Antonio Jiménez Lara
Sociólogo
Puedes encontrar a Antonio Jiménez Lara en Twitter.
El enfoque de derechos humanos (o, más brevemente, enfoque de derechos) es el esfuerzo orientado a traducir las normas internacionales de derechos humanos en acciones de política institucional y de control social dirigidas a dar respuesta a las demandas sociales y a satisfacer las necesidades de todas las personas y grupos, superando las situaciones de exclusión y desigualdad estructural existentes (Güendel, 2003).
Este enfoque se desarrolló inicialmente en el marco de las Naciones Unidas, como elemento clave del programa de reformas formulado en 1997 por Kofi Annan, y se ha aplicado durante las dos últimas décadas en los programas de cooperación para el desarrollo implementados por sus diferentes organismos, que acordaron en el año 2003 el Entendimiento común de las Naciones Unidas sobre un enfoque basado en los derechos humanos para la cooperación para el desarrollo (UNSDG, 2003). El enfoque se ha extendido también a las políticas públicas nacionales, y son ya muchos los Estados que han adoptado como marco de referencia para el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas los principios y las normas que reconocen los derechos humanos, plasmados tanto en instrumentos internacionales como en las constituciones y leyes nacionales.
El enfoque de derechos humanos se sustenta en dos pilares fundamentales: el Estado como garante de los derechos y principal responsable de su promoción, defensa y protección, por una parte, y las personas y grupos sociales como sujetos titulares de derechos, con la capacidad y el derecho de reclamar su cumplimiento y de participar en la formulación y ejecución de las políticas públicas, por otra.
Los derechos humanos se han tratado tradicionalmente desde la perspectiva jurídica, pero son también un tema de gran importancia para la sociología y la ciencia política, pues está ligado al debate sobre las desigualdades sociales, la cohesión social y los procesos de democratización de las sociedades. De hecho, el surgimiento de nuevos derechos está directamente relacionado con los cambios sociales, la aparición de nuevas necesidades y las reivindicaciones y demandas de los movimientos sociales.
El enfoque de derechos humanos es una potente herramienta de intervención en la realidad social. Proporciona claves para el análisis de las desigualdades y de las prácticas discriminatorias que obstaculizan los progresos sociales; permite identificar a los titulares de derechos y a los titulares de obligaciones, establecer estrategias de intervención capacitando a unos y otros para revertir las situaciones de vulneración de derechos, y potenciar la capacidad de acción de los grupos sociales para participar en la formulación de políticas y para exigir responsabilidades a quienes tienen obligación de actuar (Naciones Unidas, 2006).
En el ámbito de la discapacidad, en enfoque de derechos parte de la premisa de que las personas con discapacidad son sujetos provistos de una dignidad intrínseca, que han de ver reconocidos sus derechos en igualdad de condiciones con el resto de la población, correspondiendo a los poderes públicos establecer los medios necesarios para que el disfrute de todos los derechos (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales) por parte de las personas con discapacidad sea efectivo.
La dignidad es inherente a la persona, y no depende de las condiciones concretas en las que ésta se encuentre. La persona con discapacidad tiene dignidad, cualesquiera que sean sus capacidades físicas, intelectuales, afectivas o espirituales. El reconocimiento de esa dignidad debe traducirse, entre otras cosas, en el apoyo a su autonomía y a su capacidad para hacer elecciones, ejercer la autodeterminación y ser protagonista de su propia vida.
El enfoque basado en los derechos humanos supone trabajar en pro del cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad, y eso es algo que va más allá de la mera satisfacción de sus necesidades. Para este enfoque no solo son importantes los resultados, sino también la forma en que esos resultados se logran, de manera que las personas con discapacidad sean agentes que intervengan en su propio proceso de inclusión y no meros receptores pasivos de servicios, prestaciones o apoyos. Por ello, este enfoque procura fortalecer simultáneamente la capacidad de las personas con discapacidad para reivindicar, defender y ejercer sus derechos, y la de los titulares de deberes para cumplir sus obligaciones.
La visión de la discapacidad desde la perspectiva de derechos se ha plasmado en la normativa internacional, en particular en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU (Naciones Unidas, 2006), que al ser ratificada por España se ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico. La Convención considera que la discapacidad es el resultado de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, y reconoce que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano.
La Convención incluye una amplia gama de derechos de primera y segunda generación (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales), pero no separa en categorías los derechos reconocidos, con el objetivo de reforzar la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos. La Convención también incorpora algunas previsiones relacionadas con derechos de tercera generación, como el acceso a las nuevas tecnologías, la privacidad de la información personal relativa a la salud o el reconocimiento del papel que debe jugar la cooperación internacional. Para lograr el cumplimiento de estos derechos, la Convención prohíbe toda discriminación por motivos de discapacidad, promueve la igualdad de oportunidades y prioriza la accesibilidad universal como condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones.
La accesibilidad universal implica la eliminación de todas las barreras que dificultan o impiden el ejercicio de los derechos. Para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, es necesario garantizar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás personas, al entorno físico, el transporte, la información, las comunicaciones, los bienes y los servicios, tanto en zonas urbanas como rurales. Para el logro de la accesibilidad universal es esencial aplicar los principios de diseño para todas las personas, expresión que hace referencia a la elaboración de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.
En las situaciones en las que los dispositivos de accesibilidad universal y diseño para todas las personas no resultan suficientes, entran a operar los ajustes razonables, entendidos como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que, sin imponer una carga desproporcionada o indebida al sujeto obligado, se requieren en determinados casos para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. La Convención obliga a adoptar todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables, y apuesta por la denominada acción positiva al establecer que no se considerarán discriminatorias las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.
La perspectiva de derechos está también presente en la Agenda 2030 y en sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (Naciones Unidas, 2015) es un instrumento para la lucha a favor del desarrollo humano sostenible en todo el planeta, basada en el principio de no dejar a nadie atrás, cuyos objetivos abarcan todos los aspectos de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, civiles, culturales, políticos y sociales, así como los llamados derechos de solidaridad o tercera generación, como el derecho al desarrollo o al medio ambiente sano. La discapacidad se menciona expresamente en las metas de 5 de los ODS (4, Educación de calidad; 8, Trabajo decente y crecimiento económico; 10, Reducción de desigualdades; 11, Ciudades y comunidades sostenibles, y 17, Alianzas para lograr los objetivos), aunque de manera indirecta está presente en muchas otras menciones referidas a personas vulnerables o en situación de riesgo, y a la diversidad, igualdad e inclusión de las personas.
La perspectiva de derechos inspira asimismo la normativa nacional sobre discapacidad (Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre) y la normativa sobre discapacidad con la que cuentan varias comunidades autónomas, como Andalucía (Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía), Cantabria (Ley de Cantabria 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad), Castilla-La Mancha (Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha), Castilla y León (Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad) y la Comunidad Valenciana (Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, modificada por Ley 9/2018, de 24 de abril).
También participan de esta visión documentos programáticos como el Plan de acción mundial de la OMS sobre discapacidad 2014-2021 (Organización Mundial de la Salud, 2014), una iniciativa para mejorar la salud de todas las personas con discapacidad, la nueva Estrategia de la Unión Europea sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030 (Comisión Europea, 2021), la nueva Estrategia Española sobre Discapacidad 2021-2030, que está elaborando el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para dar continuidad a la Estrategia Española sobre Discapacidad 2012-2020 (Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, 2011), y las diferentes aportaciones técnicas y científicas que, basadas en el paradigma de la autonomía personal y el denominado modelo social de la discapacidad, se han realizado desde diferentes campos y disciplinas.
El enfoque de derechos y los instrumentos inspirados en ese enfoque, en particular la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, promueven, un modelo de intervención social más proactivo y también más crítico, que no solo trate de paliar las consecuencias más severas de las situaciones de discriminación que soportan las personas con discapacidad, sino que también haga frente a las estructuras y las dinámicas sociales que limitan la participación de las personas con discapacidad y generan procesos de exclusión social (Muyor Rodríguez, 2011).
Las legislaciones, las políticas, las estrategias, los planes, los programas y las actuaciones (en definitiva, toda la acción pública en materia de discapacidad) han de incorporar plenamente el enfoque inclusivo propio de la perspectiva de derechos. La garantía de derechos, la igualdad de oportunidades, la protección contra la discriminación y las exclusiones, así como la oferta y puesta a disposición de apoyos deben estar dirigidos siempre a que la persona con discapacidad pueda materializar su derecho a ser incluida en la comunidad y a tomar decisiones sobre su propia vida.
Bibliografía
Comisión Europea. Una Unión de la Igualdad: Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030. COM(2021)101 final. Bruselas, 3 de marzo de 2021.
Güendel, L. Por una gerencia social con enfoque de derechos. Barcelona: Institut Internacional de Governabilitat de Catalunya, 2003.
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Estrategia Española sobre Discapacidad 2012-2020. Madrid: Real Patronato sobre Discapacidad, 2011.
Muyor Rodríguez, J. La (con)ciencia del Trabajo Social en la discapacidad: Hacia un modelo de intervención social basado en derecho. Documentos de Trabajo Social. Revista de trabajo y acción social, nº 49, 2011; p. 9-33.
Naciones Unidas. Preguntas frecuentes sobre el Enfoque de Derechos Humanos en la cooperación para el desarrollo. Ginebra: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2006.
Naciones Unidas. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, Nueva York, 13 de diciembre de 2006, Serie de Tratados de las Naciones Unidas, vol. 2515, No. 44910.
Naciones Unidas. Resolución 70/1 de la Asamblea General Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. A/RES/70/1 (25 de septiembre de 2015).
Organización Mundial de la Salud, Proyecto de Plan de acción mundial de la OMS sobre discapacidad 2014-2021. EB134/16 (3 de enero de 2014).
UN Sustainable Development Group, UNSDG. The Human Rights Based Approach to Development Cooperation Towards a Common Understanding Among UN Agencies. Nueva York: UNSDG, 2003.
Número 8, 2021