Ciencia social

Sociología clínica y justicia restaurativa

Marisol Real García

Psicosocióloga y Socióloga Clínica

 

1. Hablando desde la experiencia

Mi nombre es Marisol Real y soy licenciada en Sociología en la especialidad de Psicología Social. Tres años antes de terminar mis estudios comencé un voluntariado en prisión a través de una entidad social, y nunca dudé de mi perspectiva académica para el diseño de mis intervenciones tratamentales y/o terapéuticas: la de la Psicología Social Sociológica. Mi firmeza se debe a la influencia de mis maestros, a quienes admiro profundamente, y a la posición monopolista de otras disciplinas que todo lo absorben como suyo cuando de la intervención terapéutica se trata, desterrando otras epistemologías o dándoles, como mucho, una posición satélite girando alrededor del sol. Por ello, quiero reivindicar la Psicosociología aplicada desde el ámbito de la intervención terapéutica.

Actualmente realizo intervención terapéutica en el ámbito penitenciario y facilitación de grupos de víctimas y victimarios no vinculados en Justicia Restaurativa, ambas funciones en entidades sociales.

2. La sociología clínica

Cuando leemos y escuchamos el término “Psicología Social” la inmensa mayoría de la gente piensa en una dimensión social de la Psicología, pero hay evidencia de que esta disciplina se originó al mismo tiempo en la Psicología y la Sociología a principios del siglo XX. De hecho fueron más los textos producidos inicialmente por la segunda que por la primera, pero con el avance e instauración de la Psicología en las estructuras académicas y de poder esta producción aumentó y se consolidó en la disciplina psicológica.

Cuando un profesional de la intervención actúa sobre los sujetos intervenidos, necesariamente tiene que hacerlo bajo un paradigma que le guíe en su trabajo para poder fundamentar y justificar el ejercicio del mismo. Esto es un problema cuando el paradigma bajo el que el profesional se inscribe no está institucionalmente aceptado en las estructuras de poder en las que ejerce, aunque sí lo esté en el ámbito académico. En este caso pueden ocurrir varias cosas, entre ellas que el profesional se forme y acredite en la especialización requerida para optar a un lugar de reconocimiento profesional (he conocido a varios alumnos que después de terminar el grado en Sociología han iniciado el de otra disciplina para poder ejercer como terapeutas). Otra de las opciones es resignarse a ejercer fuera de la institución, o dentro de ella pero desde una posición satélite no reconocida. En mi caso opté por esta última, ya que el objetivo fundamental de mi trabajo es acompañar a las personas privadas de libertad, sus familias y a las víctimas. Ellas son las protagonistas de cualquier intervención, en la que el profesional, desde mi punto de vista, es sólo una guía en el proceso y los resultados sólo deben ser atribuibles a los sujetos intervenidos.

En 2014 empecé a facilitar círculos de diálogo entre víctimas y victimarios de delitos dentro de una prisión. Era un proyecto enmarcado dentro de la Justicia Restaurativa Europea. En aquel momento, me encontraba realizando un curso de formación permanente de Sociología Clínica, una perspectiva que bebe de la Psicología Social Sociológica o Psicosociología. Después de formarme en el paradigma de la Justicia Restaurativa y en Sociología Clínica descubrí que ambos terrenos compartían objetivos y fines a perseguir. Me fijé en aquellos sobre los que quería investigar e intervenir: la búsqueda del sentido a las vivencias generadas por el delito, tanto en víctimas como en victimarios, bajo los preceptos de la Justicia Restaurativa, es decir, la voluntariedad y la confidencialidad, con el objetivo de aliviar las cargas, sanar el dolor y reparar el daño a través de la liberación de la palabra y los sentimientos compartidos, que dan lugar a la co-construcción de un conocimiento conjunto de los participantes de un grupo. A partir de los relatos individuales y las elaboraciones grupales de cada uno de ellos, corresponde al facilitador encajar las vivencias individuales en las estructuras en las que emergen y se desarrollan. En otras palabras, la labor de la Sociología Clínica en estas intervenciones es desenmarañar los nudos tejidos entre lo individual y lo social, es decir, la psique y lo estructural, que se influyen mutuamente en las historias de vida de cualquier sujeto.

3. Dar cuenta de los fundamentos

Hay una cuestión importante que nos atañe a los profesionales que trabajamos con grupos non gratos o estigmatizados socialmente. Para esto me parece fundamental que el profesional que investiga-interviene tenga muy bien definido el qué, el por qué y el para qué de su trabajo. En mi caso respondo de esta forma:

  • Qué: contribuyo a la implantación de medidas de apoyo a las víctimas y a la promoción de procesos de Justicia Restaurativa entre víctimas, infractores y la sociedad a escala europea, reclamado por el Manual Internacional de Naciones Unidas sobre justicia para las víctimas y el Comité de Ministros del Consejo de Europa en sus recomendaciones a los Estados miembros de la UE.
  • Por qué: porque el paradigma de la Justicia Restaurativa ha demostrado que las múltiples y muy diversas prácticas que se llevan a cabo en muchos países del mundo resultan reparadoras para las víctimas, reducen la reincidencia en los victimarios y contribuyen a la paz social en los entornos y comunidades donde se desarrollan. En dos palabras: PORQUE FUNCIONA.
  • Para qué: para que las víctimas que lo deseen puedan hacer uso de su derecho de asistir a servicios de Justicia Restaurativa, tal y como se recoge en el artículo 15 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Esto significa un cambio importante en el sistema de justicia tradicional, centrado exclusivamente en el castigo al culpable y victimizando secundaria, y terciariamente incluso, a la víctima en el proceso penal.

4. Implicarse

Otra cuestión importante es la implicación del investigador con los sujetos investigados y/o intervenidos. A este respecto la Sociología Clínica expone que la persona que investiga no puede desagregarse de la realidad sobre la que interviene por varios motivos: el primero es que es un sujeto más dentro del contexto social y, por tanto, tiene pensamientos, sentimientos y vivencias propias que podría compartir con los sujetos de la intervención, es decir, podría ser un sujeto más del grupo. El segundo es que su rol profesional no es el de experto en una materia que suministra soluciones al final del proceso grupal, sino que su función es facilitar, acompañar, guiar en el proceso para que el grupo desarrolle su propia dinámica, por lo tanto, es fácil que sienta, viva, se contagie y empatice con las emociones que se den en el transcurso, porque lo importante es el proceso y no el resultado. Al final del mismo ayuda a los sujetos del grupo, como sujetos y como grupo, a que ordenen todo lo compartido elaborando un análisis de todo lo subjetivo en relación a todo lo objetivo que lo significa, desde su conocimiento como investigador-interventor.

Es incuestionable que la introducción de un paradigma que aborda un conflicto tan importante como el delito a través del diálogo, de las emociones, de la reparación y del perdón, va a irrumpir en nuestro sistema punitivo como elefante en una cacharrería. A nadie se le escapa la demanda social punitiva que diariamente se manifiesta en nuestros medios de comunicación: endurecimiento de las penas cuando somos el país de la UE con uno de los Códigos Penales más duros, a pesar de tener una de las tasas más bajas de criminalidad.

Me llama la atención cómo la gestión dialogada de conflictos se asume de diferente manera en distintos ámbitos por las mismas instituciones de poder. Por ejemplo, desde hace años se han instaurado en la escuela equipos de mediación liderados por el propio alumnado para combatir el bullying. La mediación intrajudicial que se lleva a cabo en la justicia de menores en Cataluña es un ejemplo internacional desde hace muchos años. Sin embargo, es llamativo que en la justicia penal de adultos haya tantas reticencias a los procesos restaurativos. Está demostrado que la inmensa mayoría de las víctimas que pasan por un proceso restaurativo con su victimario, lo que más valoran es obtener respuestas del tipo ¿por qué? y ¿por qué a mí?, entender los motivos del hecho y, sobre todo, el arrepentimiento y la petición de perdón sincera. Por parte de los victimarios lo más valorado es sentirse escuchados, comprender el daño causado a sus víctimas y que les brinden la oportunidad de pedirles perdón, dado el efecto de liberación que produce para ambas partes.

5. Conclusión

Para terminar, quiero resumir las dos ideas que defiendo con tesón y mucha contundencia día a día en mi trabajo:

  • ¿Quién es nadie para juzgar lo que otra persona decide perdonar? El dolor es una emoción subjetiva e intransferible para cada persona que lo experimenta, y nadie puede ni debe opinar sobre las vivencias ajenas en cuestiones tan íntimas como el daño sufrido por un delito. Hacerlo es, en mi opinión, una absoluta humillación intolerable hacia la víctima.
  • El profesional investigador-interventor debe defender el modelo epistemológico y paradigmático en el que apoya sus investigaciones-intervenciones y contribuir a la evidencia científica para el reconocimiento de la disciplina, y no para el reconocimiento personal.

6. Bibliografía

Álvaro Estramiana, J.L., Garrido Luque, A. Orígenes sociológicos de la psicología social. Reis, 118/07 pp. 11-26.

Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

 

Número 4, 2020