A vueltas con el padrón como herramienta de restricción de derechos a las personas extranjeras, especialmente a los menores de edad
María Segurado. Equipo de incidencia de Cáritas Española.
El pasado mes de abril, el Tribunal Supremo[1] dictó sentencia por la que estimaba el recurso de Casación interpuesto por Cáritas Española contra la sentencia dictada en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El fondo del asunto estaba en la impugnación por parte de Cáritas del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 13 de mayo de 2019, en el que se procede a la aprobación de las Instrucciones para la gestión del padrón municipal de habitantes de Melilla, en relación a su último apartado -requisitos de empadronamiento de los menores extranjeros procedentes de Nador y que viven en Melilla-.
Es la segunda vez, en un plazo de cuatro años que Cáritas plantea un recurso contra la normativa de empadronamiento por entender que se están conculcando derechos de las personas extranjeras, especialmente de las menores de edad.
En el año 2018, la Audiencia Nacional dictó sentencia por la que declaró la nulidad de PLENO DERECHO de la Instrucción técnica de empadronamiento en cuanto discriminaba a los menores extranjeros respecto de los menores nacionales en cuanto a los requisitos de identificación para la inscripción en el padrón municipal.
¿Por qué este empeño en restringir el acceso al empadronamiento a las personas extranjeras, especialmente a los menores de edad?
El empadronamiento constituye una herramienta estadística que permite contabilizar las personas que viven en un determinado territorio con el objetivo de poder adaptar los recursos y las políticas públicas a la dimensión real de población. El padrón cuenta personas que viven en un territorio.
Su función es tan determinante que constituye tanto una obligación como un derecho. Puesto que vivo aquí, tengo derecho a ser contabilizado; puesto que estoy aquí, tengo obligación de señalar a la administración que aquí estoy.
Por este motivo, la normativa de empadronamiento, que es igual en todo el territorio del estado, señala que El objetivo de exigir documentación identificativa al solicitar la inscripción en el Padrón es exclusivamente comprobar que los datos de identificación (nombre, apellidos, número del documento, nacionalidad, sexo y lugar y fecha de nacimiento) son correctos, con independencia de la situación legal del extranjero en España. Al Ayuntamiento no le corresponde realizar ningún control sobre la legalidad o ilegalidad de la residencia en territorio español de ninguno de sus vecinos.
El Tribunal Supremo en su sentencia afirma también que El padrón no es el instrumento para controlar las estancias irregulares por lo que si de su inscripción se desprenden derechos para los menores de edad no cabe imponer exigencias no previstas por la Ley Orgánica que los
Protege.
Esta rotunda afirmación realizada por el Tribunal Supremo, como lo fue antes por la Audiencia Nacional constituye un claro mensaje a navegantes para todos aquellos ayuntamientos que dificultan y en ocasiones niegan el acceso al padrón de las personas extranjeras, especialmente de los menores de edad.
Desde Cáritas esta es una línea de trabajo prioritaria, detectando aquellos lugares en los que ese acceso se dificulta ya sea por razones de acreditación de la identidad como por razones ligadas a la situación actual de la vivienda; ofreciendo formación tanto a las Cáritas Diocesanas como a los propios participantes para que puedan cumplir sus obligaciones y reclamar sus derechos, en el bien entendido de que es una forma eficaz de trabajar en pro de políticas públicas que tengan en cuenta a TODAS las personas que viven en nuestro territorio.
Esta jurisprudencia refuerza nuestro interés en seguir trabajando por el cumplimiento de la normativa de acceso al Padrón y en hacerlo efectivo.
[1] https://www.caritas.es/main-files/uploads/2022/04/Fallo-T-Supremo-Menores-Melilla-280791300400000023732022280791300432.pdf