común en sociedad, en sociedad cohesionada y accesible, menos aún fraterna.
[1] Tomamos estas referencias del VIIIº Informe Foessa, cap. 6.
[2] Z. Bauman: El tiempo apremia. Conversaciones con Citlali Rovirosa-Madrazo. Barcelona 2010: Arcadia.
Número 5, 2020