Del dato a la acción

Facilitar la llegada de tantas familias como lo necesiten

Daniel Rodríguez de Blas, Comité Técnico de la Fundación FOESSA.

 

Ángeles, 35 años, vive con su hija Martina que acaba de cumplir los 4. Desde que terminó su proceso formativo en hostelería ha ido encadenando contratos temporales alternándolos con periodos de desempleo. 2023 fue un buen año porque estuvo casi todo el año trabajando con un único contrato que le brindaba ingresos suficientes, pero a principios de 2024 todo se torció y aún no ha conseguido encontrar un empleo que le permita conciliar. Durante los primeros meses cobró la prestación por desempleo y algún otro subsidió al que tenía derecho, pero después sus ingresos se quedaron en cero obligándolas a recurrir a entidades de solidaridad para mantener sus necesidades básicas.  

Aunque el de Ángeles y Martina es un caso inventado no es una historia alejada de la realidad ni ajena a las profesionales de Cáritas y muchas otras organizaciones que ejercen como entidades mediadoras para que las familias puedan acceder al IMV.  

El pasado 10 de abril la AIReF (Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal) emitió su Tercera Opinión sobre el Ingreso Mínimo Vital (i), afirmando que desde sus inicios, el IMV ha elevado el número de hogares protegidos por una prestación de último recurso y llega a colectivos muy vulnerables, pero hay margen para mejorar su diseño, despliegue y gestión (ii) 

Volviendo a nuestras ficticias, pero tan reales, Ángeles y Martina, puede ser que a pesar de atravesar graves dificultades económicas en el presente no hayan solicitado el IMV bien por desconocimiento, por verse ajenas al mundo de las prestaciones o por sentirse incapaces de tramitar solicitudes con tan alta carga de burocracia. No sería un caso aislado, la AIRef, en la mencionada publicación, afirma que en 2023 el 56% de los hogares elegibles para percibir el IMV no lo solicitaron. 

También pudiera ser que sí lo solicitasen, que asesoradas por alguna de las entidades mediadoras conociesen su derecho y decidiesen ejercer el mismo solicitando la citada prestación a lo largo de 2024. Y también pudiera ser que, dados los ingresos estables y suficientes declarados en 2023, se les denegase. Esta es otra de las deficiencias detectadas en el diseño y gestión del IMV; que para decidir la aprobación o no de un expediente se tienen en cuenta los datos económicos del ejercicio anterior por lo que pueden darse claras disonancias entre la situación económica del año anterior (buenos ingresos, en el ejemplo de nuestras Ángeles y Martina), la situación actual (ningún ingreso) y la decisión final de la Administración (denegar la solicitud).(iii)

Sea como fuere el caso de Ángeles y Martina, la AIReF nos deja claro en su publicación que el IMV alcanzó en 2023 al 36 % de sus potenciales beneficiarios. Es decir, que sólo han percibido la prestación poco más de un tercio del conjunto de las familias que, a priori, tendrían derecho al mismo. 

La propia AIReF en sus propuestas nos brinda dos claves que ayudarían a los cientos de miles de ángeles y martinas que viven en nuestro país, y de paso liberaría de buena y tediosa carga de trabajo a nuestras valiosas trabajadoras sociales.  

Por un lado, la AIReF esgrime la necesidad de que el IMV articule una reforma que permita la verificación de los requisitos económicos para el acceso y revisiones de la prestación utilizando datos más vinculados al presente (por ejemplo, las cotizaciones sociales) y de esta forma disminuir la frecuencia e importes de las revisiones y reembolsos y captar mejor las situaciones de pobreza sobrevenida. 

Pero esto no debería ser más que un camino hacia el objetivo último, una idea que también aparece en el escrito de la AIReF: acelerar la transformación hacia un modelo de gestión del conjunto de prestaciones no contributivas (IMV, CAPI, subsidios por desempleo, …) más automático y que se actúe de oficio. 

Y puestos a soñar, y soñando que las ángeles y martinas estén siempre en el centro de nuestros modelos de gestión e inclusión y que todas estas medidas sean útiles para facilitarles la vida y no para complicársela… En un momento histórico en el que la administración (Seguridad Social, Hacienda, etc.) cuenta con la inmensa mayoría de los datos de ingresos de la inmensa mayoría de la ciudadanía, ¿Por qué no se automatiza el acceso al IMV cuando se identifican casos de familias que cumplen con los requisitos? ¿Estamos tecnológicamente tan lejos de que el acceso al IMV sea tan sencillo como el acceso a una prestación por desempleo o una pensión por viudedad o se trata de un tema de voluntad política? 

Sea por unos motivos o por otros, el hecho de que el IMV en 2023 haya llegado sólo al 17% de los hogares en riesgo de pobreza (iv), datos también proporcionados por la AIReF, nos debe hacer reflexionar sobre la necesidad de implementar modificaciones en el diseño y la gestión de la prestación y la automatización, en pro de facilitar y ajustar las decisiones a las realidades que viven las familias en el presente (y no en el ejercicio anterior), debe ser una clave tenida muy en cuenta. 

Notas

i https://www.airef.es/wp-content/uploads/2024/07/IMV/Tercera-Opinion-del-IMV.-Julio-2024.pdf 

ii https://www.airef.es/es/noticias/la-airef-constata-que-el-ingreso-minimo-vital-sigue-mostrando- margenesde-mejora/ 

iii Aunque el IMV contempla la posibilidad de que se tengan en cuenta los datos económicos actuales en aquellos supuestos en los que la situación de vulnerabilidad económica haya sobrevenido durante el año en curso (Artículo 11.5 Ley IMV), la realidad es que en 2023 sólo se han aprobado el 2% de los expedientes que han solicitado tener en cuenta los ingresos del año en curos. 

iv Teniendo en cuenta el umbral del 40% de la mediana. 

 

 

Número 18, 2024
Documentación

La Garantía de Ingresos como Derecho de Ciudadanía

Ernesto García López, antropólogo social y cultural. Programa Desigualdad Cero – Oxfam Intermón

Puedes encontrar a Ernesto en Linkedin

 

La Garantía de Ingresos constituye una de las herramientas principales para luchar contra la pobreza y la carencia material severa. En un país como España, con una de las tasas de pobreza y desigualdad más elevadas de Europa, este instrumento se revela como una pieza esencial dentro de la arquitectura de las políticas de protección social. Por eso, con la aprobación definitiva de la Ley del Ingreso Mínimo Vital, se dio un paso muy significativo en esta dirección, siendo una medida largamente esperada por algunas capas de la sociedad, lo cual generó grandes expectativas de cara a su despliegue.

Han pasado casi tres años y se vuelve necesario analizar cómo ha sido su puesta en marcha. Los datos no parecen demasiado alentadores. El Ingreso Mínimo Vital solo está llegando al 16% de los hogares que cumplen los requisitos económicos para solicitarlo. Así lo afirma el informe publicado el pasado mes de febrero de 2024 por parte de la ONG Oxfam Intermón y el centro de pensamiento Future Policy Lab, según el cual esta prestación podría reducir la tasa de pobreza severa en más de cinco puntos para toda España, pero está llegando solo a los dos puntos de reducción.

El estudio, titulado La garantía de ingresos como derecho de ciudadanía. El impacto del Ingreso Mínimo Vital y su articulación con las Rentas Mínimas autonómicas: una estimación[1], se basa en una simulación a partir de la Encuesta de Condiciones de Vida (ECV). Además de evaluar la tasa de cobertura de la prestación, el informe estima el potencial del IMV y los programas autonómicos para reducir la pobreza y la desigualdad. De realizarse las pertinentes mejoras en el IMV para aumentar su tasa de cobertura, la pobreza severa en España podría reducirse en más de cinco puntos desde el 8,7% actual, llegando prácticamente a erradicarse en Madrid o País Vasco. Sin embargo, esta reducción de la desigualdad y la pobreza no se está produciendo.

Según el estudio (elaborado por los sociólogos José Antonio Noguera, Álex G. de la Prada y Emma Álvarez Cronin), esto se debe a problemas de dos tipos. Por un lado, algunos requisitos y condiciones de acceso de la prestación impiden una cobertura más amplia, por dejar fuera a determinados colectivos. Por otro, problemas como el desconocimiento de su existencia, las dificultades relativas a la solicitud (brecha digital, burocracia…) o el estigma social asociado a ser beneficiario de este tipo de prestaciones hacen que algunas personas no lleguen a solicitarla.

A través de un análisis comparativo de tres comunidades autónomas (País Vasco, Cataluña y Madrid), el estudio muestra que una estrategia adecuada de combinación de esta prestación con otras rentas mínimas de aplicación autonómica puede mejorar sustancialmente su alcance, como ocurre en el País Vasco. En sentido opuesto, en comunidades como la de Madrid se está produciendo una sustitución prácticamente completa de la renta mínima por el Ingreso Mínimo Vital, sin que esos recursos se reorienten a otras prestaciones similares. En un punto intermedio, en Cataluña las dos prestaciones se complementan y alcanzan así a más personas.

 

[1] Disponible en: https://www.oxfamintermon.org/es/publicacion/garantia-ingresos-derechos-ciudadania

 

Número 16, 2024
Del dato a la acción

Ingreso Mínimo Vital. Derecho subjetivo garantizado para todas las personas jóvenes

Mihaela Vancea, politóloga. Responsable de investigación en protección social, Programa Desigualdad 0, Oxfam Intermón

Puedes encontrar a Mihaela Vancea en Linkedin.

 

Introducción

Las últimas estimaciones basadas en encuestas propias y en micro simulaciones (EINSFOESSA 2021; Monitor de Desigualdad Caixabank 2021; El Observatorio Social Fundación ‘la Caixa’ 2022) muestran que la crisis de la COVID-19 ha acrecentado las desigualdades socioeconómicas y la pobreza en España, una situación que seguramente se agudizará con la fuerte subida de los precios. El impacto sobre las personas jóvenes resulta ser particularmente intenso frente al resto de grupos de edad, debido a su escasa incorporación al mercado laboral, su extrema precariedad laboral, y el limitado acceso a las prestaciones sociales.

Actualmente, las personas jóvenes (de 16 a 29 años) son el grupo de edad con la segunda tasa de pobreza más alta (22,7%), cuatro puntos más que en 2008 (Alianza por la Juventud, 2022). Según Ayala Cañón et al. (2022), hay 2,7 millones de personas jóvenes entre 16 y 34 años afectadas por procesos de exclusión social, la mitad en exclusión severa (especialmente de empleo y vivienda), para las que resulta prácticamente imposible independizarse y comenzar a realizar su proyecto vital. Por rápida o ágil que sea la recuperación económica post-crisis, las consecuencias sobre la población joven requieren medidas urgentes, que generen empleo de calidad y mejoren los sistemas de protección social que permitan erradicar la pobreza juvenil y evitar la exclusión social.

 

El IMV: una prestación social que discrimina a la población joven 

Hasta 2020, España era el único país de la UE que no contaba con un programa estatal de renta mínima como una red de protección en la lucha contra la pobreza severa y la exclusión social.  El 1 de junio de 2020, acelerado a raíz de la crisis de la COVID-19, se pone en marcha el Ingreso Mínimo Vital (IMV) a través del Real Decreto-ley 20/2020, como una medida de protección social que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Con su aprobación, el Gobierno esperaba llegar a 850.000 hogares (unos 2,3 millones de personas), erradicando así la pobreza extrema (1,6 millones de personas en 2020), haciéndola compatible con otras rentas salariales e incluyendo incentivos al empleo. Tras dos años de vigencia, aún no se dispone de su desarrollo reglamentario, por lo que se mantienen muchas incógnitas sobre determinados elementos de su puesta en marcha y sus posibles efectos.

A lo largo de 2021, se actualizaron las cuantías correspondientes a las diferentes categorías del IMV. De la misma manera, se modificaron las cuantías correspondientes a 2022, con un incremento puntual entre marzo y junio de 2022 de un 18% como resultado del alza de precios. La evolución de los expedientes aprobados y el número de beneficiarios ha ido ganando impulso a lo largo de los dos años de vigencia de este instrumento, alcanzando en marzo de 2022 un total de 1.064.809 personas beneficiarias (46% de lo inicialmente previsto por el gobierno). Las razones del retraso son múltiples, pudiendo citarse las dificultades para su acceso y solicitud, así como la dificultad de los trámites de comprobación de los requisitos, que hizo que la ratio entre solicitudes presentadas y aprobadas fuera muy baja en 2020 y 2021, para crecer paulatinamente durante 2022.

 

Gráfico 1. Evolución del IMV, diciembre 2020-marzo 2022.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos sobre la distribución territorial de las personas beneficiadas por el IMV (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, diversos años)

 

En 2020, la proporción de población joven entre 16 y 29 años con carencia material severa llegaba a un 18,4%, mientras que la población adulta de 30 a 64 años con carencia material severa representaba un 15,2%. La tasa de riesgo de pobreza o exclusión social (indicador AROPE) era también más alta para la población joven entre 16 y 29 años (30,3%), en comparación con la población adulta entre 30 y 44 años (25,6%) o entre 45 a 64 años (26,4%) (ECV, INE). No obstante, de acuerdo con los últimos datos disponibles de finales de 2021, referidos a la distribución poblacional de los beneficiarios del IMV por grupos de edad, es significativo el escaso peso de las personas más jóvenes frente a las adultas.

 

Gráfico 2. Distribución de titulares del IMV por tramos de edad, noviembre 2021
Fuente: Elaboración propia a partir de datos sobre la distribución territorial de las personas beneficiadas por el IMV (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, noviembre 2021)

 

Garantizar el derecho al IMV a la población joven

Aunque la población joven resulta ser uno de los colectivos más afectados por la crisis sanitaria, y probablemente también por el alza de precios, el diseño del IMV deja fuera a muchas personas jóvenes. En concreto, no contempla a las personas jóvenes de 18 a 23 años, aunque cumplan los requisitos de renta, y perjudica a las personas jóvenes de 23 a 30 años al exigirles más requisitos que para el resto de la población adulta. De hecho, el Defensor del Pueblo y el Consejo de la Juventud Española (CJE) en el informe Ingreso Mínimo Vital: ¿es justo con la juventud?, señalan la posible inconstitucionalidad que podría constituir esta discriminación por edad.

En este contexto, es imperativo seguir avanzando en la senda de la protección social y laboral de la población joven. Garantizar el derecho al IMV para todas las personas jóvenes es un paso esencial en la lucha contra la pobreza y la exclusión social de las mismas. En este sentido, proponemos ampliar el acceso al IMV para personas entre 18 y 23 años, equiparar los requisitos de acceso para las personas solicitantes entre 18 y 30 años con las del resto de población adulta, y asegurar la complementariedad con las Rentas Mínimas Autonómicas (RMA). Solo unas medidas sociales inclusivas y articuladas territorialmente tendrán suficiente capacidad para reducir la pobreza y la exclusión social de la población joven en España, probablemente, uno de los colectivos más olvidados durante los últimos dos años.

 

Bibliografía  

Alianza por la Juventud (2022) Una década por la juventud. Consejo de la Juventud de España. https://alianzaporlajuventud.es/

Ayala, L.; O. Cantó (coords.) (2022) Radiografía de medio siglo de desigualdad en España. Características y factores que explican que España sea uno de los países más desiguales de Europa. El Observatorio Social, Fundación ‘la Caixa’. https://elobservatoriosocial.fundacionlacaixa.org/documents/22890/492074/T01_ID_ES_AyalaCant%C3%B3.pdf/a0746431-109f-e009-6c77-296c378f0438?t=1642072938395

Ayala Cañon, L.; Laparra Navarro, M.; Rodríguez Cabrero, G. (coords.) (2022). Evolución de la cohesión social y consecuencias de la Covid-19 en España. Madrid: Cáritas Española y Fundación FOESSA. https://www.caritas.es/main-files/uploads/sites/31/2022/01/Informe-FOESSA-2022.pdf

Hernández Diez, E.; Presno Linera, M. A.; Fernández de Céspedes, G. (2021). Ingreso mínimo vital: ¿es justo con la Juventud? Consejo de la Juventud de España. http://www.cmpa.es/datos/571/Ingreso_Minimo_Vital3.pdf

 

Número 11, 2022