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La fiscalidad y la responsabilidad social de las empresas

Manuel Gutiérrez Lousa. Licenciado en Derecho

 

Se pretende analizar la compatibilidad entre la responsabilidad social de las empresas y la planificación fiscal lícita de las empresas.

 

  1. La responsabilidad social de las empresas

La responsabilidad social de las empresas (RSE) es un nuevo enfoque sobre la actividad de la empresa. La empresa como organización desempeña un papel clave en la sociedad no solo como creadora de riqueza y empleo. El viejo modelo de gestión basado en la maximización del beneficio a corto plazo se ha visto superado por una concepción que requiere que la empresa también atienda y minimice los impactos sociales, ambientales y que afectan a los derechos humanos de su actividad[1].

La empresa es un agente social articulado mediante un nexo de relaciones de confianza mantenidas a largo plazo. Ello supone que la dirección de la empresa además de obtener beneficios debe preservar e incrementar el valor de los activos bajo su control. Los activos no son solo los tangibles sino el capital humano, las expectativas de los clientes y proveedores y la reputación e imagen de la empresa en la sociedad[2].

La Comisión Europea definió en 2001[3] la RSE como la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores. La Comisión Europea en 2011[4] presentó una nueva definición, más ambiciosa y amplia, de la RSE: la responsabilidad de las empresas por su impacto en la sociedad.

De una definición preocupada al principio  por la sostenibilidad medioambiental, tal vez influida por el Protocolo de Kioto de 1997, hemos pasado a un enfoque más amplio, tras la crisis financiera de 2007, que incorpora un elemento ético. La ética no solo se exige a los individuos que componen las empresas sino a éstas como agentes económicos. Cuando existen planteamientos y códigos éticos adecuados, los objetivos empresariales son perfectamente compatibles con el interés de los trabajadores, clientes, proveedores o del conjunto de la sociedad[5].

Esta compatibilidad de intereses pretende maximizar la creación de valor compartido y animar a las empresas a adoptar un planteamiento estratégico a largo plazo que persigue estudiar las oportunidades de desarrollar productos, servicios y modelos empresariales innovadores, que contribuyan al bienestar social y  a la creación de empleos de mayor calidad y más productivos. Asimismo, animar a las empresas a desarrollar los mecanismos precisos para prevenir y mitigar los riesgos de los efectos adversos o externalidades negativas que su actividad puede producir a la sociedad. Siendo estos impactos negativos pluridimensionales en la medida que afectan a los derechos de las personas, a través de diversos aspectos económicos, sociales y ambientales[6].

Estas exigencias, no solo benefician a la sociedad en su conjunto sino también se proyectan positivamente para las empresas: evitan las sanciones, dan confianza a los inversores y accionistas, facilitan la financiación, mejoran la competitividad, mejoran la imagen de marca y reputación y, finalmente, reducen los riesgos y generan oportunidades[7].

Se evitan sanciones pues la RSE se guía por el principio de legalidad que pretende cumplir la normativa en todo momento. Para ello, la empresa debe hacer el esfuerzo de conocer permanentemente qué requisitos debe aplicar y organizar su gestión de modo que se asegure su cumplimiento.

Se da confianza a inversores y accionistas a través del principio de transparencia que constituye un diálogo abierto y sincero con los grupos de interés, sus inversores y accionistas, sobre la gestión de la empresa, sus riesgos operativos y las medidas tomadas para evitarlos o atenuarlos en el presente y futuro. La teoría de los stakeholders[8] defiende que si se tienen en cuenta de forma equilibrada las demandas de los diferentes grupos de interés, las empresas pueden incrementar la eficiencia de la adaptación de su organización a las demandas externas[9].

Se facilita la financiación pues existe cada vez un mayor volumen de capital gestionado por gestores de fondos, fondos de pensiones y entidades que siguen los principios de Inversión Socialmente Responsable. Además, cada vez más se aplican criterios de rating ambientales y sociales a la hora de evaluar los riesgos en la financiación de empresas y proyectos.

Mejora la competitividad pues la RSE responde a una estrategia continuada y sistemática para mejorar el impacto en la sociedad. El cumplimiento del principio de legalidad redundará en la reducción de los costes medioambientales, de suministro, laborales y litigiosos.

Por lo que se refiere a los trabajadores, éstos buscan en la empresa algo más que la obtención de un salario que les permita una vida digna. También buscan que el desarrollo de su trabajo cumpla sus expectativas de satisfacción con la actividad que desempeñan en la empresa, sentirse valorados dentro de la organización, y estar orgullosos de que se les identifique como parte integrante de la misma[10]. Los trabajadores han pasado a ser protagonistas en dos ámbitos: en primer lugar, como factor productivo que genera valor dentro de la empresa si sus intereses se ven satisfechos y en segundo lugar, como consumidor final del producto. Todo esto ha provocado que la opinión de los trabajadores tenga un peso decisivo en las decisiones tomadas por la empresa, ya que de ellas depende en buena parte la reputación de la misma, elemento sustancial en las relaciones de mercado actuales; aumento de la productividad de los empleados al encontrarse en un entorno con buenas condiciones de trabajo y donde existe conciliación con la vida personal, la igualdad y no discriminación, el fomento y recompensa de la creatividad; promoción de nuevos productos, derivados del mejor conocimiento de los grupos de interés y sus materias relevantes, de una actitud más creativa de los empleados y de la innovación social; aumento de la fidelidad del cliente y atracción de nuevos clientes, por esos nuevos productos o simplemente por la actitud de la empresa ante las materias relevantes para el cliente.

Mejora la imagen de marca y la reputación redundando en un mayor valor económico de la empresa lo que le granjeará la confianza de su cliente, ya que éste muy probablemente querrá la mayor tranquilidad y cumplimiento dentro de su cadena de suministro y evitar escándalos, costes de supervisión o auditoría y por supuesto la interrupción en el suministro. Si además la empresa produce productos y servicios sostenibles y lo comunica adecuadamente a la sociedad resaltando por qué, bajo criterios de RSE, es mejor su producto frente al de la competencia, cuáles son los costes sociales y ambientales de uno frente a otros, la empresa puede estar empezando a crear un nuevo mercado y atraer a nuevos clientes, aumentando proporcionalmente su cifra de negocio. Desde esta perspectiva, la presión de los consumidores es muy grande y en un mercado fuertemente competitivo optan por aquellos productos o servicios que no solo satisfacen sus necesidades materiales, sino también las morales[11].

 

  1. La responsabilidad social de las empresas y la fiscalidad

La RSE tiene una perspectiva relacionada con la fiscalidad. Por una parte, la Comisión Europea[12] promueve los tres principios de buena gobernanza fiscal en las relaciones entre los Estados, a saber, transparencia, intercambio de información y competencia leal en materia fiscal, lo que debería coadyuvar a luchar eficazmente contra la planificación fiscal agresiva.

Por otra, la Comisión anima a las empresas a trabajar en su puesta en práctica. Concretamente, anima a divulgar la información relativa a la aplicación de normas sobre buena gobernanza fiscal, que permita desarrollar las capacidades de los inversores sobre la forma de integrar información no financiera en las decisiones de inversión, en línea con los Principios de las Naciones Unidas para la inversión responsable o la Iniciativa Global de Presentación de Informes. Asimismo, los poderes públicos tienen la responsabilidad particular de fomentar la RSE en las empresas que son de su propiedad o en las empresas en las que invierten[13].

En la actualidad, se considera que una de las responsabilidades inexcusables de los diversos actores sociales, entre ellos las empresas, es contribuir a los recursos públicos y, a su vez, es un derecho de los mismos el beneficiarse de los servicios o aportaciones públicas para una mejor calidad de vida. Por tanto, la empresa tendría las mismas obligaciones y derechos que el resto de los ciudadanos, si bien como agente económico su actividad debería impactar positivamente en el desarrollo y cohesión social de las sociedades donde se opera[14].

La clave de este enfoque es reflexionar cómo la licitud de buscar la disminución de la carga tributaria a través de la planificación fiscal, entendida como economía de opción, es compatible con los principios de la RSE.

Se puede argüir, desde la perspectiva de la RSE, que un mayor pago de tributos manifiesta un mayor compromiso con el proyecto común que articula un Estado. Evidencia una solidaridad con las necesidades colectivas de su población. Así, el mayor pago de tributos se considera una actuación positiva y valiosa para la comunidad, por lo que ahondar en el mismo es beneficioso socialmente. En tal acción se manifiesta la solidaridad ciudadana; más que un deber de contribuir se construye una teoría relacionada con la redistribución de la renta, a través de los ingresos públicos que, como es sabido, provoca graves distorsiones económicas y no siempre garantiza la redistribución pretendida. Sin embargo, esta perspectiva choca con la esencia de la empresa como agente económico: maximizar el beneficio. La actividad empresarial no puede confundirse ni con la beneficencia ni con la actuación de los poderes públicos que desarrollan potentes programas de gasto público para el bienestar de los ciudadanos.

Las empresas responden ante accionistas que esperan el retorno de su inversión a través de dividendos y el aumento de valor de la empresa, si aumentamos arbitrariamente la tributación de la empresa perjudicamos a millones de accionistas que perderán capacidad económica y podemos perturbar las fuentes de financiación de la empresa.

La planificación fiscal, compatible con la RSE, no implica necesariamente una opción por la mayor tributación. En efecto, tal afirmación resulta un presupuesto excesivamente reduccionista y poco definidor que podría dar lugar a usos inadecuados. Así, en un entorno económico global donde el beneficio se genera en distintas jurisdicciones fiscales, si se tributa en un Estado se dejaría de tributar en otro, con lo que sería una acción responsable socialmente respecto del primero pero no respecto del segundo. La RSE se caracteriza por la intervención directa de la ciudadanía en satisfacer las necesidades sociales y no necesariamente en la búsqueda de vinculaciones jurídicas más gravosas. Tal vez pudiera entenderse que, desde la perspectiva ética, fuera exigible una mayor tributación que la legal. Pero tal exigencia podría conducir a un sistema fiscal incierto y arbitrario[15].

La fiscalidad compatible con la RSE persigue la minimización de la carga tributaria dentro del deber de todos a contribuir al gasto público en condiciones de igualdad y conforme a la ley. En este sentido, la búsqueda de la minimización de la carga tributaria no puede resultar una estrategia para eludir o defraudar los tributos pues vulneraría las normas, atentaría a la libre competencia, distorsionaría los mercados y provocaría un impacto negativo en la sociedad. Por tanto, la RSE se manifiesta en la adecuación a la norma jurídica. La planificación fiscal compatible con la RSE solo puede ser lícita. Lo que resulta inadmisible, desde la perspectiva de la RSE, es contemplar el concepto de planificación fiscal como un momento de ejercicio de un derecho, interés legítimo o expectativa de derecho a la minimización del propio impuesto de forma ilegal o artificiosa. El impuesto mínimo perseguible por el contribuyente no equivale a la minimización del impuesto, como medio de circunvenir objetiva y/o intencionalmente la actuación de la ley tributaria[16].

 

Referencias bibliográficas

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS (AECA) (2004): “Marco conceptual de la responsabilidad social corporativa”, Documentos AECA, Serie responsabilidad social corporativa, nº1.

Calderón Carrero, J. M. y  Quintas Seara, A. (2015): Cumplimiento tributario cooperativo y buena gobernanza fiscal en la era BEPS, Thomson Reuters, Cizur Menor (Navarra).

Cuesta González, M. de la (2004): “El porqué de la responsabilidad social corporativa”, Boletín Económico de ICE, nº 2813.

García Polo, R. (2012): Responsabilidad Social Corporativa o por qué cada vez más empresas abordan estratégicamente el impacto ambiental y social de su empresa, http://garrigues.com/es/publicaciones/artículos.

Grau Ruiz, M. A. (2013): “Una medida todavía insuficientemente explorada en la lucha contra el fraude fiscal en su dimensión internacional: la transparencia en el cumplimiento de obligaciones tributarias a través de la responsabilidad social empresarial” Boletín de Actualidad de Crónica Tributaria, nº 1.

Guzmán Cuevas, J. (2005): “El rol de la ética en la ciencia económica”, Información Comercial Española, nº 823.

Méndez Picazo, M. T. (2005): “Ética y Responsabilidad Social Corporativa”, Información Comercial Española, nº 823.

OBSERVATORIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA (2014): Obligaciones fiscales de las empresas y responsabilidad social corporativa, http://observatoriorsc.org/obligaciones-fiscales-de-las-empresas-y-rsc/

Rosembuj, T. (2009): Minimización del impuesto y responsabilidad Social Corporativa, El Fisco, Barcelona.

Sánchez Huete, M. A. (2010): “Hacia una planificación fiscal socialmente responsable. La planificación ultrafiscal”, Quincena Fiscal, nº 7.

 

[1] Calderón Carrero y Quintas Seara (2015) señalan que recientes estudios han revelado como los accionistas consideran las obligaciones fiscales de las empresas como parte de la responsabilidad social empresarial y en tal sentido no desean que el consejo de administración y la dirección de las compañías adopten posiciones que impliquen esquemas de planificación fiscal agresiva.

[2] Véase Cuesta González (2004).

[3] Véase Documento COM (2001) 366 final de 18 de julio de 2001 Libro Verde: fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas.

[4] Véase Documento COM (2011) 681 final de 25 de octubre de 2011Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas.

[5] Véase Guzmán Cuevas (2005).

[6]Véase OBSERVATORIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA (2014) Para la Comisión Europea, la RSE tiene una naturaleza pluridimensional que abarca, como mínimo, los derechos humanos, las prácticas de trabajo y de empleo (como la formación, la diversidad, la igualdad de género y la salud y el bienestar de los trabajadores), las cuestiones medioambientales (como la biodiversidad, el cambio climático, el uso eficiente de los recursos, la evaluación del ciclo de vida y la prevención de la contaminación) y la lucha contra el fraude y la corrupción.

[7] Véase García Polo (2012).

[8] AECA (2004) define los grupos de interés, partes interesadas o stakeholders como aquellos grupos sociales e individuos afectados de una u otra forma por la existencia y acción de la empresa, con un interés legítimo, directo o indirecto, por la marcha de ésta, que influyen a su vez en la consecución de los objetivos marcados y su supervivencia. Pueden también identificarse como grupo de interés las generaciones venideras. Para PICAZO Méndez Picazo (2005) se encuentran en este grupo los empleados, los accionistas/propietarios, los clientes, los proveedores, los competidores, los agentes sociales (como sindicatos de trabajadores, asociaciones de consumidores, cámaras de comercio, organismos normalizadores, medios de comunicación, analistas, lobbies y organizaciones no gubernamentales, entre otros), las administraciones públicas, la comunidad local, la sociedad y el público en general, así como el medio ambiente y las generaciones futuras.

[9] Véase  Cuesta González (2004).

[10] Véase  Méndez Picazo (2005).

[11] Véase   Méndez Picazo (2005).

[12] Véase Documento COM (2011) 681 final de 25 de octubre de 2011 Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas.

[13] Véase Grau Ruiz (2013).

[14] Véase OBSERVATORIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA (2014). Como señalan  Calderón Carrero y  Quintas Seara (2015) para las ONG los impuestos no constituyen un coste sino una distribución de beneficios a los stakeholders y a la propia sociedad, en la medida que las empresas no obtienen beneficios solo utilizando el capital de los inversores sino sirviéndose de la infraestructura jurídico-económica sobre la que operan, utilizando las infraestructuras físicas creadas por el Estado hasta los empleados que han sido educados a través de o con contribución relevante del sector público. Así, el impuesto constituiría el necesario retorno sobre la inversión realizada por la sociedad.

[15] Véase  Sánchez Huete (2010).

[16] Véase  Rosembuj (2009).

 

Número 9, 2021
A fondo

Aproximación a los beneficios fiscales y tipos impositivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF desde la perspectiva de género

Paloma de Villota Gil-Escoín. Profesora Titular de Universidad

 

Análisis en el que se pone de manifiesto cómo la utilización de los gastos fiscales favorece fundamentalmente a los varones. Se señala, igualmente, la importancia decisiva del diseño de la tarifa del IRPF, para evitar que una presión fiscal excesiva sobre las rentas laborales bajas (donde se concentran las mujeres) constituya un desincentivo para su permanencia en el empleo.

 

En este artículo se lleva a cabo un análisis a través del cual se pone de manifiesto cómo la utilización de los gastos fiscales, conocida herramienta de política social y económica, favorece fundamentalmente a los varones. Se señala, igualmente, la importancia decisiva que adquiere el diseño de los tramos de la tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF, para evitar que una presión fiscal excesiva sobre las rentas laborales bajas (donde se concentran las mujeres) constituya un desincentivo para su permanencia en el mercado de trabajo, sobre todo cuando se tiene que atender a menores dependientes.

 

Los gastos/beneficios fiscales

Los gastos [beneficios] fiscales son reducciones en los impuestos que disminuyen o posponen la recaudación a un grupo de contribuyentes en aras de la consecución de determinados objetivos de política económica y social. Para el sector público implica una pérdida de ingresos (es un gasto fiscal) que en 2018 mermaba en un 22% los ingresos tributarios estatales (Ministerio de Hacienda, 2018); mientras que para quienes se ven obligados a contribuir supone una reducción de su deuda tributaria, es decir, un beneficio fiscal.

Sin embargo, la línea que divide a los gastos fiscales de otros elementos básicos del sistema fiscal no queda claramente delimitada y, en consecuencia, la designación como gasto fiscal a cualquier reducción de la carga del impuesto muestra un cierto grado de arbitrariedad, debido a la ambigüedad existente en la definición de sus objetivos y por los múltiples conceptos fiscales que encierra: incentivos deducciones, reducciones, mínimos, exenciones, bonificaciones, traslaciones, etc. De hecho, en el régimen fiscal vigente en el Territorio fiscal común, al igual que en el caso de Euskadi y Navarra, existen minoraciones en los impuestos no registradas en el Presupuesto de Beneficios fiscales a pesar de cumplir con sus requisitos básicos, como ocurre en el caso de los mínimos familiares y minusvalía establecidos en el IRPF.

No obstante, es necesario subrayar que los gastos fiscales como herramienta de política económica y social han sido muy criticados por una serie de razones entre las que cabría enumerar, sin ningún afán de exhaustividad: 1) el ámbito restringido del/de la beneficiario/a con exclusión de quienes no declaran, por lo que favorece, especialmente, a quienes poseen capacidad económica para tributar, en detrimento de quienes carecen de ella (Lahey, 2015; Villota y Ferrari 2016); 2) su falta de eficacia y eficiencia en comparación con el gasto directo, ya que es  imposible confirmar que el aumento de la renta disponible garantice el logro del objetivo para el que fue creado; y 3) desde la perspectiva del sector público, la pérdida de ingresos supone una aminoración de los recursos económicos necesarios para mantener las transferencias sociales y servicios, imprescindibles para quienes solo disponen de escasos recursos; de ahí que en algunos países los gastos fiscales hayan sido considerados inapropiados para el mantenimiento del Estado de bienestar por reducir la financiación del sector público y poner en riesgo la adecuada provisión de servicios públicos de carácter universal (Knijn, 2004).

En un reciente estudio publicado por el Parlamento Europeo se enumeran algunos de los inconvenientes ocasionados por los gastos fiscales como consecuencia de su falta de efectividad: bien porque no producen el resultado para el que han sido creados, bien porque no proporcionan los efectos redistributivos que se suponen deberían alcanzar. Hace hincapié en la necesidad de tener en cuenta las diferencias de género en su elaboración, puesto que su impacto depende crucialmente de realidades socioeconómicas, como el nivel y tipo de ingreso, de la forma de empleo o del reparto del trabajo no remunerado, que difiere entre los varones y las mujeres[1] (Gunnarsson, 2017: 33).

Pese a estos inconvenientes, muchos gobiernos de cariz conservador, apuestan por los gastos fiscales como herramienta de política económica y social. En este sentido, la OCDE reconoce que desde el punto de vista político [el beneficio fiscal] resulta popular entre ciertos votantes y puede ser un camino adecuado para ayudar a los gobiernos para mantener los límites del presupuesto al ser registrado como pérdida de recaudación en lugar de aumento del gasto (OECD, 1983:9).

 

Análisis de la distribución de los ingresos brutos laborales en el IRPF y liquidación del tributo

Al incorporar el enfoque de género, es preciso tener en cuenta que los impuestos por su delineación y/o aplicación producen efectos distintos en las mujeres y los varones, como consecuencia de su diferente situación socioeconómica; por consiguiente, puede existir una discriminación implícita que es necesario identificar. Siendo imprescindible recordar que, en determinadas ocasiones, se pueden  establecer medidas discriminatorias de carácter explícito que aumenten o disminuyan la carga fiscal de quienes tienen que contribuir; por ejemplo, la deducción por maternidad del artículo 81 de la Ley 35/2006 del IRPF constituiría un caso indiscutible de discriminación positiva (instituida en favor de las madres que permanecen en el empleo) y representa un caso característico de discriminación explícita (para más información sobre estos conceptos véase Stotsky, 1996).

En el mercado de trabajo, la representación gráfica de la función de densidad de los ingresos laborales[2] permite visualizar dónde se concentran las trabajadoras y los trabajadores dependientes y cómo afecta el diseño de la tarifa del tributo a sus percepciones.

Como consecuencia de la persistencia de la desigualdad laboral entre ambos sexos, se aprecia una clara concentración de las mujeres en los tramos inferiores que refleja, de manera fehaciente, la representación gráfica de la función de densidad del último ejercicio fiscal disponible (2018) para el Territorio fiscal común (que incluye a todas las comunidades autónomas, excepto el País Vasco y Navarra) (Villota y Ferrari, 2004; Villota 2016).

En el gráfico 1 se puede observar cómo la línea representativa de los ingresos declarados por las mujeres (trazo azul) se sitúa por encima de la línea naranja (representativa de los ingresos masculinos) para remuneraciones inferiores a 15.900€. A partir de aquí la línea naranja sobrepasa siempre a la azul, a excepción del punto situado entre 9.000€ y 9.300€ (ubicado en el entorno del Salario Mínimo Interprofesional). Superponiendo los distintos tipos marginales de la tarifa del IRPF, es posible observar el efecto de la escala de gravamen en los /las contribuyentes de ingresos íntegros del trabajo y se puede apreciar una importante concentración femenina en los tramos de renta inferiores mientras los varones predominan en los restantes.

Por consiguiente, cualquier modificación de la escala de gravamen tendente a ampliar el tramo exento (tipo 0) y a la disminución del primer tramo impactará en mayor medida sobre las mujeres, ocasionando una disminución de la presión fiscal soportada (aumento de su renta disponible) que, probablemente, incentivará su permanencia en el mercado de trabajo o el número de horas dedicadas al mercado de trabajo; por contra las modificaciones en los tramos siguientes (medios o altos) afectarán principalmente a los varones:

Gráfico 1

Fuente: elaboración propia a partir de Muestra IRPF 2018 IEF-AEAT, declarantes

 

El cuadro adjunto a continuación desglosa el número y proporción de varones y mujeres afectados por los diferentes tipos de la escala de gravamen.

 

 

De la tabla anterior se desprende que el 26,20% de las mujeres con rendimientos del trabajo dependiente no quedan sujetas al tributo[3]. Igualmente, se aprecia una mayor concentración femenina en el tramo siguiente de la tarifa, tipo mínimo del impuesto, 19%.; mientras que en los tramos restantes muestran una clara hegemonía los varones tanto en valores absolutos como relativos. Los datos recogidos en el cuadro anterior permiten observar que una proporción de 58,79% de mujeres declarantes se concentran en estos primeros tramos (58,79% = 26,20% + 32,77%). Lo que pone en evidencia una destacable brecha de género, superior en más de 15 puntos porcentuales (15,44) a la concentración masculina 43,35% (43,35% = 14,33% + 29,02%).

Como consecuencia de lo hasta aquí expuesto, cabe señalar que toda disminución del mínimo exento (tramo correspondiente al tipo 0)   de la tarifa del IRPF y/o aumento del tipo marginal mínimo (19%) perjudicará fundamentalmente a las mujeres al disminuir su renta laboral disponible y aumentará las probabilidades de abandono del mercado de trabajo; por el contrario, las modificaciones en los tipos marginales restantes influirán en mayor proporción sobre los varones.

A modo de conclusión se añade un esclarecedor párrafo extraído del informe Mirrlees sobre el diseño de la tarifa óptima:

consideremos el margen extensivo; es decir trabajar o no. La evidencia disponible sobre las reacciones de la oferta de trabajo es que, para ciertos grupos en particular, como los padres con bajos ingresos, este margen tiene muchísima importancia. Esta es una observación fundamental en el diseño de un sistema tributario, ya que puede significar el establecimiento de unos tipos de gravamen óptimos bajos, incluso negativos, para los perceptores de bajas rentas (Mirrlees, 2013:70).

 

 Liquidación del IRPF mediante la aplicación de los beneficios fiscales.

A través de la liquidación del IRPF presentada en este apartado se muestra la discriminación implícita soportada por las mujeres, como consecuencia de la aplicación en mayor proporción y cuantía por los varones de los gastos deducibles, las reducciones y deducciones salvo en casos puntuales como se examina a continuación.

Ingresos brutos y rendimientos netos de trabajo

En el primer paso a seguir para la liquidación del tributo es necesario reducir los ingresos brutos laborales obtenidos durante el ejercicio fiscal mediante el descuento de las cotizaciones abonadas por el/la contribuyente a la Seguridad Social y la reducción por trabajo dependiente. Ambas partidas muestran un sesgo de género favorable para las mujeres, como indica el desglose para ambos sexos llevado a cabo en el cuadro 2, donde aparecen tanto los ingresos brutos (o íntegros, en términos del IRPF) como los gastos deducibles compuestos, fundamentalmente, por las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador/a y las reducciones del trabajo dependiente; también contiene los rendimientos de trabajo (importe bruto resultante de la aplicación de los gastos deducibles y reducciones del ejercicio 2018 del IRPF para el Territorio Fiscal Común). La última columna registra la relación de los valores medios hallados para las mujeres respecto a los varones. (“M/H”).

Se puede observar que el valor medio de la reducción de trabajo de las mujeres es de 123,6% respecto a la masculina, lo que explicita la existencia de un sesgo de género favorable a las trabajadoras, consecuencia de la estructura de la reducción aplicable a los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas (artículos 20 y 32.2.a de la Ley del IRPF), cuya cuantía aumenta de manera inversamente proporcional al nivel de ingresos, hasta un tope máximo para su aplicación de 14.450 euros.

Pese a que el número de mujeres declarantes afectadas por esta reducción es inferior al de los varones (8.469.937 frente a 10.314.817), la cuantía media aplicada por las mujeres es superior a la de los varones 3.718€ y 3.009€, respectivamente.

 

 

En las cotizaciones a la Seguridad Social (que constituyen el 98% de los gastos deducibles) se observa una relación de las cuantías medias deducidas de 78,9%, ligeramente superior a la de los ingresos íntegros 76,9%, efecto de la estructura de las cotizaciones a cargo del/la empleado/a con dos tramos netamente diferenciados: el primero, donde se halla la mayoría de los/las declarantes de rendimientos de trabajo en el IRPF, queda determinado por una cuantía proporcional a los ingresos hasta llegar a la base de cotización máxima[4] y, el segundo, por una cuantía fija independiente del salario.

Recapitulando lo hasta aquí expuesto, cabe señalar que la aplicación de los gastos deducibles favorece en mayor medida a las mujeres pues de una media de Ingresos íntegros de 20.435€ pasa una media de rendimientos de trabajo de 17.768€; lo que muestra una aminoración del 13,1%, mientras que en el caso de los varones es del 10,7% al pasar de una media de ingresos íntegros de 26.559€ a una media de rendimientos de trabajo de 23.726€. Es preciso tener en cuenta que una mayor reducción porcentual implica, en el proceso de liquidación del tributo, una menor carga tributaria frente a la Hacienda Pública.

 

Aplicación de las reducciones a la base imponible

La Ley 35/2006 va a finalizar con el carácter sintético del tributo y a consagra su dualidad[5], mediante el establecimiento de la base imponible general y la base imponible de ahorro. La primera, compuesta por los ingresos del trabajo (dependiente y autónomo) y rentas inmobiliarias constituye el 97% de la base imponible total y, la segunda, integrada por las rentas del capital y los incrementos y disminuciones patrimoniales, el 3% restante. Pudiéndose aligerar cada una de estas partes mediante reducciones (tributación conjunta, aportaciones a sistemas de protección social y pensiones compensatorias al cónyuge) para la obtención de las bases liquidables general y de ahorro, aplicándose posteriormente a la base liquidable general una tarifa (progresiva del 19 al 45%) y, a la base liquidable de ahorro otra (solo ligeramente progresiva 19, 21 y 23% según la cuantía).

El cuadro 3 muestra para ambos sexos, el número de contribuyentes, el importe total de la partida y la media por persona de las bases imponibles totales (general y de ahorro) y de las bases liquidables totales (general y de ahorro). La columna “M/H” presenta la relación de los valores medios hallados para las mujeres respecto a los varones.

 

 

Los datos registrados en el cuadro 3 muestran que la base imponible media femenina supone el 73,1% de la masculina mientras que la base liquidable asciende al 74.5%. Lo que implica la aminoración de la distancia en 1,4 puntos porcentuales, originada por las bonificaciones fiscales que reducen en mayor proporción la renta gravable masculina (bases imponibles).

Descomponiendo las reducciones de la base imponible en sus tres componentes, se observa que las aportaciones masculinas a planes de pensiones y similares superan a las femeninas, lo que evidencia un fuerte sesgo de género a favor de los varones. En segundo lugar, las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las pensiones por alimentos (por decisión judicial) afectan, también, a una mayor proporción de varones (80.722 frente a 1.671), debido al escaso número de mujeres obligadas a pagar a sus excónyuges, por lo que se observa también que esta bonificación fiscal beneficia principalmente a los varones. Y, por último, la reducción por tributación conjunta que otorga a las declaraciones conjuntas de familias biparentales una reducción de 3.400€ frente a 2.150€ para las monoparentales, constatándose una mayor proporción de declaraciones conjuntas biparentales respecto a la monoparentales, con una cuantía media desgravada por los varones superior a la cuantía femenina. Siendo necesario señalar que las familias monoparentales están constituidas en su mayoría por mujeres con una diferencia abrumadora que explicita un caso flagrante de discriminación implícita de género muy grave que por falta de espacio me resulta imposible abordar en estas páginas[6].

Para la obtención de la cuota íntegra se aplica la tarifa a la base liquidable y a la cantidad obtenida se le resta la cantidad resultante de aplicar esta misma tarifa a la suma de los mínimos exentos del/de la contribuyente[7]; lo que  provoca un efecto muy similar al de deducciones en la cuota pues su cuantía no depende de la renta sino de las circunstancias personales (edad superior a 65 o 75 años, minusvalía, etc.) y familiares (número de descendientes y mayores a cargo, etc.) del/de la contribuyente.

La base imponible general y de ahorro media de los varones pasa de 25.742€ a una base sometida a gravamen media 24.924€ que supone una proporción del 96,8% mientras que en el caso de las mujeres esta proporción es  del  98,7% ( 18.824 y 18.581€, respectivamente). Lo que evidencia empíricamente cómo la aplicación de estas reducciones favorece a los varones al disminuir en mayor proporción su renta sujeta a gravamen.

La cuota íntegra media muestra una menor diferencia entre ambos sexos con respecto a la observada en las bases liquidables medias (78,1% y 74,5% respectivamente), lo que conlleva el aumento de la deuda tributaria para las mujeres y equipara su importe al masculino en 3,6 puntos porcentuales.

 

Aplicación de las deducciones en la cuota integra 

Una vez obtenida la cuota íntegra se aplican las deducciones generales (vivienda, actividades económicas, etc.) y las deducciones autonómicas, obteniéndose así la cuota resultante de la autoliquidación que, a su vez, puede reducirse mediante las deducciones por maternidad, familia numerosa y dependientes con discapacidad, dándose la particularidad que sí su cuantía resultara insuficiente, se pierde la parte no deducida.

En el cuadro 4 se observa que la relación entre los valores medios de mujeres y varones pasa del 78,1% en la cuota íntegra a 78,0% en la cuota resultante de la autoliquidación, lo que pone de manifiesto que el conjunto de las deducciones generales y autonómicas modifican en tan sólo 0,1 puntos porcentuales esta relación, lo que manifiesta la casi neutralidad de estas deducciones, aunque es menester señalar su escaso importe y que solo un reducido número de contribuyentes se beneficia.

Si se desglosan las deducciones generales en sus distintos componentes se constata que los importes medios resultan bastante similares para ambos sexos, con excepción de actividades económicas (compuesto principalmente por incentivos a la inversión empresarial) que presenta un claro sesgo de género, desfavorable para las mujeres tanto en su cuantía media (8.447€ y 6.828€) como en la asimétrica relación entre beneficiarios, 9.110 y beneficiarias, 3.903 de 70/30.

La hegemonía masculina se debe al elevado número de varones (respecto al de mujeres) al frente de actividades económicas de envergadura que, al efectuar inversiones y declarar en régimen de estimación directa, se beneficia de esta bonificación fiscal para disminuir su cuota íntegra. Por el contrario, en el caso de la deducción por alquiler de vivienda habitual y/o adquisición de vivienda habitual, el importe medio deducido por las mujeres supera ligeramente el de los varones (427€ frente a 403€ en la primera y 635€ frente a 634€ en la segunda). Aspecto que debería ser investigado en profundidad.

 

 

Tras la aplicación de las deducciones para la autoliquidación del tributo es preciso señalar que la deducción por maternidad, cuya cuantía máxima asciende a 1.200€ (ampliable a 2.200€ por gastos de escolaridad), no puede ser aplicada en parte o en su totalidad por muchas madres trabajadoras con descendientes menores de tres años, dado que la insuficiencia de sus remuneraciones laborales les impide beneficiarse parcial o íntegramente de este beneficio fiscal pues el valor medio deducido es bastante inferior al máximo legal, pues apenas supera los 900 euros (918). Sin duda su transformación en un crédito de impuestos reforzaría este incentivo laboral para evitar el abandono del mercado de trabajo. Siendo preciso recordar que la deducción por maternidad constituye un claro ejemplo de discriminación explicita, aunque en determinadas circunstancias los varones también pueden utilizarla en la declaración de la renta. En 2018 la utilizaron 89.112 varones[8].

Para concluir, solamente me gustaría insistir en que la política fiscal, a través del IRPF, en lugar de estimular la participación de las mujeres en la actividad económica, (como exige a los poderes públicos el artículo 9 de la Constitución apartado 2, y con ello facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica), en realidad la obstaculiza, por aumentar de manera constatable empíricamente su carga fiscal. Lo que constituye un ejemplo flagrante de discriminación implícita, que impide que las mujeres (como consecuencia de su situación socioeconómica) se beneficien del mismo modo que los varones de los gastos fiscales establecidos.


Bibliografía

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[1] Traducción de la autora.

[2] Para su elaboración he utilizado los microdatos facilitados por la última muestra disponible del IRPF: Muestra IRPF 2018 IEF-AEAT, declarantes, con más de dos millones de registros y 500 variables (véase Pérez López et al., 2020). En cuanto al sexo del contribuyente se determina de manera automática en las declaraciones individuales y en las conjuntas por el sexo de la persona que figura como declarante.

[3]  Suponiendo que estos ingresos sean los únicos percibidos, pero si estas mujeres pudieran optar por la tributación conjunta, sus ingresos quedarían sometidos a un tipo marginal más elevado del 19% (siempre que su cónyuge obtuviera un salario superior a 9.900 euros euros) a lo que habría que añadir un 6,4% generado por el pago de la cotización a la Seguridad Social. Es preciso recordar que este tipo marginal del 25,4% supone afrontar el mayor salto en la escala de gravamen y un desincentivo laboral conocido con el nombre de trampa de la pobreza o inactividad por desalentar su permanencia en el mercado laboral. Trampa que ha venido afectando en mayor proporción a las mujeres con entradas y salidas constantes en el empleo a lo largo del ciclo vital al dedicar más tiempo al trabajo de cuidado no remunerado por causa del cuidado infantil, personas mayores y enfermas, etc., como ponen de relieve las estadísticas sobre el uso del tiempo (Villota y Ferrari, 2000; Hetus Eurostat, 2019).

[4] Bases de cotización máxima para 2018: hasta 31/08, 3.751,20 €/mes y desde 1/07, 3.803,70 €/mes

[5] iniciada ya en 1998 (Ley 40/1998)

[6]Para más información sobre este tema véase Villota y Ferrari, 2016

[7] En caso de que la base liquidable general no fuera suficiente para absorber la totalidad de los mínimos, la cantidad sobrante puede aplicarse a la base liquidable de ahorro.

[8] Por fallecimiento de la madre, patria potestad atribuida al padre o tutor, etc. Para más información véase artículo 81 de la Ley 35/2006 del IRPF

Número 9, 2021
A fondo

¿Cómo afectan los impuestos y las prestaciones sociales a los hogares españoles en riesgo de pobreza?

Julio López Laborda. Catedrático de Economía Pública, Universidad de Zaragoza, FEDEA y Equalitas

Carmen Marín González. Analista de Investigación, FEDEA.

Jorge Onrubia. Profesor Titular de Economía Pública, Universidad Complutense de Madrid (ICEI-UCM), FEDEA y Equalitas

 

Puedes encontrar a Carmen Marín en Twitter y en Linkedin; y a Jorge Onrubia en Twitter y en Linkedin.

 

En este trabajo se analiza cómo afecta la intervención pública, a través de impuestos y prestaciones, a los hogares españoles en riesgo de pobreza. Las prestaciones sociales representan casi un 90% de la renta bruta de estos hogares, ascendiendo sus pagos impositivos a un 38% de su renta bruta. Aquellos con miembros mayores de 65 años y los sustentados por pensionistas son los más favorecidos, mientras que los de un único miembro de menos de 30 años son los menos beneficiados, igual que los sustentados por autónomos.

 

  1. Introducción

La pobreza no es un fenómeno exclusivo de los países en desarrollo. En las dos décadas transcurridas del siglo XXI, la gran mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea muestran una tendencia preocupante en cuanto al número y proporción de hogares pobres. De acuerdo con los datos ofrecidos por Eurostat (2021a), la población en riesgo de pobreza en la Unión Europea a 27 (UE-27), después de transferencias monetarias e impuestos directos pagados por los hogares, aumentó durante la Gran Recesión desde el 16,5% de 2010 hasta el 17,5% de 2016. Con la recuperación económica se produjo una ligera reducción, retornando en 2019 la tasa de pobreza al 16,5%. Ahora bien, detrás de esta media ponderada existe una gran heterogeneidad por países, desde el 23,8% de Rumanía al 10,1% de la República Checa[1].

Para el conjunto de la UE-27, Eurostat (2021b) estima que la pobreza se habría mantenido estable en 2020, aunque con una gran diversidad por países y grupos de edad. En esta misma línea, Almeida et al. (2021) encuentran que la respuesta rápida de los gobiernos nacionales, aprobando medidas fiscales de mantenimiento de rentas, sustentadas por la política fiscal expansiva de la Unión Europea, habría amortiguado el impacto negativo de la COVID, reduciendo la caída de la renta media disponible equivalente del -9,3% al -4,3%, lo que, a su vez, habría mitigado en alrededor de un 20% el aumento de la tasa de pobreza que habría tenido lugar sin esas medidas (0,8 puntos frente a un punto porcentual).

España presenta en 2019 la quinta tasa más elevada de pobreza relativa de la UE-27, por detrás de Rumanía, Letonia, Bulgaria y Estonia. La evolución, desde 2010, se muestra en el gráfico 1.

 

Gráfico 1. Evolución de la pobreza en España (2010-2019)

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de la ECV (INE, 2021)

 

 

Aunque todavía no se dispone de información sobre las rentas de los hogares españoles en 2020, las respuestas a las preguntas sobre privación material incluidas en la Encuesta de Condiciones de Vida (ECV) de 2020 (INE, 2021) apuntan a que la irrupción de la pandemia de la COVID-19 ha tenido un impacto bastante negativo en los niveles de pobreza[2].

La actuación del sector público resulta crucial para reducir la pobreza. Además de las políticas dirigidas a aumentar la renta de mercado percibida por los miembros de los hogares más vulnerables, las prestaciones sociales suelen ser el instrumento más utilizado para combatir la pobreza, tanto las de carácter monetario como aquellas proporcionadas en especie en bienes preferentes como la sanidad, la educación, la atención social o la vivienda. En este sentido, una forma habitual de comparar entre países la efectividad de los sistemas de protección social es la observación de las tasas de riesgo de pobreza, antes y después de que operen las transferencias.

Nuestro objetivo con este trabajo es analizar cómo afecta la intervención pública, a través de impuestos y prestaciones, a los hogares españoles en riesgo de pobreza, comparando sus resultados con los obtenidos para el resto de hogares residentes en España. A tal fin, por el lado de la imposición, consideraremos tanto los impuestos directos como los indirectos. Y por el lado de las prestaciones sociales, tanto las monetarias como las que se perciben en especie.

Tras esta introducción, el artículo se estructura de la siguiente manera. En la segunda sección presentamos, de forma breve, las consideraciones metodológicas seguidas en el análisis realizado. En la tercera sección mostramos los principales resultados obtenidos por tipos de impuestos y prestaciones. La cuarta sección muestra los resultados anteriores de acuerdo con la tipología de hogares según su tamaño, composición y edades, así como según la fuente principal de sus ingresos. El trabajo finaliza con una síntesis de sus principales conclusiones.

  1. Cuestiones metodológicas

La tasa de riesgo de pobreza utilizada en este trabajo es la empleada por Eurostat: el porcentaje de personas con una renta disponible equivalente por debajo del umbral del riesgo de pobreza, determinado en el 60% de la mediana de la renta disponible equivalente de los hogares de cada país. A estos efectos, la renta disponible de los hogares se calcula sumando todos los ingresos monetarios y en especie recibidos por cada uno de los miembros del hogar, lo que incluye las rentas de mercado de cualquier fuente, las transferencias recibidas de otros hogares y las prestaciones sociales monetarias; al resultado, que se denomina renta bruta, se le restan los impuestos directos y las cotizaciones sociales pagadas. Para tener en cuenta las diferencias en el tamaño y composición de los hogares, se calcula la renta bruta y disponible equivalente del hogar, aplicando la escala de equivalencia de la OCDE modificada, lo que permite comparar entre hogares por unidad de consumo[3].

En este trabajo utilizamos los datos sobre renta, impuestos y prestaciones para el año 2018 procedentes del Observatorio sobre el reparto de los impuestos y las prestaciones entre los hogares españoles publicado por FEDEA (López-Laborda et al., 2016, 2021). Precisamente, para 2018, el Observatorio incorpora una nueva definición de la renta de mercado que incluye, además de las rentas directamente percibidas de los pagadores, la renta procedente de los beneficios societarios no distribuidos, así como una imputación como salario de las cotizaciones sociales a cargo del empleador, bajo el supuesto de que constituyen una mayor retribución del trabajador[4]. Esta extensión de la renta de mercado apareja incorporar, en paralelo, dos nuevos pagos impositivos de los hogares: la imputación a los accionistas del Impuesto sobre Sociedades que grava las rentas societarias, distribuidas o no, y la imputación a los asalariados de las cotizaciones sociales a cargo del empleador.

A partir de esta definición alternativa de la renta de mercado y considerando el total de impuestos directos y cotizaciones sociales pagadas por los hogares, obtenemos una renta disponible equivalente cuyos importes medio y mediano ascienden en 2018, respectivamente, a 18.643 y 15.316 euros. En consecuencia, el umbral de pobreza para ese año se eleva a 9.190 euros por unidad de consumo, importe superior al umbral de los 9.009 euros publicado por el INE (2020) para ese año. Este umbral de 9.190 euros es el que utilizamos en el trabajo para identificar a los hogares en riesgo de pobreza. Por debajo del umbral calculado se situaban, en 2018, 3.939.022 hogares, de un total de 18.652.434, lo que representa una tasa del 21,1% de hogares en riesgo de pobreza monetaria, algo superior al 20,7% reflejado en el gráfico 1.

Si, además de las prestaciones de carácter monetario, únicas consideradas por Eurostat en su definición del umbral de pobreza relativa, añadimos como renta disponible de los hogares las prestaciones en especie correspondientes a sanidad y educación, calculadas en López Laborda et al. (2021), la tasa de pobreza se reduce al 14,3%, al incrementarse el umbral de pobreza por unidad de consumo hasta 11.229 euros, con la consiguiente bajada del número de hogares pobres a 2.674.524.

  1. Resultados por categorías de prestaciones e impuestos

Veamos, a continuación, cómo afecta la intervención de la hacienda pública a los hogares situados por debajo del umbral de pobreza. Si ponemos el foco en las diferentes categorías de prestaciones sociales, y empezamos distinguiendo entre prestaciones monetarias y en especie, podemos calcular el subsidio medio efectivo para cada tipo de prestación, que no es más que el cociente entre el volumen de prestaciones que reciben los hogares y su renta bruta. El gráfico 2 permite observar la importante aportación a la renta de los hogares pobres de las transferencias de gasto público en sanidad y educación (un subsidio medio efectivo del 47,6%), superior, incluso, al de las transferencias monetarias en pensiones de jubilación, supervivencia e invalidez, prestaciones y subsidios por desempleo y por otros conceptos (41,1%). La distancia, en ambos casos, respecto de lo que estas prestaciones suponen para los hogares situados por encima del umbral de pobreza es enorme: 4,4 veces en el caso de las prestaciones en especie y 1,8 veces en el caso de las monetarias.

 

Gráfico 2. Prestaciones sociales monetarias y en especie (2018)

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos calculados en López Laborda et al. (2021)

 

El gráfico 3 ofrece información sobre el detalle de las distintas prestaciones. Podemos ver que la mayor aportación de renta para los hogares pobres procede del gasto público en servicios de sanidad (28,9%), seguida de la educación (18,7%). Dentro de las transferencias monetarias, las pensiones de jubilación son las que más aportan (16,2%), a bastante distancia de las prestaciones y subsidios de desempleo (8,9%). Las pensiones de supervivencia (viudedad, orfandad y a favor de familiares) contribuyen en un 7,2% y, a mayor distancia, las de invalidez (4,7%) y el resto de prestaciones (4,2%). Una diferencia importante respecto de los hogares situados por encima de la línea de pobreza es que, en estos, son las pensiones de jubilación las que más aportan a la renta (14,7%), seguidas del gasto en sanidad (7,7%), y no superando el resto de prestaciones el 4%.

 

Gráfico 3. Prestaciones sociales monetarias y en especie, por categorías (2018)

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos calculados en López Laborda et al. (2021)

 

A continuación, nos detendremos en los impuestos pagados por los hogares en riesgo de pobreza. A tal fin, calculamos el tipo medio efectivo, que es el cociente entre los impuestos pagados y la renta bruta de los hogares. Como se observa en el gráfico 4, la carga tributaria soportada por los hogares pobres es superior en casi tres puntos a la soportada por los hogares situados por encima de umbral de pobreza: un tipo medio efectivo del 38,24% frente a un 35,38%. Esto se explica porque, mientras el tipo medio efectivo de los impuestos directos pagados por los hogares pobres es algo más de cinco puntos inferior al tipo medio soportado por el resto de hogares, en coherencia con el carácter progresivo de la imposición directa, el tipo medio efectivo de los impuestos indirectos es más de ocho puntos mayor para los hogares pobres. Detrás de este resultado está el comportamiento regresivo de los impuestos indirectos, explicado, a su vez, porque los tipos de gravamen de estos impuestos son independientes de la renta del hogar y por ser la propensión media al consumo de los hogares decreciente con la renta.

 

Gráfico 4. Impuestos directos e indirectos (2018)

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos calculados en López Laborda et al. (2021)

 

Por figuras impositivas, en el gráfico 5 vemos que la mayor aportación a la presión fiscal de los hogares pobres viene del IVA y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) (13,2%), seguido de las cotizaciones sociales de empleadores (11,2%) y de trabajadores y autónomos (7,5%). Los menores pagos impositivos corresponden a los impuestos especiales y sobre las primas de seguros (2,6%) y al IRPF (2,2%), siendo prácticamente insignificante la carga en el impuesto sobre sociedades.

SI observamos detenidamente el gráfico 5, no hay apenas diferencias entre los hogares pobres y el resto de hogares en el tipo medio efectivo resultante de la suma de IRPF, Impuesto de Sociedades, IVA e Impuestos Especiales. Lo que desequilibra la balanza en detrimento de los hogares pobres son, fundamentalmente, las cotizaciones sociales, cuyo tipo medio efectivo es casi dos puntos más alto que para los hogares por encima del umbral de pobreza.

 

Gráfico 5. Impuestos directos e indirectos pagados por los hogares en riesgo de pobreza (2018)

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos calculados en López Laborda et al. (2021)

 

Para completar la información proporcionada en esta sección, la figura 1 muestra, en términos de tipo y subsidio medio efectivo, el conjunto de impuestos pagados y prestaciones recibidas por los hogares pobres en cada comunidad autónoma.

 

Figura 1. Subsidios y tipos medios efectivos de los hogares en riesgo de pobreza, por comunidades autónomas (2018)

A) Subsidio medio efectivo del conjunto de prestaciones sociales (%)

 

B) Tipo medio efectivo del conjunto de impuestos y cotizaciones sociales (%)

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos calculados en López Laborda et al. (2021)

 

  1. Resultados por tipos de hogar

En esta sección, vamos a agrupar a los hogares que se sitúan por debajo del umbral de pobreza siguiendo tres criterios alternativos: la composición del hogar, la fuente principal de ingresos del sustentador principal del hogar y la edad de ese sustentador principal. Seguidamente, examinaremos cómo ha afectado la intervención pública a los diversos grupos de hogares englobados en cada una de las tres categorías anteriores.

El gráfico 6 muestra los tipos y los subsidios medios efectivos correspondientes a cada grupo de hogar, según la composición del mismo. En este gráfico y los siguientes, los hogares se presentan ordenados de mayor a menor saldo de la intervención pública, calculado como la diferencia entre el subsidio y el tipo medio efectivo, es decir, entre prestaciones recibidas e impuestos pagados. En la identificación de cada grupo se indica, entre paréntesis, su tasa de pobreza.

En el gráfico se observa que los dos colectivos con un saldo favorable más elevado son las parejas sin hijos, en las que, al menos, un miembro tiene más de 65 años, y los hogares formados por una sola persona mayor de 65 años. Son los dos grupos que pagan unos impuestos más bajos, en buena medida, porque no satisfacen cotizaciones a la Seguridad Social; y también los que reciben prestaciones más altas, fundamentalmente, la pensión de jubilación y el servicio de sanidad. A estos dos grupos les sigue el de las familias monoparentales, que es el que menos renta bruta media tiene, que obtienen un beneficio elevado, sobre todo, del servicio de educación.

En el otro extremo se encuentran los colectivos con un saldo de la intervención pública menos favorable: las personas entre 30 y 65 años que viven solas, las parejas menores de 65 años que no tienen hijos y las personas menores de 30 años. El último grupo es uno de los que presenta una mayor tasa de pobreza, un 41,4%, aunque se trata de un colectivo poco numeroso, dada la tardía emancipación de los jóvenes en España. El saldo de la intervención pública para las personas menores de 30 años es negativo: son los hogares que pagan más impuestos (con un peso importante de las cotizaciones sociales) y los que reciben menos prestaciones, y los únicos para los que los primeros son superiores a las segundas.

Hay que destacar que, para los hogares situados por encima del umbral de pobreza, se mantiene sustancialmente la ordenación que refleja el gráfico 6, pero solo los dos primeros grupos de hogares tienen un saldo positivo, esto es, son beneficiarios netos de la intervención pública; el resto son contribuyentes netos.

 

Gráfico 6. Impuestos y prestaciones totales de los hogares en riesgo de pobreza según la composición del hogar (2018)

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos calculados en López Laborda et al. (2021)

 

El gráfico 7 agrupa a los hogares pobres según la fuente de ingresos del sustentador principal. En coherencia con el gráfico 6, los hogares más beneficiados por la intervención pública son los dependientes de pensiones, seguidos por los que dependen de subsidios (fundamentalmente, prestaciones por desempleo, aunque también tienen un peso elevado en su renta las prestaciones de sanidad y educación); estos últimos presentan una tasa de pobreza del 75,2%. A continuación, aunque a mucha distancia de los anteriores, se sitúan los hogares cuya fuente principal de recursos son las rentas de propiedad, por el peso elevado en su renta del servicio de sanidad. Estos hogares constituyen el grupo con menor renta bruta media, aunque también el de tamaño más reducido.

Los hogares de asalariados y autónomos son los que tienen un saldo más pequeño, ligeramente negativo en el caso de los hogares cuya fuente principal de renta es un negocio personal o una actividad profesional por cuenta propia. No hay apenas diferencias en las prestaciones públicas que reciben estos dos colectivos, pero los hogares de autónomos soportan un tipo medio impositivo algo mayor, tanto en impuestos directos como indirectos.

Si nos fijamos ahora en los hogares ubicados por encima del umbral de pobreza, observamos dos cambios en su ordenación: los hogares dependientes de transferencias de otros hogares intercambian su posición con los dependientes de rentas de la propiedad, y los de asalariados con los de autónomos. Estos tres últimos grupos son contribuyentes netos, y los restantes, beneficiarios netos.

 

Gráfico 7. Impuestos y prestaciones totales de los hogares en riesgo de pobreza según la fuente de ingresos del sustentador principal en 2018

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos calculados en López Laborda et al. (2021)

 

Finalmente, el gráfico 8 divide a los hogares pobres según la edad del sustentador principal. El perfil que muestra este gráfico es muy claro y, de nuevo, resulta perfectamente coherente con los dos gráficos anteriores. Los hogares cuyo sustentador principal tiene más de 85 años son los que se benefician más de la intervención pública. Aunque el beneficio es siempre positivo, va disminuyendo a medida que se reduce la edad, hasta llegar a los hogares cuyo sustentador principal tiene menos de 30 años, que son los que más impuestos pagan y los segundos que menos prestaciones reciben. Este colectivo es el que presenta una mayor tasa de pobreza en esta categorización de los hogares por edad, un 37%.

La ordenación de los hogares según la edad del sustentador principal experimenta un único cambio cuando ponemos el foco en los hogares por encima de la línea de pobreza: los hogares que dependen de un menor de 30 años tienen un saldo más favorable que los dependientes de sustentadores entre 30 y 50 años. No obstante, solo los hogares de más de 65 años son beneficiarios netos de la intervención pública.

 

Gráfico 8. Impuestos y prestaciones totales de los hogares en riesgo de pobreza según la edad del sustentador principal (2018)

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos calculados en López Laborda et al. (2021)

 

  1. Conclusiones

En este trabajo hemos examinado cómo afecta a los hogares españoles en riesgo de pobreza la intervención pública llevada a cabo a través de impuestos y prestaciones, en 2018. Las principales conclusiones alcanzadas son las siguientes:

  • Las prestaciones sociales representan casi un 90% de la renta bruta de los hogares pobres, un porcentaje 2,6 veces mayor que para los hogares que superan el umbral de pobreza. El peso de las prestaciones en especie (sanidad y educación) es algo más elevado que el de las prestaciones monetarias (básicamente, pensiones).
  • Las prestaciones en especie en sanidad y educación añaden una reducción de la tasa de pobreza en 6,8 puntos, del 21,1% al 14,3%.
  • Los impuestos pagados por los hogares pobres suponen un 38% de su renta bruta, frente a un 35% para el resto de hogares. Los impuestos indirectos son un 41% del total de impuestos pagados por los hogares pobres, pero solo un 21% de los pagados por los demás hogares.
  • Los hogares pobres más favorecidos por la intervención pública a través de impuestos y prestaciones son los formados por personas mayores de 65 años y los sustentados por un pensionista. Los menos beneficiados son los formados o sustentados por una persona menor de 30 años y los sustentados por un autónomo.

Referencias

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[1] La tasa de pobreza relativa se calcula a partir de un umbral de pobreza relativa determinado por el 60% de la mediana de la renta disponible equivalente del país. En consecuencia, esta medida de pobreza monetaria puede aparejar la existencia de diferencias notables entre países respecto de la capacidad adquisitiva de los hogares situados por debajo del umbral.

[2] Los hogares que se encuentran en situación de carencia material severa habrían aumentado durante 2020 hasta el 7,0%, desde el 4,7% de 2019. En el mismo sentido, pueden verse, entre otras, las estimaciones ofrecidas por Palomino et al. (2020).

[3] Esta escala de equivalencia asigna un peso de 1 al primer adulto del hogar, de 0,5 a cada uno de los restantes miembros del hogar mayores de 14 años y de 0,3 a los miembros menores de 14 años.

[4] Este supuesto se basa en Saez y Zucman (2019).

Número 9, 2021