Natalia Arcajo Fuentes. Técnica de investigación en ZIES Investigación y Consultoría
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Introducción
Los sistemas de protección a la infancia trabajan con niños y, sobre todo, con jóvenes varones que han migrado solos, recorriendo trayectos que a menudo se prolongan durante años. En ese tiempo han atravesado fronteras, desiertos y mares, y han soportado violencias físicas, institucionales y sexuales que marcan de manera indeleble sus biografías. Al llegar, se encuentran con un sistema autonómico que, al menos sobre el papel, debe garantizar el respeto de sus derechos fundamentales.
Este artículo reflexiona sobre la labor profesional de las ciencias sociales ante lo que parece un pacto tácito de silencio en esta población. Un silencio que funciona como estrategia de supervivencia, pero que también marca el límite a la hora de articular respuestas efectivas desde los servicios sociales y la investigación.
La infancia migrante
Jon es de Guinea. Llegó en patera a Motril con 16 años. Allí permaneció unos meses en un centro de acogimiento residencial y después lo trasladaron a otro. Cuando cumplió la mayoría de edad abandonó el sistema de protección. Su historia fue un interrogante para la mayoría de profesionales que trabajaron con él. Una corta estancia en los diferentes recursos, la barrera idiomática, la desconfianza institucional o la resistencia a verbalizar su experiencia personal explican por qué, en muchos casos, apenas se llega a conocer la realidad de estos chicos.
Al estar bajo la guarda del Estado, son las instituciones quienes deben velar por el interés superior del menor. Esto implica algo más que cubrir necesidades básicas: exige comprender en profundidad sus historias, los eventos de alta intensidad que han vivido y los factores de riesgo que arrastran. Solo desde ese conocimiento es posible prevenir consecuencias peores.
Los datos del Estudio sobre Violencia Sexual en el Sistema de Acogimiento Residencial de Aragón (Arcajo et al., 2023) reflejan estas sombras. En los casos de agresiones sexuales solo aparece un joven proveniente de África central, pese a que este colectivo representa una proporción significativa en la muestra y en el sistema de protección en general. En la categoría de explotación sexual no hay ningún caso registrado. Lo que a simple vista puede parecer la ausencia de incidencia es, en realidad, un vacío de información: no es que no existan los casos, sino que el sistema no logra detectarlos ni registrarlos.
Esta realidad evidencia las barreras entre los chicos y el sistema de protección. La investigación social trata de aproximarse al fenómeno con encuestas, entrevistas y estadísticas, pero surgen preguntas incómodas: ¿puede un cuestionario llegar a un niño que no sabe leer? ¿puede una entrevista con un desconocido traspasar el muro de silencio? ¿existen técnicas capaces de acceder a lo que permanece oculto? Y, sobre todo: ¿cómo diseñar políticas públicas ajustadas si no somos capaces de conocer esta realidad? Aproximarse a lo inaccesible no es una metáfora del trauma, sino la constatación de que el entramado institucional se queda mudo frente a una vivencia que desborda sus herramientas.
El interés superior del menor como eje transversal
La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 reconoce el interés superior del menor como un principio jurídico universal y un criterio rector en todas las medidas que le conciernan. Su artículo 3 establece que debe ser una consideración primordial, el 3.2 obliga a los Estados a garantizar la protección y los cuidados necesarios para su bienestar, y el artículo 19 dispone la obligación de proteger al niño frente a toda forma de violencia.
En el plano interno, la Constitución española recoge en su artículo 39.4 que la infancia gozará de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Este mandato, ubicado entre los principios rectores de la política social y económica, no es un derecho fundamental directamente exigible, pero sí impone una obligación clara al Estado y a las administraciones públicas.
A ello se suman normas específicas que refuerzan este marco. La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, reformada en 2015, establece la prioridad del interés superior en todas las decisiones que afecten a la infancia y explicita la obligación de escuchar a los niños en los procedimientos que les conciernan. Más recientemente, la Ley Orgánica 8/2021, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), ha consolidado un marco más garantista frente a la violencia, reconociendo de manera específica la situación de los menores en el sistema de protección.
En este ámbito, el Plan de Acción contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema de Protección en España reconoce a estos menores como un colectivo con una vulnerabilidad mayor, y reclama una atención especializada frente a los riesgos de abuso y explotación sexual.
Así, nos encontramos ante un marco jurídico que subraya la especial vulnerabilidad de la infancia bajo medida de protección, y que prima la protección integral de los niños y niñas frente a cualquier forma de violencia, otorgando un lugar central a su voz y protagonismo.
El silencio institucionalizado
Para hacer efectiva la escucha hacen falta recursos humanos y técnicos en los centros de acogimiento residencial. La cotidianeidad de un centro, marcada por la urgencia, dificulta un trabajo profesional que vaya más allá de apagar fuegos. Además, la duración de la estancia condiciona la posibilidad de establecer vínculos de confianza entre un joven y una educadora. A esto se suman condiciones laborales precarias, una dotación insuficiente de recursos y un panorama que en nada favorece la creación de espacios seguros.
El sistema no logra generar condiciones reales para escuchar. Lo que debería ser la base de la intervención —la voz del menor— se diluye entre protocolos incompletos y recursos insuficientes. Más allá de la voluntad individual de quienes trabajan en primera línea, falta una estructura capaz de transformar esas historias en conocimiento útil para la protección.
De este modo, la infancia migrante en solitario vive bajo un doble silencio. Por un lado, el suyo propio: no hablan porque no hay condiciones para hacerlo. El idioma, la desconfianza hacia las instituciones o el miedo a que sus palabras tengan consecuencias jurídicas los lleva a callar. Y aquí hay que subrayar un hecho: los chicos denuncian menos que las chicas. La tasa de notificación de las niñas es entre dos y tres veces superior a la de los niños (Radford et al., 2015). A esa baja notificación se asocian la vergüenza, la culpa y la influencia de elementos culturales (Sorsoli, Kia-Keating & Grossman, 2008). Tanto en los casos de abuso como de explotación existe una mayor invisibilización de niños y adolescentes, reforzada por la socialización de género y el estigma ligado a la homosexualidad, que puede hacer aún más difícil reconocerse como víctima (Josenhans, Kavenagh, Smith & Wekerle, 2020).
Por otro lado, está el silencio del sistema. Unas instituciones que carecen de medios suficientes para escuchar, registrar y dar respuesta a lo que sucede. Lo que no se recoge, sencillamente no existe a efectos de política pública. Con la infancia migrante podría suceder lo mismo, la falta de datos fiables sobre sus trayectorias y necesidades se convierte en un agujero negro que condiciona cualquier intervención.
El silencio del menor se superpone al silencio institucional, y el resultado es una invisibilidad que opera como una segunda vulnerabilidad. Un pacto tácito en el que, sin quererlo, ambos lados quedan atrapados: el niño calla porque el sistema tampoco está preparado para escuchar.
Externalización de fronteras: producir lo inaccesible
El silencio de la infancia migrante no empieza en los centros de acogida. Se gesta mucho antes, en los trayectos, donde la violencia se mezcla con la invisibilidad. La llamada externalización de fronteras —los acuerdos por los que la Unión Europea y España delegan en terceros países el control migratorio— ha creado auténticos vacíos de protección.
El caso de Mauritania Palizas, hambre y expulsiones: la violencia en Mauritania que explica la caída de llegadas de cayucos a Canarias (El País, 2025) es ilustrativo. Allí se documentan palizas, hambre, detenciones arbitrarias y expulsiones colectivas de migrantes, incluidos menores. Muchos son abandonados en el desierto, lejos de cualquier registro oficial. España y la UE financian estas prácticas con el objetivo de reducir la llegada de cayucos a Canarias. Y lo logran: las estadísticas muestran un descenso, presentado como éxito político, que en realidad oculta un aumento invisible de violencias.
Estos espacios de contención no solo frenan cuerpos, también borran historias. Para cuando los niños llegan a nuestro país, traen consigo un silencio fabricado por las propias políticas de control. El sistema de protección recibe entonces no solo a un menor con reservas personales, sino a alguien que carga con el peso de un silencio político, construido deliberadamente a miles de kilómetros de distancia.
Conclusión: el pacto de silencio colectivo
Las consecuencias de haber experimentado violencia en la infancia son múltiples y graves. Entre ellas destacan la mayor probabilidad de realizar conductas delictivas, desarrollar trastornos de la alimentación, sufrir problemas físicos de salud, consumo y abuso de sustancias, ideación y conducta suicida o autolesiones (Feiring, Miller-Johnson & Cleland, 2007). Además, el hecho de ser víctima de abusos o presenciarlos aumenta la probabilidad de convertirse en agresor en etapas posteriores (Echeburúa & De Corral, 2006).
El trabajo con la infancia bajo medida de protección ha de velar por sus derechos, por su seguridad y por la prevención de futuras consecuencias. En definitiva, debe garantizar su dignidad como seres humanos. El pacto de silencio de la infancia migrante pone en evidencia los vacíos institucionales y administrativos ante un colectivo con características propias, que requiere respuestas adecuadas y específicas.
Ese pacto de silencio no es solo suyo. También lo firma la sociedad cuando prefiere mirar hacia otro lado, cuando tolera sistemas de protección desbordados, cuando no dota de medios suficientes a quienes acompañan y cuando externaliza fronteras para producir zonas de invisibilidad.
Aproximarse a lo inaccesible no significa forzar al niño a hablar, sino exigir que el sistema se prepare para escuchar. Significa aceptar que el silencio de la infancia migrante es un espejo incómodo de nuestras propias carencias. Y significa, sobre todo, que el deber ético de la investigación y de los servicios sociales no es arrancar un relato, sino construir las condiciones para que ese relato, cuando llegue, pueda ser comprendido y protegido.
Referencias bibliográficas
Arcajo, N. et al. (2023). Violencia sexual en centros de acogimiento residencial de Aragón: Abuso y explotación sexual en adolescentes. Zaragoza: Instituto Aragonés de los Servicios Sociales, Gobierno de Aragón.
Echeburúa, E. y De Corral, P. (2006). “Secuelas emocionales en víctimas de abuso sexual en la infancia”. Cuadernos de Medicina Forense, vol. 12, núm. 43-44, p. 75-82.
España(1978). Constitución Española. Madrid: Boletín Oficial del Estado. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
Feiring, C., Miller-Johnson, S. y Cleland, C. M. (2007). “Potential pathways from stigmatization and internalizing symptoms to delinquency in sexually abused youth”. Child Maltreatment, vol. 12, p. 220-232.
Josenhans, V., Kavenagh, M., Smith, S. y Wekerle, C. (2020). “Gender, rights and responsibilities: The need for a global analysis of the sexual exploitation of boys”. Child Abuse & Neglect, vol. 110, art. 104291.
Martín, M. (2025). “Palizas, hambre y expulsiones: la violencia en Mauritania que explica la caída de llegadas de cayucos a Canarias”. El País, 27 de agosto de 2025. Disponible en: https://elpais.com/espana/2025-08-27/palizas-hambre-y-expulsiones-la-violencia-en-mauritania-que-explica-la-caida-de-llegadas-de-cayucos-a-canarias.html
Naciones Unidas (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Nueva York: Asamblea General de Naciones Unidas. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child
Sorsoli, L., Kia-Keating, M. y Grossman, F. K. (2008). “I keep that hush-hush: Male survivors of sexual abuse and the challenges of disclosure”. Journal of Counseling Psychology, vol. 55, p. 333-345.
Radford, L., Allnock, D. y Hynes, P. (2015). Preventing and Responding to Child Sexual Abuse and Exploitation: Evidence review. Nueva York: UNICEF.
Número 21, 2025